Queja número 24/5126
Recibimos la queja de un vecino de Adra, Almería a través del cual nos trasladaba la problemática de ruidos por exceso de veladores, al superar el número de mesas y sillas autorizadas, de los que disponían tres establecimientos hosteleros en una plaza de la localidad.
Con motivo de esta problemática había presentado en el Ayuntamiento de Adra, en junio del año 2023, una instancia denunciando que estos tres establecimientos no disponían en lugar visible de la autorización municipal de veladores, pese a que lo exigía la ordenanza, con el plano de ubicación y el número exacto de mesas y sillas.
El problema en sí, tal como refería en dicha instancia, era además del más que probable exceso sobre lo autorizado, la repercusión que tal exceso tenía en el descanso y tranquilidad de las personas que residían en los edificios ubicados en la plaza, incluso con ventanas cerradas, ruido al que se sumaba el generado por juegos de pelota o la utilización de elementos tales como patinetes, etc., pues aseguraba que “en numerosas ocasiones se reúnen un gran número de niños y niñas en la plaza” y que dicho número se incrementaba considerablemente “cuando alguno de los establecimientos de hostelería de la Plaza … instala sillas y mesas fuera de la zona que tiene autorizada para ello, y por tanto aumenta de forma considerable el número de clientes”. En este sentido relataba situaciones tales como bajar la basura por los vecinos, pues tenían “que atravesar la plaza con mucho cuidado para evitar un balonazo o un choque”.
Desde aquella instancia de junio de 2023 no había tenido noticias del Ayuntamiento y tampoco había variado nada la situación denunciada, puesto que, aseguraba, los establecimientos seguían sin tener expuesta su autorización con el plano en un lugar visible, se seguían colocando los veladores fuera de las zonas aparentemente autorizadas; y ello, pese a que tenía constancia de que otros vecinos de la plaza también habían denunciado esta situación con otras tantas instancias y también mediante llamadas telefónicas a la policía local.
Por todo ello, denunciaba que esta ausencia de explicaciones y de medidas por parte del Ayuntamiento llevaba a los vecinos a una situación de indefensión y que lo único que pretendía era lograr una convivencia adecuada y que el Ayuntamiento adoptase alguna medida en el ejercicio de sus competencias.
En el escrito de queja se incluían algunas imágenes acreditativas de la situación denunciada, tomadas al parecer el mes de junio de 2024, donde se veía con absoluta claridad veladores fuera de las estructuras cerradas de alguno de los establecimientos. También se recogían imágenes similares en la instancia de junio de 2023, ilustrando los hechos denunciados.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Adra, al que expresamente solicitamos, entre otras cosas, una copia de las autorizaciones concedidas a los tres establecimientos objeto de queja para el año 2024, incluyendo el plano de ubicación en la vía pública.
El Ayuntamiento nos trasladó informe en el que se hacía una larga relación de antecedentes, inspecciones, quejas e informes policiales que obraban en los archivos municipales sobre uno de los tres establecimientos desde abril de 2023. A nuestro juicio, lo que más interés presentaba era que, previa la preceptiva tramitación de un expediente sancionador, se había impuesto sanción por infracción muy grave a la empresa titular del establecimiento, que había sido abonada voluntariamente en noviembre de 2024, lo que había dado lugar a la finalización del procedimiento sancionador.
Por otra parte, en el informe también se nos daba cuenta de que se había procedido a la revisión de la Ordenanza de ocupación de la vía pública con terrazas de veladores:
“Se ha procedido a la revisión de la Ordenanza de la Ocupación de la Vía pública con Terrazas Veladores y Quioscos de Hostelería, la cual fue aprobada inicialmente en sesión Plenaria de fecha 3 de octubre de 2024 (BOP nº 223 de 18 de noviembre de 2024, asi como publicada en el portal de la Portal Web este Ayuntamiento [http://....sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades durante el plazo de TREINTA DÍAS el día 12 de noviembre de 2024, transcurrido el plazo de alegaciones se encuentra pendiente de su publicación en el BOP de Almería.
La modificación principal de la Ordenanza dado que “resulta conveniente y necesario disponer de la adecuada regulación que haga compatibles los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos con el desarrollo de la actividad económica que en dichas terrazas se realiza”, la incorporación en su articulado la audiencia a cuando la terraza o instalación se encuentre enfrente o confrontada con una vivienda o local, del cual no es el titular así en este sentido, ya en el apartado 2.4 “Naturaleza de las autorizaciones””.
Figuraban también en el informe las actuaciones desplegadas sobre un establecimiento, respecto del que entonces se estaba tramitando expediente sancionador por incumplimiento de horarios de cierre de forma reiterada.
De todo lo informado dimos traslado a la promotora de la queja que finalmente nos comunicó su agradecimiento por las actuaciones realizadas en el expediente de queja y quedó“(…) a la espera de que las medidas que tome el Ayuntamiento tengan el resultado esperado, considero que pueden archivar el expediente de la queja”, sin que hayamos vuelto a tener noticias suyas.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.








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