Página 223 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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“Primero.- en el Anexo III de la convocatoria que rige el proceso
mencionado anteriormente, aprobado por Resolución de 24 de Junio de 2010
(BOJA núm., 143 de 22 de Julio), en concreto en su apartado 1.3, se dispone:
«Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y
especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un
convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.»
Por lo tanto, los servicios reclamados por la interesada no fueron
prestados en un centro concertado con la Consejería de Salud de Andalucía o
adscrito al Sistema Sanitario Público Andaluz, sino con el Sistema Canario de
Salud, por lo que no es posible su baremación al no estar contemplado en la
convocatoria.
Segundo.- Así pues, los servicios prestados por la interesada, tal y como
hemos manifestado en el apartado anterior, no tienen cabida en la convocatoria
que rige el proceso selectivo, al ser ésta la ley a la que ha de ajustarse el
mismo, tal y como viene siendo reconocido en constante y reiterada
jurisprudencia y, al no haber sido impugnado dicho aspecto de la misma, ésta
deviene aplicable en toda su extensión.”
Tras examinar dicha información y puesta ésta en relación con la normativa que
se citaba y que resultaba de plena aplicación en el proceso selectivo en el interesado tomó
parte, hubimos de concluir que efectivamente su experiencia profesional en el Servicio de
Salud Canario, no podía ser objeto de baremación, toda vez que como se establecía en la
Resolución de 24 de Junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo
Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocaba el proceso de selección
de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas del Servicio Andaluz de
Salud, únicamente sería baremable los servicios prestados en centros concertados con la
Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al sistema sanitario público de
Andalucía.
En consecuencia, no apreciándose irregularidad en la actuación del organismo
afectado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja.
Sirva como ejemplo para ilustrar la suspensión del concurso de Traslados de
Personal Sanitario desde el año 2007 la
queja 12/2732.
En esta queja la persona interesada
denunciaba que desde el año 2007 el Servicio Andaluz de Salud no convocaba concurso de
traslados, motivando que una gran cantidad de profesionales se viesen alejados de sus
familias. Concretamente, decía el interesado, que trabajaba como enfermero en el Servicio
de Salud de Castilla La Mancha desde el año 2009, siendo el concurso de traslados el único
sistema de provisión que le permitiría acercarse al lugar de residencia de su familia. Ante
esta circunstancia, demandaba el interesado el amparo de esta Institución.
Pues bien, en respuesta a nuestra petición de información la Administración
sanitaria se pronunciaba en los siguientes términos:
“De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público (Ley 7/2007 de 12 de Abril) así como en las disposiciones normativas
aplicables, las Administraciones públicas proveerán los puestos de trabajo
mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, ya que a través de estos procedimientos de provisión se