La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Nos dan cuenta de las actuaciones en marcha para la protección del yacimiento arqueológico

Queja número 25/3098

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada en relación con las actividades que amenazan el yacimiento arqueológico de Las Cumbres de la Sierra de San Cristóbal.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 2 de abril de 2025 el necesario informe ante Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y el propio ayuntamiento de El Puerto de Santa María. El informe recibido desde la Delegación de fecha 3 de junio de 2025 señala:

El Poblado de Las Cumbres, ubicado en lo más alto de la Sierra de San Cristóbal y vinculado estrechamente a aquél, carece de toda protección. Excavado por Ruiz Mata entre 1985 y 1991, este poblado de época turdetana, ocupado desde fines del siglo IV y durante todo el siglo Ill a.n.e. (época en la que al parecer se abandonó por sus moradores), fue de nuevo cubierto tras su excavación, ante la imposibilidad de garantizar su protección ya que realizan actividades de motocross, pistas de bicicletas, viendo sobre el terreno pistas realizadas por dichos vehículos, además entra vehículos de cuatro ruedas, con todo ello el resultado es el deterioro de las estructuras tapadas con tierra, además en las zonas arqueológicas que aún faltan por llevar a cabo intervenciones arqueológicas y su posterior investigación en la misma zona ocurre lo mismo, se aprecian un sin fin de fragmentos cerámicos destrozados por el continuo tránsito de vehículos.

El yacimiento arqueológico de Las Cumbres de la Sierra de San Cristóbal cuyos terrenos son propiedad de la Junta de Andalucía, la cual fue informada de los hechos referidos a través de la delegación provincial de cultura de Cádiz, dicha delegación no ha llevado a cabo ningún tipo de protección de un patrimonio cultural e histórico declarado de Bien de Interés cultural”.

Ante lo manifestado en la citada queja esta Delegación Territorial solicita la emisión de Informe al Servicio de Bienes Culturales, siendo suscrito el 21 de mayo de 2025 por parte del Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico. En el informe se recogen una serie de consideraciones acerca del yacimiento arqueológico Poblado de Las Cumbres:

1. El yacimiento arqueológico Poblado de Las Cumbres o Poblado de la Sierra de San Cristóbal está situado en la cresta que culmina dicha Sierra de San Cristóbal, en el límite de los términos municipales de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera (Figs. 1, 2 y 3). Fue excavado entre 1985 y 1991 y a raíz de sus valores históricos y arqueológicos se incoó expediente para su declaración de Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC) como Zona Arqueológica, mediante Resolución de 5 de mayo de 1986, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA, n.”. 45, de 20 de mayo de 1986; BOE, n.*. 43, de 19 de marzo de 1987).

2. El Castillo de Doña Blanca está declarado BIC por R.D. 2562/1981, de 3 de agosto. La falta de delimitación del BIC en su declaración original y el avance de las investigaciones, descubriendo nuevas evidencias arqueológicas en el entorno del enclave inicialmente protegido, motivan, en última instancia, la delimitación de la zona arqueológica del Castillo de Doña Blanca, en virtud del Decreto 82/2001, de 13 de marzo, por el que se delimita la zona arqueológica del Castillo de Doña Blanca (El Puerto de Santa María, Cádiz) (BOE, n.”, 122, de 30 de mayo de 2001). Desde la incoación del expediente de delimitación del BIC que da lugar al mencionado Decreto 82/2001, el proceso de declaración BIC del Poblado de Las Cumbres (iniciado individualmente por Resolución de 5 de mayo de 1986) queda integrado en el expediente para la delimitación del BIC Castillo de Doña Blanca (Resolución de 16 de julio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural denominado “Castillo de Doña Blanca” (El Puerto de Santa María, Cádiz), declarado por R.D. 2562/1981, de 3 de agosto (BOJA, n.”. 122, de 21 de octubre de 1999).

3. El yacimiento arqueológico y su protección jurídica aparece consignado en la plataforma de acceso público Guía Digital del Patrimonio Cultural de Andalucía, que a su vez toma la información del sistema de gestión del Patrimonio Cultural de Andalucía MOSAICO (cód. 01110270062) (expte. Inicial de catalogación MOSAICO: MIG_CAT_EXP_2689).

4, El yacimiento arqueológico, según la delimitación del polígono georreferenciado en los archivos de la Delegación Territorial, ocupa parcialmente las parcelas con las referencias catastrales 53020A084000310000XJ (polígono 84, parcela 31), 530204084000370000XW (polígono 84, parcela 37) (t.m. Jerez de la Frontera) y 11027A010000140000FB (polígono 10, parcela 14) (t.m. de El Puerto de Santa María) (Figs. 3 y 5). Sin embargo, en la relación nominal de polígonos y parcelas afectadas en toda la zona arqueológica de Castillo de Doña Blanca (donde se incluye el Poblado de Las Cumbres) publicada en el Decreto 82/2001, de 13 de marzo, por el que se delimita la zona arqueológica del Castillo de Doña Blanca (El Puerto de Santa María, Cádiz), solo se menciona entre estas la parcela 14 del polígono 10 (afectada en su totalidad). De acuerdo a los datos recogidos en la Sede Electrónica del Catastro, el propietario registrado es Transportes y Canteras Portuenses, S.L. (B11061355) (consulta 21/05/2025).

5. El Bien de Interés Cultural goza, por tanto, de la protección establecida por el Título I de la LPHA (Protección del Patrimonio Histórico). Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante, LPHA) “las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz (...) tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores”.

La declaración BIC del yacimiento objeto del presente informe implica el cumplimiento de esta obligación establecida normativamente.

Vista las anteriores consideraciones el citado informe realiza las siguientes conclusiones:

1. El yacimiento es BIC y está protegido. La obligación de conservación recae, en primera instancia, en el propietario. Se están realizando gestiones para identificar fehacientemente al/los propietario/s, poseedor/es y/o gestor/es de los terrenos para determinar las acciones futuras a realizar. En todo caso, estas deberían incluir la remisión de escritos recordando la obligatoridad de conservación del BIC por parte del propietario.

2. El yacimiento está señalizado y delimitado. Al margen del estado de conservación de los elementos delimitadores y señalizadores, cuestión que debe ser revisada por los servicios correspondientes de la Consejería competente en Patrimonio Histórico, su presencia es suficiente para indicar la existencia dentro de su perímetro de un yacimiento arqueológico. No obstante, conviene considerar la apreciación que el técnico del enclave arqueológico de Doña Blanca de que la información se encuentra unos metros después de recorrido el sendero que le da acceso.

3. Realización de prácticas deportivas con vehículos sobre el yacimiento. Se constatan evidencias suficientes de la realización de actividades en el yacimiento incompatibles con su adecuada y obligada conservación, como es la práctica de motocross (con motos o quads) y probablemente de circulación con mountain-bike. Dada la protección que tiene el yacimiento por su carácter de BIC, habría que valorar informar de los los hechos a la autoridad policial, tanto la Guardia Civil (SEPRONA) como la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Posibilidad de actividades reiteradas y organizadas. Ante la posibilidad de que no se trate de actividades puntuales o que estas respondan a eventos organizados, sería oportuno, dentro de los límites de nuestras competencias, depurar posibles responsabilidades administrativas de los ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera y consultar sobre si tienen constancia de solicitudes y/o autorizaciones de actividades compatibles con las actuaciones denunciadas.

5. Elementos de delimitación, señalización e información. Elevar propuesta de realización de informe sobre el estado de conservación y valoración de la eficacia de los elementos delimitadores, informativos y de señalética existentes y plantear mejoras al respecto a los superiores jerárquicos que correspondan por parte de la propia Delegación Territorial y Consejería competente”.

Por todo lo anteriormente expuesto cabe informar que esta Delegación Territorial está realizando actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos y delimitar las responsabilidades que fueran exigibles.”.

Por su parte, el ayuntamiento de El Puerto de Santa María necesitó varias peticiones de información con fechas 2 de abril de 2025, 16 de mayo, 25 de junio y 6 de agosto. Finalmente, tras llegar a ser convocado con fecha 24 de septiembre su alcaldía para presentar la información debida, con fecha 3 de octubre nos remitió el siguiente informe:

Introducción

El yacimiento arqueológico de Las Cumbres, ubicado en la Sierra de San Cristóbal, dentro del término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), forma parte del Conjunto Arqueológico Castillo de Doña Blanca, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) conforme a la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el contexto actual, se han producido actos vandálicos que afectan gravemente a la conservación de este enclave patrimonial, lo que ha dado lugar a una queja formalizada por el Defensor del Pueblo Andaluz ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Responsabilidad administrativa

Conviene dejar constancia de las competencias y responsabilidades de las distintas administraciones públicas respecto al yacimiento:

- La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico (actualmente la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y su Dirección General), ostenta la responsabilidad principal y directa sobre la protección, conservación, tutela y gestión del yacimiento arqueológico de Las Cumbres y del conjunto Castillo de Doña Blanca.

- El yacimiento se encuentra inscrito como Bien de Interés Cultural, lo que implica la aplicación de las medidas de protección y conservación reguladas en el marco normativo autonómico y estatal, siendo la Junta de Andalucía la autoridad competente para su vigilancia, intervención y control.

- El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, como administración local, tiene una función de colaboración y apoyo a las labores de protección y difusión del patrimonio histórico en su término municipal. Su participación puede incluir iniciativas de divulgación, visitas guiadas, promoción cultural y, en su caso, actuaciones en el marco de convenios de colaboración como últimamente ha venido haciendo con iniciativas culturales como actividades de puesta en valor, o delegación expresa de competencias por parte de la Junta si las hubiere habido.

- No existe atribución de responsabilidad directa o exclusiva al Ayuntamiento en lo relativo a la tutela, gestión, excavación o conservación del yacimiento de Las Cumbres, salvo en los casos en que la Junta de Andalucía así lo determine formalmente mediante los instrumentos legales adecuados.

Consideraciones

Por todo lo anterior, debe quedar claro que:

- La responsabilidad administrativa y jurídica de velar por la correcta conservación del yacimiento y de actuar frente a las amenazas que pesan sobre el mismo corresponde a la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la necesaria cooperación interadministrativa.

- La participación del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María debe entenderse como auxiliar y complementaria, especialmente en tareas de difusión, sensibilización y, en su caso, colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad o mediante convenios específicos.

-Las actuaciones vandálicas deben ser objeto de denuncia y actuación por parte de la administración competente (Junta de Andalucía), en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y, en su caso, con el Ayuntamiento en su papel auxiliar.

- Cabe subrayar que los actos vandálicos y de expolio que se están produciendo no constituyen, en modo alguno, un problema atribuible a una falta de colaboración del Ayuntamiento, sino que son una cuestión que corresponde denunciar y gestionar prioritariamente por la Junta de Andalucía, como administración titular de la competencia y responsable del cumplimiento de la normativa de protección patrimonial.

Se considera oportuno reiterar que, dentro del marco normativo vigente, corresponde a la Junta de Andalucía ejercer de manera principal la protección y defensa del Yacimiento de Las Cumbres, resultando esencial la coordinación institucional, pero sin que recaiga en el Ayuntamiento la responsabilidad directa ni exclusiva de velar por la integridad de este bien patrimonial.

En este sentido, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María mediante su servicio de Patrimonio Histórico, en su voluntad de colaboración interadministrativa, se muestra dispuesto a valorar aquellas propuestas o medidas que pudieran sugerir la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz o las entidades denunciantes, con el fin de estudiar su viabilidad y compatibilidad con las competencias y medios de la administración local.

Todo ello en el marco de una coordinación efectiva que permita contribuir a la protección y conservación de este bien patrimonial”

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación del promotor de la queja, y de muchas las personas y vecinos de entorno, por la conservación del patrimonio arqueológico.

Podemos comprobar las actuaciones de las autoridades culturales en orden a promover la conservación de los valores afectados y al empleo de las exigencias que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares y responsables de los proyectos las medidas de prevención, conservación y adecuación del yacimiento en base a la normativa cultural.

Tras los informes recibidos, se han observado determinadas prácticas de riesgo debido a actividades que pudieran ser incompatibles con la zona del yacimiento o de sus entornos más afectados. De igual modo, se alegan eventos promovidos desde los ayuntamiento de la zona (Jerez y El Puerto) que merecen un consideración en orden a sus compatibilidades con la preservación y conservación del BIC, destacando un refuerzo de su señalética. Y, en particular, se citan determinadas prácticas más dañinas como pudieran ser actos de vandalismo —o de propio expolio— que exigen sin duda la colaboración de los elementos de Cuerpos de Seguridad el Estado y a colaboración de las instancias autonómicas y de policía local.

Acogemos con interés las medidas que se han citado como respuestas a estos eventuales riesgos, y a la vista de la actividad receptiva y colaboradora de las administraciones participantes, no estimamos oportuno emitir un pronunciamiento formal como Resolución dirigido a la preservación y protección del yacimiento.

Destacamos las iniciativas enunciadas y, en todo caso, permanecemos dispuestos a realizar las labores de seguimiento e impulso que resulten necesarias para contribuir a la debida tutela de los valores formalmente reconocidos para el yacimiento arqueológico de Las Cumbres, ubicado en la Sierra de San Cristóbal, dentro del término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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