INFORME ANUAL 2012
SALUD
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I.
PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
2.6. Personal Sanitario.
2.6.1. Acceso, Provisión y Carrera.
Fueron numerosas las quejas recibidas en esta Institución en la que las
personas exponían que habían participado en un proceso selectivo para la provisión de
Técnicos en Documentación Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, resultando excluidas
de las listas definitivas de aspirantes seleccionados al no baremársele por el Tribunal
Calificador determinados méritos consignados en su autobaremo.
Para ilustrar esta problemática, sirva de ejemplo la
queja 10/3074.
La cuestión controvertida se circunscribía a que por el Tribunal no se habían
tenido en cuenta algunas actividades formativas, al haber sido incluidas en la
autobaremación realizada, en el apartado relativo a “FORMACIÓN CONTINUADA”
(apartado 2.2.2 del Anexo II del Baremo de méritos de la convocatoria) en lugar del de
“FORMACIÓN NO ACREDITADA E IMPARTIDA POR LAS ENTIDADES QUE SE CITAN”
(apartado 3.2 del mismo baremo), error interpretativo y meramente formal que si bien no
producía ninguna diferencia en el resultado global de la valoración de estos méritos (al tener
una misma puntuación en ambos apartados), había sido objeto de eliminación de
baremación por el citado Tribunal a pesar de haberse hecho esta advertencia.
La autobaremación, conforme a los diversos apartados y subapartados del
baremo, no es actividad exenta de complejidad, dado los términos técnicos-jurídicos en que
aparecían redactados y la ausencia de un manual o instrucciones complementarias de
ayuda al respecto, y en esta labor que se descarga en el aspirante-opositor a la hora de
confeccionar el modelo normalizado ad hoc, el incurrir en algún tipo de error formal, como el
que aquí se trataba, acarreaba a modo de sanción la fatal consecuencia de la eliminación
de plano del mérito de que se trate, como demuestra la práctica del tribunal responsable de
la gestión de esta convocatoria, pues un mero error en la ubicación de los méritos alegados
en el formulario, alegados, autobaremados y acreditados por los afectados en todas las
fases del proceso selectivo, eran eliminados por el Tribunal calificador, sin mas trámite que
el que se sucede con la publicitación de las aprobaciones de las listas provisionales y
definitivas, sin ningún tipo de resolución expresa individualizada que explicite los motivos y
la cobertura legal de dicha decisión.
En este sentido, resulta de interés poner de manifiesto que esta Defensoría no
podía obviar que en estos procesos selectivos de carácter masivo le es exigible a la
Administración convocante, la debida diligencia y celeridad en su resolución y que en base a
ello se descarga en el aspirante buena parte de la carga, como es la tarea no fácil de
autobaremarse en la fase de concurso, mas este principio, su existencia, en modo alguno
puede justificarse si es a costa de los derechos de los participantes.
En la queja que analizamos la interesada alegó este extremo en el trámite
establecido de publicitación de la lista provisional, en el que instó la vista del expediente en
orden a obtener una respuesta a la reducción de la puntuación autobaremada, y solicitando
del Tribunal que actuara de oficio al objeto de corregir la situación que le afectaba.