Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1190 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga
ANTECEDENTES
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme por no haber recibido respuesta a su solicitud de ayuda económica por el nacimiento por de su segundo y tercer hijo por parto múltiple. La interesada nos decía que presentó su solicitud el pasado 11 de septiembre de 2024 y que con fecha 3 de febrero de 2025 seguía sin tener ninguna respuesta.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se expone lo siguiente:
“(...) En fecha 11/09/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de Ayuda económica por Menores y Partos Múltiples (...)
En fecha 24/03/2025 se emite propuesta de resolución de concesión de ayuda económica por partos múltiples y ayuda económica por hijos/as menores de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.
Actualmente estamos a la espera de que se firme dicha propuesta y continuar con el procedimiento estipulado (...) El plazo estipulado para la resolución de las solicitudes de ayuda económica por menores y partos múltiples es de un mes. Actualmente no se cumple dicho plazo, por lo que se está resolviendo con atraso (...)”.
A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Del análisis de los hechos hemos de resaltar, en primer lugar, que el expediente en cuestión esté demorado su resolución más de 6 meses, siendo así que la Orden reguladora de dichas ayudas (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) preveía en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente fuese emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución fuese motivada, y que se notificara a continuación a la persona interesada.
Por tanto, hemos de censurar como principal incumplidora de las normas de procedimiento a la propia Administración tramitadora del procedimiento administrativo conducente a la concesión de la ayuda económica.
Y es que en el informe que nos ha sido remitido no se alude a ningún obstáculo formal o material que hubiera imposibilitado la emisión de la propuesta de resolución de la solicitud con mayor prontitud para cumplir el citado plazo un mes previsto en el reglamento regulador de la ayuda económica. Tampoco se alude a ninguna dificultad desde el punto de vista económico-presupuestario para culminar su tramitación, por lo que hemos de suponer que los motivos del retraso en la resolución conclusiva del expediente obedecen a una intervención ineficiente o ineficaz de las unidades administrativas encargadas de su gestión, hecho que no podemos pasar por alto por tratarse de ayudas económicas dirigidas a familias obligadas a asumir gastos perentorios e inaplazables derivados del nacimiento de hijos por parto múltiple, lo cual haría exigible, si cabe, aún más celo y celeridad en su tramitación.
En virtud de cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos el siguiente Recordatorio de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:
- De la Constitución Española:
*Artículo 9.1
*Artículo 103
- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
*Artículo 20
*Artículo 21.2
- De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.
*Artículo 12.1
Asimismo, y con la finalidad de encontrar una solución al problema planteado en la queja formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: "Que se resuelva sin añadir mayor dilación la solicitud de ayuda económica por nacimiento de tercer hijo y parto múltiple presentada por la interesada, procediendo a continuación a realizar los trámites presupuestarios conducentes al abono efectivo de dicha prestación”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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