Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11288 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
02/02/2026 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja fue incoada de oficio (VER APERTURA) y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.
Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución recibiera respuesta desde la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
“En respuesta a la solicitud de información sobre el expediente del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a la situación en la que se encuentran los planes de climatización de los centros educativos andaluces y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, se informa de lo siguiente:
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha venido impulsado un conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo andaluz mediante el acondicionamiento climático de los centros docentes. Con esta iniciativa se pretende prevenir los efectos de las altas temperaturas, cada vez más frecuentes fuera de los meses de verano, y garantizar entornos escolares más saludables. Al mismo tiempo, se contribuye a dinamizar la economía local y a favorecer un desarrollo sostenible y equilibrado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Estas intervenciones se enmarcan en la estrategia general de modernización de las infraestructuras educativas impulsadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que desde 2019 ha hecho posible la ejecución de más de 2.600 actuaciones en centros docentes públicos, con una inversión acumulada superior a 580 millones de euros.
Dentro de este marco y con relación específica a la mejora del confort térmico de los centros docentes públicos andaluces, la citada Consejería ha desarrollado actuaciones de bioclimatización e instalaciones fotovoltaicas lo que ha hecho posible la ejecución de más de 530 actuaciones tramitadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación, con una inversión ejecutada superior a 130 millones de euros. Adicionalmente se han programado 30 millones más para otras 83 actuaciones de bioclimatización.
A este avance hacia el confort térmico de los centros docentes se suma ahora la implementación de un modelo de ejecución basado en la transferencia directa de fondos a los centros docentes públicos. A tal fin, se ingresará en la cuenta de gastos de funcionamiento de cada centro beneficiario la cantidad correspondiente con destino a inversiones antes de la finalización del presente año 2025. Esta medida respeta y refuerza la autonomía de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Para estas intervenciones se destinará una dotación global aproximada de 55 millones de euros, procedentes de financiación autonómica. Se prevé la ejecución de actuaciones en alrededor de 3.500 centros educativos.
Esta fórmula permite adaptar las actuaciones a las necesidades reales de cada centro, garantizando soluciones personalizadas, sostenibles y de rápida aplicación ante la diversidad climática de Andalucía. cada equipo directivo podrá determinar la aplicación más adecuada de los recursos, destinándolos, en lo que se refiere a confort térmico, a la instalación de toldos o porches, a la creación de zonas de sombra y áreas verdes, a la mejora del aislamiento térmico o a la incorporación de sistemas de ventilación y climatización, entre otras intervenciones. Además de ello, los fondos se podrán también destinar a la adecuación de instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo que resulte necesaria como consecuencia de las intervenciones realizadas en este ámbito.
Los centros docentes públicos que podrán recibir estos fondos son los siguientes:
• Centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria.
• Centros específicos de Educación Especial.
• Conservatorios elementales de música.
• Centros de Educación Permanente (CEPER).
• Centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional y Residencias escolares.
• Centros de enseñanzas de régimen especial cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación.
• Escuelas infantiles de primer ciclo cuya titularidad corresponde a la Consejería competente en materia de educación desde el año 2008.
Todas las actuaciones financiadas con estos fondos, deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2026.
Estas intervenciones constituyen un paso más en la política de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, orientada a la mejora de las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad de los centros educativos públicos, reforzando la calidad de los entornos escolares y garantizando un marco adecuado para el aprendizaje y el desarrollo integral del alumnado.
Por último, destacar que todo lo anterior se ha realizado con inversiones procedentes de los presupuestos aprobados por la Junta de Andalucía, puesto que del anuncio que el Ministerio de Educación realizó en 2.022 sobre un plan de "adaptación climatológica" según el cual iba a repartir 200 millones de euros a las Comunidades Autónomas, a fecha de elaboración del presente informe en noviembre de 2.025, no se tiene noticia ni siquiera del inicio de su implementación. Y todo ello, a pesar de que la cifra que ya ha invertido la Comunidad Autónoma de Andalucía (185 millones de euros) y la que tiene ya en programación para ejecutar (30 millones) es superior a la cifra que prometió hace ya más de tres años la Ministra de Educación para toda España”.
Una vez analizados los términos de la respuesta a la Consejería educativa, hemos de significar, en primer lugar, los principales indicadores de dotación presupuestaria que se ofrecen en relación a la programación formal que elabora la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática siguen avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Efectivamente, las cifras que se indican manifiestan el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que —sabemos por actuaciones anteriores de esta Defensoría— por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.
También apuntamos datos que hemos podido obtener de actuaciones previas (queja de oficio 23/445) recordando que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.
La respuesta que ofrece en esta ocasión la Consejería educativa se ha elaborado con un repaso de las principales dotaciones de gasto en inversiones que deben permitir atender los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de compromiso para perseverar en esta línea de mejora de los educativos compartiendo la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.
Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida a la efectiva disponibilidad presupuestaria, debemos interpretar la persistencia de las actividades de la Consejería para lograr los objetivos de los planes de climatización de los centros educativos andaluces, por lo que debemos valorar que dicha programación y los compromisos que genera motivan que consideremos en vías de solución el alcance de la queja de la presente queja de oficio incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz.
En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.
Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.
01/11/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos. Este problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año 2025, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.
Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en las variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio (queja 17/2996) para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias (ejemplo Córdoba a través de la queja 21/8804), donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.
En el largo y complicado proceso de abordaje de esta necesidad de adecuación climática, sumamos, como obligado referente normativo la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Dicha previsión normativa fue el centro de referencia en la última actuación acometida desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia a través de la queja de oficio 23/4455.
Dicha queja fue tramitada y concluyó con una pronunciamiento en forma de Resolución con fecha 10 de enero de 2024 (salida 20240000850), al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia: “SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas”.
Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería remitía con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:
“En respuesta a la sugerencia remitida por el Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la Queja con número de expediente Q23-4455, sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se indica lo siguiente:
Esta Agencia Pública, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprueba anualmente a través de su Consejo Rector el Plan de Infraestructuras Educativas, en virtud de las prioridades establecidas por la Consejería y la financiación disponible.
En cualquier caso, la apuesta de esta Agencia y de la Consejería por continuar con la mejora de las condiciones térmicas de los centros educativos públicos es patente, ya que, al margen de las actuaciones ejecutadas dentro de los diferentes planes de Climatización y Bioclimatización aprobados desde 2019, ya explicitados en nuestro anterior informe, hay que recordar que desde la aprobación en el verano de 2022 de la “Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”, los centros educativos de nueva construcción en Andalucía que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4 según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática.
Por otro lado, la Agencia finalizará en su totalidad la ejecución del programa de Bioclimatización y Fotovoltaica próximamente y continuará analizando la posibilidad de realizar nuevos programas atendiendo a las necesidades climáticas que resulten de los estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestaria”.
La respuesta que ofrecía la Consejería educativa recogía un compendio de razones que explicaban su posición argumentada y venía a recabar los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debimos acoger la respuesta formal de aceptación de la resolución dirigida, en la que se venía a compartir y coincidir con la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática de los sistemas de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.
Con tal idea, concluimos nuestra actuaciones no sin añadir nuestra disposición de “permanecer atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces”.
Con estos dilatados antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene a rebrotar con fuerza desde las peticiones de numerosas comunidades educativas de variados centros, la Institución debe iniciar una añadida actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia, así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.
La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones). Todo ello, enmarcado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) amparados desde Naciones Unidas y especialmente vinculados a los derechos de niños, niñas y jóvenes.
Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los planes de climatización de los centros educativos andaluces y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado en aquellos supuestos de singular demanda de actuación.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe








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