INFORME ANUAL 2012
VIVIENDA
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dejar completamente de lado el dar una respuesta, por limitada que sea, al colectivo que se
encuentra en situación de exclusión social.
En definitiva, hemos trasladado a la Consejería la conveniencia de que se
tengan en cuenta todas estas circunstancias para, en lo sucesivo, y dentro de las
posibilidades existentes, adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a una
vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de la ciudadanía que menos recursos tienen
y que, por diferentes motivos, no pueden acceder a una vivienda, ya sea de promoción libre,
ya sea protegida, fomentando, especialmente, la promoción de viviendas para la integración
social, así como alojamientos transitorios, de forma integrada en el conjunto de la ciudad y
evitando la concentración excesiva de este tipo de viviendas. Creemos, en esta línea, que la
situación de demanda exige un esfuerzo de los poderes públicos para la promoción de este
tipo de viviendas.
La interesada de la
queja 12/5195
nos exponía que, en Mayo de 2009, firmó un
contrato de arrendamiento de una vivienda protegida de EMVISESA. El plazo de duración
del alquiler previsto en dicho contrato era de dos años, de conformidad con lo establecido
en el Decreto 243/1995, a contar a partir del 20 de Diciembre de 2010, prorrogable por años
sucesivos “
siempre que el arrendatario mantenga sus circunstancias personales, familiares
y económicas, con las exigencias establecidas por la Legislación y Reglamento de
Viviendas de Protección Oficial
”. En el momento presentar el escrito de queja, estando
próximo a cumplirse el plazo inicial de dos años previsto en el contrato, la interesada nos
decía que había recibido una comunicación de EMVISESA indicándole que no se iba a
proceder a la renovación del contrato de arrendamiento, por lo que se le requería para que,
con fecha 20 de Diciembre de 2012, dejara libre y expedita la vivienda arrendada e hiciera
entrega de las llaves.
En el informe que nos remitió el Ayuntamiento de Sevilla, se desprendía que
existía, en aquellos momentos, una deuda pendiente de pago de 3.465,91 euros –la primera
comunicación que le remitió con la deuda pendiente era de 1.911,19 euros-, que una
empresa especializada en instalaciones eléctricas había verificado que tenía “
enganchado
ilegalmente el suministro eléctrico
”, que “
en relación a esta inquilina se han recibido
denuncias por problemas de convivencia, destrozos efectuados en las zonas comunes por
las personas a su cargo, realquiler de la plaza de aparcamiento, etc
”, lo que había llevado a
la dirección de la empresa a acordar la no renovación del contrato de arrendamiento, que se
le comunicó a la interesada en su día.
A la vista del contenido de este informe, trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla
que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de
viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de
forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de
ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben
asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquellos.
No obstante, también manifestábamos que conocíamos que, no en pocas
ocasiones, la precariedad económica en la que muchas familias y personas han devenido
como consecuencia de la dura crisis económica que nos está afectando, ha tenido como
consecuencia que bastantes inquilinos, hasta hace poco cumplidores de sus obligaciones