Queja número 25/6004
La interesada exponía que, a pesar de presentar limitaciones funcionales graves derivadas de una lesión en la columna vertebral, no se le había prescrito una silla de ruedas eléctrica al conservar capacidad para la propulsión de una silla manual en terrenos llanos, conforme a lo previsto en el apartado b) del punto octavo del anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.
No obstante, manifestaba que dicha capacidad funcional teórica no se traducía en una autonomía real y efectiva, dado que no podía utilizar la silla manual en zonas con desnivel, al exceder el esfuerzo requerido y la necesidad de inclinar el tronco hacia delante sus posibilidades físicas. Esta limitación adquiría especial relevancia al residir en un municipio con orografía pronunciada, caracterizado por cuestas y desniveles, lo que en la práctica restringía severamente su movilidad cotidiana y su libertad de desplazamiento si no contaba con la asistencia de terceras personas.
Esta Institución es consciente de que los criterios para la prescripción de sillas de ruedas eléctricas se encuentran regulados de forma homogénea en todo el territorio nacional y que su aplicación corresponde a los servicios sanitarios competentes. No obstante, se consideró que circunstancias como las descritas, y su impacto sobre la autonomía funcional real en el entorno de vida habitual, no parecen haber sido suficientemente contempladas en la regulación vigente, pudiendo dar lugar a situaciones de desprotección.
Por ello, sin cuestionar la correcta aplicación de la normativa por parte de los profesionales sanitarios, esta Institución trasladó a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la conveniencia de valorar esta problemática desde una perspectiva más flexible, promoviendo, en su caso, la revisión de los criterios de prescripción de sillas de ruedas eléctricas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de forma que la capacidad funcional en condiciones ideales no sea el único elemento determinante cuando no garantiza una autonomía efectiva en la vida diaria.
En respuesta a esta actuación, el Servicio Andaluz de Salud informó de su intención de trasladar esta cuestión a la Comisión Asesora de la Prestación Ortoprotésica, órgano técnico encargado de analizar este tipo de supuestos y elevar, en su caso, propuestas a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, comprometiéndose a informar a esta Institución del acuerdo que se adopte al respecto.








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