La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que se constituya el consejo municipal de la infancia una vez resueltas las dificultades técnicas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1057 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Esta institución viene tramitando un expediente en relación con la queja que nos presentó una asociación de madres y padres de alumnado de un centro de educación infantil y primaria de Córdoba, solicitando nuestra ayuda para que en el municipio de Córdoba se constituya y ponga en funcionamiento el Consejo Municipal de la Infancia.

Nos decían en su escrito de queja que en agosto de 2012 fue publicado en el Boletín oficial de la provincia de Córdoba el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia, a pesar de lo cual este organismo seguía sin ponerse en marcha. Y aludían a la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en cuyo articulado se hace hincapié en las competencias de la administración local para promover la participación de la infancia y la adolescencia, citando a título de ejemplo el artículo 23.4. que dispone que "las Entidades Locales desarrollarán actuaciones para incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial".

Tras admitir la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento la emisión de un informe al respecto, en el cual se justifica el retraso en la ejecución efectiva de las previsiones del reglamento regulador del Consejo Municipal de la Infancia en función de dificultades técnicas, lo cual no ha sido obstáculo para que el municipio venga fomentando la participación de la población Infantil mediante diferentes proyectos y actividades.

A tales efectos se recalca que el municipio de Córdoba pertenece a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras desde hace 33 años, a lo cual se añade la ratificación en Pleno municipal celebrado en noviembre de 2021 de los compromisos recogidos en la Carta de Ciudades Educadoras, los cuales reproducen los principios de la Asociación “Ciudades amigas de la Infancia” y algunos más con marcado carácter local.

Culmina el informe señalando lo siguiente:

“… Técnicamente, hemos considerado que la constitución de un Consejo de la infancia, no es garante, ni el único Procedimiento para este fin. Todo es susceptible de mejora, por tanto la programación que tiene este Departamento se podría completar con la siguiente propuesta: Córdoba tiene un Reglamento de Participación Ciudadana, en el cual tienen representación, todas las Asociaciones y Sectores de Población, en concreto, están representadas, las AMPAS, las cuales, pueden proponer actividades de participación infantil, incluso un Consejo Sectorial de la Infancia por Distritos.

Este sería el ámbito correcto, ya que la Infancia podría tomar parte sobre las decisiones de la actuación Municipal que se concretan en cada uno de los Distritos de Córdoba ...”

Esta institución viene tramitando un expediente en relación con la queja que nos presentó una asociación de madres y padres de alumnado de un centro de educación infantil y primaria de Córdoba, solicitando nuestra ayuda para que en el municipio de Córdoba se constituya y ponga en funcionamiento el Consejo Municipal de la Infancia.

Nos decían en su escrito de queja que en agosto de 2012 fue publicado en el Boletín oficial de la provincia de Córdoba el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia, a pesar de lo cual este organismo seguía sin ponerse en marcha. Y aludían a la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en cuyo articulado se hace hincapié en las competencias de la administración local para promover la participación de la infancia y la adolescencia, citando a título de ejemplo el artículo 23.4. que dispone que "las Entidades Locales desarrollarán actuaciones para incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial".

Tras admitir la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento la emisión de un informe al respecto, en el cual se justifica el retraso en la ejecución efectiva de las previsiones del reglamento regulador del Consejo Municipal de la Infancia en función de dificultades técnicas, lo cual no ha sido obstáculo para que el municipio venga fomentando la participación de la población Infantil mediante diferentes proyectos y actividades.

A tales efectos se recalca que el municipio de Córdoba pertenece a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras desde hace 33 años, a lo cual se añade la ratificación en Pleno municipal celebrado en noviembre de 2021 de los compromisos recogidos en la Carta de Ciudades Educadoras, los cuales reproducen los principios de la Asociación “Ciudades amigas de la Infancia” y algunos más con marcado carácter local.

Culmina el informe señalando lo siguiente:

“… Técnicamente, hemos considerado que la constitución de un Consejo de la infancia, no es garante, ni el único Procedimiento para este fin. Todo es susceptible de mejora, por tanto la programación que tiene este Departamento se podría completar con la siguiente propuesta: Córdoba tiene un Reglamento de Participación Ciudadana, en el cual tienen representación, todas las Asociaciones y Sectores de Población, en concreto, están representadas, las AMPAS, las cuales, pueden proponer actividades de participación infantil, incluso un Consejo Sectorial de la Infancia por Distritos.

Este sería el ámbito correcto, ya que la Infancia podría tomar parte sobre las decisiones de la actuación Municipal que se concretan en cada uno de los Distritos de Córdoba ...”

CONSIDERACIONES

Al existir un aparente disenso, fundamentado en diferentes criterios técnicos sobre el mejor modo de facilitar la participación de menores en los asuntos públicos, dimos traslado del contenido del informe remitido por el Ayuntamiento a la asociación promotora de la queja para que nos aportara las alegaciones que estimase convenientes, la cual nos respondió reiterando sus postulados iniciales e insistiendo en la necesidad de una pronta constitución efectiva y puesta en marcha del mencionado Consejo de participación, cuya bondad intrínseca reside en la institucionalización de un órgano permanente de participación de la población infantil y juvenil, superando con ello acciones que, aunque positivas y orientadas a facilitar dicha participación, tienen carácter puntual o episódico.

Centrada así la cuestión que se somete a nuestra consideración hemos de situarla en el contexto de los compromisos derivados de la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, por tratarse del marco político internacional que los Estados miembros de Naciones Unidas han asumido como hoja de ruta para la sostenibilidad de la vida de las personas desde una perspectiva social, cultural, económica y medio ambiental. De ahí que los cinco pilares sobre los que se construye la Agenda sean planeta, personas, paz, prosperidad y alianzas.

El ODS 16 está orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Lo esencial para alcanzar este objetivo es que todos los sectores de la sociedad se comprometan para alcanzarlo y para ello es necesaria una participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos, y entre la ciudadanía la infancia y la juventud como parte esencial y destacada de esta.

En el complejo contexto social actual, cargado de incertidumbre, se ha poner en valor el diálogo intergeneracional y la participación de la infancia y la juventud como elemento de acción colectiva que acelera el cumplimiento de los ODS. Para ello esta Defensoría considera esencial otorgar prioridad al fortalecimiento institucional de instrumentos de participación de la infancia y la juventud en los procesos de toma de decisiones con el fin de construir un futuro más justo y próspero.

Así las cosas, no podemos por menos que alabar las iniciativas emprendidas por ese Ayuntamiento orientadas a promover y facilitar la participación de la infancia y la juventud pero hemos de solicitar un esfuerzo para ir un poco más allá, y que se proceda, al igual que otras muchas ciudades, a institucionalizar y poner en funcionamiento el Consejo Municipal de la Infancia, organismo que dotará de mayor solidez y permanencia a la efectiva participación de personas menores de edad en asuntos públicos, todo ello enmarcado en unos principios de actuación que consoliden la participación democrática de las personas menores de edad como partes activas de la sociedad, cuya voz y propuestas deben ser escuchadas.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula las siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que por parte de ese Ayuntamiento se acometan las acciones necesarias para solventar las dificultades técnicas que hasta el momento han impedido la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Municipal de la Infancia, de tal modo que éste inicie su intervención con la mayor celeridad posible”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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