Queja número 25/10317
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Córdoba.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.
Pues bien, en el informe recibido el 13 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se indicaba:
“En relación a su escrito de fecha 16 de octubre de 2025, referente a la queja presentada por AMPA, sobre las mejoras solicitadas para el CEIP, se INFORMA:
Previa recabación de la información precisa para dar cumplida respuesta, el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial informa:
“El artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 40/2015, de 1 octubre (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) establece en su artículo 3 Principios Generales que “ 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismo públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. (BOE 106 de 4 de mayo de 2006) Cooperación entre Administraciones indica que: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.”
Asimismo la Disposición Adicional quinta indica que “ 2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.”
En el mismo sentido el art. 171 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.” Edificios destinados a centros docentes públicos. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa”
En el Informe Expte. IG Nº 33/219 que emite el Servicio de Legislación e Informes a Instancia del Secretario General Técnico, sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de centros educativos se indica que el contenido de la obligación incluye la conservación de los edificios conforme a la definición legal del art. 232 de la Ley Contratos de Sector Público de clasificación de obras a efectos de elaboración de proyectos el mantenimiento, es decir, aportación de aquellos suministros básicos necesarios para el desarrollo de las actividades educativas en el centro.
De todo cuanto antecede se deriva que la competencia para la realización de las actuaciones que han sido objeto de queja por el AMPA ante el Defensor del Pueblo corresponde a su Ayuntamiento.”
Así mismo. el ayuntamiento ofrecía también su posición sobre el tema:
“Por parte de esa Defensoría se ha solicitado al Ayuntamiento información sobre la queja presentada por el AMPA del CEIP, relativa a las mejoras solicitadas. A tal efecto, y consultados los datos obrantes en el Ayuntamiento, se informa:
- La petición del citado AMPA fue informada por el Arquitecto Municipal, mediante informe suscrito con fecha 03/07/2025. Se adjunta copia del mismo.
- De las intervenciones señaladas en el citado informe técnico, a fecha de hoy, se han realizado las siguientes:
-1. Albañilería: 1.1.; 1.2.
-2. Instalaciones: 2.1.; 2.2.; y 2.3.
-3. Carpintería: 3.1.; 3.2.; y 3.4.
-4. Pinturas: 4.1.; 4.2.; y 4.3.
-5. Limpieza y jardinería: 5.1. y 5.2.
-6. Limpieza y jardinería: 6.1.
- El resto de las actuaciones se irán acometiendo conforme los recursos económicos del Ayuntamiento lo permitan. Así, a fecha de hoy, se tiene abierto el correspondiente procedimiento de contratación para la sustitución de cierres metálicos en porches y accesos principales (acceso delantero, acceso trasero y acceso a patio interior) del Centro.
De otro lado, ha tenido contacto con la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para que, conscientes de las competencias propias del Ayuntamiento y las correspondientes a la Consejería, y debido al alto coste económico de las actuaciones incluidas en el marco competencial de cada una de las Administraciones citadas, se busquen fórmulas de colaboración interadministrativa (...).
Antecedentes Administrativos:
- Registro de entrada por parte del AMPA el CEIP con fecha 02-02-2025 en el que se comunica el deterioro del hormigón de los pilares que sostienen el porche trasero del centro, solicitando a su vez, la visita del arquitecto municipal y la toma de medidas al respecto.
- Registro de entrada por parte del AMPA el CEIP, con fecha 11-06-2025, en el que se describen una serie de desperfectos y deficiencias que deben ser mejoradas o subsanadas para que el desarrollo de la actividad educativa pueda darse con garantías de calidad exigibles por la normativa vigente.
- Remisión de documentación a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, dando traslado de las deficiencias detectadas en el centro con fecha 12-06-2025”.
En atención a los informes recibidos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la adecuación de determinados elementos del centro. El contenido de las informaciones hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en los trabajos descritos y otros elementos exteriores y de pavimentación que se destacan en la información.
También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo con sus autoridades para estudiar las intervenciones adecuadas al ámbito de responsabilidades de la administración autonómica y municipal.
Hemos de indicar que es habitual, en este tipo de quejas, hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución desde esta Institución— acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, creemos descubrir la disposición para mantener unos contactos y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención ante las necesidades acreditadas del colegio.
Comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el colegio por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada acogida de las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las iniciativas y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.
Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y el ayuntamiento para la adecuación del edificio del CEIP.
Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para estudiar el abordaje de todas las necesidades del colegio y de su comunidad educativa.
Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.








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