Página 500 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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En los tres casos citados, si bien cada uno de ellos con sus propias
particularidades, los interesados venían a exponer las diferentes vicisitudes por las que
habían pasado durante la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de Formación Profesional celebrada en el mes de Septiembre de 2011 y,
concretamente, las consecuencias que se habían derivado para ellos de las peculiaridades
de la fecha concreta en la que se habían celebrado las pruebas.
En sus respectivos escritos, los comparecientes aludían, principalmente, a las
dos cuestiones que serían objeto de nuestro análisis y que exponemos a continuación.
La primera de ellas estaba relacionada con el hecho de que, a pesar de haber
aprobado las pruebas de acceso para el Grado Superior de Formación Profesional, sus
respectivas solicitudes de inscripción en los ciclos elegidos habían sido rechazadas por
haber sido presentadas fuera de plazo. Esta circunstancia, reconocida por los propios
interesados y que, en principio, no tenía porqué suscitar ningún tipo de duda acerca de su
legalidad, sin embargo, había sido consecuencia de ser la propia Administración implicada
la que había incumplido los plazos a los que legalmente estaba obligada.
En efecto, relataban que, celebradas las pruebas de acceso el día 7 de
Septiembre de 2011 (miércoles) y establecido el plazo de inscripción en los diferentes Ciclos
Formativos del día 1 al 10 (este último día, sábado) de ese mismo mes, las listas
provisionales de aprobados no fueron publicadas por las comisiones evaluadoras hasta el
día 12 siguiente (lunes), es decir, dos días después de vencido el plazo señalado. Esto hizo
que, por parte de los centros docentes donde se habían celebrado las pruebas, no se
hubieran podido emitir los certificados con los resultados obtenidos (según el artículo 18.2
de la Orden de 23 de Abril de 2008, estos certificados «servirán como requisito de acceso
en los procesos de admisión y matriculación en la formación profesional») hasta después
del día 12, vencido ya el plazo- por lo que los solicitantes, asimismo, no habían podido
disponer de dicho documento para poder adjuntarlo a sus solicitudes hasta esas mismas
fechas.
Por este motivo, según nos decían, las causas de la extemporaneidad no podía
serles imputadas y, desde luego, tampoco sus consecuencias.
La segunda de las cuestiones que se exponían por los comparecientes, era la
de que consideraban una discriminación y una vulneración de los principios de igualdad,
mérito y capacidad el hecho de que, estando realizando distintos módulos del Ciclo
Formativo de Grado Medio durante el curso aún vigente –2010-2011-, no hubieran podido
presentarse a las pruebas de acceso al Grado Superior en la convocatoria ordinaria de
Junio, siendo la causa de ello el hecho de que el plazo de inscripción para la realización de
estas pruebas está establecido del 1 al 15 de Mayo de cada año y su celebración para los
primeros días del mes de Junio, estas fechas, por su antelación, están muy alejadas del
final de sus respectivos cursos. No es hasta más allá del día 20 de Junio, como regla
general, cuando los alumnos y alumnas conocen sus notas, por lo que de presentarse a las
pruebas de acceso en esa convocatoria lo tendrían que hacer sin poder ser eximidos de la
parte o partes que le podrían corresponder en función de los estudios que hubieran
realizado y superado.
A tenor de lo expresado por los interesados, y considerando que se reunían los
requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983,
de 1 de Diciembre), procedimos a su admisión a trámite y a solicitar la colaboración de la
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente mediante la