La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Oficina de Atención Ciudadana estará en la Subbética cordobesa los días 28 y 29 de septiembre

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de la subbética de Córdoba los próximos días 28 y 29 de septiembre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9 a 14 horas ambos días, y también la tarde del jueves de 17 a 19 horas. La oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en la Casa de los Moras, en Lucena, calle San Pedro, 50.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

 

    COMUNICADO ante los atentados de Barcelona y Cambrils

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y del Defensor del Menor de Andalucía, permanecerá de luto oficial como muestra de repulsa por los atentados de Barcelona y Cambrils y en solidaridad con los vecinos, los amigos y las familias golpeados por la tragedia. De la misma forma, las banderas ondean a media asta en señal de duelo. 

    Estas ciudades son espacios de alegría, de reunión, de convivencia, y en pocas horas se levantarán para volver a ser acogedoras. Hay que seguir viviendo y Barcelona, como pasó en otras ciudades del mundo atacadas por el terrorismo, seguirá adelante y saldrá más fuerte. 

    Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, ha expresado su profundo dolor por las víctimas, entre ellas varios menores, y sus familiares, así como su apoyo y solidaridad. 

    Desde esta Institución reiteramos nuestro llamamiento a una respuesta unánime de la sociedad y los poderes públicos de afianzar nuestras convicciones democráticas frente al ataque contra los valores de nuestra sociedad y de unidad frente a estos atentados que impidan que el terror se instale. Estamos convencidos de que la unión de la sociedad y los poderes públicos para combatir la desigualdad y fomentar la cooperación entre las personas y las naciones, es el camino para luchar contra esta sinrazón.

    Proponemos que se estudie una regulación sobre la externalización de los servicios públicos

    El Defensor del Pueblo andaluz reclama que se establezcan criterios objetivos en la externalización del sector público andaluz

     

    RESUMEN de la Resolución de la queja de Oficio Nº: 15/5470

    Establecimiento de criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

    • En esta queja de oficio se aborda una cuestión compleja y muy debatida en los últimos tiempos como es el de la externalización de la acción pública y que puede afectar a la prestación de los servicios públicos.

    • La externalización de la acción pública viene siendo cuestionada desde diversas instancias por entender que pudieran encubrir la “privatización” de determinados servicios públicos de interés general que, por su contenido económico, son sometidos a las reglas del mercado. En otros casos, la crítica pone énfasis en que tales externalizaciones conllevan un traslado de competencias al sector público instrumental en detrimento del empleo público y, más en concreto, de la función pública y del interés general.

    • La preocupación por los efectos que pudieran derivarse de la extensión recurrente de la actividad externalizadora de la Administración a la gestión de los servicios públicos más diversos, ha dado lugar a que esta problemática se haya abordado por distintas instituciones de control, como es el caso del Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas de Andalucía o el Tribunal de Cuentas y, recientemente, también por el Parlamento de Andalucía en relación con la externalización del servicio de gestión telefónica en los servicios públicos de emergencias.

    • En la queja tramitada se analiza la delimitación de la externalización de la acción pública, que se desenvuelve exclusivamente en el ámbito de la contratación del sector público, y sus límites legales y constitucionales que afectan tanto la gestión de servicios que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, como al ejercicio de potestades públicas que quedan sometidas a la garantía funcionarial establecida en el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se pone de manifiesto que la Administración no dispone de plena libertad para recurrir a la externalización cuando trae causa de insuficiencias internas de personal, pues esa forma de proceder traería consecuencias inmediatas en el empleo público, en la medida que afecta a los efectivos como a las funciones que desempeñan y a los derechos (promoción, traslado, formación, etc.) de los empleados públicos.

    • El recurso a la externalización se analiza desde la perspectiva de las Directivas comunitarias y de la legislación nacional de contratación del sector público y de régimen jurídico general y local, poniendo de manifiesto, a partir del principio de subsidiariedad, que los servicios públicos deberán gestionarse de la forma más sostenible y eficiente cualquiera que sea la modalidad de gestión por la que se opte.

    • También se llama la atención sobre el riesgo que supone la externalización de servicios por vía de contratación administrativa, respecto a la posible conversión en personal laboral de la Administración, en virtud de sentencias judiciales, de los trabajadores de las empresas de servicios adjudicatarias de estos contratos administrativos, dadas las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada.

    • En la Resolución de esta queja de oficio se significa la recomendación unánime de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de un análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, así como su sujección a elementos de control y evaluación de la gestión externalizada.

    • Dentro de la importante tarea homologadora de diversos aspectos de la contratación pública que se ha llevado a cabo en el ámbito de la Junta de Andalucía, se pone de manifiesto que la falta de regulación de un aspecto esencial en esta materia como es el de la determinación de los criterios de externalización para la prestación de los servicios públicos a los que deban sujetarse el conjunto de entidades que integran el sector público andaluz. La determinación de dichos criterios, posibilita, de una parte, la racionalización del recurso a la modalidad de gestión por la que se opte y, de otra, asegura en términos globales el mayor grado de eficacia y eficiencia en la prestación del mismo, constatándose que la inexistencia de los mismos produce efectos disfuncionales en la prestación del servicio.

    • Frente a este panorama, se significa y comenta la iniciativa del Gobierno Vasco a este respecto que, por Acuerdo de 19 de octubre de 2010, establece los “criterios de externalización de servicios a que ha de sujetarse el sector público vasco”, analizándose estos criterios.

    • Por último, ante la corriente internalizadora que se está dando en el sector público en los últimos años, coincidiendo con el final de la crisis económica, que persigue recuperar la calidad de los servicios y actividades que desarrollan las Administraciones públicas asumiendo su prestación directa, se pone de manifiesto la complejidad de este fenómeno, sobre todo por los problemas de índole laboral que se plantean en relación al personal afectado, dada la dificultad de compatibilizar el principio de estabilidad en el empleo del personal fijo de los servicios a revertir al ámbito público, con los principios que presiden el acceso al empleo en este sector.

    • Se señala que las opciones de reversión en este punto son diferentes a si la reversión se realiza mediante integración directa en la Administración o si esta se produce en un ente instrumental de aquella, que a su vez resulta diferenciable según se trate de un ente instrumental público (agencia) o en un ente instrumental privado, señalándose que una vez adoptada la decisión justificada de la internalización y su modalidad de gestión (directa o indirecta a través de un ente instrumental), la suerte de la integración del personal plantea, a su vez, diversas cuestiones sobre las que la doctrina administrativa y la jurisprudencia se muestra dubitativa.

    • Se contempla en la Resolución que, desde nuestra perspectiva, no cabe dar una solución uniforme a la múltiple casuística que puede darse en el conjunto del sector público, no solo por las distintas opciones que se puedan dar desde la Administración (especialmente en lo concerniente a los recursos humanos), sino porque entrañan diferente entidad la asunción de servicios públicos que tienen un carácter “esencial”, de aquellos otros supuestos de asunción de servicios auxiliares, como distinta es la suerte según tal asunción se produzca en el seno de la Administración general o instrumental. En cualquier caso, señalamos que se requiere una norma con rango de Ley para disponer las consecuencias jurídicas que comportan la asunción o reversión de servicios externalizados y de los recursos materiales, financieros y humanos afectados.

    • Sin perjuicio de ello, la importancia que este tipo de decisiones implica para la eficaz prestación de los servicios públicos, requiere que su adopción responda a criterios que justifiquen dicha medida, justificación a la que habrá que incorporar los informes de suficiencia económico-financiera y valoración jurídica que avalen su adecuación a Derecho y, en el aspecto de recursos humanos, además, un informe que permita una evaluación general de la situación de los contratos afectados por esta medida a fin de valorar sus circunstancias y posibles riesgos que pudiera implicar esa situación.

    • Por último, la Resolución incorpora dos Sugerencias, a fin de racionalizar las decisiones sobre externalización o internalización de servicios y cumplir con los mandatos y recomendaciones formuladas en esta materia, para que, por un lado, se regule, con el rango formal y jerárquico que se considere, el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica. Y, de otra parte, que se considere la necesidad de que tal marco regulador incorpore, paralelamente, los criterios o modelo de internalización o reinternalización de servicios públicos u otras actividades auxiliares al sector público andaluz en función de los criterios de racionalización adoptados.

    Reclamamos una guía que regule la accesibilidad de las personas con discapacidad al ocio y al deporte

    El Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de la queja 16/1441, abierta de oficio, ha puesto de manifiesto las graves carencias y disfuncionalidades existentes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad en las actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura.

    La información remitida y las alegaciones de las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad nos han llevado a las siguientes conclusiones:

    1.- No se ha obtenido una respuesta, por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad, ni por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que permita pensar que las extraordinarias carencias que ofrece la ausencia de accesibilidad en los edificios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura vaya a ser subsanada a corto o medio plazo.

    Las respuestas enviadas, aunque son indicativas de una preocupación compartida por la desigualdad de oportunidades que existe en este ámbito, en modo alguno aportan datos o información que permitan convencer, mínimamente, de que nos encontramos ante un problema en vías de solución.

    2. Desde una perspectiva normativa, la información recogida pone de manifiesto tanto la existencia de incongruencias entre la normativa estatal y autonómica a la hora de regular la accesibilidad, como la inexistencia de normas específicas o previsiones en las normas sectoriales destinadas a garantizar, estableciendo los debidos requisitos, las condiciones de accesibilidad para garantizar la mencionada igualdad de oportunidades en el acceso al ocio y al deporte.

    Dicho de otra manera, aunque la normativa general podría resolver la mayoría de los problemas de accesibilidad que surgen en este ámbito, la disparidad de normas a nivel estatal y autonómico y la inexistencia de una normativa «ad hoc» dificulta las intervenciones en pro de la accesibilidad.

    3. Se considera que, no obstante esas carencias en la normativa actual, se podría avanzar bastante en el camino hacia la accesibilidad si el régimen sancionador se aplicara de manera clara allí donde se producen las infracciones.

    Aunque se menciona, a veces, la ausencia de un régimen sancionador, éste existe, lo que ocurre es que no se aplica. El compromiso de los poderes públicos con la accesibilidad exige que sean sancionadas las acciones y omisiones tipificadas como infracciones que vulneren el derecho y el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

    Es verdad que la sociedad civil no está suficientemente concienciada pero, también lo es, que los poderes públicos tienen que liderar esa sensibilización y no sólo, aunque sea muy necesario, a través de guías de diseño y buenas prácticas, campañas de sensibilización, etc., sino garantizando el que todos los edificios, construcciones e instalaciones, así como los servicios que se ofertan, van a contar con las exigencias de accesibilidad derivadas de la normativa actual.

    De acuerdo con ello, hemos Sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad que, con participación de los representantes de las distintas federaciones de personas con discapacidad, y de otras entidades que considere idóneas, se elabore una guía de accesibilidad en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, con la finalidad de facilitar orientación a los municipios, empresas y sociedad civil sobre los requisitos que deben poseer tales instalaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en este ámbito.

    Asimismo, también hemos Sugerido que recuerde a todos los Ayuntamientos adheridos al Pacto Andaluz por la Accesibilidad que, a pesar de la normativa existentes y del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, la accesibilidad a la cultura, el deporte y el ocio continúa siendo una asignatura pendiente en nuestra Comunidad Autónoma, generando situaciones de exclusión en recintos e instalaciones que hace, ya, muchos años tenían que estar adaptadas, siendo incomprensible que se creen nuevos espacios destinados a estos fines que no cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la accesibilidad.

    En cuanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, le hemos Sugerido que, además de valorar su participación en la elaboración de esta guía, una vez que se haya confeccionado se elabore una Ordenanza Tipo que sirva de referencia para la elaboración de las ordenanzas «ad hoc» sobre la accesibilidad en estos ámbitos, o bien para incorporar su contenido a las ordenanzas de accesibilidad como un título singular en las mismas.

    Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

    Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución.

    El Defensor del Pueblo traslada a la consejera de Justicia e Interior las principales preocupaciones de la ciudadanía en esta materia

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y la consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, se han reunido hoy en la sede de la institución en una primera toma de contacto tras la asunción de estas competencias por parte de la consejera. El Defensor del Pueblo andaluz y la consejera de Justicia han compartido la necesidad de incrementar la dotación de jueces y tribunales por parte del Estado para ofrecer un servicio de justicia digno de respuesta a la sociedad, al tiempo que el Defensor ha trasladado las principales deficiencias detectadas en equipamientos e infraestructuras que son competencia de la Consejería, con especial atención a la accesibilidad de las personas a las sedes judiciales. El Defensor del Pueblo andaluz y la consejera de Justicia también han mostrado su preocupación por los atascos producidos en los juzgados debido a las reclamaciones a los bancos por las cláusulas suelo.

    Asimismo, el Defensor del Pueblo ha anunciado que la institución está realizando un informe especial sobre los equipos psicosociales en los juzgados, servicios de apoyo que dictaminan e informan al juzgado sobre cuestiones asistenciales o psicológicas. A juicio del Defensor, la aportación de estos equipos constituye una base técnica que fundamenta muchas resoluciones judiciales y su funcionamiento termina condicionando de manera cada vez más influyente la propia actividad judicial.

    Otras actuaciones abiertas en materia de Justicia trasladadas a la consejera por parte del Defensor del Pueblo andaluz están relacionadas con la justicia juvenil, en concreto, con los centros de reforma para menores; la inmigración, con una especial preocupación por los asentamientos; o la regulación de las actividades de ocio para equilibrar estas actividades con el derecho al descanso y la salud, entre otras cuestiones.

    El Defensor propone que se incluya a fiadores y avalistas en la ley de tanteo y retracto de los desahucios de vivienda

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy que se incluyan a los fiadores y a los avalistas en la ley que regulará el derecho al tanteo y retracto por parte de la Junta de Andalucía a las viviendas en proceso de desahucio. El proyecto de ley recoge que la Administración podrá ejercer este derecho en la vivienda del deudor hipotecario, pero no así en las personas garantes de la deuda garantizada con hipoteca, es decir, a los fiadores y avalistas, que también pueden perder su vivienda.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha comparecido ante la comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento andaluz para valorar este proyecto de ley que regulará los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Junta de Andalucía para adquirir viviendas procedentes de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o dación en pago. Asimismo, este proyecto de ley introducirá un nuevo régimen sancionador en la ley 13/2005 de Vivienda Protegida.

    Según ha expuesto el Defensor del Pueblo, los fiadores y avalistas se ven también perjudicados y en riesgo de pérdida de su vivienda habitual cuando la hipoteca no ha podido ser pagada por el acreedor principal, ni por el avalista. Jesús Maeztu ha señalado que la normativa estatal de protección de deudores hipotecarios sin recursos incluyó finalmente a estas personas, por lo que ha pedido que también la futura norma andaluza los proteja.

    El Defensor ha valorado que este proyecto de ley sea una medida más para mitigar las consecuencias de la crisis, dirigida a las personas que no pueden hacer frente a los préstamos y créditos hipotecarios. El objetivo de la norma es que estas viviendas se adjudiquen preferentemente a los anteriores titulares de la propiedad de las viviendas desahuciadas o, en caso contrario, se incluyan en el parque público de vivienda para adjudicarse mediante los registros municipales de demandantes de vivienda.

    Para el Defensor del Pueblo, que se establezcan normativamente los derechos de tanteo y retracto es adecuado en la medida en que contribuya a paliar la pérdida de vivienda habitual, aunque ha señalado que esta medida se podía haber adoptado, junto a otras que la Defensoría ha venido proponiendo, con mayor antelación, en los años en los que el número de lanzamientos por ejecuciones hipotecarias en Andalucía era “escandaloso”.

    No obstante, el Defensor ha propuesto una decena de mejoras al texto. Por ejemplo, el Defensor ha llamado la atención sobre las compraventas de viviendas sometidas a garantía hipotecaria mediante subrogación de hipoteca, a inmobiliarias o filiales de las entidades de crédito que encubren verdaderas daciones en pago. Este tipo de contratos de compraventa con subrogación hipotecaria, mediante la interposición de un supuesto tercero, a juicio del Defensor, “enmascara la realidad del negocio” realizado, que no es otro que una dación en pago liberatoria acordada entre la entidad financiera y el propietario de la vivienda hipotecada. “Creemos que este tipo de transacciones también deberían estar sujetas a los derechos de tanteo y retracto”, ha señalado Jesús Maeztu.

    También se ha preguntado el Defensor por qué la futura norma andaluza excluye las transmisiones posteriores de la posibilidad de ejercer estos derechos. En este sentido, Jesús Maeztu ha mencionado el decreto ley que aprobó la Generalitat de Cataluña en 2015 sobre medidas para las viviendas procedentes de ejecución hipotecaria.

    "El hecho de que algunas entidades financieras y sociedades vinculadas han empezado a vender parte de su cartera hipotecaria, o incluso estas viviendas, a fondos de inversión internacionales, pueden acabar suponiendo miles de viviendas en manos de estos fondos de inversión, que pueden suponer una grave afectación del mercado si no se toman medidas que favorezcan la movilización de estas viviendas prioritariamente en alquiler e impidan también una nueva dinámica especulativa en torno a las mismas”, ha señalado Jesús Maeztu.

    Así, según el Defensor, ante la eventualidad de que puedan producirse ventas masivas de estas viviendas por las entidades financieras, la norma catalana establece un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración, del cual también podrán ser beneficiarios los municipios y otras entidades. 

    Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado que se concreten las fórmulas de coordinación con los Ayuntamientos para que éstos puedan ejercer estos derechos de adquisición preferente, y ha reclamado una partida presupuestaria suficiente que dote a la Administración de la Junta de Andalucía de recursos adecuados que posibilite el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para lograr la finalidad perseguida.

    DOÑANA: Actuaciones del dPA para su protección y conservación

    La conservación y protección del Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana es una preocupación constante del Defensor del Pueblo Andaluz, reflejado en las actuaciones realizadas desde la Institución en los últimos años.

    El Defensor del Pueblo Estatal mantiene actualmente una estrecha colaboración con nuestra Institución y ha pedido un informe al Instituto Geológico y Minero de España

    Hemos pedido que una vez que se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prórroga de las actuaciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se ajuste la propuesta de Area de Rehabilitación y Renovación Urbana (ARRU) efectuada por el Ayuntamiento de Jerez para las Barriadas de la Constancia y de la Asunción al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal. Dicha propuesta comprende la práctica totalidad de los bloques que, al parecer, tienen daños estructurales graves, habiendo sido diferido solo uno de ellos para la programación de 2019.

    COMUNICADO sobre la demora en la resolución del concurso de méritos de personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía

     

    • El pasado 13 de julio, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos ha informado de que, finalmente, la fecha de toma de posesión se fija para el día 1 de septiembre
    • Consideramos que con ello, se evitan los perjuicios que se pudieran derivar de una demora excesiva en la fijación de dicha fecha, quedando garantizados los derechos de los más de 12.000 funcionarios que han participado en el concurso de méritos convocado el 22 de julio de 2016

     

    En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha recibido comunicación escrita de los representantes de las organizaciones sindicales Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y de CSIF-Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, así como de otras personas en su condición de interesadas en el concurso de traslado de personal funcionario de la Junta de Andalucía convocado el 22 de julio de 2016, en las que manifiestaron su disconformidad con la posible demora en la toma de posesión de los destinos adjudicados a partir de la resolución definitiva del mismo. Dichas quejas se han acumulado a la queja de oficio 17/3875 que se ha iniciado para su tramitación.

    Las personas y organizaciones sindicales que se han dirigido a esta Institución,  nos han trasladado su disconformidad con la posible decisión de aplazar hasta el día 1 de octubre próximo la toma de posesión de la resolución del concurso de traslado de personal funcionario convocado hace ya un año y que tiene a muchas personas en todo el territorio andaluz pendiente de su resolución, ya de por sí muy retrasada, alegándose para ello, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,  que las tomas de posesión podrían afectar a vacaciones o al inicio de curso en los centros docentes

    En este sentido, las alegaciones que nos han hecho llegar las personas promotoras de estas quejas coinciden en considerar que el retraso en la resolución de los distintos concursos de méritos, además de implicar un grave perjuicio a la carrera administrativa de los funcionarios públicos que se encuentran desplazados de su provincia de origen, supone una vulneración del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, reconocido a nivel de Ley Orgánica, para aquéllos que tengan hijos en edad escolar y cambien de provincia o término municipal, que deberían cambiar de centro docente una vez iniciado el curso.

    Los retrasos acumulados en la resolución del concurso,  en opinión de las organizaciones sindicales que han acudido a esta Institución, estiman que también pudiera afectar igualmente el derecho a la buena administración, reconocido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y al artículo 5 de la Ley 9/2007, especialmente el punto 1.d) del citado artículo, que reconoce el derecho de los ciudadanos a que “sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable”.

    Nuestras consideraciones parten del planteamiento de la carrera administrativa como un derecho individual de los empleados públicos, al establecer los artículos 14 y 16 del Estatuto Básico del Empleado Público el derecho de estos “a la progresión en la carrera profesional” y“a la promoción profesional”, lo que incluye el derecho a la promoción mediante el acceso a puestos de trabajo de igual o nivel superior a través de concurso de méritos.

    En desarrollo de esa previsión legal, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, regula en el Capítulo III de su Título III el sistema de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso, estableciéndose en su art. 51.1, como norma general, unos plazos perentorios para su culminación con la toma de posesión de los puestos adjudicados. 

    Esta Institución, en base a las alegaciones formuladas por las  personas promotoras de quejas relacionadas con esta cuestión y al posicionamiento que ha venido manteniendo en relación con los concursos de méritos de personal funcionario en la queja de oficio 14/175, tras valorar la situación planteada en función del régimen jurídico de aplicación, ha procedido a abrir la queja de oficio 17/3685 por las razones antes expuestas.

    Dicha queja se ha tramitado ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con la que se han mantenido, dada la urgencia del caso, diversos contactos para mostrar la preocupación de esta Institución ante los perjuicios que pudiera ocasionar al personal funcionario de la Junta de Andalucía participante en estos concursos por la demora injustificada en la toma de posesión de los destinos adjudicados.

    El pasado 13 de julio, se nos ha confirmado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de que, finalmente, la fecha de toma de posesión se fija para el día 1 de septiembre, con lo que consideramos que se evitan los perjuicios que se pudieran derivar de una demora excesiva en la fijación de dicha fecha, quedando garantizados los derechos del personal funcionario de la Junta de Andalucía que ha participado en el concurso de méritos convocado el 22 de julio de 2016.

    ¿Cierran los museos por las tardes en verano?. Lo preguntamos

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio interesándose por conocer:

    • régimen de horarios de visitas establecido para los museos de Málaga, en particular el centro de La Aduana, así como del resto de Andalucía.

    • disponibilidad para ampliar el régimen horario de apertura diario o de sus jornadas semanales.

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