La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz reivindica el trabajo de los profesionales que actúan en el ámbito de la intervención social

El Defensor del Pueblo Andaluz ha reivindicado el papel de los y las profesionales que actúan en el ámbito de la intervencion social, durante la celebración del Día Internacional del Trabajo Social, que se ha celebrado hoy en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (UPO), organizado por el Colegio Profesional de Trabajo Social de Sevilla y la Facultad de Ciensas Sociales de la UPO.

 

Jesús Maeztu ha recordado que son muchos los sectores que requieren de una atención especial y de medidas de apoyo y de promoción que posibiliten una verdadera igualdad de oportunidades, en un momento en el que, como Institución, constatamos cómo los problemas sociales se han ido agudizando, al tiempo que se han visto mermadas algunas conquistas sociales.

 

Es por ello que ha animado a estos profesionales a “huir de la inercia y a trabajar, pensando en la persona”. El Trabajador Social debe acompañar a la persona en su proceso de cambio. “El protagonismo lo tiene la persona desde su dignidad”, ha dicho.

 

También ha pedido vocación y compromiso al profesional del Trabajo Social: Abordar los procesos desde los valores que prioricen la dignidad de la persona por encima de otras cuestiones.

 

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es necesario poner el punto de mira en la transformación social, así como explorar las posibilidades que, desde el trabajo social, se hace como profesionales de la Intervención Social para promover la dignidad y el valor de las personas.

    Queremos que las tarifas de agua se fijen de acuerdo al número de personas que habitan en la vivienda

    Esta Institución considera que el sistema de estructuras tarifarias que contempla el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro es el sistema más justo y más acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

    Nos parece una medida acertada que antes de acometer el cambio al sistema de tarificación por habitante exista un compromiso de la entidad local y la empresa suministradora de compensar los excesos de recaudación que puedan producirse reajustando las tarifas cobradas a los colectivos que resulten mas perjudicados por el nuevo sistema.

    También consideramos necesario que el proceso de implantación del nuevo sistema tarifario se haga de forma paulatina, con un periodo de información previa a los usuarios suficientemente dilatado y constituyendo un organismo dedicado específicamente a solventar las dudas y a dar respuesta a las situaciones especiales que puedan plantearse.

    http://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/add/comunicado#

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido hoy al Parlamento de Andalucía su conformidad a la propuesta de cese del Adjunto del Defensor, de acuerdo al artículo 8.2 de la Ley 9/1983 reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y al artículo 18.2.d de su Reglamento de Funcionamiento.

     

    La propuesta viene motivada por la pérdida de confianza en el Adjunto ante su imputación judicial en unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la intimidad por cesión a terceros de datos personales o de revelación de secretos con relación a un expediente tramitado desde la Oficina del Defensor a instancia de una persona.

     

    Jesús Maeztu ha informado hoy ante los miembros de la Comisión de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía que su propuesta de cese se hace ante los indicios contrastados que hacen apreciar la falta de idoneidad del Adjunto para el desempeño de sus funciones ya que los hechos investigados implican un notorio incumplimiento de las obligaciones y deberes de confidencialidad y reserva inherentes al desempeño de su puesto.

     

    A juicio del Defensor, su mantenimiento en el cargo, independientemente de lo que resulte del procedimiento judicial, podría también constituir un perjuicio para la Institución al afectar a los principios básicos de confianza y credibilidad de los ciudadanos y ciudadanas en que se sustenta.

     

    Jesús Maeztu ha defendido que, con independencia del procedimiento jurisdiccional penal, la gravedad de los hechos no permite más demora. Se trata de una respuesta en el ejercicio de su responsabilidad que refuerza ante la ciudadanía los mecanismos de corrección de la Institución ante un mal funcionamiento. En este sentido, confía en que este hecho, puntual en más de 30 años de funcionamiento de la Defensoría andaluza, no debilite la confianza de la interesada y de los ciudadanos y ciudadanas en la Institución.

     

    El Defensor ha recordado que la Institución ha actuado desde el primer indicio de sospecha de una posible vulneración del derecho a la intimidad con todos los mecanismos legales a su alcance para preservar y garantizar este derecho.

     

    En febrero de 2015, ante la denuncia de la interesada de una posible filtración de sus datos a terceros desde la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz abrió un expediente de investigación reservado cuyo resultado puso en conocimiento de la Fiscalía para que, si así lo consideraba, prosiguiera con la investigación, dada las limitaciones legales de la Institución para avanzar sin que pudieran resultar afectados los derechos del personal de la Oficina del Defensor. Posteriormente, la actuación de la Fiscalía provocó la intervención del Juzgado así como la actuación de la Unidad de Policía especializada en delitos tecnológicos. Y, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado la apertura de diligencias previas, en el curso de cuya instrucción está siendo investigado el Adjunto al Defensor.

     

    Toda la actuación por parte del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado motivada en todo momento por el compromiso de la Institucion con la persona afectada que presentó la queja, y con su deseo expreso para que, en la medida de lo posible, se evite una nueva exposición pública del caso por los daños que tal situación añadida le provocaría.

     

    En este sentido, ha querido trasladar a todos los ciudadanos y ciudadanas su preocupación e interés por aclarar estos hechos y fortalecer así la relación de confianza que, desde hace más de 30 años, han depositado en la Institución y en el trabajo de las personas que la integran, implicadas y comprometidas en la defensa y protección de sus derechos.

     

    Una vez celebrada esta sesión, la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el DPA y Peticiones ha dado su conformidad a la propuesta de cese del Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz. 

    DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Reiteramos la necesidad de incorporar la dimensión de la igualdad de género en las políticas públicas

    La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus Estados Miembros, habiéndose aprobado para ello, varias Directivas, como la relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y educación; la relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro o la Carta de la Mujer, adoptada en marzo de 2010; la Estrategia de la Comisión Europea para la Igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y el segundo Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020).

     

    La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. Constituye un valor fundamental de la UE para contribuir a eliminar la desigualdad entre las mujeres y los hombres y crear las bases para un nuevo modelo de cohesión social.

     

    En lo que a España se refiere el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. En su artículo 14, la Constitución consagra entre otros, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

     

    No obstante, a pesar de que la igualdad formal está consagrada desde hace años en nuestro ordenamiento Jurídico, siguen siendo muchos los retos que aún nos quedan por superar para que sea efectiva y se extingan definitivamente y por completo las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

     

    Es por ello que esta Defensoría sigue atendiendo quejas en las que en mayor o menor medida se refleja esta realidad, que afectan a materias como el empleo, la sanidad, la vivienda, los servicios y prestaciones sociales, la dependencia, educación y personas menores, la violencia de género etc. Lamentablemente, la mujer sigue sin disfrutar plenamente de sus derechos solo por su condición de género.

     

    Por eso hoy, Día Internacional de la Mujer, como Institución garante de derechos volvemos a reiterar la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad. Una igualdad que debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para las mujeres en todos los órdenes de la vida.

     

     

     

     

     

     

     

    Pedimos una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas

    Que el derecho humano al agua se reconozca mediante una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando la situación económica así lo requiera.

    La regulación de este Derecho debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

    Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua, ayudas para personas en situación de precariedad económica que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

    Dichas ayudas, incluidas en un fondo social, deberían ser sufragadas por las empresas suministradoras, incorporándolas como un concepto más de coste a sus presupuestos de gastos y deberían ser gestionadas por los servicios sociales, a quienes correspondería determinar qué familias reúnen los requisitos para ser beneficiarias y cual es el importe de ayuda que les corresponde percibir. La concesión de estas ayudas debe ser revisada periódicamente.

    ¿Qué protección tenía el yacimiento de Santa Marta-La Orden, en Huelva?. Queremos conocerlo

    A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento de Santa Marta-La Orden de Huelva.

    Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva, a fin de conocer:

    -medidas de protección de los yacimientos declarados en virtud de la Orden de 14 de mayo de 2001 que se hubieran adoptado por las autoridades culturales desde su aprobación.

    -labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de dicha Orden.

    -calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al tener conocimiento, por la asociación La Carpa y varios medios de comunicación, del fallecimiento de una persona en las escaleras del hospital de la mujer, perteneciente al complejo hospitalario Virgen del Rocío, en Sevilla, el pasado 27 de febrero.

    Según las fuentes consultadas, el fallecido se empleaba habitualmente como aparcacoches en la zona colindante al hospital y utilizaba las dependencias del mismo para asearse, así como para pasar la noche.

    El Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido a la Dirección del hospital sevillano y a la Delegación del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla a fin de "valorar la actuación de las administraciones que pudieran haber estado llamadas a conocer la situación de esta persona, y realizar algún tipo de actuación para preservar su salud o mejorar sus condiciones habituales de vida". Queremos conocer si la persona fallecida demandó asistencia sanitaria y, en su caso, la prestación que se le dio, así como si se llevó alguna intervención social, entre otras cuestiones.

    Preguntamos por la atención en Andalucía a los refugiados sirios y a los menores que les acompañan

    Desde hace tiempo, Europa es testigo directo del drama que supone la guerra, el hambre, la intolerancia y la insolidaridad. Padecimientos que se visualizan en las personas que tratan desesperadamente de alcanzar nuestras fronteras y en los cuerpos inertes de aquellos cuyas esperanzas se quedaron por el camino. Consecuencia de esta situación fue el comunicado conjunto de todos los Defensores del Pueblo, de fecha de septiembre de 2015, en el que, entre otras acciones, hacíamos un llamamiento al Gobierno de España, a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y a la entidades locales para que, con la mayor de las urgencias asumieran los máximos niveles de compromiso y solidaridad para acoger, con plena garantía, a las personas que huyen de la guerra y de la intolerancia.

    Es por ello que hemos iniciado una queja de oficio, en la que nos interesamos por:

    1) Programas o actuaciones que se apliquen desde el ámbito de la Junta de Andalucía en atención a las personas desplazadas del conflicto sirio

    2) Acciones preparatorias de colaboración con entidades o asociaciones de apoyo a este colectivo

    3) Preparación y contacto con el resto de administraciones para disponer los recursos para la acogida de este colectivo

    4) Previsiones singulares que estén incluidas en el seno de estas actuaciones destinadas a la población menor de edad con sus especiales necesidades sanitarias, educativas, afectivas, y de superacion de los traumas vividos durante el conflicto y su desplazamiento.

     

    ¿Porqué no se ha desarrollado el derecho a visitar gratuitamente los Bienes Culturales previsto en la Ley 14/2007?

    Nos hemos dirigido a la Consejería de Cultura interesándonos por el desarrollo reglamentario del artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que recoge la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural.

    COMUNICADO sobre El Algarrobico

    Tras la Sentencia 272/2016, de 10 de Febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, una vez más reitera la urgente necesidad de que los poderes públicos adopten, con la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para que el destino y uso del espacio donde se estaba construyendo el inmueble que se iba a destinar a hotel en la playa de “El Algarrobico”, sea plenamente congruente y respetuoso con los valores protegibles inherentes al Parque Natural de Cabo de Gata y Níjar que, en su día y ahora, debieron y deben ser tutelados.

    Si éste era el posicionamiento de la oficina del DPA con independencia de lo que resultara de los distintos litigios en curso, en la actualidad nos parece más exigible aún, si cabe, una vez que el Tribunal Supremo ha declarado que los terrenos en los que se ubica el inmueble les corresponde la zonificación C1, es decir Área Ambientalmente Protegida.

     

    Nota informativa del Tribunal Supremo:

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Supremo-declara-que-la-zona-donde-se-ubica--El-Algarrobico---Almeria--es-un-area-protegida-y-no-urbanizable-

     

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