Queja número 25/1702
Una asociación de consumidores se dirigía a esta Institución, en representación de uno de sus asociados, ante la falta de resolución administrativa a una reclamación eléctrica presentada con fecha 15 de marzo de 2021
Exponían que presentaron dicha reclamación contra la distribuidora eléctrica así como la comercializadora por disconformidad con un expediente de anomalía abierto en el inmueble propiedad del socio.
Con fecha 5 de abril de 2024 presentaron escrito de alegaciones en el trámite cursado al efecto en el expediente administrativo.
Sin embargo, desde la presentación de la referida reclamación habían interpuesto solicitudes de información, la última de fecha 26 de diciembre de 2024, que no habían sido fructíferas.
Destacaban que habían transcurrido casi cuatro años, tiempo más que suficiente como para haber resuelto la reclamación.
Consideraban que esta situación suponía un incumplimiento y dejación de funciones de la administración, conforme lo establecido en los artículos 21 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto respecto a la obligación por parte de la administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, como conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Admitimos a trámite la queja, solicitando informe a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, así como a fin de que resolviese expresamente la reclamación presentada.
En respuesta, dicha Delegación Territorial nos trasladó copia de la resolución dictada en el expediente motivo de queja, justo con la misma fecha que la petición de información cursada, así como la notificación de la misma a la promotora de la queja.
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta administrativa se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
En todo caso, y a la vista de la información que constaba en la resolución emitida, en la comunicación de archivo de la queja remitida a la administración hicimos notar que nos parecía excesivamente dilatada en el tiempo la tramitación de la reclamación, sin que se nos hubiera facilitado justificación al respecto.
Por otra parte, señalamos que la queja se refería también a la falta de respuesta a las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente cursadas por la asociación promotora de queja, sin que se nos hubiera justificado esta situación.
En consecuencia, llamamos su atención acerca de la necesidad de tramitar con mayor diligencia la reclamación presentada, así como dar cumplida satisfacción a los derechos de información que asisten a la ciudadanía en sus relaciones con la administración.
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