La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ponen en marcha las intervenciones que el centro educativo necesita

Queja número 22/5998

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de realizar un seguimiento ante las necesidades de mejora en las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y ante el propio ayuntamiento de la ciudad de San Fernando:

RECOMENDACIÓN para que se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP o para garantizar las adecuadas condiciones de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP.”

Pues bien, el ayuntamiento de San Fernando ofreció la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley 9/983 alegando:

Por la presente le comunico las distintas actuaciones e intervenciones por este Ayuntamiento sobre el asunto de referencia:

Por Decreto de la Delegación Gral del Área de Presidencia y Desarrollo Económico de fecha 19/12/2022 se acuerda adjudicar la contratación del servicio de redacción de proyecto y dirección de obras del proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural del edificio del CEIP.

Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios que a continuación se indican:

A) Redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras del proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural del edificio del CEIP.

B) Dirección de obras del proyecto redactado.

El plazo fijado para el desarrollo de los trabajos de redacción del proyecto será de un máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción por el licitador de los ensayos requeridos por el Ayuntamiento para su ejecución, o, en su caso de considerarlo el mismo innecesarios, desde el día siguiente de la notificación del decreto de adjudicación. Para la dirección facultativa de las obras el plazo estará sujeto al programa del desarrollo de las obras previsto en el proyecto.

Con respecto a la ejecución del contrato, el Sr Jefe de Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales del Área de Desarrollo Urbano, en calidad de Responsable del contrato ha remitido correo electrónico de fecha 14/02/2023 por el que manifiesta “El pasado día 13 del presente el Arquitecto contratado tras las visitas realizadas al edificio nos ha indicado los ensayos necesarios a realizar en la estructura del edificio para que por este Ayuntamiento se proceda su contratación.

Actualmente estamos realizando la propuesta de contratación y solicitaremos consignación presupuestaria para su remisión al Servicio de Contrataciones.

En este sentido con fecha 17 de febrero de 2023 se ha remitido propuesta al servicio de contratación municipal para la celebración del contrato menor de servicio para la realización de ensayos y determinaciones de las estructuras de hormigón del edificio del CEIP.

Con independencia de lo anterior este Ayuntamiento ha continuado con sus actuaciones propias de mantenimiento y conservación del referido CEIP que se concretan en labores de limpieza, prevención y control de plagas, mantenimiento de zonas ajardinadas y patios, de pintado de paramentos verticales y horizontales de las fachadas, aulas, dependencias y pasillos interiores, fontanería, electricidad, albañilería, carpintería de madera, cerrajería metálica y vidrios”.

Por su parte, con fecha 24 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Esta Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación acompañada por el Director General de la Agencia Pública de Educación mantuvo una reunión el pasado 23 de febrero con la dirección del CEIP, la Asociación de Padres y Madres del Alumnado, el Ayuntamiento y la AMPA, para presentarles el estudio que se ha realizado sobre la situación de las infraestructuras del centro.

Dicho Informe sobre patología y propuesta de actuación en el citado CEIP analiza la evolución de las infraestructuras del centro hasta la actualidad y concluye que la falta de conservación y mantenimiento del edificio, competencia de la administración local, es la causa del estado actual del mismo, por lo que su reparación corresponde al Ayuntamiento, en virtud del art 25 N) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985) que le atribuye las competencias de mantenimiento, conservación y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o educación especial. Asimismo la normativa andaluza sobre entidades locales, atribuye a la administración local, de forma general, la titularidad de los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial (art. 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) y establece que les corresponde su conservación, mantenimiento y vigilancia (art. 8.1 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero).

Recuérdese que de acuerdo con el art. 144.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el deber de conservación de los propietarios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación", que estará representado, de acuerdo con el art. 144.3 de la misma norma "por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio".

En dicho encuentro se le hizo entrega a los representantes del Ayuntamiento allí presentes de una copia del informe, quedando en que sus técnicos valorarían el mismo para volver a reunirnos ambas administraciones en el plazo de un mes.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional realiza una trasposición literal de la normativa de referencia sobre las competencias. Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en las respuestas coordinadas de las administraciones concurrentes para abordar estas necesidades.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta expresa de aceptación de las medidas propuestas desde la Delegación Territorial, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan alguna iniciativa de colaboración mediante la redacción de un informe técnico que se aporta para abordar los estudios de las carencias del centro educativo junto al ayuntamiento de la ciudad.

Por su parte, la autoridad municipal sí detalla las actuaciones desplegadas, documenta las iniciativas contractuales para la adjudicación de las obras proyectadas en el centro por un importe de 16.577,00 euros y se ofrece a comunicar los resultados finales de este proceso de intervención sobre el centro educativo.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta globalmente colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso; fundamentalmente a la vista de la puesta en marcha de las reclamadas intervenciones que el CEIP exigía.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

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