La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children se unen para luchar contra el acoso escolar y el ciberacoso

 

El Defensor del Pueblo Andaluz y Save the Children abordan el acoso escolar y el ciberacoso en unas jornadas previstas para el 18 de febrero de 2016 en Granada con la colaboración de la Universidad de Granada (Medialab UGR y GrinUGR). El plazo de inscripción estará abierto hasta el próximo 17 de febrero, y puede hacerse mediante un formulario que se encuentra en las webs de ambas instituciones.

El Defensor del Menor de Andalucía, como garante de los derechos de los menores de edad, y Save The Children como entidad de sensibilización y promoción de derechos, tienen el convencimiento de que es necesario seguir avanzando en la lucha contra esta forma de violencia y maltrato.

Por ello han organizado este encuentro, que tiene como objetivo visibilizar este fenómeno y propiciar un debate público sobre estrategias de prevención y detección de los casos de acoso y ciberacoso para mejorar las respuestas a todos los niveles y ayudar a las víctimas en el proceso de recuperación.

La jornada contará con la participación de profesionales del ámbito educativo y sanitario, de entidades que trabajan con menores, de representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y también con los verdaderos protagonistas: los niños y niñas.

Además, se expondrán las principales conclusiones de los dos debates on line, promovidos en las redes por ambas instituciones para favorecer la participación sobre esta problemática.

El primero de ellos se celebró el pasado 16 de diciembre con expertos y expertas en la atención a menores desde la perspectiva de qué son ambos fenómenos y sus dificultades para detectarlos. El segundo hangout está previsto para el próximo 2 de febrero y contará con la aportación de las familias y los centros educativos.

El acoso escolar y el ciberacoso son formas de violencia entre iguales que viven muchos niños en los centros escolares, con repercusiones negativas en su desarrollo y bienestar, y que pueden llegar a comprometer el ejercicio de derechos como la integridad física y moral, la intimidad, el honor o la propia imagen de la víctima.

Ambas figuras presentan características comunes: intencionalidad, repetición, desequilibrio de poder, indefensión, personalización y un componente colectivo o grupal.

El ciberacoso introduce además elementos diferenciadores, ya que la agresión se produce utilizando las tecnologías digitales, aumentando con ello el número de espectadores por las enormes posibilidades de difusión, y con escasas o nulas posibilidades de identificar al agresor.

Tanto el Defensor del Menor de Andalucía como Save the Children han incidido en la necesidad de una mayor implicación de todos: poderes públicos, Administración, familia, escuela, medios de comunicación y sociedad en general, para la prevención, detección y recuperación de las víctimas. Entre todos debemos concienciar a los menores que la violencia ejercida contra sus iguales constituye una vulneración de los derechos de niños y niñas a la intimidad y a la propia imagen, a la integridad física y moral . Sus efectos se extienden también a las familias, al resto de los compañeros y al propio agresor o agresores.

Qué hacer ante una situación de acoso por empresas de cobro de morosos
¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

 

El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación.

 

El pasado 30 de diciembre, se publica en BOE número 312, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, prevé en su disposición final decimoséptima que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

 

El principio inspirador al que responde el Registro Central de Delincuentes Sexuales se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. En este contexto no sólo se plasman los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Europa, sino que además permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

 

Partiendo de estos principios, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

 

Tras la publicación y entrada en vigor del citado texto legal -a los dos meses de su inserción en BOE (disposición final quinta)-, consideramos deben quedar resueltas las discrepancias planteadas por organizaciones sindicales y profesionales de la educación, en cuanto a la exigencia por parte de la Administración Educativa del certificado de antecedentes penales en el proceso selectivo de acceso a nombramiento de funcionarios interinos, certificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y, en relación con la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz actúa de oficio ante la ocupación de locales en el Puche (Almería) como viviendas improvisadas

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio por la ocupación de unos locales, propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de la Consejería de Fomento y Vivienda, en los bajos de unos edificios de la zona de Puche Sur como viviendas improvisadas.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz tuvo ocasión de conocer personalmente esta situación durante su visita a este barrio almeriense el pasado mes de octubre, invitado por la Mesa Comunitaria del Puche, que le trasladó la principal problemática del barrio y denunció la falta de respuesta de las administraciones públicas, sobre todo en cuestiones relacionadas con la limpieza del río Andarax, la vivienda, la salubridad, el alumbrado público, las deficiencias del viario y la mejora de los equipamientos, entre otros aspectos.

 

Para el Defensor andaluz, la situación concreta del uso de estos locales como viviendas improvisadas reviste serio peligro para sus moradores, sobre todo para los menores que allí viven, al carecer de las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

 

Es por ello, que el Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de la Consejería de Fomento y Vivienda, queriendo conocer la necesidad de vivienda de las familias ocupantes y las posibles soluciones que pudieran haber.

 

En concreto, le solicita a AVRA información sobre esta situación, así como la fecha en la que empezaron a producirse las ocupaciones de los locales y qué medidas se están poniendo en marcha. En relación con esto último también pregunta si se están llevando a cabo actuaciones de intervención social con las familias afectadas, especialmente en lo que a necesidad de vivienda se refiere, y si están registradas e identificadas como demandantes de vivienda protegidas.

Hemos querido conocer los criterios para atender las solicitudes del uso compasivo de medicamentos

En su momento nos interesamos por cómo se gestiona una de las modalidades de disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en concreto el denominado uso compasivo, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Consideramos que se han establecido instrumentos en orden deteminar la necesidad de autorización previa a la solicitud de uso compasivo, en cuyo caso se podrán establecer criterios homogéneos para lograr aquella.

Solicitamos que la normativa incluya medidas para los casos de facturas de agua excesivas por fugas o averías involuntarias

Solicitamos a EMASESA una modificación de su normativa reguladora para modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, cuando ésta sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Pedimos medidas a la Comunidad Autónoma para proteger a nuestros montes ante la entrada en vigor de la Reforma de la Ley de Montes

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado la queja de oficio 15/3706 al conocer, en primer lugar, que la reforma de la Ley de Montes, aprobada por las Cortes Generales, posibilita que se pueda producir un “cambio de uso forestal” sobre terrenos incendiados por razones imperiosas de interés público frente a la prohibición absoluta existente antes de la reforma. Tales cambios correspondería autorizarlos, con carácter excepcional y por los motivos mencionados, a las Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, la modificación realizada por la Ley ha hecho que no sea obligatorio, como hasta ahora, que todos los montes, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, cuenten con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente que tendría que elaborarse a instancia del titular del monte o del órgano forestal de la Comunidad Autónoma donde estuviera situado, debiéndose aprobar por ésta. La consecuencia es que los “montes privados no protectores” dejan de estar obligados a tener esos planes, facultando a las Comunidades Autónomas para que regulen los supuestos en que estos pueden ser exigibles.

El actuación de oficio ha tenido por objeto, por un lado, que la Comunidad Autónoma de Andalucía exija que todos los montes, incluidos los de titularidad privada, cuenten con esa figura de ordenación y protección y, por otro, que no permita excepciones que faciliten la urbanización de los montes incendiados.

En definitiva, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz pide un compromiso de la Junta de Andalucía con la preservación y conservación de estas “infraestructuras forestales” imprescindibles en la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.

El Defensor del Menor y Save the Children inciden en la implicación de la comunidad educativa para luchar contra el acoso escolar

El Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children han incidido en la necesidad de una mayor implicación de los centros educativos para luchar contra la lacra social que supone el acoso escolar. Ello significa la implicación de toda la comunidad educativa, la formación de los profesionales para la detección de estos casos y el reconocimiento por parte del centro educativo con medidas preventivas que permita actuar a tiempo.

Ambas entidades han organizado el Hangout “Acoso Escolar y ciberacoso: introducción al fenómeno y dificultades para su detección”, que se celebró en la noche del pasado 16 de diciembre con la participación también de otros expertos en la atención a menores.

Para el Defensor del Menor se trata de una vulneración de los derechos de niños y niñas. Vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen, a la integridad física y moral de la víctima. Pero en el acoso y ciberacoso no sólo se vulneran los derechos de la víctima. Sus efectos se extienden también a las familias, al resto de los compañeros y al propio agresor o agresores.

Por su parte, Save the Children, que lleva a cabo programas de prevención del acoso y cíber acoso en centros educativos trabajando con niños, familias y profesionales, refuerza estas ideas sugiriendo que el  abordaje de este fenómeno, considerado como una forma de violencia que se da entre iguales, debe hacerse desde un enfoque de derechos de infancia y atendiendo siempre al principio del interés superior del menor, tanto de la víctima, como el del acosador y los observadores

Por ello, todos los participantes en este debate han coincidido en la necesidad de una mayor coordinación y formación entre los colectivos que conforman la comunidad educativa: centro escolar, profesorado, alumnado, personal que trabaja en los colegios, asociaciones de padres y familia.

La clave está en la prevención, detección y recuperación de la víctima. Entre todos (poderes públicos, Administración, familia, escuela, medios de comunicación y sociedad en general) debemos concienciar a los menores que la violencia ejercida contra sus iguales constituyen ilícitos civiles en los que se producen la vulneración de derechos fundamentales de las víctimas y en ocasiones, estas conductas pueden incurrir en ilícitos penales y como tales ser objeto de responsabilidad penal.

Esta iniciativa ha tenido como objetivo promover en las redes un debate sobre el acoso escolar y el cibercaso, entendidos ambos fenómenos como una forma de violencia contra la infancia y que por sus características debe ser tratada de manera específica. Y ha contado con la intervención de: María Angustias Salmerón Ruiz, autora del blog http:www.mimamayanoespediatra.es y Pediatra de la Unidad de Medicina de la Adolescencia del Hospital Universitario La Paz y del Hospital Ruber Internacional; Mª Teresa León Gutiérrez, del Centro Matices, Psicóloga Experta en Intervenciones Sistémicas y Terapia Familiar; Mayte Salces Rodrigo, Asesora Responsable de Área Menores y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor en Andalucía; Carmela del Moral Blasco, del Departamento de Advocacy de Save the Children como analista jurídico de derechos de infancia.

El debate on-line puede seguirse en el enlace debate Acoso Escolar  y sus conclusiones se van a analizar en la jornada que Save the Children y Defensor del Menor tienen previsto celebrar  el próximo 18 de febrero de 2016 en Granada con la colaboración de la Universidad de Granada (Medialab UGR y GrinUGR). Antes, en enero, está prevista otra cita on line para seguir profundizando en estas situaciones de violencia entre menores.

Una realidad que aborda la Institución a través de las reclamaciones que anulamente llegan al Defensor del Menor de Andalucía sobre familias de menores víctimas de acoso que demandan ayuda; denuncias por la deficiencia y pasividad del centro escolar y de la inspección educativa en la identificación y tratamiento de los casos de acoso; o demanda de ayuda para formalizar el cambio de centro del menor víctima, tomando esa actuación como única alternativa posible.

 

Mayor garantía para las personas en los contratos hipotecarios

INTERVENCION DEL dPA EN LA COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SALUD DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA (noviembre 2015)

El Defensor ha reconocido el importante avance que esta Ley puede suponer al ofrecer una mayor garantía para las personas consumidoras durante todo el proceso de preparación y celebración del contrato hipotecario y mejorar sustancialmente la transparencia del proceso, eliminando o dificultando las prácticas indebidas de las empresas prestamistas dirigidas a limitar la capacidad de elección y decisión de las personas consumidoras.

No obstante, ha lamentado que la norma llegue tarde y que su alcance deba limitarse, por razones competenciales, a los actos preparatorios del contrato, sin entrar a regular el contenido del propio contrato, lo que hubiera permitido limitar prácticas indebidas como aquellas que determinan la inclusión de cláusulas abusivas o claramente perjudiciales para las personas contratantes.

En este sentido, ha señalado a la Comisión que el problema principal de la actual legislación hipotecariano no estriba en la falta de información y conocimiento por parte de las personas consumidoras acerca de los posibles riesgos derivados de la firma de un contrato de préstamos hipotecario, sino que está en el hecho de que la legislación posibilite que la firma de un contrato hipotecario pueda convertirse en una operación de riesgo para una persona consumidora.

Por ello, ha valorado muy positivamente la decisión de elaborar un modelo de Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza, en el que considera que no deben tener cabida aquellos elementos accesorios y complementarios que dificultan la decisión de la persona consumidora y se constituyen en puerta de entrada para todo tipo de cláusulas abusivas y prácticas indebidas, como es el caso de las comisiones de demora o las cláusulas de vencimiento anticipado, que deberían estar reguladas por Ley, prohibiendose además la vinculación del contrato con otros productos y servicios, tales como seguros, tarjetas de crédito o planes de pensiones, que deberían ser objeto de negociación aparte.

¿Influyen las reclamaciones sanitarias en la mejora de las deficiencias detectadas? Queremos conocerlo

Hemos abierto queja de oficio interesándonos por la tramitación de sugerencias y reclamaciones en materia sanitaria, la recogida de datos, y las explotación que se haga de los mismos en forma de medidas que tiendan a superar las deficiencias detectadas.

Nos hemos dirigido a la Consejería de Salud, al Servicio Andaluz de Salud, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, y a los Complejos Hospitalarios de Torrecárdenas de Almería, Hospital Puerta del Mar de Cádiz, Hospital Regional Reina Sofía de Córdoba, Hospital Virgen de las Nieves de Granada, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, Complejo hospitalario Ciudad de Jaén, Hospital Carlos Haya de Málaga, y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla

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