La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que revisen el contrato de visitas guiadas a Doñana e incluyan la tarifa de familia numerosa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0704 dirigida a Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos

ANTECEDENTES

Queja tramitada a instancias de una persona que se lamentaba de que las visitas guiadas al interior del Parque Nacional de Doñana no contasen con reducción de precios para familias numerosas. Nos decía que presentó una reclamación ante la empresa concesionaria, la cual no fue respondida, por lo que se dirigió a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos que le confirmó que, efectivamente, en esos momentos aún no estaba contemplada dicha bonificación en el precio pero que era intención del Gobierno de la Junta de Andalucía implementarla. En consecuencia, al transcurrir años desde entonces y no estar todavía aprobadas dichas bonificaciones se dirigió a esta Defensoría.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos en relación con la posible reducción de los precios a las visitas al interior del Parque Nacional de Doñana a las familias numerosas, y ello en congruencia con lo establecido en la legislación sobre protección a las familias numerosas. La respuesta de la citada dirección general fue del siguiente tenor:

“… Los antecedentes que constan sobre esta queja son los siguientes:

1. La Secretaría General de Familias remitió escrito a la Secretaría General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, según consta en el Expediente citado, con fecha 20 de mayo de 2022, en el que “propone a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio climático para su consideración y valoración, la petición formulada por el titular de una familia numerosa para reducir a las mismas los precios de acceso a todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de esa Secretaría (incluido por supuesto todo tipo de visitas guiadas dentro del Parque Nacional y del Parque Natural de Doñana) cuyo precio pueda estar establecido bien de manera directa o bien a través de empresa concesionaria, en su caso.”

Este expediente recoge también el escrito que la citada Consejería de Salud y Familias le envió explicándole que había “remitido su petición a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático para su consideración y valoración, ampliando su petición a todas las visitas cuyo precio se estipule bien de manera directa o a través de empresa concesionaria en las diferentes visitas.” Este escrito tiene fecha de 30 de mayo de 2022.

2. Con fecha de 16/06/2023 y expediente, el Director del Espacio Natural de Doñana remite respuesta comunicándole que en los pliegos de las concesiones que se están preparando para la regulación de las visitas en régimen de concesión administrativa al Espacio Natural de Doñana, se incluirán la reducción de precios a las familias numerosas en el baremo, de tal manera que se proporcione mayor puntuación a la mayor reducción de precio con respecto al precio de la visita normal.

Por todo lo anterior, se le comunica que este órgano administrativo no comercializa ningún producto o servicio, estando, ese servicio de visitas al interior del Espacio Natural de Doñana que se reclama, adjudicado a empresas concesionarias o autorizadas. No obstante lo cual, se reitera lo comunicado al reclamante en el escrito de fecha 16/06/2023, teniendo en cuenta esta cuestión como un criterio a incluir en los nuevos pliegos que regirán la próxima adjudicación del Servicio.

Por otro lado, se informa que se ha vuelto a contactar con la citada empresa concesionaria para volver a recomendar la implementación de los descuentos correspondientes a familias numerosas, además de los descuentos que ya ofrecen por grupos numerosos, grupos de escolares, etc. ...”

CONSIDERACIONES

La exposición de motivos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad desempeñando múltiples funciones sociales que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Por su parte, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Y señala dicha Ley 40/2003 que «dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales».

A este respecto el Reglamento ejecutivo de la Ley de Protección a las Familias Numerosas (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) viene a establecer determinados beneficios de los que podrían disfrutar las personas incluidas en un título de familia numerosa, muchos de los cuales sólo resultan aplicables a tributos, prestaciones o servicios de competencia de la Administración del Estado, pudiendo complementarse dichos beneficios con los que pudiera reconocer la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma o entidad local, así como empresas o particulares concernidos por sus responsabilidades y compromisos con la sociedad.

Y en este contexto viene al caso las competencias que el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Así pues, para dar contenido a dichas medidas de protección social a la familia, y de manera especial a las familias numerosas, facilitando su acceso a actividades culturales, de ocio, o de medio ambiente, minorando la carga económica que conlleva la suma de personas que integran la familia, muchas de ellas menores de edad, hemos de congratularnos de la favorable acogida de la Administración Autonómica a la petición realizada por la persona titular de la queja para que se contemple una reducción en los precios aplicables a las visitas al Espacio Natural de Doñana, pero, sin embargo, no podemos conformarnos con quedar durante años a la espera de que finalice la vigencia del presente contrato de concesión para que dichos beneficios pudieran ser efectivos.

Es por ello que hemos de remitirnos a la posibilidad de que conforme a la normativa de contratación pública se pudiera promover una modificación del contrato de concesión actualmente en vigor introduciendo la obligación a la empresa concesionaria de aplicar bonificaciones en las tarifas aplicables a familias numerosas, para lo cual sería necesario que se mantuviera el equilibrio económico del contrato llegando a un acuerdo con la empresa concesionaria para compensar el perjuicio económico que pudiera sufrir.

En virtud de cuanto antecede esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que se acometan las acciones necesarias para modificar el actual contrato de concesión del servicio de visitas al Espacio Natural de Doñana, de tal modo que sus tarifas incluyan reducciones o bonificaciones a familias numerosas”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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