La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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CLÁUSULAS SUELO: Información sobre el procedimiento de reclamación

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 ha quedado claro que aquellas personas que tengan en sus contratos hipotecarios cláusulas suelo que sean nulas por incumplir los requisitos de transparencia que exige el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, tienen derecho a que se dejen de aplicar dichas cláusulas suelo y a que se le devuelvan todas las cantidades que se le hayan cobrado de más como consecuencia de la misma, junto con los intereses correspondientes.

Para evitar que haya que acudir a los Tribunales para conseguir que las entidades financieras accedan a eliminar las cláusulas suelo y devuelvan las cantidades cobradas en exceso, el Gobierno ha establecido, mediante el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, un procedimiento de reclamación, que pretende solucionar de forma ágil y rápida estos procesos.

Como orientación para aquellas personas que desean poner en marcha este procedimiento de reclamación, ofrecemos unas indicaciones que pueden consultar en el enlace que se adjunta.

El Defensor del Menor de Andalucía entrega al Parlamento el Informe Especial sobre Acoso Escolar y Ciberacoso

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha entregado este lunes, 13 de febrero, al presidente del Parlamento de Andalucía, el "Informe Especial sobre Acoso Escolar y Ciberacoso: prevención, detección y recuperación de las víctimas". El mismo, supone una aproximación al acoso escolar y al ciberacoso desde la perspectiva de esta institución, que ya desde finales de la década de los 90 comenzó a interesarse por este fenómeno, y recoge una definición del acoso escolar, sus modalidades, causas y responsabilidades, así como una serie de propuestas para afrontar este maltrato entre iguales.

El informe aporta unas recomendaciones y sugerencias con el objetivo de que esta realidad no permanezca oculta y prime el interés superior del menor como principio inspirador de las intervenciones, tanto con las víctimas, como con los agresores.

Por eso, entre otras propuestas, hemos pedido la aprobación de un Plan integral de convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un Plan integral donde queden recogidas las líneas de actuación de desarrollo de las políticas en materia de acoso escolar y ciberacoso, y que contenga las medidas a desarrollar de prevención, intervención y protección, las acciones que deben ejecutar cada uno de los organismos implicados, así como la estimación presupuestaria para su ejecución, con un sistema de evaluación de seguimiento. Y que por la Administración educativa se promueva realizar estudios epidemiológicos rigurosos y periódicos sobre la incidencia real y evolución del fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. ¿Por qué un informe especial sobre el acoso escolar?

2. ¿Qué debemos entender por acoso escolar y ciberacoso?

3. ¿Cuál es la incidencia del acoso escolar en Andalucía?

4. ¿Quiénes son los protagonistas del acoso y cuáles sus consecuencias?

5. ¿Qué nos cuentan los protagonistas?

6. Conclusiones

7. Propuestas

1.- ¿Por qué un informe especial sobre el acoso escolar?

  • Nuestro Sistema educativo debe incidir en la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social del alumno. La escuela, junto con la familia, forman los dos principales escenarios donde niños y niñas han de gozar de mayor protección frente a actos violentos.
  • La conflictividad en la escuela ha existido siempre. ¿Qué es lo que ha cambiado? La diferencia esencial es que ahora esas conductas ni se aceptan, ni se justifican. Asistimos al surgimiento de una conciencia social que valora la violencia y el acoso escolar como formas de maltrato entre iguales y, paralelamente, demanda de los poderes públicos soluciones que garanticen una adecuada convivencia en las aulas compatible con los principios y valores en los que se fundamenta la Educación.
  • El Defensor del Pueblo andaluz comenzó a dar la voz de alarma allá en la década de los 90 sobre la necesidad de abordar el maltrato entre iguales de una forma seria y rigurosa. Tenemos el convencimiento de que a pesar de las intervenciones públicas realizadas para combatir el problema; aunque asistimos a una nueva conciencia social respecto del reproche del maltrato entre iguales; y a pesar de que disponemos de nuevos instrumentos jurídicos para luchar contra el acoso escolar, lo cierto es que todavía estamos lejos de erradicar el problema.
  • La mayoría de nuestros centros presentan unos niveles de convivencia aceptables, y un porcentaje mayoritario de nuestros alumnos acude a los centros a diario sin sentir temor o desasosiego. Pero si no queremos crear una alarma injustificada, tampoco deseamos caer en el error de minimizar la importancia de un problema que es muy real para bastantes centros docentes y alumnos. Negar o relativizar el problema es el error más grave que se puede incurrir. Ningún niño o adolescente puede ser maltratado por sus compañeros sin merecer la justa respuesta de protección y tutela.
  • Hemos comprobado la escasa efectividad de las respuestas que se están ofreciendo a nuevas realidades como son el ciberacoso, la violencia de género en las aulas, o el incremento de los casos a edades cada vez más tempranas. Hemos sido testigos de las dificultades con las que se encuentran los profesionales de la educación para aplicar en su integridad los protocolos contra el acoso. Y no hemos podido conocer la incidencia real de la violencia entre iguales por no contar la Administración educativa con un sistema apropiado de recogida de datos.

2.- ¿Qué debemos entender por acoso escolar y ciberacoso?

Debemos distinguir y delimitar claramente dos conceptos: violencia escolar y conflictividad escolar. Es necesario diferenciar los supuestos graves de ruptura de la convivencia escolar (agresiones físicas y psicológicas, vandalismo, insultos, amenazas, agresiones con el uso de las TICs, etc) precisados de medidas duras y expeditivas aunque reeducativas, de aquellas situaciones menos graves o leves (simple indisciplina, falta de respeto, desobediencia...) que son consustanciales a la propia dinámica de los grupos de menores que conviven en un mismo entorno y que sólo precisarían de medidas disciplinarias de carácter educativo.

El acoso escolar engloba todas aquellas conductas, permanentes o continuadas en el tiempo, y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar su resistencia física y moral. Se caracteriza por:

a) Intencionalidad: Existe en el agresor o agresores una intención inequívoca de hacer daño de forma deliberada a otro alumno o alumnos. La agresión infringida a la víctima no constituye un hecho aislado, y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en el centro de los ataques. La motivación que guía a los autores del acoso a través de sus acciones destructivas es hacer el mayor daño posible a la víctima. Es necesario, por consiguiente, una actitud dolosa del agresor.

b) Desequilibrio de poder: El acosado siempre se encuentra en una situación de inferioridad respecto del acosador, llegando a producirse una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera a su vez un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales, y que hace que la víctima no pueda defenderse fácilmente por si misma.

c) Reiteración: Se trata de una violencia ejercida y repetida en el tiempo. El marco temporal del acoso se puede prolongar días, semanas, meses e incluso años, incrementando la gravedad de las secuelas de aquellos que reciben los ataques. Un hecho aislado, por muy grave que sea, no es considerado acoso escolar, con la salvedad de que este ataque se haya realizado usando las TICs.

Ciberacoso: A pesar de las peculiaridades que confluyen en el ciberacoso, existen elementos comunes con el acoso (intencionalidad, desequilibrio de poder, reiteración, dimensión grupal e indefensión) que nos deben inclinar a deducir que nos encontramos ante un mismo problema que ha ido evolucionando y adaptándose a las nuevas realidades tecnológicas. Tanto el acoso como el ciberacoso son formas de maltrato entre iguales; el acoso se produce en el ámbito escolar y el ciberacoso emerge de la vida escolar.

  • La violencia de género está presente en el ciberacoso. Se trata de un acoso que invade la vida privada de la chica durante las 24 horas, a través del móvil, de la red social, o a través de internet. El agresor desea controlar, busca pruebas constantemente, también tiene conductas violentas de insultos, amenazas, o chantaje emocional. El agresor utiliza estas herramientas para acercarse emocionalmente a la víctima, sobre todo cuando la relación de pareja se ha roto, generalmente a instancias de la menor.

3.- ¿Cuál es la incidencia del acoso escolar en Andalucía?

La variedad de cifras disponibles, las diferentes metodologías utilizadas en los trabajos de investigación, los distintos ámbitos de estudios analizados y las variables tomadas en consideración hacen muy difícil formular un pronunciamiento serio y riguroso sobre la incidencia real del fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en Andalucía. En todo caso, y con las debidas cautelas, no podemos afirmar que en la actualidad, la situación de los centros escolares en nuestra Comunidad Autónoma sea alarmante.

Pero el acoso es todavía una realidad que permanece oculta en muchos casos, probablemente en demasiados porque:

  • Desconocemos cuántos menores están sufriendo en silencio la violencia, bien por miedo a las represalias de los agresores tras hacer público el conflicto y demandar ayuda a la familia o profesorado, o bien porque simplemente desconocen que lo que les está ocurriendo es un caso de maltrato.
  • Algunos colegios son reticentes en comunicar oficialmente los supuestos de acoso por lo que ello pueda suponer de desprestigio. La pasividad, cuando no desidia, de algunos centros educativos en reconocer la gravedad del maltrato constituyen uno de los principales motivos de queja de las familias.
  • La Administración educativa andaluza sólo contabiliza el número de agresores, olvidándose de contabilizar a las víctimas. No es infrecuente que un mismo agresor haya participado en más de un caso de violencia entre iguales.
  • Es muy difícil conocer los casos de acoso escolar que terminan en la jurisdicción penal de menores debido a la inexistencia de un tipo delictivo específico, y al hecho de que la aplicación informática de la Fiscalía no permite registrar los asuntos como “acoso escolar”.

4.- ¿Quiénes son los protagonistas del acoso y cuáles son las consecuencias?

Las víctimas: Las víctimas no presentan un perfil único, si bien gran parte de ellas son menores con dificultades para defender sus propios derechos, con escasa red social y pocos amigos, dificultades de interacción social, o bajo rendimiento escolar y baja autoestima.

  • Tienen más probabilidades de ser atacado por sus compañeros los alumnos “diferentes” o que “se comportan de forma diferente”. Es esta una de las causas por las que el alumnado con algún tipo de discapacidad sea atacado más frecuentemente. Esta diferencia puede basarse en la situación contraria, esto es, el alumno que por su inteligencia y resultados académicos sobresale del resto. La apariencia física, como ser obeso; ser inmigrante o el color de la piel son otros de los factores determinantes.
  • La víctima puede ver afectado su rendimiento escolar. Puede sufrir trastornos deficitarios de la atención, con empeoramiento de los resultados académicos. Los cambios de hábitos del alumno pueden ser un indicio del sufrimiento. Los síntomas psicosomáticos o depresivos son frecuentes. El suicidio representa la consecuencia más grave.

Los agresores: No existe un único perfil, ni especialmente perturbado desde el punto de vista psicológico. El agresor es un menor que no tiene una escala de valores conforme a un código moralmente aceptable y en el que priman o se instalan con no demasiada dificultad constantes como el abuso, el dominio, el egoísmo, la exclusión, el maltrato físico, la insolidaridad o la doble moral. Tras el comportamiento agresivo de estos menores se puede esconder un grave problema, por eso es fundamental trabajar y atender al agresor para indagar sobre las razones que le llevan a mantener esa conducta agresiva con sus compañeros.

  • Es usual que de los agresores utilicen la violencia contra sus iguales como elemento de gestión de sus relaciones sociales, bien para ser valorados socialmente, para obtener estatus y poder dentro del grupo, o como forma de establecer vínculos sociales.

Los espectadores pasivos: El miedo impide a los espectadores denunciar el acoso. Miedo a ser también objeto de las agresiones o la marginación social. Miedo a ser tachado de “chivato”. Un miedo que impide a estos espectadores que conocen el problema y saben que deberían hacer algo, a denunciar públicamente el maltrato.

  • Para estos protagonistas, las consecuencias más habituales de observar el acoso pueden ser el refuerzo de posturas individualistas y egoístas, la falta de sensibilidad ante los casos de violencia, la valoración positiva de la conducta agresiva, la apatía, la insolidaridad respecto a los problemas de los demás, o el riesgo de ser en el futuro protagonistas de la violencia, entre otras.

Las familias: Las familias también sufren a diario las consecuencias y los efectos negativos que el acoso ocasiona a sus hijos. Unos padres que no saben qué les está pasando a sus hijos, que desconocen el porqué del cambio de actitud del menor hacia el colegio. Padres y madres reconocen que juegan un papel fundamental en la prevención y lucha contra el acoso escolar, por lo que su implicación y colaboración con el centro educativo es una pieza esencial. Las familias destacan la ausencia de formación específica del profesorado en la materia, lo que dificulta conocer con la suficiente anticipación el acoso y, consiguientemente, impide que el profesor pueda intervenir a tiempo.

El profesorado: El profesorado o los equipos directivos, que comprueban cómo los principios de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que deben impregnar el Sistema educativo se ven seriamente comprometidos cuando se producen situaciones de acoso en los colegios e institutos. A lo que habría que añadir la importante carga emocional que sufren los docentes cuando deben abordar estas situaciones en sus aulas. Una carga que se une a las difíciles condiciones laborales en las que han de desempeñar su labor, incrementadas de trámites burocráticos en los últimos tiempos, y afectadas por los recortes que en materia educativa se vienen produciendo desde que estalló la crisis económica.

Otros profesionales: Los servicios de salud, incluidos pediatras, médicos de familia o profesionales de la salud mental, adquieren un papel destacado a la hora de detectar los casos de acoso y en su tratamiento. En determinados supuestos los Servicios Sociales Comunitarios o Especializados, sobre todo los Equipos de Tratamiento Familiar, cuando trabajan con las familias pueden llegar a conocer o detectar que detrás de la actitud violenta de los hijos hacia los padres está una situación de acoso escolar.

La Administración educativa: Es la Administración educativa quien debe elaborar planes y estrategias para la prevención y detección. Le corresponde también liderar la coordinación institucional entre todos los agentes implicados, es decir, actuaciones conjuntas con la Administración sanitaria y de servicios sociales, Fiscalía, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es competencia de las Administraciones en materia de educación promover una conciencia social de que el acoso es una forma de maltrato contra los menores.

5.- ¿Qué nos cuentan los protagonistas?

“El primer año de instituto recuerdo que me costaba relacionarme con las chicas. Me sentía sola en clase y que no me gustaba nada educación física porque siempre te hacían ponerte en pareja y yo no tenía a nadie. Ese año vi una libreta que tenía una compañera mía de clase en que hablaba fatal de mí. Nunca dije nada sobre eso pero me puse super triste al ver lo que la gente pensaba de mí". Lucía, 14 años.

“Los niños del colegio ya se empezaron a meter conmigo. Esto fue muy doloroso e insoportable, odiaba ir al colegio, porque cada día pensaba que el siguiente me esperaba un infierno, y así era. Era un constante agobio saber que en cualquier momento me podían volver a joder. Un día, un compañero que se metía conmigo en clase de lengua, leyó una redacción que había hecho sobre un personaje gordo, refiriéndose a mí, toda la clase se reía, pero la profesora no lo sabía y encima lo aplaudió”. Esteban, 16 años.

“Yo odiaba ir al colegio, hasta en el autobús del colegio se metían conmigo los mayores. Recuerdo que había uno que se llamaba Adrián que fumaba y yo le decía que por qué lo hacía, que se pusiera la música más baja… y él me insultaba, hacía piña con los demás y se reían de mí llamándome 4 ojos, cabezón, mil historias. me sentía indefenso porque era lo normal, los mayores se metían con los pequeños y punto". Álvaro, 17 años.

“Recuerdo tener 12 años y ninguna gana de seguir, solo tenía ganas de hacerme mayor y aislarme. Recuerdo la soledad, una que nunca se acababa, no encontraba fuerzas para sonreír pero tampoco para suicidarme y lo único que hacía era encerrarme en la habitación y llorar, durante horas, sin poder parar, nada me consolaba. La vida para mi pasó de ser blanca a negra, nunca entendí el término medio”. Luis, 14 años.

“Me pregunté una y otra vez por qué yo no encajaba con ellas, por qué me sentía diferente. En el colegio era un bicho raro. Todo sobresalientes. Buen comportamiento. No quiero pensar que ése era el problema, porque ellas también eran así. Las niñas llegaban a ponerse de acuerdo para un día halagarme y al siguiente hacerme el vacío”. María, 16 años.

“A través de cualquier red social, todo puede ser anónimo, el acosador no tiene nombre ni rostro, el acosado no sabe quién es el enemigo, y entonces el miedo corre y crece como el fuego sin que ninguna alarma pueda detectarlo, cualquier persona puede acosar sin motivos siquiera, por simple diversión ya que al no ver el daño que producen, al no ver el dolor ajeno, creen que no está ahí, que no están haciendo sufrir a esa persona. Es como si el maltrato fuera un videojuego, en donde la realidad se confunde con la ficción”. Alumna, consejera e-Foro Menores.

6.- ¿Qué conclusiones sacamos de esta investigación?

  • La violencia no es un fenómeno sólo educativo. La escuela, en este ámbito, se limita a reproducir unos esquemas sociales caracterizados por el culto a la violencia y la consagración de la competitividad y la agresividad como claves para el triunfo social y personal. No creemos que sea la escuela la que fomenta, crea o enseña la violencia, sino que la misma, como reflejo de la sociedad que es, se limita a reproducir en su seno, y muy a su pesar, la violencia que existe en su entorno.
  • Erradicar la violencia en las escuelas es una utopía si se aborda exclusivamente desde la vertiente educativa obviando otros factores con incidencia en el fenómeno. Sin embargo, la escuela ocupa una posición privilegiada para luchar contra la violencia ya que está llamada a facilitar las habilidades necesarias para comunicarse, negociar y resolver conflictos de manera más constructiva
  • El acoso escolar no es una moda pasajera. No podemos continuar minimizando o relativizando el problema porque con ello estaremos contribuyendo a que continúe oculto en una zona de sombras donde se ha venido manteniendo desde hace muchos años.
  • Preocupa que la Administración educativa, hasta la fecha, no haya sido capaz de contabilizar los casos de acoso o ciberacoso, también los de violencia de género, que se producen en los colegios o institutos de Andalucía.
  • En un elevado porcentaje de los casos, cuando se pone en marcha el protocolo las agresiones se vienen produciendo ya desde hace tiempo, debido, entre otros motivos, a la ausencia de formación del profesorado para detectar tempranamente los acosos. En general, no se ha dotado a los centros escolares de los recursos necesarios para la puesta en práctica de todas las medidas del protocolo. El protocolo está resultando de difícil aplicación cuando el acoso se produce entre centros educativos diferentes.El protocolo debería desarrollar con mayor amplitud la participación del alumnado en la gestión de conflictos que revistan menor gravedad.
  • Tras la detección e intervención del maltrato, la siguiente actuación es la recuperación de las víctimas para superar la situación vivida.
  • En el proceso de recuperación se ha de tener presente asimismo al agresor. Debemos buscar las razones que motivan su comportamiento, poniendo en marcha mecanismos de justicia restaurativa encaminados a su educación y desechando postulados basados en la criminalización. El interés superior del menor exige que al agresor se le apliquen medidas educativas y restauradoras, y dentro de estas se han de incluir asimismo el apoyo psicológico porque detrás del comportamiento agresivo o disruptivo se puede esconder una situación de maltrato, abusos, o problemas de salud mental que necesariamente han de ser abordados. Las medidas sancionadoras deben tener un contenido educativo que promueva la reflexión en la figura del agresor, y el lugar más apropiado para el desarrollo de las mismas es el aula de convivencia.
  • Valoramos la participación de los menores en la resolución de los conflictos menos graves a través de los sistemas de mediación. La mediación escolar es una herramienta de gran utilidad para educar a través del conflicto, transformándolo en una oportunidad para impulsar la cultura de la paz y la no violencia.
  • Existe paralelismo entre acoso y violencia de género: abuso de una persona frente a otra, graves daños para las víctimas, y realidades ocultas e ignoradas por la sociedad durante mucho tiempo. El control del chico sobre la chica se ejerce al amparo de mensajes o principios erróneos como que los celos son una expresión de amor y, por tanto, cuanto más celoso es el agresor, mayor es el afecto que siente hacia la víctima.
  • Que el acoso sea todavía una realidad oculta es responsabilidad también de los adultos: los padres no advierten que la sintomatología de los menores es fruto del maltrato entre iguales; los pediatras, por ausencia de formación específica, tienen dificultades para reconocer el origen de los síntomas; y el profesorado, también por ausencia de formación o de herramientas para abordarlo, no detectan los acosos.
  • Los profesores cuestionan la escasez de herramientas y tiempo suficiente para poner en marcha las distintas acciones que contempla el protocolo de acoso escolar en orden a la recuperación de las víctimas. Ponen de relieve la ausencia de protocolos de coordinación en el que queden recogidos cómo se han de desarrollar las distintas intervenciones entre el ámbito escolar, sanitario, social, e incluso con la Fiscalía.
  • Uno de los principales retos para el profesorado es detectar con la suficiente antelación el acoso e intervenir adecuadamente una vez constatado el maltrato. Señalan a la prevención como la principal herramienta, y una de las técnicas más valoradas para esta labor es la tutoría. Se lamentan de las graves dificultades para intervenir ante el ciberacoso porque la mayoría de los ataques se realiza concluida la jornada escolar y fuera de las instalaciones del colegio o instituto, e incluso entre alumnos de diferentes centros educativos.
  • El ciberacoso, por las potencialidades de las herramientas que se utilizan, provoca un mayor impacto sobre la víctima y, unido a la gravedad de sus consecuencias y a las dificultades que presenta para su prevención y abordaje, hacen de este fenómeno un serio problema en el contexto escolar de consecuencias imprevisibles.
  • Los padres deberían ejercer una labor de supervisión y control en el uso de las TICs por sus hijos, desde la razonabilidad, que incluirá consejos, la adopción de medidas preventivas y el establecimiento de límites.
  • Los medios de comunicación deberían hacer llegar a la sociedad la idea de que el acoso de que son víctimas los menores por el uso inadecuado de las TICs supone un comportamiento reprochable, y eludir el tratamiento de la noticia de modo que implique un riesgo de imitación de estos comportamientos antisociales y delictivos.
  • El abordaje del acoso no puede realizarse exclusivamente desde la institución educativa. La prevención, detección y atención a las víctimas o a los agresores se debe llevar a efecto con un enfoque multidisciplinar. El personal sanitario representa una pieza fundamental en el diagnóstico, tratamiento y prevención de los casos de acoso y ciberacoso. Los distintos ámbitos que atienden al alumno (educativo, sanitario y social) disponen de instrumentos que permiten intervenir ante el acoso escolar o ciberacoso, pero no se dispone hasta la fecha de un documento que aune los esfuerzos conjuntos de todos ellos, y que determine el papel que debe desempeñar cada uno.
  • La respuesta al acoso debe venir de la combinación de un elenco de medidas cuya finalidad sería afrontar la globalidad del reto convivencial a medio y largo plazo, y dar respuestas eficaces y rápidas a los problemas inmediatos de conflictividad que puedan atravesar los centros docentes. La prevención de la violencia con los niños y niñas es la mejor manera de acabar con otras formas de violencia en la sociedad.

7.- ¿Cuáles son nuestras propuestas?

A) Aprobación de un Plan integral de convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.- Un Plan integral donde queden recogidas las líneas de actuación de desarrollo de las políticas en materia de acoso escolar y ciberacoso, y que contenga las medidas a desarrollar de prevención, intervención y protección, las acciones que deben ejecutar cada uno de los organismos implicados, así como la estimación presupuestaria para su ejecución. También este instrumento de planificación deberá establecer un sistema de evaluación de seguimiento.

B) Estudios epidemiológicos del acoso escolar y ciberacoso en los centros educativos andaluces y sobre recogidas de datos.

2.- Que por la Administración educativa se promueva realizar estudios epidemiológicos rigurosos y periódicos sobre la incidencia real y evolución del fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El análisis deberá contener, al menos, información sobre los casos de acoso escolar y ciberacoso en cada uno de los cursos académicos en todos los centros educativos andaluces, diferenciando cada ciclo de la Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria, y haciéndolo extensivo también a la Formación Profesional y Bachillerato. Asimismo es importante que en el análisis se especifique la provincia donde se hayan producido los incidentes y a la titularidad del centro educativo (público o concertado). Deberá hacerse constar también en los estudios epidemiológicos la tipología del acoso (exclusión y marginación social, agresión verbal, vejaciones y humillaciones, acoso a través de medios tecnológicos o ciberacoso, etc) así como las agresiones derivadas de violencia de género en el ámbito educativo. También estos análisis deberán abordar las actuaciones desarrolladas con las víctimas y agresores tras la detección del maltrato. Los resultados de los estudios deberán ser divulgados anualmente para conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

3.- Que la Administración educativa modifique el actual Sistema informático Séneca o se cree un registro específico sobre supuestos de acoso escolar y ciberacoso en Andalucía.

4.- Que por el Servicio de Inspección educativa se incremente la labor de inspección sobre los centros educativos para asegurar que sus responsables registran en el Sistema informático Séneca o, en su caso, el registro que se cree al efecto, toda la información sobre las conductas contrarias a la convivencia.

C) Sobre medidas de sensibilización social respecto del maltrato entre iguales en el ámbito educativo.

5.- Que se promuevan medidas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso.

6.- Que se incrementen las campañas publicitarias contra el acoso en los medios de comunicación social.

D) Sobre medidas de formación en materia de acoso escolar y ciberacoso dirigidas a los profesionales, las familias y el alumnado.

7.- Que por la Administración educativa andaluza se valore la conveniencia de proponer a la Administración del Estado la posibilidad de incluir en los currículos de los Grados en Magisterios y Pedagogía y Máster universitarios contenidos específicos relativos a la violencia escolar.

8.- Que por la Administración educativa andaluza se proceda a incrementar la formación al profesorado y a los equipos directivos sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso.

9.- Que por la Administración sanitaria andaluza se establezcan medidas de formación a los pediatras y resto de personal sanitario respecto de la sintomatología del acoso escolar y ciberacoso en los menores y adolescentes.

10.- Que por la Administración educativa andaluza se impulsen programas de formación para las familias a través de la parentalidad positiva y la ciudadanía digital.

11.- Que por la Administración educativa andaluza se incremente la formación al alumnado sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso y sobre ciudadanía digital responsable.

E) Sobre el establecimiento de medidas de coordinación entre las Administraciones educativa, sanitaria y social, y las familias.

12.- Que se incrementen las medidas de coordinación entre las Administraciones educativas, sanitaria y social respecto de la labor preventiva contra el acoso escolar.

13.- Que se promuevan medidas de coordinación entre las Administraciones sanitaria, educativa y social para un abordaje integral de los casos de acoso y ciberacoso.

F) Sobre el actual Protocolo de actuación contra el acoso escolar en Andalucía de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

14.- Que por la Administración educativa andaluza se dicten unas instrucciones en desarrollo del Protocolo de actuación contra el acoso escolar que contemple las intervenciones a desarrollar cuando el maltrato se produzca entre alumnado de distintos centros educativos.

15.- Que por la Administración educativa andaluza se dicten unas instrucciones en desarrollo del Protocolo de actuación contra el acoso escolar que contemple las peculiaridades del ciberacoso. (*El pasado 11 de enero la Consejería de Educación dictó unas instrucciones en relación con las actuaciones específicas a adoptar por los centros educativos en la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de ciberacoso).

16.- Que por la Administración educativa andaluza se proceda a dotar a los centros educativos públicos de los recursos personales y materiales necesarios para poder poner en prácticas las medidas que contempla el protocolo de actuación tras acreditar la existencia del acoso en el centro.

G) Otras medidas contra el acoso escolar y ciberacoso.

17.- Que por los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos se potencie el establecimiento de sistemas de mediación entre el alumnado para la resolución de conflictos.

18.- Que por los centros educativos sostenidos con fondos públicos se potencien las tutorías como herramienta de promoción de la convivencia pacífica en los centros educativos.

19.- Que por los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos se potencie la participación del alumnado en la elaboración de las normas de régimen interno del centro, en los planes de convivencia, así como en cualquier otro programa sobre el maltrato entre iguales.

20.- Que por la Administración educativa andaluza se valore la conveniencia y oportunidad de modificar los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio, para establecer la obligatoriedad de crear aulas de convivencia en todos los centros educativos andaluces.

21.- Que los centros educativos sostenidos con fondos públicos dispongan de mecanismos de denuncia de acoso escolar y ciberacoso de fácil acceso para el alumnado y donde se garantice su confidencialidad.

22.- Que por la Administración educativa andaluza se facilite a todos los centros educativos estrategias basadas en buenas prácticas contra el acoso escolar y ciberacoso.

23.- Que por el Observatorio para la convivencia en Andalucía, conforme a las competencias atribuidas, se proceda todos los años a realizar un seguimiento del estado de la convivencia en los centros educativos.

24.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se proceda a modificar el Sistema informático “Adriano” para que las Fiscalías de menores de Andalucía puedan hacer constar expresamente en los expedientes de reforma la relación de los hechos que se investigan o se instruyen con el acoso escolar y ciberacoso.

H) Sobre el papel de los medios de comunicación social en asuntos relacionados con acoso escolar y ciberacoso y con la violencia.

25.- Que el tratamiento de la información periodística por los medios de comunicación social sobre los casos de acoso escolar se realice respetando la confidencialidad, intimidad de los menores afectados y evitando crear alarma social injustificada.

26.- Que por los medios de comunicación social se potencie la construcción de una cultura contraria a la violencia.

  • Fecha de presentación del informe: 12/2016

El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad (también llamado Salario Social o Ingreso Mínimo de Solidaridad) ha sido un programa, gracias al cual miles de familias andaluzas han visto paliadas sus circunstancias de pobreza y quizás, incluso, algunas o muchas de ellas, han podido escapar de su marginación.

Sin embargo, tras 25 años de vigencia y ante las numerosas quejas recibidas, esta Defensoría ha estimado oportuno recopilar en este Informe Especial al Parlamento de Andalucía, los veinticinco años de actuaciones de la Institución, teniendo como fuente principal, el pormenorizado relato de las reclamaciones ciudadanas en los sucesivos Informes Anuales presentados ante la Cámara Andaluza desde el de 1990 hasta el del año 2015, y poniendo de manifiesto la situación en que actualmente se encuentra dicho Programa, convencidos de lo inaplazable de su derogación y su sustitución por una nueva regulación.

La existencia en Andalucía de un programa público destinado específicamente a combatir las situaciones de pobreza y marginación era y sigue siendo una NECESIDAD INELUDIBLE, no solamente por la presencia en nuestra Comunidad de importantes sectores afectados sino también para asumir las obligaciones constitucionales y estatutarias impuestas a nuestra Comunidad Autónoma.

En este Informe hemos intentado recoger, en definitiva, los argumentos que avalan la nueva regulación que proponemos, sin pretender con nuestras Recomendaciones y Sugerencias, erigirnos en redactores de ningún Decreto ni norma, tarea que no corresponde a esta Defensoría, sino a la Administración competente, que deberá, en el objetivo que nos ocupa, aplicar los principios informadores que la Constitución establece en su artículo 103.1, cita de obligado recuerdo por esta Institución conforme al artículo 10.1 de nuestra Ley reguladora.

  • Fecha de presentación del informe: 12/2016

 

Una enseñanza de calidad e igualdad de oportunidades exige que la escuela se desenvuelva en un entorno libre de violencia, donde el alumnado pueda desarrollar plenamente su personalidad y sus capacidades. La conflictividad en la escuela ha existido siempre, pero la diferencia esencial con el momento presente es que ahora estas conductas ni se aceptan, ni se justifican.

El presente informe del Defensor del Menor de Andalucía supone una aproximación al acoso escolar y al ciberacoso desde la perspectiva de esta institución, que ya desde finales de la década de los 90 comenzó a interesarse por este fenómeno. El informe parte de una definición del acoso escolar, sus modalidades, causas y responsabilidades, así como se detiene en la aparición del ciberacoso o en la incidencia de este tipo de maltrato entre iguales en la comunidad autónoma de Andalucía.

Tras el estudio de las diferentes normativas existentes, este trabajo recorre las actuaciones llevadas a cabo por esta institución en los últimos veinte años; analiza los perfiles de los protagonistas del acoso escolar, y recopila algunos de sus testimonios. El presente trabajo pone el foco en la necesidad de contar con más datos para comprender mejor este fenómeno; en que tanto el acoso como el ciberacoso son realidades todavía ocultas; en la irrupción de la violencia de género en las aulas; en la conveniencia de un abordaje multidisciplinar en la lucha contra este fenómeno; en el análisis de los protocolos vigentes; en incrementar la formación de los profesionales de la educación; en el papel de las familias; en la participación del alumnado y en abordar el acoso a través de la prevención, la detección y la recuperación de las víctimas.

Como conclusión, el informe aporta unas recomendaciones y sugerencias con el objetivo de que esta realidad no permanezca oculta y prime el interés superior del menor como principio inspirador de las intervenciones, tanto con las víctimas, como con los agresores.

El Defensor del Pueblo Andaluz advierte de algunas propuestas previstas en la nueva regulación sobre la autorización de música en locales

El Defensor del Pueblo Andaluz muestra su preocupación y discrepancia sobre algunas propuestas incluidas en el proyecto de regulación del Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía. En concreto, el Defensor del Pueblo advierte sobre las previsiones para una nueva autorización de emisión de música pregrabada y en vivo en locales y espacios públicos y privados en los que, hasta este momento, está prohibida esta actividad.

Esta reforma normativa, de aprobarse en los términos en los que está contemplado el Decreto antes de pasar a información pública, puede suponer un riesgo para el disfrute de determinados derechos constitucionales, dada además las dificultades añadidas que puede conllevar para los municipios el efectivo control de las autorizaciones para la emisión de música. Por ello, atendiendo al principio de precaución, que debe estar presente en toda regulación de actividades que pueda afectar al derecho a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud, aconsejamos reflexionar sobre las consecuencias que pueden derivarse de la regulación propuesta.

En primer lugar, en cuanto a la necesidad de una reforma del decreto vigente (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía), consideramos que la reforma que se propone es menos garantista para la protección real y efectiva de los derechos constitucionales de la ciudadanía que la actual normativa, que a lo largo de sus 15 años de vigencia se ha mostrado como un texto mejorable, pero eficaz, para garantizar el derecho a un domicilio libre de ruido que supere los límites máximos admitidos por la legislación aplicable. Miles de locales funcionan correctamente, miles de empresarios desarrollan su activad sin problemas y millones de usuarios disfrutan del ocio y de las actividades culturales sin que su regulación actual suponga una limitación de sus derechos.

Es cierto que, pese a ello, un sector minoritario de la hostelería ha vulnerado, con frecuencia, la normativa del Decreto 78/2002, generando una importante contaminación acústica, a la que no ha puesto freno la pasividad con la que, también con frecuencia, se han comportado ciertos gobiernos locales ante las denuncias presentadas por esta causa por la ciudadanía.

Ahora bien, si con el régimen jurídico actual se producen un sinfín de vulneraciones de derechos de la ciudadanía por causa de la contaminación acústica provocada por locales de hostelería que no cumplen con la normativa, si se flexibilizan ampliamente los supuestos en los que se pueden emitir música y los espacios en los que se pueden instalar terrazas y veladores, se puede generar un nuevo escenario de riesgo para la garantía y protección de estos derechos.

Lo adecuado, a nuestro juicio, hubiera sido reforzar las garantías de la ciudadanía con instrumentos verdaderamente eficaces para mantener el necesario e imprescindible equilibrio entre los intereses del sector de la hostelería y los derechos de la ciudadanía y, al mismo tiempo, plantear en qué aspectos debe afrontarse su reforma.

En segundo lugar, en relación con la supuesta demanda de esta reforma, recientemente hemos evaluado las respuestas de más de 400 municipios en torno a una resolución de esta Institución emitida de oficio (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/contaminacion-acustica-provocada-...) y tan sólo ocho municipios (el 1,75 %) nos han planteado la conveniencia de su modificación o de una interpretación más flexible.

En el mismo sentido, consideramos que la proposición no de ley del Parlamento de Andalucía en defensa de la cultura y la música en Andalucía, tiene como finalidad impulsar las actividades relacionadas con la música en vivo, lo que nos parece muy positivo, a diferencia de la música pregrabada que es, realmente, el tipo de música que se impulsa y fomenta con esta reforma. Por ello, sugerimos que se incluya dentro del nuevo Nomenclátor como nuevo tipo a regular la actividad de “concierto de pequeño formato o acústico”, con su previsión de requisitos en cuanto a seguridad, ruido, aforo y horario tal y como recoge la proposición no de ley, para diferenciarla de la pregrabada.

De otro lado, si finalmente se permite música de ambiente en el exterior de diversos lugares y la emisión de música hasta 80 decibelios y en horario de 12 de la mañana hasta las 12 de la noche en el interior de todos los establecimiento de hostelería de Andalucía -aunque estén calificados como establecimientos sin música, tales como restaurantes, autoservicios, bares, cafeterías, bares-kiosco, mesones, fogones, pizzerías, hamburgueserías y similares- creemos muy necesario que, con carácter previo, las Consejerías de Salud y de Medio Ambiente emitan informes en los que se evalúe la posible incidencia que pueda tener esta actividad en la protección de la salud y el medio ambiente. La finalidad es que se valoren los requisitos técnicos que, en su caso, deban poseer los locales para garantizar una adecuada insonorización y aislamiento acústico que evite posibles afecciones a los residentes de las viviendas cercanas.

Asimismo, desaparece la prohibición de que las discotecas y salas de fiesta cuenten con terrazas o veladores y se autoriza “música ambiental” o de fondo para la “amenización de clientes”, “con carácter y vigencia estacional”, utilizando unos conceptos jurídicos indeterminados que pueden dificultar la utilización de los mecanismos de defensa de los derechos a la ciudadanía. En lugar de contar con una normativa clara y precisa, como hasta ahora, los vecinos y vecinas se verán obligados a demostrar, caso por caso y, a veces, con sus propios medios económicos, la vulneración de sus derechos mediante las oportunas mediciones que, en todo caso, pueden encontrar unas dificultades añadidas cuando tal medición se tiene que realizar sobre el “ruido exterior”.

La imputación de las emisiones contaminantes de ruido en el exterior de los establecimientos, a efectos de responsabilidades y vulneración de derechos, es un problema de primer orden cuando esta contaminación acústica se provoca en terrazas y veladores en la calle, que se agravaría extraordinariamente si se permite que se instalen equipos para la emisión de música ambiental en el espacio público. Además, este riesgo no desaparece por el hecho de que se utilice la expresión “alejados de zonas habitadas”, pues el término “alejados” vuelve a ser un concepto jurídico indeterminado sobre el que la norma no ofrece criterios que permitan su concreción ante los supuestos de hecho que puedan surgir, como sería el caso de que, al menos, se hubieran fijado distancias en metros. Sería pues muy conveniente la fijación de criterios objetivos que permitan concretar, en la práctica, cuándo un establecimiento se puede considerar “alejado de zona habitable”.

Por otro lado, aunque no lo concreta el legislador, la expresión “vigencia estacional” para suelos de uso recreativo o turístico, entendemos que se refiere a periodos de tiempo tales como la primavera-verano (6 meses) que, a veces, se extiende hasta principios del otoño, en los que la población, como consecuencia de la buena climatología, utiliza más estas instalaciones. En consecuencia, todas las familias que residen en el entorno de suelos con estos usos, pueden sufrir los efectos de la emisión de música ambiental o de fondo en la calle y se verán obligadas a soportarla por un periodo que bien se puede extender hasta 6 o más meses.

En definitiva, el Defensor del Pueblo andaluz considera que hasta 12 horas de música en establecimientos de hostelería catalogados como “sin música” y con un volumen autorizable de 80 dBA, parece difícilmente compatible con los objetivos de calidad acústica que la propuesta de nuevo decreto pretende respetar. Asimismo, considera excesivamente permisiva la posibilidad de que en los municipios turísticos o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística los ayuntamientos puedan autorizar horarios especiales de cierre para los establecimientos de hostelería. Es cierto que garantiza un trámite de audiencia a la ciudadanía que viva a cien metros del establecimiento que solicita un permiso especial, pero no garantiza que ese trámite de audiencia tenga en cuenta sus reivindicaciones. A nuestro juicio, se debiera tener presente que en “los municipios declarados turísticos” residen infinidad de personas que trabajan y tienen los mismos derechos constitucionales que los que residen en otros municipios.

Por esta razón creemos que se debe establecer un régimen horario similar para todos los municipios de Andalucía, pues la declaración de municipio como turístico no debe conllevar una merma en la garantía o disfrute de los derechos constitucionales.

Por último, solicitamos que se efectúe una amplia difusión del plazo de información pública en el que se puedan formular alegaciones a la propuesta del nuevo decreto y que, dada la especial incidencia de la materia a regular en los derechos de la ciudadanía, se invite a su participación a las asociaciones y entidades que defienden derechos e intereses que pudieran resultar afectados.

Esto en unos momentos en los que cada vez existe una mayor conciencia social sobre el derecho a un domicilio libre de ruidos que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable.

    El Defensor del Pueblo demanda medios personales y materiales para hacer factibles los derechos de la ley de Discapacidad

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy del todo oportuna la aprobación de una nueva ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía para resituar nuestro ordenamiento autonómico en el contexto nacional e internacional de regulación de los derechos de las personas con discapacidad, al tiempo que ha reclamado una serie de mejoras en distintos ámbitos y los medios personales o materiales para hacer factibles los derechos que recoja la ley. El Defensor ha apuntado que la mayor parte de de los problemas que las personas con discapacidad trasladan a esta Defensoría, más de 10.700 quejas en su historia, no traen como causa la ausencia de reconocimiento formal de derechos, sino la escasa efectividad de las normas que los contemplan.

    En su comparecencia hoy ante la comisión de Igualdad y Políticas Sociales para valorar este proyecto de ley, Jesús Maeztu ha realizado un llamamiento a la sociedad para que ésta se comprometa activa y firmemente en la tarea común de integración social de las personas con discapacidad. “Y es que sin ello no será posible construir el modelo social sustentado sobre los pilares de la dignidad y la igualdad de las personas por el que, de forma inequívoca, apuesta nuestra Constitución”, ha apuntado.

    Entre las propuestas de mejora al texto que se debate en el Parlamento, Jesús Maeztu ha valorado la creación de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y ha recordado que hace diez años ya se preveía la constitución de estas Juntas arbitrales autonómicas.

    En materia de salud, el Defensor del Pueblo ha valorado el conjunto de medidas adicionales que ofrecen respaldo legal al reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad que, si bien ya tenían un soporte normativo, sólo operaba a nivel reglamentario. No obstante, Jesús Maeztu ha considerado que deberían mejorarse y completarse las medidas propuestas en relación a la salud mental, al tratarse de un problema sanitario que tiene una especial incidencia en el ámbito de la discapacidad y que cuenta con unas patologías asociadas cuya prevalencia entre la población está previsto que se incremente sustancialmente como consecuencia, entre otros factores, del progresivo envejecimiento poblacional. Entre las medidas propuestas, ha mencionado la inclusión de una referencia específica a la rehabilitación, al tratarse de una de las medidas terapéuticas más relevantes para el tratamiento de algunas de las patologías asociadas a la discapacidad.

    Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha propuesto la inclusión de una medida tendente a garantizar la exención en el pago de medicamentos a aquellas personas con discapacidad que acrediten unos recursos económicos inferiores a aquéllos que reglamentariamente se determinen. El objetivo de esta propuesta es mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a los medicamentos, dada la importante repercusión que en este colectivo han tenido las normas del copago farmacéutico, pero estableciendo límites en el disfrute de este beneficio en atención a la capacidad económica del solicitante a fin de no lastrar en exceso las arcas públicas.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha echado en falta una mención expresa en el texto a la necesaria coordinación entre el sistema sanitario y el sistema educativo, aunque ha valorado la coordinación con los servicios sociales. Jesús Maeztu ha propuesto además una referencia a la colaboración entre familias y los centros escolares, imprescindible cuando el alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo, dado que la atención que merece va más allá de lo estrictamente formativo. Una de las medidas a adoptar debe ser la necesaria formación de los docentes y, en particular, en el manejo de la lengua de señas o Braille.

    En cuanto a educación universitaria, el Defensor del Pueblo andaluz ha recordado que debe ser obligatoria la referencia a garantizar un cupo reservado de plazas (5%) para el acceso a la Universidad de las personas con discapacidad. También ha solicitado una previsión consistente en la elaboración, por las Universidades, de planes para la adaptación curricular de cada una de las titulaciones impartidas a los diferentes tipos de discapacidad. De este modo, cuando una persona con discapacidad se plantease acceder a unos determinados estudios universitarios podría conocer con antelación cuáles serían las posibilidades de adaptación curricular que dichos estudios prevén para su concreto tipo de discapacidad.

    En formación y el empleo, el Proyecto de Ley constituye un avance en el compromiso por la integración laboral de las personas con discapacidad en el empleo público (permanente y temporal) y en el empleo privado, medidas que con total certeza van a incidir positivamente en la integración laboral de las personas con discapacidad, ha señalado el Defensor del Pueblo. No obstante, ha apuntado la conveniencia de llevar a cabo procesos de evaluación sobre la incidencia que tengan todas estas medidas.

    En materia de servicios sociales, y ante la reciente aprobación de una norma específica, este comisionado parlamentario ha subrayado que este proyecto debe tener una mejor conjunción con la norma recién aprobada. Por ejemplo, ha considerado que las prestaciones previstas en el Proyecto deben quedar garantizadas e incluidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

    Jesús Maeztu ha sugerido además la conveniencia de que por parte de la Comunidad autónoma se regule un procedimiento específico para el reconocimiento de la discapacidad, como ya han hecho otras comunidades autónomas como Galicia, Cantabria o Canarias. Y ello, al objeto de propiciar una regulación más adecuada que evite buena parte de los problemas que se relatan en quejas que son presentadas ante esta Defensoría.

    En vivienda, Jesús Maeztu ha destacado la novedad que se recoge respecto a las viviendas convertibles. “Aunque no cejemos en el empeño de demandar la tenencia de un parque suficiente de viviendas protegidas adaptadas, estimamos que la convocatoria de ayudas a la adaptación de viviendas puede coadyuvar a contrarrestar los problemas que con frecuencia son trasladados a esta Defensoría”, ha expresado.

    Entre otras cuestiones, en materia de accesibilidad, y fruto de la reunión mantenida con las Federaciones de Personas con Discapacidad de Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz ha solicitado que se perfilen, con mayor concreción, y sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal, los objetivos y los plazos que permitan generar una esperanza cierta de que la eliminación de barreras en ámbitos como el ocio, el turismo, la cultura o los espacios naturales van a ser una realidad en Andalucía. También ha reclamado una fecha cierta para exigir la adaptación de los transportes existentes a las exigencias de la normativa en materia de accesibilidad, un compromiso debidamente presupuestado y calendarizado.

    Por último, Jesús Maeztu ha propuesto que se estudie la posibilidad de generalizar las excepciones al pago de la tasa de estacionamiento en zonas de regulación horaria para personas con movilidad reducida, ya prevista en algunos municipios para sus residentes, y ha considerado urgente poner en marcha políticas activas, o incluso la aprobación de un plan específico singularizado, destinado a facilitar las habilidades necesarias y los medios técnicos imprescindibles para que todas las personas con discapacidad, desde su diversidad, puedan acceder a través de las TIC, y en igualdad de oportunidades, a los bienes y servicios que ofrece nuestra sociedad.

    Jesús Maeztu ha recordado las intervenciones realizadas por la institución en más de 30 años, con la elaboración de informes entre los que se encuentran el Informe sobre barreras en Andalucía, el Informe sobre el servicio de ayuda a domicilio, el Informe sobre discapacidad y acceso al empleo público, el informe sobre Universidad y discapacidad, sobre el parque residencial sin ascensor en Andalucía, el informe sobre enfermos mentales o el informe sobre Seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales. En 2003, Año europeo de las personas con discapacidad, elaboró el informe “20 años de intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz en defensa de los derechos de las personas con discapacidad en Andalucía”.

      El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, comparece este lunes, 6 de febrero, ante la Comisión parlamentatia de Igualdad y Políticas Sociales sobre el Proyecto de Ley de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. A las 11 horas, en el Parlamento de Andalucía

        Los Defensores del Pueblo de las comunidades autónomas denuncian la gestión de la llegada de los refugiados

        Denuncian la gestión de la llegada de refugiados que se está haciendo "con cuentagotas"

        Deploran el escaso cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de España

        La gravedad exige superar el actual sistema de acogida "lento e ineficaz"

         

        El Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo, el Diputado del Común, el Ararteko, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana , el Procurador del Común de Castilla y León, y el Defensor del Pueblo de Navarra, reunidos en Vitoria-Gasteiz el 2 de febrero de 2017, Manifiestan que:

        En su condición de instituciones encargadas de velar por el respeto y la promoción de los derechos humanos, consideran indispensable alzar la voz para expresar al unísono su consternación ante la gravísima crisis humanitaria que afecta a los solicitantes de asilo y refugio en Europa mientras se tramitan con cuentagotas los procedimientos de acogida en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Reconocen que, aunque una solución durable y sostenible de la problemática del desplazamiento de los refugiados consistiría en tratar el conflicto en los países de origen, esto no ha sido así. Por ello, es urgente buscar soluciones humanitarias en consonancia con la magnitud del problema existente.

        Haciéndose eco de la reivindicación de las organizaciones sociales y de parte importante de la población civil de sus comunidades autónomas respectivas, se sienten en la obligación ineludible de apelar a las diversas instituciones implicadas en la gestión de esta crisis, para que se arbitren sin dilación medidas destinadas a proteger eficazmente la vida, la integridad, los derechos y la dignidad de cientos de miles de personas, hombres, mujeres, niñas y niños, que han sido impelidos a escapar de sus países de origen, inmersos en conflictos devastadores y que son merecedores de protección internacional.

        Observan, con creciente preocupación, cómo las condiciones invernales y la ola de frío que sacude nuestro continente han empeorado aún más las ya penosas condiciones de vida de quienes se encuentran a la espera de ser acogidos y protegidos, provocando pérdida de vidas humanas y angustiosas situaciones totalmente inaceptables desde un punto de vista humanitario, lo que pone aún más en evidencia la insuficiencia de las actuaciones llevadas a cabo para dar respuesta a sus necesidades más elementales.

        Subrayan la plena vigencia del derecho internacional humanitario, en especial del Convenio de Ginebra y el Protocolo de Nueva York, y de la normativa internacional de garantía de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los subsiguientes tratados, tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tratado de Lisboa que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que reconocen derechos fundamentales vinculantes para las instituciones comunes y los Estados miembros que la componen.

        Recuerdan que las normas antes citadas tienen naturaleza universal y deben ser aplicadas a todos los seres humanos sin excepción en cualquier lugar y tiempo; y llaman la atención sobre la Declaración de las Naciones Unidas de 19 de septiembre de 2016, según la cual la responsabilidad de proteger a las personas refugiadas es colectiva.

        Deploran el escaso cumplimiento de los compromisos relativos a la reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de los Estados miembros de la UE y, en particular, por España, lo que ha impedido que las CCAA hayan podido cumplir hasta hoy sus funciones en la acogida de las personas solicitantes de refugio. Estiman que la presencia en Europa de un número elevado de personas sin estatuto de refugiado y sin autorización de residencia y de trabajo en Europa afecta negativamente a la dignidad, al derecho a la igualdad y al disfrute de los derechos humanos en su conjunto.

        Constatan que la cuestión de los refugiados es un asunto de ámbito europeo que afecta no solo directamente a todos los Estados miembros de la UE, sino también a las CCAA del Estado español. Verifican que el actual sistema ordinario de acogida a personas solicitantes de refugio o de protección internacional no permite la puesta a disposición de las plazas necesarias para cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado español.

        Consideran que la excepcionalidad, urgencia y gravedad de la crisis humanitaria hacen necesario superar el actual sistema de acogida, lento e ineficaz, favoreciendo mecanismos de coordinación territorial entre la Administración central y las de las comunidades autónomas que posibiliten una gestión capaz de dar respuesta a la magnitud del problema, ya que no puede obviarse que son, precisamente, las autoridades territoriales las que también tienen responsabilidad en la primera fase, en la prestación de los servicios públicos, cuidado y atención que necesitan las personas refugiadas que pueden llegar a sus territorios y, en la segunda fase, en las políticas de integración que permitan su incorporación y participación social.

        Observan que las CCAA han expresado públicamente su marcado compromiso de intervenir más activamente en la solución de los diferentes problemas que afectan a los refugiados.

        Como consecuencia de lo anterior, los defensores de pueblo enumerados más arriba, apoyados en los pronunciamientos previos realizados tanto por la Defensora del Pueblo de España como por las defensorías del pueblo autonómicas, y en un diagnóstico compartido de la actual situación, expresan su convicción de que es indispensable proceder a una evaluación profunda de los motivos por los que no se ha podido ofrecer hasta ahora acogida a los solicitantes de refugio y de protección subsidiaria humanitaria en Europa, y llaman a diseñar otras estrategias extraordinarias capaces de hacer frente al cataclismo humanitario al que Europa se está enfrentando.

        Entre las medidas que proponen los defensores del pueblo autonómicos, se relacionan las siguientes:

        Referidas a las CCAA, propuestas que serán trasladadas por los defensores autonómicos a los responsables gubernamentales de cada comunidad autónoma, adaptándolas, en su caso, y para su formulación concreta, a la realidad particular de cada territorio:

        -Necesidad de incorporar a las agendas políticas respectivas un papel más decisorio en la política de inmigración y de asilo.

        -Ofrecer plazas, en colaboración con los municipios y otras entidades locales y forales, que posibiliten un aumento de las reubicaciones y reasentamientos en todo el Estado, con vistas al cumplimiento de los compromisos asumidos.

        -Reservar plazas específicas dirigidas a la protección a menores extranjeros no acompañados solicitantes de refugio y adecuar la atención a las necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad que han vivido (conflicto bélico, trata, etc.).

        -Colaborar con la administración del Estado en cuantas acciones posibiliten una más adecuada acogida de las personas demandantes de refugio o de protección subsidiaria.

        -Poner en marcha mesas interinstitucionales y elaborar planes de actuación para la acogida de personas refugiadas, acordes con las directrices de la UE, en el caso de que no se haya hecho en la actualidad. Y que en ellos se prevea la participación de las entidades sociales que trabajan en la acogida de las personas refugiadas.

        -Establecer sistemas que recojan y gestionen de forma eficaz los ofrecimientos respecto al acogimiento y atención a las personas refugiadas que se han presentado por parte de las familias y personas individuales, bajo la supervisión y con el apoyo de la Administración.

        -Priorizar la atención a las personas refugiadas en los planes de integración que se están desarrollando tanto a nivel autonómico como local.

        -Analizar la posibilidad de colaborar activamente junto al Estado en el Plan coordinado de ayuda de emergencia o instrumento similar, con la finalidad de participar en el mecanismo de protección civil de la UE y ofrecer apoyo práctico a los países desbordados por una situación de crisis, con carácter urgente, para hacer frente a la situación de emergencia que están viviendo por las bajas temperaturas de la época invernal.

        -Facilitar la utilización de los servicios públicos que se gestionan por las distintas administraciones de las CCAA, con especial atención a la escolarización tardía de los menores y al acceso a los servicios educativos complementarios, especialmente el comedor o el transporte escolar.

        -Apoyar programas de sensibilización e información sobre los derechos humanos, en general, y en concreto, respecto el derecho al asilo.

        Referidas al Estado español, propuestas que serán remitidas a la Defensora del Pueblo, interesando que se dirijan a las oportunas instancias de la Administración general del Estado:

        - Tener en cuenta las conclusiones de las jornadas celebradas por el Defensor del Pueblo y Acnur el 5 de octubre de 2016 y en el informe del Defensor del Pueblo: El asilo en España: La protección internacional y los recursos del sistema de acogida.

        - Acelerar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la UE de acogimiento de personas refugiadas, poniendo en marcha las medidas que estén a su alcance para ello: puesta a disposición de plazas de acogida, envío de expertos a las agencias, oficiales de enlace, etc.

        - Establecer mecanismos de coordinación estable con las comunidades autónomas que posibiliten una corresponsabilidad en la gestión y la acogida de las personas demandantes de asilo en los diferentes territorios, prestando especial atención a la necesaria información, para desempeñar mejor las funciones legalmente reservadas a aquellas en materia social.

        - Otorgar a las CCAA que así lo demanden un papel que permita trasladar su opinión y su posición en todas las fases, tanto con relación a las plazas para participar en el programa de reubicación y reasentamiento como con relación al procedimiento de acogida.

        - Incorporar a los municipios y otras entidades locales y forales que soliciten su participación ofreciendo plazas para la acogida.

        - Reflexionar sobre posibles sistemas de desconcentración, a través de la fórmula legal que se estime oportuna, para que aquellas CCAA que lo desearan pudieran corresponsabilizarse y participar en determinados trámites en la cogestión de política de asilo e inmigración, con mayor peso al que se ha tenido hasta ahora. No en vano, las personas solicitantes de refugio y, en general, las personas inmigrantes, son atendidas por los servicios públicos gestionados por estas, por lo que las decisiones que se adoptan afectan plenamente al ejercicio de sus funciones.

        - Valorar la posibilidad de conceder visados con validez territorial limitada por motivos humanitarios, con las cautelas necesarias, por las embajadas de España (artículo 25 Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento europeo 5 y del Consejo de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados (Código de visados), como, por ejemplo, el que se ha hecho en el caso de los corredores humanitarios promovidos por la Comunidad de San Egidio.

        - Acelerar la posibilidad de participación en el mecanismo de protección civil de la UE y ofrecer apoyo práctico a los países desbordados por una situación de crisis, con carácter urgente, para hacer frente a la situación de emergencia que se está viviendo por las bajas temperaturas de la época invernal.

        - Establecer instrumentos de transparencia en la gestión de los fondos de la UE dirigidos a la acogida de las personas solicitantes de refugio y de protección internacional, y fórmulas de reparto que tengan en cuenta las actuaciones de otras administraciones públicas.

        Referidas a la Unión Europea, propuestas remitidas a los órganos de la UE y sus Estados miembros y, en su caso, a la Defensora del Pueblo Europea:

        - Necesidad de remover los obstáculos que están impidiendo el cumplimiento, en los plazos deseables de la acogida del cupo de refugiados asignados a España. 

        - Analizar el Sistema europeo común de asilo (SECA), teniendo en cuenta la realidad ineludible de que las personas presentan la solicitud de asilo y toman decisiones respecto al lugar de residencia al margen de las previsiones del propio sistema.

        - Promover y facilitar la participación de los actores implicados en la reflexión y propuestas de modificación del SECA que actualmente están en marcha.

        - Evaluar el Acuerdo con Turquía, por considerar que es susceptible de vulnerar los derechos de las personas solicitantes de refugio, como se ha demandado por la Defensora del Pueblo Europea, así como valorar su eficacia, teniendo en cuenta el prisma económico con relación a los fondos económicos asignados, y reflexionar si la respuesta que Europa está dando mediante este acuerdo se concilia con un modelo respetuoso con los derechos humanos y los principios y valores proclamados en los artículos 2, 3 y 6.1 del Tratado de la Unión Europea.

        - Explorar otras respuestas complementarias a las que se han puesto en marcha hasta el momento actual, en atención a la excepcionalidad de la situación, como es la posibilidad de que las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea tramiten solicitudes de refugio, tanto dentro de la Unión Europea como fuera de la Unión Europea. La opción de que únicamente se solicite en los hotspots y en el territorio de los distintos Estados europeos ha demostrado ser insuficiente.

        - Insistir en la conveniencia de que existan flujos migratorios controlados y regulares como una alternativa respetuosa con la globalización mundial, que evitaría los actuales dramas humanitarios para alcanzar Europa. No en vano, el cierre de las fronteras para las personas refugiadas y para las personas migrantes estimula la existencia de traficantes de personas que tratan de 6 burlarlas poniendo en riesgo la vida de muchos seres humanos y enriqueciéndose a costa de su desesperación. Este documento de propuestas será remitido, a los efectos oportunos, al Instituto Internacional del Ombudsman IOI).

        Día Mundial de los Humedales

        Hoy, un año más, conmemoramos la firma del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, que tuvo lugar en la ciudad de Ransar, en Irán, el 2 de Febrero de 1971.

        El Defensor del Pueblo Andaluz reitera su compromiso con la necesidad de proteger estos espacios singularmente sensibles de nuestro territorio, en una Comunidad como la Andaluza donde existen diversos humedales, algunos en situación de cierto riesgo que demandan una mayor y mejor protección por parte de los poderes públicos.

        Hace unos meses abrimos de oficio la queja 16/5147 sobre el humedal denominado “Humedal de Baíco”, en la zona de Baza, Granada, y, más recientemente, lo hemos hecho sobre Doñana (queja 16/5654).

        Justamente sobre esta última tenemos que decir que el reconocimiento mundial de su singularidad no ha evitado que en su entorno se realicen actuaciones o se proyecten infraestructuras que, año tras año, vienen siendo, no obstante la discrepancia que suscitan, motivo de alarma: la ruptura de la balsa de Aznalcóllar en su momento; el fallido proyecto del oleoducto y refinería de Balboa que, afortunadamente, ya pasó a la historia; el dragado del río Guadalquivir, al que, en principio, ha renunciado el Gobierno de la nación; la sobreexplotación del acuífero con centenares de pozos ilegales; los proyectos turísticos ejecutados y los que quedaron aparcados; el gaseoducto que, en algunos de sus tramos, ha sido informado favorablemente; la conexión por carretera Huelva y Cádiz, que suscita una gran polémica cada vez que se menciona por su incidencia en el Parque; etc.

        Creemos que ha llegado la hora de que, con total transparencia, se conozcan los riesgos que acechan a nuestros humedales y se pongan en marcha las medidas efectivas para garantizar su protección. Y es que no se puede obviar que, aunque son conocidos, sobre todo por su extraordinario valor paisajístico, en realidad nos encontramos ante ecosistemas de gran relevancia que crean un hábitat para diversos seres vivos, facilitando, al mismo tiempo, el ciclo del agua.

          El Defensor del Pueblo Andaluz incorpora la Lectura Fácil y el Lenguaje Claro en sus actuaciones
          • A través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Lectura Fácil, el Defensor del Pueblo Andaluz avanza en su compromiso de garantizar la accesibilidad cognitiva, lectura fácil y lenguaje claro en sus relaciones con la población

          El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el Presidente del Instituto de Lectura Fácil, Jorge M. Pérez, han firmado este miércoles, un convenio de colaboración que permitirá incorporar la lectura fácil, el lenguaje claro y la accesibilidad cognitiva en los procesos habituales de trabajo de la Defensoría andaluza y también servir de ejemplo y facilitar las relaciones con el resto de instituciones públicas andaluzas.  

          Este acuerdo se enmarca en el derecho de los ciudadanos a entender los documentos de las administraciones, pero, sobre todo, en el deber de las instituciones de expresarse de forma inteligible. Para ello, la lectura fácil y la comprensión de los escritos suponen herramientas de inclusión y transparencia en nuestro trabajo cotidiano de contar las cosas y permitir a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar de forma activa y responsable en la sociedad, al facilitarles el acceso a estar bien informados y a entender la información que le permitirá defender sus derechos.

          Para el Defensor del Pueblo Andaluz, este acuerdo supone un avance importante hacia la eliminación de las barreras cognitivas en el acceso a la información y transparencia en su relación con la población andaluza con la que a diario trabaja  y a la que le traslada e informa de una serie de documentos que no son fáciles de entender: sentencias judiciales, documentación oficial, trámites, resoluciones etc.

          El Instituto Lectura Fácil es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la defensa del derecho que tienen todas las personas a estar informadas y a comprender la información. Para conseguirlo, el Instituto Lectura Fácil persigue la promoción y la universalización de la accesibilidad cognitiva, el lenguaje claro y la lectura fácil en nuestro país.

          Para ambas instituciones, el contenido de la información es un derecho democrático. Así se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que consagra, como uno de los principios generales la necesidad de que toda la información suministrada por las administraciones públicas sea comprensible, de acceso fácil y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles por el mayor número de personas posible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

          Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía contempla, como principio básico, el de facilidad y el de comprensión. Es decir, prevé que la información se facilitará de la forma que resulte más sencilla e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas a las que se dirige.

           

           

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