Queja número 25/0704
Queja tramitada a instancias de una persona que se lamentaba de que las visitas guiadas al interior del Parque Nacional de Doñana no contasen con reducción de precios para familias numerosas. Nos decía que presentó una reclamación ante la empresa concesionaria, la cual no fue respondida, por lo que se dirigió a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos que le confirmó que, efectivamente, en esos momentos aún no estaba contemplada dicha bonificación en el precio pero que era intención del Gobierno de la Junta de Andalucía implementarla. En consecuencia, al transcurrir años desde entonces y no estar todavía aprobadas dichas bonificaciones se dirigió a esta Defensoría.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos que en su respuesta expuso que dicho órgano administrativo no comercializaba ningún producto o servicio, estando el servicio de visitas al interior del Espacio Natural de Doñana adjudicado a empresas concesionarias o autorizadas. A pesar de ello en junio de 2023 comunicó a la persona reclamante que se tendría en cuenta esta cuestión en los nuevos pliegos que habrán de regir la próxima adjudicación del Servicio. A lo cual añadía la Dirección General los contactos mantenidos con la empresa concesionaria para recomendar la implementación de los descuentos correspondientes a familias numerosas, además de los descuentos que ya ofrecen por grupos numerosos, grupos de escolares, etc.
Para analizar la respuesta de la Dirección General nos remitimos a lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad desempeñando múltiples funciones sociales que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Por su parte, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Y señala dicha Ley 40/2003 que «dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales».
A este respecto el Reglamento ejecutivo de la Ley de Protección a las Familias Numerosas (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) viene a establecer determinados beneficios de los que podrían disfrutar las personas incluidas en un título de familia numerosa, muchos de los cuales sólo resultan aplicables a tributos, prestaciones o servicios de competencia de la Administración del Estado, pudiendo complementarse dichos beneficios con los que pudiera reconocer la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma o entidad local, así como empresas o particulares concernidos por sus responsabilidades y compromisos con la sociedad.
Y en este contexto vienen al caso las competencias que el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Así pues, para dar contenido a dichas medidas de protección social a la familia, y de manera especial a las familias numerosas, facilitando su acceso a actividades culturales, de ocio, o de medio ambiente, minorando la carga económica que conlleva la suma de personas que integran la familia, muchas de ellas menores de edad, hemos de congratularnos de la favorable acogida de la Administración Autonómica a la petición realizada por la persona titular de la queja para que se contemple una reducción en los precios aplicables a las visitas al Espacio Natural de Doñana, pero, sin embargo, no podemos conformarnos con quedar durante años a la espera de que finalice la vigencia del presente contrato de concesión para que dichos beneficios pudieran ser efectivos.
Es por ello que hemos de remitirnos a la posibilidad de que conforme a la normativa de contratación pública se pudiera promover una modificación del contrato de concesión actualmente en vigor introduciendo la obligación a la empresa concesionaria de aplicar bonificaciones en las tarifas aplicables a familias numerosas, para lo cual sería necesario que se mantuviera el equilibrio económico del contrato llegando a un acuerdo con la empresa concesionaria para compensar el perjuicio económico que pudiera sufrir.
En virtud de cuanto antecede formulamos la siguiente Recomendación:
"Que se acometan las acciones necesarias para modificar el actual contrato de concesión del servicio de visitas al Espacio Natural de Doñana, de tal modo que sus tarifas incluyan reducciones o bonificaciones a familias numerosas”.
En respuesta a nuestra Recomendación la Dirección General nos expone que en los pliegos administrativos que se están elaborando para la próxima adjudicación del Servicio se contempla la reducción o descuento en el precio de sus tarifas a familias numerosas. Y también nos informan que se ha vuelto a contactar con la empresa que actualmente ofrece estos servicios, instándoles a que en la medida de lo posible apliquen ya en sus tarifas dicha reducción o descuento, recomendando a su vez que cualquier tipo de queja o súplica que se reciba sea respondida en tiempo y forma en aras de mejorar en el servicio.
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