La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Se resuelve el problema de interpretación legal que dificultaba obtener licencias para la perforación y captación de aguas profundas

Queja número 25/3398

Se recibía en esta Institución escrito de la Asociación de Empresarios y Profesionales para la Captación de Aguas Subterráneas (AEPCIAS), a través del cual denunciaban los problemas existentes para obtener licencia de perforación de pozos para captación de aguas subterráneas como consecuencia de la indefinición legal sobre el concepto de "gran profundidad" tras diversos cambios normativos que impide la obtención de la AUU simplificada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y de la Dirección General de Minas para solicitarles a dichos organismos la remisión de informe, junto a la documentación oportuna, que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular se nos trasladó la sustitución de la Nota Interpretativa publicada en el Portal Ambiental de Andalucía con fecha 30 de enero de 2025 por:

(...)INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL APARTADO A) “PERFORACIONES PROFUNDAS, CON EXCEPCIÓN DE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGAR LA ESTABILIDAD O ESTRATIGRAFÍA DE LOS SUELOS Y SUBSUELO”, PUNTO 3º, “PERFORACIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS”, DEL GRUPO 3 DEL ANEXO II DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL SOMETIMIENTO A LA TRAMITACIÓN DEL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA SIMPLIFICADA) EN ACTUACIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Instrucción Conjunta se firmó con fecha 23/05/2025 conjuntamente por el Director General de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la Directora General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y ha sido puesta a disposición del público a través del Portal ambiental andaluz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en la misma fecha de firma, descargable íntegramente en el enlace web que se indica a continuación:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/prevencion-y-calidad-ambiental/prevencion-ambiental

En el Portal de Transparencia, se encuentra disponible desde el día 26 de mayo de 2025 a través del enlace web que se indica a continuación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/otras-disposiciones.html...

Dicha Instrucción Conjunta incorpora:

Los criterios únicos y comunes a aplicar al término perforaciones profundas para el abastecimiento de aguas, incluidos en el apartado a), punto 3º del Grupo 3 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que por sus especiales características técnicas, de afección territorial o ambiental deben someterse al instrumento de prevención y control ambiental, este es la Autorización Ambiental Unificada Simplificada.

El procedimiento básico a seguir por los promotores del sector, para comprobar si la perforación para abastecimiento de agua proyectada se encuentra sometida a AAUS en aplicación del criterio técnico-minero del sondeo, en todo caso, o bien aplicando los criterios ambientales establecidos en la instrucción, y cómo proceder al respecto según el caso.

La aplicación denominada PERFORACIÓN ABASTECIMIENTO, creada específicamente para que el promotor de la actuación pueda comprobar si le afectan los criterios ambientales definidos en la Instrucción Conjunta, la cual permite introducir las coordenadas geográficas de la perforación y verificar si está afectada por alguno de los criterios ambientales de la instrucción conjunta, en cuyo caso el promotor deberá obtener la AAUS previamente al resto de autorizaciones en la materia: seguridad minera, uso de agua y licencia urbanística en su caso.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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