Queja número 25/4854
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas en el convenio suscrito entre las autoridades educativas y la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja. Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 3 de julio.
“PRIMERO.- Partiendo del marco general establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, articulan un proceso de prevención y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo orientado hacia una escolarización y una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva.
SEGUNDO.- En dichas Instrucciones, se organiza la respuesta educativa para el alumnado de N.E.E en medidas y recursos generales de atención a la diversidad, y en medidas educativas específicas que requieren recursos personales y materiales diferentes a los ordinarios. La dotación de los recursos específicos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.
TERCERO.- En la actualidad, el CEIP cuenta con los siguientes recursos específicos:
- 1 Profesor/a especialista en PT.
- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales
- 1 Profesor/a especialista en AL
- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 10 horas semanales.
- 1 Profesional Técnico de Integración Social
En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.
CUARTO.- Respecto a la manifestación del padre de que “Mi hija ha recibido durante varios años el acompañamiento de una asistente de aula (maestra sombra), sufragada por nuestra familia y gestionada a través de la asociación Neurotea, con el conocimiento y consentimiento del centro. ”Desde esta Delegación Territorial informamos de que el 5 de octubre de 2020, se firmó un Convenio de Colaboración entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía para favorecer la respuesta educativa al alumnado con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, convenio que actualmente sigue en vigor. En dicho Convenio se referían los siguientes recursos para el desarrollo de lo establecido en el Convenio:
- Los previstos con carácter general en la normativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la atención a este alumnado: profesorado ordinario y especializado, personal de atención educativa complementaria, Equipos de Orientación Educativa, Departamentos de Orientación y Centros del profesorado.
- Los específicos de Autismo Andalucía, entendidos como el conjunto de servicios educativos especializados de la entidad, de carácter voluntario y complementarios a los recursos generales y ordinarios del sistema educativo.
La aprobación de proyectos de colaboración de Autismo Andalucía con asociaciones federadas en la entidad firmante del Convenio, en los centros educativos para un curso escolar, deberá ser previamente autorizado, conforme al siguiente procedimiento:
a) Propuesta de colaboración al equipo directivo por parte de los profesionales pertenecientes a las asociaciones federadas objeto de este convenio o por iniciativa del propio centro.
b) Reunión entre los profesionales de la asociación, el tutor o tutora, el profesorado de apoyo y el o la profesional de la orientación, con la presencia de algún miembro del equipo directivo, en la que se acuerden los objetivos a trabajar, metodología, temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones. Se levantará acta de dicha reunión. Elaboración conjunta del proyecto que, en todo caso, se asustarán a lo recogido en las instrucciones que la Consejería de Educación y Deporte dicte al respecto.
c) Presentación del proyecto por parte de la dirección del centro al Consejo Escolar para su valoración e informe.
d) Solicitud de aprobación, por parte de la dirección del centro, del proyecto a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que incluirá en todo caso, los objetivos que se pretenden conseguir, así como la metodología, la temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones.
e) Valoración y aprobación del proyecto de colaboración, si procede, por parte de la Delegación Territorial que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días y comunicación al centro y a la asociación. Todas las resoluciones aprobadas se deberán notificar a la Dirección General con competencia en atención a la diversidad.
f) Inclusión del proyecto de colaboración en el Proyecto Educativo del centro.
g) Seguimiento del desarrollo del proyecto, estableciéndose un mínimo de dos reuniones de coordinación (presenciales o telemáticas), una a mitad del curso y otra al final, entre todos los profesionales implicados para valorar la evolución del mismo. Más allá de estas dos reuniones de seguimiento, podrán tenerse tantas reuniones de coordinación como valoren las partes implicadas, en función de las necesidades que vayan apareciendo.
El desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros no requerirá compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación y Deporte.
Al finalizar cada curso escolar se podrá solicitar la continuidad del proyecto de colaboración para el curso siguiente, previa valoración positiva del desarrollo de este por parte de todos los sectores implicados. Asimismo, se podrá autorizar la continuidad de un proyecto de colaboración cuando un alumno o alumna cambie de centro siguiendo el mismo procedimiento.
Las asociaciones federadas en la entidad firmante de este convenio deben garantizar la formación de los profesionales que colaboren con los centros educativos.
QUINTO.- Respecto a la afirmación textual “la dirección del centro ha comunicado su intención de eliminar esta figura para el curso siguiente. Esta medida, adoptada sin valorar el perjuicio directo que causaría a niños con NEE, supondría una forma de exclusión indirecta y una barrera injustificada al derecho a una educación inclusiva”, nos hemos puesto en contacto con la dirección del centro educativo CEIP y ponemos en su conocimiento que, en relación con la situación planteada por algunos padres, esa afirmación no se corresponde con la realidad. Según nos ha informado el propio equipo directivo, será tratado en el Consejo Escolar programado para el día 30 de junio, en el que se abordarán los argumentos y se buscarán posibles vías de solución, dentro del marco legal y educativo correspondiente”.
Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.
El proceso de atención de esta petición singular para el alumnado de perfil autista destinatario de estas medidas singulares de refuerzo y atención ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación de las que se ha dado cumplida información a las familias por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.
Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de las familias, debemos aguardar a que se logre la reorganización de los responsables del CEIP para el próximo curso. En todo caso destacamos el criterio de los responsables educativos al señalar que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan”.
Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre la mejor definición de los servicios de atención al alumnado con esta singularidad de espectro autista de la mano del Consejo Escolar y las aportaciones de los demás órganos de participación de la comunidad educativa del centro.
Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante las familias dando cumplida información del caso.
Debemos añadir, en una valoración global de la cuestión, la importancia que este modelo de convenio de entidades de apoyo al autismo ha adquirido en el conjunto del sistema educativo. Al respecto, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, ha llevado a cabo una actuación singular de oficio, a través de la queja 24/2377, entre cuyos contenidos destacamos:
“(…) Respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente:
«La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».
En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA, siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en el centro ordinario más próximo al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.
Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.
Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.
El aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita”.
Por todo ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumnado de perfil autista ante sus necesidades.
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