La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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A lo largo del año 2004 el Área de Información e Igualdad ha tramitado un total 113 expedientes de queja, de los cuales 95 corresponden a escritos de queja presentados en 2004 y el resto a años anteriores.

Las reivindicaciones en materia de Igualdad de género ante el Defensor del Pueblo Andaluz se están centrando cada día más en demandar, no ya la creación de nuevos instrumentos, sino la eficacia y mejora de los recursos públicos disponibles para compensar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. A pesar de todas las conquistas sociales y jurídicas, la mujer no ha alcanzado todavía una igualdad real con respecto al hombre, y esto es lo que explica que, al amparo de una legislación claramente progresista en materia de igualdad, aún pervivan situaciones injustas y discriminatorias contra las que es necesario seguir luchando.

A través de los escritos de queja las personas reclamantes, principalmente mujeres, han expresado los problemas a los que se enfrentan a la hora de intentar hacer efectivo su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. A efectos de exposición hemos clasificado estos expedientes, atendiendo al aspecto que en cada caso se denuncia, en los siguientes epígrafes: discriminación por razón de sexo, educación, situaciones de emergencia social, corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral y violencia de género.

Esta variada temática no evita que, un año más, tengamos que referirnos a la violencia de género como problema de absoluta preocupación social para Andalucía, a la luz de las cifras de fallecimientos y denuncias que viene experimentando nuestra Comunidad Autónoma. Durante 2004, 19 mujeres fueron asesinadas en Andalucía por sus compañeros o ex compañeros sentimentales, en acciones violentas derivadas de situaciones de malos tratos.

A lo largo de este año, esta Defensoría ha iniciado investigaciones de oficio para conocer las circunstancias que precedieron y rodearon las muertes de cada una de estas mujeres. Para ello hemos solicitado la colaboración de las entidades públicas que hubieran o debieran haber ofrecido algún tipo de servicio de atención, asesoramiento o protección a las víctimas. En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir los informes relativos a los últimos casos acontecidos a finales del año 2004. Las conclusiones que arrojen el estudio y análisis de toda la documentación recopilada en los correspondientes expedientes de queja, será objeto de un tratamiento monográfico que será oportunamente presentado ante esta Cámara.

Los últimos meses de 2004 han estado marcados por la discusión y aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con la que el Estado pretende atender al fenómeno de la violencia basada en comportamientos machistas y ejercida contra las mujeres. Su enfoque multidisciplinar, por abarcar aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y su carácter básico, hacen que en su desarrollo deban implicarse todas las Administraciones Públicas, exigiendo de todas ellas un gran esfuerzo de colaboración y coordinación.

Sólo así se podrán evitar algunas distorsiones que, ocasionalmente, se han apreciado en la atención a las víctimas de los malos tratos como son la descoordinación o duplicidad de servicios de atención a las víctimas de estos delitos, la multiplicidad de oferta de recursos sociales en una misma localidad –que no siempre va acompañada de una mayor eficacia en la atención de la problemática que pretenden abordar-, o el solapamiento de unos por otros, algo que sería fácilmente evitable si un único organismo público se responsabilizase de la coordinación de estos casos.

Por lo que se refiere a la actividad legislativa en Andalucía, hemos asistido también a la aprobación del Decreto 93/2004 de 9 de Marzo, por el que se regula el informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre.

Otra actuación destacable ha sido la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad y Bienestar social del Parlamento Andaluz, de un grupo de trabajo para la violencia de género y propuestas para su erradicación, en el que están participando las principales personalidades del campo jurídico, judicial, médico, académico y social de nuestro país, y que sin duda aportará un nuevo enfoque al tratamiento de este problema en nuestra Comunidad Autónoma.
 

Pasando a otro asunto, en este apartado queremos destacar otra situación social que demanda y merece una protección social y jurídica eficaz que permita neutralizar las acciones intimidatorias y preserve los derechos constitucionales. Nos referimos a las personas que padecen el mal trato en el ámbito familiar, en especial el que reciben algunas mujeres es un asunto social sobre el que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha intervenido activamente durante el año 1997.

Las quejas directamente referidas a malos tratos a mujeres en el ámbito familiar difícilmente llegan a esta Institución, como no sea a través de las denuncias promovidas por Asociaciones de Mujeres; no obstante, a través de un breve análisis queremos poner de manifiesto cómo dicho tema subyace muchas veces implícito en quejas de otra naturaleza, y fundamentalmente en las que se refieren a menores.

Así, hemos recibido un conjunto de quejas en materia de protección de menores, en las que la situación de desatención e incluso violencia que los mismos sufren, es suficientemente expresiva de una previa o simultánea actitud de violencia frente a la madre. En estos casos aludimos a quejas fundamentalmente presentadas por las madres, que manifiestan su oposición a verse privadas de sus hijos, bien porque se les ha declarado en desamparo, o bien porque se ha decretado el acogimiento familiar preadoptivo. En muchos casos simplemente manifiestan el desconocimiento absoluto del paradero de éstos, y solicitan información sobre los mismos para poder al menos visitarlos.

En el análisis de estos casos desde la perspectiva de la mujer, madre de los niños que han sido objeto de alguna actuación de carácter protector por parte de las Autoridades Públicas competentes, resulta conveniente relatar brevemente el marco en el que se desenvuelve generalmente la convivencia familiar, puesto que nos va a proporcionar una idea aproximada del ámbito en el que se detectan con mayor frecuencia las conductas de agresión.

En primer lugar, tenemos que hablar de núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad. Respecto a esta característica es preciso poner de relieve que dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores. No es difícil apreciar que las mujeres objeto del maltrato de sus parejas, han vivido incluso un ambiente similar en su propia familia. Dicho aspecto debe ser tenido en cuenta, puesto que implica que en caso de necesidad las mujeres no tengan el respaldo de aquélla, y puede determinar incluso que se prolongue el período de "aguante" ante una situación de violencia.

En segundo lugar, hablamos de familias sin recursos económicos, que dependen casi exclusivamente de la prestación de asistencia social, dedicándose a la venta ambulante, la mendicidad e incluso la prostitución. No es infrecuente tampoco la relación con la drogadicción.

Por lo que se intuye de los expedientes analizados, la protección de la mujer maltratada no parece que constituya en dichos supuestos fin específico de la actuación administrativa. En todo caso se ofertan soluciones de alojamiento temporal en centros y casas de acogida, en las que aquéllas no se ven libres de amenazas. A ello debe añadirse actitudes "poco comprensivas" de la policía, que se niega a actuar si no existe sentencia de separación.

Todo lo expuesto, determina que la mujer se vea obligada a seguir conviviendo con su agresor, y que tras las denuncias, la situación se vea incluso agravada por la reacción de aquél.

Estos y otros extremos se están analizando ampliamente desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz con la intención de ofrecer vías de intervención para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Nos consta que el propio Parlamento ha reaccionado con prontitud ante los últimos conflictos acaecidos y que se está desarrollando un plan coordinado sobre prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Este problema social es un asunto de todos, y todos debemos de contribuir a mitigar la incidencia.

La queja 00/1770 Presuntos abusos sexuales en un centro de discapacitados se inicia de oficio toda vez que por la prensa tuvimos conocimiento de los posibles abusos sexuales de los que podría haber sido objeto una joven minusválida, de 20 años de edad, presuntamente por parte del director gerente de una asociación de padres de paralíticos cerebrales.

Según la información difundida, la joven, aquejada de espina bífida y una parálisis cerebral del 90%, residía en un centro dependiente de la citada asociación, concertado con la Junta de Andalucía, el IMSERSO y la Fundación ONCE, en el que podría haber sufrido estas agresiones reiteradamente durante los últimos ocho años.

Conocidos los hechos, al parecer se acordó la salida de la joven del centro, encontrándose el asunto en manos del juez, bajo el secreto de sumario.

A pesar de este último dato, consideramos conveniente impulsar un expediente para valorar la intervención administrativa a raíz de los hechos, recabando información de la Delegación de Asuntos Sociales en Málaga, organismo que nos informó del traslado cautelar de la joven a una residencia de estudiantes donde continuó cursando sus estudios. Durante la estancia en el citado centro recibió apoyo de los técnicos del centro, visitas del personal de la Delegación y se le asignó una cuidadora durante las 24 horas, al objeto que se sus niveles de atención no se vieran mermados. Al finalizar el curso escolar, y tras recabar el parecer de la joven, ésta fue trasladada a un nuevo centro en otra provincia, donde se encontraba adaptada a la nueva situación y gozaba de relaciones positivas con el resto de los residentes.

La Consejería se hallaba a la espera de conocer los resultados de la instrucción judicial para decidir posibles medidas de carácter disciplinario. A tenor de la información recibida estimamos que el asunto que motivó la apertura de la queja se encontraba solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja. 

En este sentido, recientemente ha sido aprobado el II Plan de acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, para ser aplicado en el periodo 2001-2004.

La eficacia de este sistema de protección exige, y así lo hemos expresado ante los organismos públicos competentes en el tema, que para la ejecución de esas medidas se cuente también con la participación de todos los agentes sociales afectados.

Desde esta perspectiva, los medios de comunicación constituyen hoy por hoy un fuerte poder en la estructura de cualquier sociedad, como plataforma indiscutible a través de la cual llegan a la luz pública los principales temas que preocupan a la ciudadanía. En este punto, hemos de reconocer que, en ocasiones, los medios de comunicación no consiguen reflejar toda la realidad, ni la sociedad que éstos muestran se corresponde fielmente con nuestra realidad social.

A nuestro juicio, el resultado del ejercicio de una profesión es responsabilidad de cuantos ejercen esa profesión. El tema de la mujer está en los medios de comunicación. La mujer forma parte de esos medios de comunicación. Esta coincidencia nos descubre algunos interrogantes acerca del papel que pueden cumplir las profesionales del periodismo ante el tema de la igualdad entre sexos, el reparto de deberes y derechos en las diferentes parceles públicas y privadas de sus respectivas vidas.

No se trata de exigir de estos profesionales una especial sensibilidad diferente a la exigible a cualquier otra persona, en el tratamiento de los casos sobre discriminación sexual, como si sólo a través de una visión femenina se pudiese transmitir la realidad del problema que existe tras las noticias que se publican. En este sentido, hemos de destacar la unánime solidaridad que vienen mostrando los hombres y mujeres integrados en los distintos medios de comunicación, en la repulsa a cualquier caso de desigualdad, abuso o maltrato por razón de sexo, dedicando páginas y horas de emisión al tema, con mayor o menor acierto u oportunidad. 

Siguiendo con el problema de la violencia de género, a lo largo de nuestra experiencia en el tratamiento de los temas que preocupan a la mujer, hemos tenido ocasión de dirigirnos, entre otros organismos públicos, a la empresa pública Radio Televisión Andaluza para transmitirle que, como consecuencia de "las manifestaciones de rotundo rechazo que se habían producido desde diversos ámbitos y de las que habían hecho eco los distintos medios de comunicación" el Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de la responsabilidad que como Institución Pública le corresponde, había considerado oportuno solicitar informe a los organismos que, de una u otra manera, participan en el tratamiento del tema de la denominada "violencia doméstica".

Concretamente, a la empresa pública Radio Televisión Andaluza, le trasladábamos nuestra preocupación por la "proliferación de programas de Televisión con contenidos de carácter sensacionalista y deficiente calidad en el tratamiento de temas tan delicados como el que nos ocupa".

Atendiendo a nuestra petición de información, el Consejo de Administración de RTVA nos manifestó su compromiso de contribuir a la erradicación de este fenómeno social, y consecuentemente, acordaba tratar el tema de los malos tratos a mujeres con mayor profundidad, manteniendo las reuniones necesarias con expertos y responsables institucionales, de forma que pudiera adoptarse una decisión por el órgano de administración de la empresa pública. Al mismo tiempo nos anunciaba que se había adoptado el acuerdo de incrementar el número de debates que la radio y televisión públicas dedicarían al fenómeno de la violencia y los malos tratos en general.
 

A nuestra experiencia directa en el estudio de estos casos, se une el contacto periódico con los representantes de los Colegios de Abogados integrantes del turno de oficio para Violencia de Género, de cuya constitución y funcionamiento ya nos ocupamos el año anterior, con ocasión de la tramitación de la queja 01/4120.

A lo largo de las entrevistas, las Letradas y Letrados nos transmitieron sus impresiones sobre algunas de las carencias que venían apreciando en el ejercicio del turno de oficio. De entre las cuestiones que se suelen plantear destacamos, por el tema que nos ocupa, la que se refiere a la imposibilidad que tenían y tienen los Letrados del turno de oficio de apoyar la fundamentación de acusaciones por lesiones psicológicas, ante la falta de informes extrajudiciales y el retraso que supone esperar a que se practique uno judicial (los cuales venían tardando entre 9 meses y 1 año), dificultad que se agudiza, según indican, cuando se trata de asuntos por hechos acontecidos en pueblos de la provincia.

El problema se plantea, al parecer, cuando las Letradas y Letrados del turno tratan de recabar informes psicológicos de los diferentes organismos públicos que integran la red de atención a mujeres maltratadas, con independencia de que las afectadas hayan sido o no usuarias de los correspondientes servicios. En otras ocasiones puede ocurrir que, habiendo sido atendidas previamente y existiendo el correspondiente informe, el profesional que lo firma no se persona en juicio para su ratificación ya que entiende que, entre las funciones atribuidas al puesto que desempeñan en esos centros públicos, no se contempla la realización de ese tipo de tareas.

Por último, nos indicaban los representantes de este turno de oficio, que la situación descrita resulta especialmente negativa para la mayoría de las usuarias de este turno afectadas por casos de malos tratos psicológicos, dado que su situación económica no les permite contratar los servicios de un profesional del sector privado.

Así pues vimos cómo el tratamiento de los casos de violencia psicológica y la prestación de ese servicio público estaba afectando, no sólo a las víctimas sino también a las Letradas y Letrados que tenían encomendada su defensa a través de los turnos de oficio de violencia de género. Conviene recordar aquí, que el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, año 2001-2004, contempla, entre las medidas de atención jurídica, la implantación del diagnóstico y valoración de los malos tratos psíquicos para su consideración en el ámbito judicial (medida número 9)

Nos ocupamos a continuación de las ayudas a las mujeres que sufren maltrato, temática en la que cabe destacarse la queja 01/2805, cuya tramitación ha finalizado a lo largo del año 2002, que nos había sido planteada por una mujer, madre de tres menores, la cual nos denunciaba su situación de desprotección ante las amenazas que recibía por parte de ex esposo, del que se había separado por causa de los malos tratos, el cual se negaba a abandonar la vivienda conyugal. Según le habían informado, esto último era condición indispensable para que ella pudiera acogerse a las ayudas dispuestas para mujeres víctimas de maltrato.

Tras el estudio detenido del escrito y de la documentación que lo acompañaba, decidimos admitir la queja a trámite, solicitando a continuación informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando.

Un tiempo después, la interesada nos hizo llegar un segundo escrito en el que exponía que su ex marido le había provocado nuevas agresiones físicas, y que tras acudir al Centro de Salud de atención primaria, el facultativo que la atendió le había recomendado que solicitara ayuda psicológica. Ante esta nueva situación, contactamos telefónicamente con la interesada, de cuya entrevista destacamos lo siguiente:

El día 1 de Febrero denunció a su marido por los destrozos que estaba ocasionando en la vivienda de la interesada. Minutos después, agentes de la Policía Local acudieron para proceder a su detención, siendo testigos directos de las amenazas de muerte que el detenido dirigió a su ex esposa. Al día siguiente, 2 de Febrero, la interesada recibió notificación de la orden de alejamiento impuesta a su ex marido (prohibición de acercarse a menos de 100 metros) y desde ese momento ella permanecía encerrada en la vivienda, junto con sus tres hijos, por temor a que su ex marido pudiera aparecer y ejecutar sus amenazas, ya que según pudo comprobar, no había abandonado los alrededores de su vivienda a pesar de la orden de alejamiento.

Preguntada sobre la posibilidad de solicitar su ingreso en una casa de acogida para mujeres maltratadas, nos respondió que en dos ocasiones había rechazado este recurso porque no admitían el ingreso de su hijo de 14 años, según le informaron en el Centro Municipal del Información a la Mujer. Además, se mostraba algo confundida respecto a las alternativas de que disponía para poder mantener a sus hijos y conservar la vivienda que ocupa en régimen de alquiler, ya que acumulaba deudas por años de impago de la renta.

Teniendo en cuenta todas estas nuevas circunstancias, desde esta Institución sugerimos a la afectada que acudiese de nuevo al Centro Municipal de Información a la Mujer, al objeto de que la asesorasen mejor sobre las condiciones para el ingreso en el centro de acogida para mujeres maltratadas, ya que no nos constaba que existieran limitaciones al ingreso por razón de edad de los hijos.

Mientras tanto, recibíamos respuesta del Ayuntamiento de San Fernando, en la que ésta Corporación negaba haber informado negativamente a la interesada acerca de las posibilidades de ayuda que podían ofrecerle. Por el contrario se trataba de una familia que venía siendo atendida, desde hacía varios años y en atención a su compleja problemática social, por el departamento municipal de Servicios Sociales. Así mismo nos informaban que esta familia podría ser beneficiaria de una ayuda de emergencia para atender durante dos meses al pago de alquiler de una vivienda, con cargo a los presupuestos municipales.

Por su parte, el centro provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, nos manifestaba que, atendiendo a nuestras indicaciones, la interesada se había personado en el Centro Municipal de Información a la Mujer, donde fue asesorada social y jurídicamente, y que de nuevo rechazó el ingreso, para ella y sus tres hijos, en una casa de acogida. Al parecer, prefería acogerse a las ayudas económicas para mujeres maltratadas, que concede el Instituto Andaluz de la Mujer.

Así pues, entendimos que con ambas respuestas se daba solución a la principal pretensión planteada por la interesada en su escrito de queja, por lo que procedimos al cierre de este expediente de queja.

Sin embargo, varios meses después recibimos nuevo escrito de esta misma mujer, concretamente la queja 02/3673, en la que nos exponía que se sentía mucho más segura porque su ex marido había cesado en las amenazas. Sin embargo, su problema se centraba ahora en las dificultades económicas que estaba padeciendo, y que la conducían al inminente desahucio de la vivienda, en la que residía junto con sus hijos. En este sentido, se quejaba de que no estaba siendo atendida por los organismos públicos a los que había acudido en demanda de ayuda, a pesar de los compromisos que cada uno de ellos habían asumido frente al Defensor del Pueblo Andaluz.

Concretamente nos señalaba que no había obtenido respuesta a su solicitud para la adjudicación de una vivienda de protección oficial y que la cuantía de la ayuda de emergencia resultaba del todo insuficiente, ya que no disponía de medios económicos suficientes para continuar el pago de alquiler de su vivienda, una vez se agotase la ayuda de dos meses.

Indicaba además que no había recibido respuesta a la solicitud de ayudas para mujeres víctimas de maltrato, presentada hacía cuatro meses ante el Centro dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

A fin de confirmar la veracidad de estos hechos, interesamos la emisión de un informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando. A la fecha de elaboración de este Informe Anual estamos pendientes de recibir dicha información.

Otro aspecto a destacar en el delicado tema de los malos tratos por razón de género, es el de la atención psicológica que reciben las mujeres víctimas de maltrato. Como se sabe, la atención psicológica forma parte, junto con la orientación jurídica, social y laboral, de la red pública de servicios que prestan los Centros Provinciales dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, a las víctimas de la violencia doméstica, disponible en todas las capitales de provincia y sólo en algunos municipios andaluces, y a través también de los Servicios de Atención a las Víctimas en Andalucía, adscritos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, con sede también en las capitales andaluzas.

Nuestra experiencia en el tratamiento de los expedientes de queja relacionados con la violencia psíquica contra la mujer, nos ha permitido conocer las dificultades a las que, en ocasiones, se enfrentan las mujeres que residen en municipios de la provincia, para acceder a los recursos públicos de apoyo psicológico a las mujeres que sufren maltrato, ya que dicho servicio no está disponible en la mayoría de los centros municipales de información a la mujer. En casos de necesidad, las usuarias de estos centros son atendidas en los respectivos centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, previa cita, sin perjuicio de la atención médica que se les puede prestar, con carácter general, desde las unidades de salud mental dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
 
Continuando con lo que ha significado el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado por el artículo 24 de nuestra Constitución, y la que hemos denominado segunda victimización, son numerosas las mujeres, víctimas de malos tratos, que cada año acuden al Defensor del Pueblo Andaluz para denunciar las situaciones de indefensión que les provoca la lentitud con la que son atendidas sus peticiones por parte de los órganos jurisdiccionales.

En este sentido, nos exponía la interesada en la queja 02/243, que ante el cariz que estaba tomando la conducta de su esposo, el maltrato psíquico y el abandono de que venia haciendo objeto a ella y a sus dos hijos, tomó la determinación de solicitar la adopción de medidas provisionales previas frente a su esposo. Dicha petición tuvo entrada en Decanato el 20 de Noviembre del año 2001. Acto seguido, y ante el temor que le inspiraba la reacción que pudiera tener su esposo cuando se enterara de que había solicitado las medidas provisionalísimas, se vio obligada a abandonar el domicilio conyugal y refugiarse en casa de su hermana. Sin embargo, ello no fue suficiente, ya que su esposo había acudido a la vivienda de un familiar, en estado bastante alterado y bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente, lo que había provocado el enfrentamiento físico con algunos miembros de su familia, los cuales se oponían a que los menores acompañasen a su padre en ese estado, hechos que, según nos indica, fueron oportunamente denunciados en la Comisaría de Policía.

Pese a que la situación era insostenible, y si no lo hubiera sido se hubiera limitado a presentar demanda de separación, no a solicitar la adopción de medidas provisionales previas a la misma, el Juzgado de primera instancia nº 6, al que había correspondido el asunto, no había celebrado la correspondiente comparecencia.

Nuestra remitente no podía comprender que unas medidas que han de adoptarse con carácter de urgencia ante situaciones que, como la que le afectaba, se presentaba insostenible, se pudieran retrasar cuatro meses, ya que ello desvirtuaba su naturaleza y finalidad. La indefensión que ello le provocaba es lo que la había hecho dirigirse a esta Institución.

En consecuencia, entendiendo que, en principio, esta queja reunía los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los arts. 24 y 103.1 de la Constitución, es por lo que nos permitimos dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándole tuviera a bien acordar se procediese a investigar acerca de la realidad de esos hechos y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgase oportunas, así como que nos comunicase la veracidad o no de los hechos objeto de la queja y las causas que hubieran podido motivar los mismos.

El informe del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, justificaba la tardanza en el señalamiento de la comparecencia, en el cúmulo de asuntos del Juzgado, así como en el hecho de no apreciarse circunstancias de especial urgencia en este caso que hiciesen necesario forzar el turno de señalamientos ni fijar con carácter inmediato los efectos a que hace referencia el art. 771.2, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que (1) "la demandante afirmaba que un familiar suyo le había cedido a ella y sus hijos el uso de una vivienda " ,(2) la demandante tiene ingresos propios, pues regenta un negocio de floristería mientras que (3) " el demandado sólo trabaja esporádicamente". En cuanto a las dilaciones en el señalamiento de la comparecencia, ésta había sido fijada para el 7 de Marzo.

Tras analizar la información recibida, esta Institución entendía que el Fiscal se estaba refiriendo a la urgencia que derivaría de una situación de maltrato patente, situación que, según supone fiscalía, desaparece desde el momento en que la interesada, por miedo, abandona el hogar conyugal.

Sin embargo, entendemos que la respuesta judicial puede ser diferente. La verdadera naturaleza de medidas de este tipo es precisamente la protección del sujeto solicitante o de terceros dependientes de los cónyuges. No se trata de forzar el turno de señalamiento, sino de aplicar la previsión legal que fija en 10 días el plazo para celebrar la comparecencia de las partes, plazo más que superado por los casi cuatro meses.

En consecuencia, si desde un primer momento no se apreciaron circunstancias de urgencia, lo lógico habría sido señalar la celebración de la comparecencia dentro de plazo (razonable), y que el Juzgado denegase, en su caso, la tramitación de las medidas previas. En este sentido se actuó mediante Auto de 22 de Marzo de 1999, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid que, en un caso similar, estableció en su fundamento de derecho único que:


«No existiendo en el procedimiento prueba alguna que justifique la necesidad perentoria de la adopción de medidas previas a la interposición de la demanda de separación, y dado que el fundamento de las medidas establecidas en el artículo 104 del CC es la urgencia de su adopción, procede rechazar la solicitud de la interesada, declarando no haber lugar a la adopción de medidas previas dado que los cónyuges se encuentran separados desde hace cuatro meses, fecha en que la interesada fue admitida en una casa de acogida».


A pesar de todas estas consideraciones, como quiera que por aplicación del principio de independencia judicial el Defensor del Pueblo Andaluz no puede interferir la función de este órgano judicial, se propuso el cierre de este expediente de queja, toda vez que con el señalamiento de la fecha para la comparecencia, se había dado solución a la principal pretensión de la interesada.

En la queja 02/3248 la interesada, una chica de 26 años de edad, exponía que hacía 4 años que venía sufriendo las amenazas, insultos y coacciones que le provocaba su ex compañero sentimental, desde que ella decidiera acabar con la relación sentimental que había durado varios años. Por esos hechos, desde el año 1998 hasta la fecha, había presentado un total de 19 denuncias ante el Juzgado de Arcos y ante la Guardia Civil de Algar como consecuencia de las cuales se habían incoado diligencias en los distintos Juzgados de Arcos de la Frontera, con diferente resultado.

Así, se había dictado una primera sentencia, en juicio de faltas, condenando al acusado, como autor de una falta de maltrato, amenazas y coacciones a una multa y prohibición de aproximación durante un plazo de 1 año. Pocos meses después la interesada se personaba en las dependencias de la Guardia Civil de Algar para denunciar nuevamente a su ex compañero por amenazas, insultos y quebrantamiento de la medida de alejamiento. A este proceso judicial le siguieron cuatro más, todos ellos juicios de faltas, dos de los cuales habían finalizado con fallo absolutorio para el acusado.

Señalaba la interesada que la ruptura no había sido aceptada por el denunciado, por lo que su acoso era continuo, los fines de semana con insultos dirigidos tanto a ella como a su familia, y durante la semana con persecuciones en el trayecto en coche hacia su trabajo, realizadas con el vehículo y poniendo en riesgo la vida de la interesada y de los demás conductores de la carretera. Al parecer, además de acosarla, el denunciado había realizado pintadas en el portal de su casa amenazándola de muerte, llegando a agredirla en dos ocasiones. Respecto a las pintadas, se había solicitado la prueba pericial caligráfica. El acusado quedó absuelto de la falta mediante sentencia de la que, por su interés, destacamos parte del contenido del fundamento de derecho segundo:

"Las declaraciones de las partes han sido contradictorias, sin haberse llegado por este juzgador a la convicción plena de que los hechos se produjeron como relata la denunciante. Así, frente a lo declarado por la denunciante sobre las amenazas recibidas del denunciado y las notas que supuestamente ése le dirige, el denunciante niega los hechos, manifestando que ni ha proferido tales amenazas, ni ha escrito o enviado a la denunciante nota alguna. De este modo, un examen detenido de lo actuado ha de llevar necesariamente a la absolución del denunciado, pues nos encontramos con dos versiones absolutamente contradictorias sobre lo realmente acontecido, no estando ninguna de ellas avalada por dato objetivo que permita otorgar mayor credibilidad a uno u otra, y sin que tampoco la testifical prestada en el acto del juicio por parte de la hermana de la denunciante pueda servir para dotar de mayor verosimilitud, dada la vinculación con una de las partes".


Ésta era la causa de la indefensión que afirmaba padecer la interesada, cuando acudió en demanda de ayuda al Centro de la Mujer de la Mancomunidad de Villamartín, donde al parecer le indicaron que su caso no era de los más graves y que, por esa razón, no podían prestarle toda la atención que ella esperaba, razón por la cual decidió no volver a acudir al centro.

Al parecer la situación de acoso se agravó y el 10 de Junio de 2002 la interesada presentó nueva denuncia contra su ex compañero, esta vez por agresión física y amenaza de muerte, y acudió por primera vez al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAVA) desde donde se le gestionó la designación de Letrado a través del turno de oficio del Colegio de Abogados de Cádiz.

En el escrito de queja que nos dirigió manifestaba encontrarse muy asustada, llena de pánico, y en situación de total desprotección jurídica, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, que con tanta impunidad había incumplido el condenado pocos días después de ser aprobada. Así mismo nos reconocía que, tras esta última agresión, estaba recibiendo tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartín, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaban ocasionando estos cuatro años de acoso.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados por la interesada, y el estado de indefensión en el que afirmaba encontrarse, procedimos a la admisión a trámite de la queja y a solicitar informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz.

Al mismo tiempo, nos decidimos a poner este caso en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Andalucía, a los efectos que estimase oportunos a tenor de la gravedad apreciada. Hemos de significar que la reacción de la Delegación del Gobierno ante nuestro comunicado fue rápida y eficaz. Según nos indicaron, el denunciado había sido detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial el 14 de Junio de 2002, pasando las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, que había calificado los hechos como delito de lesiones y amenazas, acordando la libertad provisional del detenido y la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la interesada, durante el tiempo que durase la instrucción de las diligencias. Nos comunicaban además, que se había enviado copia de las diligencias practicadas a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz y al Capitán de la 2ª Compañía de la Guardia Civil en Jerez de la Frontera.

En idénticas condiciones de eficacia y celeridad se produjo la respuesta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz, desde donde se nos trasladaba el contenido del Decreto dictado por el Fiscal adscrito al servicio de violencia doméstica, en las Diligencias Indeterminadas abiertas como consecuencia del escrito que les remitió la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, dando cuenta de la situación de la interesada en esta queja y la multitud de denuncias presentadas. El citado Decreto señalaba que:

"Dada la especial gravedad que presenta el asunto y(...) dadas las funciones que vienen conferidas al Fiscal Especial de Violencia Doméstica (...)

ACUERDO librar oficios a los distintos Titulares de los Juzgados de Instrucción de Arcos de la Frontera, con la finalidad de que remitan al FISCAL ESPECIAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, con la mayor urgencia posible, los diferentes procedimientos existentes contra D.(..), así como testimonio de aquellos otros que hayan sido enjuiciados en los respectivos Juicios de Faltas, a los efectos de lograr unificar las distintas denuncias existentes por similares hechos, atribuir su conocimiento al Fiscal especialista y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y poner fin de inmediato a la situación de constante agresión instaurada".


Por su parte, el Centro Provincial de la Mujer en Cádiz respondió a nuestra petición de colaboración adjuntando el informe elaborado al efecto por el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, en el que se detallaban las numerosas gestiones llevadas a cabo para atender el caso de la reclamante en queja, las cuales nos fueron confirmadas por la propia afectada en un escrito posterior, y que se concretaban en el apoyo incondicional que en todo momento le dispensó la Asesora Jurídica del Centro acompañándola en la cumplimentación de todo tipo de trámites ante instancias policiales, cuando no disponía de abogado, y asesorándola para la solicitud de asistencia jurídica gratuita que finalmente le fue concedida.

Sin embargo, lo más sorprendente en la respuesta del Centro de la Mancomunidad fueron, sin duda, las críticas vertidas hacia la actitud de desesperación de la interesada, concretamente por las manifestaciones de desaprobación emitidas por esta usuaria ante los escasos resultados que, a su juicio, estaba reportándole la actuación de las instancias sociales y judiciales que, hasta ese momento, estaban interviniendo en el caso.

 

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, hemos de recordar que en su escrito de queja la interesada exponía que se encontraba "muy asustada y llena de pánico, y en una situación de desprotección absoluta, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, como la medida de alejamiento incumplida pocos días después de ser aprobada".

A través de los informes que nos hicieron llegar tanto la Delegación del Gobierno en Andalucía como la Fiscalía de la Audiencia de Cádiz, tuvimos conocimiento de la inmediata adopción de una serie de medidas de carácter policial y judicial, encaminadas a garantizar la protección de la afectada frente al denunciado, con lo que se daba por cumplida la principal pretensión de la interesada ante esta institución.

Por otro lado, tras estudiar con detenimiento el informe remitido por el Centro Provincial de la Mujer concluimos que no se apreciaba la existencia de irregularidad administrativa en la actuación del Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, toda vez que desde el primer momento en que la interesada solicitó sus servicios, fue bien atendida, asesorara, e incluso remitida, cuando ella misma lo demandó, al recurso de asistencia jurídica en juicio para mujeres víctimas de violencia, servicio prestado a través de la Asociación "Derecho y Democracia".

No obstante lo anterior, en relación a las críticas hacia la actitud desconfiada de la interesada, quisimos trasladar a la responsable del Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz, nuestras reflexiones sobre este punto.

En este sentido, le expresamos que valorábamos positivamente la actitud perseverante de la interesada al insistir una y otra vez, ante todos y cada uno de los organismos públicos que le habían sido sugeridos, en busca de apoyo y protección. Bastaba con recordar que cuando la interesada acudió por primera vez al Centro de la Mujer, había transcurrido ya más de un año desde que comenzó a sufrir el acoso y que, a esa fecha, ya habían sido presentadas dos denuncias. En este sentido, son comprensibles sus muestras de agotamiento y el deterioro personal padecido ante los escasos resultados que, tres años después, arrojaban sus peticiones de ayuda, sentimiento éste que como sabemos es bastante común entre las víctimas de violencia. Su agotamiento se manifestó, una vez más, cuando tras recibir la última agresión, precisó tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartin, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaba ocasionando esa situación de acoso continuado.

Por todo ello, mostrábamos nuestra satisfacción por el hecho de que esta mujer no desistiera de su lucha e intentara todo tipo de recursos, como el Servicio de Atención a la Víctima, la asistencia jurídica gratuita a través del Colegio de Abogados e incluso el Defensor del Pueblo Andaluz, recursos todos ellos sugeridos desde el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra. A nuestro juicio, la intervención de cada una de estas Instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, había provocado, entre otras medidas, la adopción de medidas preventivas y protectoras, tal y como pusieron de manifiesto los informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía y del Fiscal Especial de Violencia Doméstica de la Audiencia Provincial de Cádiz, respectivamente, las cuales sin duda ayudaron a infundir en la interesada una mayor confianza en las instituciones.

Finalizábamos nuestro escrito al Centro Provincial de la Mujer, comunicándoles el cierre de este expediente de queja, y transmitiéndoles nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas. 

Como explicamos en las líneas introductorias, la Institución recoge en este ejercicio, como una trágica ratificación de los anteriores, una constante presencia de episodios de violencia de género contra mujeres, perpetrada sobre malos tratos, agresiones graves y de una trágica secuencia de víctimas mortales.

Sin duda este problema, esta lacra social se debe abordar desde una perspectiva amplia. De hecho, el siglo XX comenzó con la lucha de la mujer por conquistar la igualdad con los hombres ante la ley, el derecho al voto y a la participación política, y ha finalizado con la declaración universal de la violencia contra las mujeres como una de las vulneraciones de los derechos humanos más grave y extendida en nuestra sociedad, violencia que durante mucho tiempo había quedado oculta y vinculada al terreno de la privacidad familiar.

El modelo de sociedad que hemos heredado sitúa a la mujer en una posición de inferioridad y sumisión al hombre, permitiendo que éste pueda mantener su dominio empleando cualquier medio, incluido el de la violencia. El problema no se circunscribe a determinados ambientes económicos, educativos o socio culturales, sino que afecta a todos los ámbitos de nuestra sociedad y se produce por igual en todos los niveles y contextos sociales.

Efectivamente, la violencia de género, la violencia ejercida contra las mujeres, se ha calificado por distintos organismos internacionales como un problema que afecta al conjunto de la sociedad, pero fue la Organización de Naciones Unidas la que, en la IV Conferencia Mundial sobre mujeres celebrada en Septiembre de 1995, alcanzó a calificarla como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales. Expresamente se declaraba que "la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo".

Siguiendo esa misma línea, el Parlamento Europeo designaba 1999 como el Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género.

Hoy conocemos que la violencia de género, como complejo fenómeno social que es, abarca todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo –aborto selectivo, infanticidio de niñas, trata de mujeres, mutilaciones genitales femeninas, esclavitud sexual, agresiones sexuales, prostitución, acoso sexual en el trabajo, maltrato físico y psíquico a manos de sus parejas y un largo etcétera.

Se caracteriza además por ser una violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres y es una actitud agresiva ejercida por los hombres, no por las mujeres. La violencia de género es una violencia de un "tipo de hombre" contra la mujer, que consigue adscribir a su ejercicio del poder injusto, a algunas mujeres y que pone en peligro la salud, también, de los menores de edad. La mujer sufre ese problema y sólo puede denunciarlo y reivindicar sus derechos, tal y como reflejan las estadísticas sobre denuncias y muertes por violencia de género.

El preocupante incremento del número de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de la convivencia, cuyo porcentaje se viene incrementado cada año de manera alarmante, configura un panorama desolador ante el que esta Institución no permanece impasible, tal y como relatan nuestros Informes Anuales anteriores.

En el año 2003, en Andalucía, 13 mujeres perdieron la vida a manos de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. Se presentaron 10.503 denuncias. Son datos ofrecidos por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Esta misma fuente señala que, al mes de Marzo de 2004 se habían presentado ya 2.565 denuncias por violencia de género. En lo que va de año, en Andalucía han muerto 7 mujeres: Laura en Córdoba, Josefa en Sevilla, Souad en Roquetas de Mar (Almería), Ana en Guadix (Granada), Encarnación en Cúllar Vega (Granada), Maria de los Ángeles en Priego de Córdoba e Irina en Málaga.

Como recordarán, la sociedad andaluza quedó conmocionada en el año 1997 al conocer la brutal agresión que acabó con la vida de Ana Orantes, aquella mujer granadina que días antes se había atrevido a hacer público en un programa de televisión, el maltrato que le provocaba su ex marido. La enérgica reacción política y social significó el comienzo de una nueva etapa en la lucha contra la violencia sexista, no sólo en Andalucía sino en todo el país.

A partir de ese momento se sucedieron los comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena del asesinato, procedentes de diferentes entidades, tanto públicas como privadas. Muchos se dirigieron ante el Defensor del Pueblo Andaluz destacando que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que eran condenadas las mujeres víctimas de los, hasta ese momento, denominados "delitos domésticos".

Nuestro contacto con las asociaciones de mujeres y el tratamiento de las quejas presentadas por las propias mujeres, nos permitió conocer de forma directa aquellos aspectos de la violencia de género que más preocupación estaban causando entre las afectadas.

Uno de ellos era, sin duda, la falta de respuesta por parte de las autoridades policiales y judiciales, en cuanto a la adopción de medidas preventivas en casos de separación conyugal, en evitación de que se cumplieran las amenazas de que eran objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tenían para demostrar, cuando las amenazas se materializaban, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tenían por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

El momento de máximo temor para estas mujeres llegaba una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales o una vez manifestada su intención de romper la relación sentimental. En estos casos, las amenazas persistían, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo.

Manifestaban sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores eran absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existía parte de lesiones se les condenaba como autores de falta.

A esa sensación de desamparo de las víctimas se unía una paralela sensación de impunidad de los agresores, lo que evidenciaba la necesidad de afrontar urgentemente una reforma del sistema de protección a las víctimas de la violencia doméstica.

Entre las normas esenciales que han contribuido a mejorar el marco de protección actual en nuestro país destaca la Ley Orgánica 14/99 de 9 de Junio, que introduce el nuevo artículo 544 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se crea la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima o sus allegados, y la Ley 27/2003 de 31 de Julio reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Esta última se ha convertido en un instrumento de vital importancia práctica que permite concentrar las competencias para adoptar las primeras y más urgentes medidas cautelares en el juez de instrucción, a quien se le atribuye la facultad no sólo de decretar medidas de orden penal, como son la orden de alejamiento o la prisión provisional, sino incluso determinadas medidas de naturaleza civil esenciales para garantizar la seguridad de las víctimas en las horas siguientes a la denuncia –e ntre otras, la atribución del domicilio familiar o el régimen de custodia y visitas de los hijos.

Finalmente cabe citar la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre, como la última y ambiciosa reforma penal en materia de violencia doméstica, basada en tres puntos clave. En primer lugar, cambia la ubicación sistemática del artículo 153 (tipo penal de la violencia doméstica) para situarlo en el Título VII del Libro II del Código Penal denominado «de las torturas y otros delitos contra la integridad moral». En segundo lugar, amplia el círculo de sujetos pasivos del delito, donde se incluyen las relaciones de noviazgo actuales o pasadas y las relaciones de subordinación o dependencia con el agresor. Y en tercer lugar, eleva a la categoría de delito las antiguas faltas relacionadas con la violencia familiar.

Hasta aquí el marco normativo penal en la lucha contra la violencia de género en nuestro país, a la espera de que las Cortes Generales aprueben la denominada Ley Integral contra la violencia de género.

Sin embargo, este nuevo marco penal se ha mostrado ineficaz para evitar la muerte de algunas mujeres a las que se había aplicado la orden de protección, como ocurrió en el caso de Encarnación Rubio, asesinada por su ex compañero sentimental en Cúllar Vega (Granada).

Hechos como el descrito ponen de manifiesto que no basta con una articulación de medidas coercitivas en el ámbito penal que protejan a las víctimas y que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres; hace falta también incidir en la sensibilización y en el cambio de actitudes, y en la aplicación de un conjunto de medidas de apoyo social, laboral, jurídico y psicológico a las víctimas, que les permita rehacer sus vidas una vez que consiguen romper el ciclo de la violencia.

En Andalucía hemos conocido un primer Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres aprobado en el año 1998, que dispuso la elaboración y aprobación del Procedimiento de Coordinación para la atención a las mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, instrumento que firmaron todas las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en la materia, además de la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

En la actualidad, se encuentra en fase de ejecución el segundo Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres para el periodo 2001-2004, el cual ha venido a consolidar varias de las medidas contempladas en el Plan anterior y a implantar algunas otras nuevas.

La función de defensa y protección de los derechos individuales y colectivos que tiene encomendada el Defensor del Pueblo Andaluz cobra marcado énfasis cuando se trata de personas en situación de desigualdad que les convierte en seres humanos especialmente desvalidos, como son las víctimas de la violencia doméstica.

De ahí la conveniencia de analizar, evaluar y valorar las distintas políticas y medidas adoptadas hasta el momento por las Administraciones Públicas para erradicar la violencia en el ámbito de la convivencia, a fin de detectar su eficacia y deficiencias, y contribuir a concretar unas líneas de actuación sustentadas en la necesidad de dar una solución integral al problema.

Andalucía ha sido pionera en la puesta en marcha y aplicación de muchas de las medidas que más tarde han sido implantadas por varias Comunidades Autónomas en nuestro país. No cabe duda de que los planes de actuación citados anteriormente constituyen dos valiosos instrumentos imprescindibles para llegar a las raíces de este grave problema.

En ese sentido, somos conscientes de lo mucho que se ha hecho en poco tiempo para paliar esta terrible problemática, pero las quejas y la información que recibimos en nuestra Institución evidencian que este esfuerzo sigue siendo insuficiente.

De esta manera, entendemos que sería conveniente mejorar el funcionamiento de algunos servicios públicos creados por aplicación de los mencionados planes, y así se lo hemos hecho saber, con ocasión de la tramitación de los expedientes de queja, a los organismos públicos competentes por razón de la materia y en especial al Instituto Andaluz de la Mujer.

Uno de los momentos clave en el tratamiento de los casos de violencia de género coincide con el primer contacto de la víctima con el recurso público, tarea que suele corresponder a los centros de atención e información a la mujer o a las casas de acogida de emergencia. De ahí la necesidad de que la información ofrecida a las usuarias sea un fiel reflejo de la realidad del sistema de protección que van a encontrar, en el caso de que decidan romper con el ciclo de la violencia.

Hemos podido comprobar cómo, en muchas ocasiones, las expectativas de las usuarias se encontraban muy por encima de los recursos reales, bien porque en un primer momento habían recibido una información defectuosa –como en el caso de la queja 03/586- o porque el acceso a las ayudas estaba condicionado a la existencia de una coyuntura social propicia –como ocurría en la queja 03/35 presentada por la inaplicación de la ayuda para acceder a empleo y viviendas públicas para mujeres víctimas de violencia.

Lógicamente las usuarias acababan haciendo partícipes de su frustración a los profesionales destinados en esos centros, a quienes hacían llegar sus críticas por la ineficacia del sistema de protección, llegando a ser reprendidas e incluso cuestionadas por ese mismo personal, en alguna ocasión. Podríamos afirmar que algunos centros de atención a la mujer han tolerado mal las críticas vertidas por algunas usuarias contra la eficacia de los recursos puestos a su disposición.

Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de la credibilidad de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no deberían trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en las que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.

La credibilidad de la víctima, puesta así en tela de juicio por los profesionales destinados en los recursos de atención a las víctimas, contribuye al desgaste psíquico de las víctimas. En este sentido hemos transmitido nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas.

Consideramos que es, precisamente, esa confianza lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones. De ahí la importancia de contar con un apoyo informativo eficaz desde el primer instante de contacto con los recursos públicos.

Es imprescindible además, fijar criterios y normas de funcionamiento de los centros de acogida y residencia para mujeres que sufren esta situación, por parte de las Administraciones Públicas encargadas de su gestión, en la línea emprendida por la Orden de 18 de Julio de 2003 de la Consejería de Presidencia por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de atención y acogida a mujeres víctimas de malos tratos.

Pero hay que ir más allá, porque además se ha de garantizar unas condiciones mínimas de calidad del servicio, cuya gestión debe estar inspirada en la naturaleza de servicio público y asegurar su accesibilidad para aquellos grupos de mujeres víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad, como son las mujeres con problemas de drogadicción o toxicomanías, las inmigrantes etc.

La recuperación de las víctimas de la violencia de género pasa por la aplicación de medidas que faciliten a estas mujeres una formación adecuada, su integración laboral y una vivienda digna. No podemos esperar que ellas, por sí solas, puedan generar la fuerza necesaria para alcanzar esos bienes básicos, cuando esos bienes ya escasean para la población en general. Y sabemos, por el tratamiento de los expedientes de queja, que en más de una ocasión han fallado las fuerzas, y algunas mujeres no han tenido más remedio que volver con los hombres que las maltrataron para garantizarse un techo y un alimento para sus hijos. Otras -¿podríamos decir que con menos suerte?-, han entrado en otro círculo, el de la marginación social y laboral.

Lamentablemente, esa situación se está produciendo en Andalucía, tal y como se describe en el Capítulo XIV de la Sección Segunda este Informe. Lo cual nos lleva a proclamar la necesidad de que se promueva en nuestra Comunidad Autónoma un marco jurídico unitario y global contra la violencia de género, como paso imprescindible para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres a la que se refiere el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía al disponer que «La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política».

Existen algunas experiencias en otras Comunidades Autónomas, como la Ley 1/2004 de 1 de Abril integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas de la Comunidad de Cantabria, Ley 16/2003, de 8 de Abril, de prevención y protección integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género aprobada en Castilla La Mancha y Ley Foral 22/2002 de 2 de Julio del Parlamento de Navarra de adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, por citar algunos ejemplos.

Porque no podemos hablar de avance en la lucha por erradicar este grave problema, mientras no estemos en condiciones de garantizar a todas las mujeres que lo vienen sufriendo un ejercicio igualitario de sus derechos a recibir atención integral, con independencia de la existencia de medidas coyunturales, del grado de ejecución de los planes de actuación administrativa, de la disponibilidad presupuestaria o de la existencia de otros problemas estructurales en la sociedad.

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