La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5642 dirigida a Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada)

ANTECEDENTES

La reclamante nos expone que dispone de un vado autorizado para salir de la cochera de un inmueble de su propiedad situado en la barriada de Belicena de dicho municipio. El problema es que dicho vado no es respetado de forma frecuente por otros vecinos, lo que le origina muchos perjuicios, sin que sus llamadas a la Policía Local para que dichos vehículos sean retirados o se adopten otras medidas para evitarlo, se vean atendidas.

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe recibido, entendemos que, efectivamente, puede ocurrir que, en el momento en el que se obstruye ilegalmente el uso de un vado por un vehículo no autorizado, la Policía esté prestando servicio en otro lugar y que, por razón de la prioridad en los servicios que esté prestando o la distancia, no sea posible atender la denuncia de una ciudadana en un momento determinado.

Ahora bien, debemos, también, comprender que quien viene obligado a pagar una tasa por el uso de un vado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3. f de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, muestre su malestar cuando éste es ocupado indebidamente por un tercero impidiendo su uso.

Por otro lado, creemos que es, también, comprensible que una vez que presenta la oportuna denuncia y no recibe respuesta por los motivos mencionados en su informe, la ciudadana muestre aún más su malestar por cuanto, en primer lugar se ve obligada a pagar un tributo para poder utilizar el vado, y en segundo lugar cuando necesitó usarlo, no pudo y al requerir la actuación de la Policía Local, esta no pudo personarse en el lugar de los hechos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de resolver lo que estime procedente sobre los escritos de denuncia que presente la ciudadanía, habida cuenta que, según la interesada, no se ha dado respuesta al escrito presentado en su día denunciado los hechos. Ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: en el sentido de que se den las instrucciones precisas para que, sin perjuicio de otras competencias y actuaciones que lógicamente tenga que desarrollar la Policía Local en el Municipio, vigile el que se respete la señalización y espacios destinados al vado de vehículos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1753 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

En el expediente de queja referenciado, el interesado expone que por su condición de personal docente interino se le deniega el reconocimiento del periodo que como cargo electo local desempeñó (2004-2007), sin que en tales desempeños se haya producido solución de continuidad.

El promotor de la presente queja expone que ha estado prestando servicios en la Administración educativa en calidad de funcionario docente interino desde el 9 de enero de 1989 hasta el 9 de Septiembre de 2004, momento éste en el que pasó a ocupar el cargo de concejal electo, en régimen de dedicación exclusiva, en el Ayuntamiento de Motril (Granada).

Que dicho cargo electo lo ocupó por el período 10 de septiembre de 2004 a 9 de septiembre de 2007.

Que con fecha 10 de septiembre de 2007 se incorporó nuevamente a la Administración educativa con carácter interino, sin solución de continuidad en la función pública docente, antes y después del citado cargo electo.

Con fecha 6 de Febrero de 2008 solicitó ante la Dirección General de Recursos Humanos el reconocimiento a los efectos de antigüedad, del período de tiempo en el que estuvo desempeñando el cargo de concejal electo en el Ayuntamiento de Motril.

 Que por Resolución de fecha 29 de Mayo de 2009 dictada por el Delegado Provincial de Educación de Málaga, fue desestimada su solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1º, apartado 2 de la Ley 70/78, de 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

Con fecha 27 de Enero de 2010, habiendo devengado ya dos sexenios, solicitó su reconocimiento, petición que igualmente le fue denegada en virtud de Resolución de 2 de Marzo de 2010, dictada por el Delegado Provincial de Educación de Granada.

Ante esta situación, denuncia el interesado que se encuentra doblemente perjudicado ya que al no reconocerle la administración educativa los tres años que estuvo con dedicación exclusiva como cargo electo, no puede solicitar su sexto trienio ni su tercer sexenio.

CONSIDERACIONES

1. Marco legal y jurisprudencial del reconocimiento de los servicios prestados en interinidad.

A los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a los supuestos que ilustran este apartado conviene, en primer lugar, traer a colación el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) que viene a establecer una cierta equiparación en derechos entre el funcionario de carrera y el funcionario interino, al disponer A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”, precepto que tiene su antecedente en el homólogo y derogado art. 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.

Esta genérica equiparación ha sido objeto de puntuales desarrollos normativos en el ámbito estatal y autonómico así como de una amplia doctrina administrativa y jurisprudencial al respecto, de la que participa el propio EBEP en el art. 25.2, al reconocer al personal funcionario interino los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP, si bien con efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

En cuanto a la función pública docente en interinidad en relación al desempeño de cargos electivos locales, la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, en la disposición adicional tercera, párrafo segundo (adicionado por Ley 18/2003, de 29 de diciembre), dispone que el nombramiento electivo local no afectará a la situación que el personal interino tenga con la Administración Autonómica en el momento de su nombramiento, situación que mantendrá en el momento de su cese, supuesto de hecho que acontece en el presente caso, cuya consecuencia a efectos del cómputo de este cargo se desarrolla por la Resolución de 31 de mayo de 2004, sobre bases aplicables al profesorado interino, estableciendo en el punto 8 de su Base IV que el periodo de permanencia en los cargos electivos locales se les reconocerá al personal interino con tiempo de servicios, “ a los solos efectos del tiempo de servicios” (sin consecuencia retributiva a la fecha de dicha Resolución - de 2004 - al ser anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007).

Resulta evidente que la letra y el espíritu de la norma son favorables al cómputo de los servicios prestados en el cargo representativo como desempeñados en el docente en interinidad, y ello sin necesidad de vehicular el reconocimiento por vía de aplicación de la situación de servicios especiales y sus beneficios del art. 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (situación administrativa aplicable, en principio y en exclusiva a favor de los funcionarios de carrera).

En base a este ancestral principio de equiparación, la igualdad de trato entre el funcionario de carrera y el funcionario interino ha venido siendo objeto de una interpretación expansiva, que sólo ha tenido como filtro jurisprudencial la existencia de una causa objetiva y razonable que demuestre la inadecuación del trato.

Valga por todos los posicionamientos del Tribunal de Justicia Europeo que en su Sentencia de 8 de noviembre de 2011 que interpreta el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, incorporado en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de Junio de 1999, en relación a la cláusula 4 del mentado Acuerdo que declara que no podrá tratarse de una manera menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada que a los trabajadores fijos, precisamente por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, declarando que “(...) los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para trabajadores de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas”.

En el mismo sentido cabe traer a colación la consolidada jurisprudencia constitucional al declarar que la diferencia de trato entre el funcionario interino y el funcionario de carrera no supone una quiebra del principio de igualdad de trato normativo al tratarse de categorías funcionariales diferenciadas y definidas con características propias, con sistemas de acceso distintos y con una relación funcionarial o estatutaria de contenido diverso sobre la que el legislador legítimamente puede disponer, con su contrapartida de quiebra de dicho principio en la medida que nos encontremos ante un injustificado tratamiento diferenciado entre ambos estamentos, especialmente cuando se trata de afirmar o reconocer un derecho de trascendencia constitucional, como puede ser el desempeño de funciones públicas representativas de carácter electivo en régimen de dedicación exclusiva en el ámbito local.

Este aspecto concreto, aplicado a situaciones jurídicas particulares, ha sido claramente resuelto por el propio Tribunal Constitucional, que en la sentencia 240/1999 afirmó que en estos casos “(...) no concurre la causa que podía justificar la negación de la titularidad de un derecho relacionado con un bien dotado de relieve constitucional, ni la diferencia de trato entre los dos tipos de personal al servicio de la Administración”.

                     Abundando en esta postulación jurisprudencial, la sentencia 203/2000 del mismo tribunal, siguiendo la anterior doctrina, afirma que “no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del art. 14 de la Constitución española para, en orden al disfrute de un derecho legal relacionado con un bien constitucionalmente relevante como el del cuidado de los hijos, dispensar a un funcionario interino que lleva más de cinco años ocupando una plaza, un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a las funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional “en tanto no se prevea por funcionarios de carrera”. Con ello la doctrina constitucional viene a destacar que las diferencias de trato ante situaciones de interinidad de larga duración podrían entenderse como injustificadas en atención a las circunstancias del caso y, muy especialmente, a la trascendencia constitucional del derecho que recibe un tratamiento desigual .

Cabe afirmar que desde un punto de vista legal y jurisprudencial la igualdad de trato a todos los efectos del funcionario de carrera y el funcionario interino resulta pacífico, debiendo centrarse aquí la controversia en determinar si la extensión de este derecho tiene lugar, también cuando se trate de reconocer como servicios prestados, sin solución de continuidad, con dos nombramientos de interinidad –anterior y posterior- el desempeño de un cargo electo local, en régimen de dedicación exclusiva, durante un período de tiempo determinado, toda vez que, es precisamente este argumento, -el desempeño de un cargo electo por un funcionario interino, excluido del ámbito de aplicación del artículo articulo 87 del EBEP, referido a funcionarios de carrera- el que ha servido de base a la Administración educativa para la denegación de la solicitud del promotor de la queja.

2. Posicionamiento del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

Sobre esta cuestión, resulta de especial interés hacer mención a la posición mantenida por el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales al respecto de la cuestión debatida, quien en el ejercicio de sus competencias funcionales, y con apoyo en los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia del Tribunal Constitucional 203/2000, reproducida en el párrafo anterior, y atendiendo a la singular naturaleza de la prestación de la docencia en situación de interinidad y de los sistemas de acceso a los cuerpos docentes, nuestro homólogo estatal ha formulado una Recomendación a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el expediente de queja 1000167, en los términos siguientes:

“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87 de la Constitución Española, así como el art. 22 de la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno, se propongan las medidas de iniciativa legislativa necesarias para que los funcionarios docentes que presten servicios en régimen de interinidad y que pasen a desempeñar cargos públicos electos en régimen de dedicación exclusiva, sean equiparados, a efectos de reconocimiento de servicio y de trienios, con los funcionarios titulares que, por dicho motivo, se acogen a la situación de servicios especiales.”

Idéntica postulación encontramos en el informe de dicho Comisionado sobre funcionarios interinos y personal eventual (2003), en la que sobre diversos aspectos de la relación de servicios en interinidad se recomienda la equiparación con el régimen funcionarial ordinario por adecuarse o ser extensivo a dicha condición.

Por último cabe destacar la singularidad del caso aquí planteado, pues la posición mantenida por esta Institución se circunscribe con carácter exclusivo a el, dadas las especiales circunstancias que concurren en el discurrir administrativo, sin solución de continuidad, en el desempeño docente y el cargo electo local en régimen retribuido y con dedicación exclusiva.

Así pues, conviene matizar que la recomendación que se formula no resulta extensible a cualquier supuesto de docencia en interinidad en relación a un cargo público, en los que prima la singularidad de cada caso.

En consecuencia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a la Dirección General de Profesorado y gestión de Recursos Humanos la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:“ Que se proceda al reconocimiento al interesado como servicios prestados en interinidad, a los efectos que procedan, en calidad de funcionario docente interino de Enseñanza Secundaria, el período comprendido desde el 10 de septiembre de 2004 al 9 de septiembre de 2007, en el que estuvo ocupando el cargo de concejal electo en el Ayuntamiento de Motril en forma retribuida y en régimen de dedicación exclusiva”.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

NUEVOS APARTADOS A INCLUIR EN EL ARTÍCULO 12.3 COMO OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA



 
Objetivo:

- La cooperación con otros pueblos, sobre la base del respeto de los derechos humanos y su protección internacional, la solidaridad y el respeto mutuo a sus identidades.

Objetivo:

- El acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y la igualdad en el conocimiento y aprovechamiento de las mismas.




TÍTULO PRIMERO

 


DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA



Artículo (1º)

  1. Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía son titulares de los derechos, libertades y deberes reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y, en particular, los que se reconocen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  2. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará y tutelará en su territorio el adecuado ejercicio de los derechos, libertades y deberes reconocidos a la ciudadanía.

     

Artículo (2º)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de contenido social reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá las políticas y adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes fines:

  1. El acceso al empleo en condiciones de igualdad, así como de dignidad y calidad del mismo.
  2. El acceso a la educación permanente para facilitar la formación plena e integradora de todas las personas.
  3. La protección efectiva de la salud mediante la adecuada promoción, prevención y atención sanitaria durante todas las etapas de la vida de las personas.
  4. El acceso a la vivienda fomentando la adopción de medidas adecuadas para atender su protección y la aplicación de los medios necesarios para asegurar su efectivo disfrute.
  5. La protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios con especial atención a las situaciones de dependencia.
  6. La protección social, económica y jurídica de la familia y demás modalidades convivenciales.
  7. El acceso a la cultura y la conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico andaluz.
  8. La protección del medio ambiente y la mejora de su calidad con arreglo al principio de desarrollo sostenible.
  9. La tutela y protección efectiva de los consumidores y usuarios.
  10. El disfrute y participación de la sociedad en los avances de la investigación científica y técnica.

Artículo (3º)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos sociales que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales, promoverá, entre otras, las políticas destinadas a garantizar:

  1. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
  2. Un sistema integral de atención y protección de los menores que asegure el interés superior del menor.
  3. La autonomía y el acceso a unas condiciones dignas de vida de las personas mayores y la mejora de su bienestar.
  4. La igualdad de oportunidades y normalización social de las personas con discapacidad.
  5. La integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole.
  6. La prevención de aquellas situaciones que determinen o impliquen riesgo de exclusión, su atención y el fomento de las políticas de inclusión de las personas o grupos sociales que las padezcan.



Artículo (4º)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas unas condiciones mínimas de dignidad y calidad de vida, garantizará unos servicios y prestaciones básicas, a través de los correspondientes sistemas públicos de protección social, en el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. A la educación.
  2. A la salud.
  3. A los servicios sociales.
  4. Al acceso a unos recursos y prestaciones mínimas o a los complementos necesarios para ello, al objeto de cubrir las necesidades básicas de subsistencia.



Artículo (5º)

  1. Para garantizar la consecución de los fines señalados en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las políticas adecuadas, impulsando el desarrollo legislativo necesario, asegurando la suficiencia financiera y la eficacia de la actuación administrativa.
  2. Una ley regulará la Carta de los Derechos Sociales de la ciudadanía andaluza en la que se determinará el catálogo de prestaciones y servicios que se garantizan en relación con los derechos de contenido social comprendidos en el presente Título.

Artículo (6º)

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es un Comisionado del Parlamento de Andalucía, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la Constitución y en este Estatuto.
  2. En el ejercicio de sus competencias podrá, entre otras actuaciones, supervisar la actividad de las Administraciones Públicas Andaluzas en los términos que se establezcan en la Ley, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz, en el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, podrá dirigirse a las autoridades, instituciones y organismos de todas las Administraciones Públicas con sede en el territorio andaluz.
  4. El Defensor del Pueblo Andaluz será designado por mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento y por un periodo de cinco años.
  5. El Defensor del Pueblo Andaluz gozará en el ejercicio de su cargo de las garantías que se otorgan a los Diputados del Parlamento de Andalucía en este Estatuto. Estas garantías serán también aplicables a sus Adjuntos durante el ejercicio de sus funciones.



CAPÍTULO .....

 


"DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA"



Artículo (1º)


  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía servirá con objetividad los intereses generales con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación y responsabilidad de la gestión pública.

    Una Ley regulará el régimen de organización y funcionamiento de la misma así como la relación de servicios de su personal.
  2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará a los ciudadanos y ciudadanas la efectividad de sus derechos en sus relaciones con ésta, garantizando una buena administración a través de la información sobre derechos y procedimientos, transparencia, agilización y participación en los procedimientos que les afecten.

   
Artículo (2º)

Los poderes públicos de Andalucía promoverán la participación ciudadana en los asuntos públicos a través de los órganos y procedimientos que se establezcan en las leyes.

En la queja 03/35 la interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en la provincia de Málaga, donde se había refugiado procedente de Sevilla, tras haber denunciado a su marido por malos tratos, y frente al que había presentado demanda de separación matrimonial. La interesada tenía reconocida la condición de minusválida, desde el año 1996, en grado del 65%, condición que le dificultaba el desempeño de algunas tareas, y por la que percibía una prestación no contributiva. Carecía de empleo, a pesar de haber buscado insistentemente por toda la provincia de Málaga. Al parecer tampoco había podido acogerse al Programa Cualifica, ya que las sesiones formativas estaban ya iniciadas cuando la interesada ingresó en el centro de acogida.

Según nos manifestaba, cercana a agotar el tiempo máximo permitido, le habían concedido una prórroga de estancia en la casa, por dos meses más. Sin embargo, expresaba su desesperación por la falta de apoyo que estaba recibiendo, por parte del centro de acogida, a la hora de buscar una vivienda de alquiler asequible a su situación económica. Lógicamente, al haber abandonado su residencia en Sevilla por motivos de seguridad, no contaba con familiares ni amigos que pudieran apoyarla en Málaga.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió en el sentido de que la interesada había recibido la atención integral contemplada en el Servicio de Atención y Acogida del IAM. Al mismo tiempo se señalaba que, de acuerdo con los datos manejados por ese Organismo Público, la interesada contaba con ingresos económicos suficientes para rehacer una vida normalizada, tras superar la etapa de violencia vivida, pues no tenía menores a su cargo y si bien sus necesidades eran de vivienda, contaba, al menos coyunturalmente, con recursos económicos suficientes para atender los gastos de un alquiler.

 
Tras analizar esta información, quisimos conocer el baremo o los criterios aplicados por el Instituto Andaluz de la Mujer para decidir que, a pesar de reconocer su necesidad de vivienda, la interesada no reunía los requisitos para acogerse a la medida nº 16 del vigente Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, consistente en facilitar el acceso a viviendas de promoción pública en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos, dato que estimábamos de sumo interés para poder valorar, en toda su extensión, este caso. En consecuencia, a fin de continuar con la tramitación de este expediente, le solicitamos nuevo informe, el cual nos fue respondido en los siguientes términos:
"La medida nº 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde su ejecución a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, ya contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género.

Desconociendo este organismo si la interesada ha tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en su caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, extremo que opinamos la Consejería de Obras Públicas podrá aclarar a esa institución".

Trasladado el informe a la interesada, ésta nos comunicó, en primer lugar, que su situación económica había empeorado seriamente, tras agotar la prestación Renta Activa de Inserción y perder su empleo como cuidadora. Tampoco había sido seleccionada para el programa de inserción laboral Cualifica del IAM debido a la invalidez que sufre en sus manos. Carecía de todo tipo de ingresos, por lo que estaba recibiendo ayudas de emergencia a través de Cáritas y de los Servicios Sociales municipales, habiendo tenido que recurrir a la mendicidad para obtener algún dinero. Residía, junto con su hija y su nieto, en una vivienda de alquiler. Esta situación había hecho empeorar su salud psíquica por lo que había comenzado un tratamiento con antidepresivos.

En segundo lugar mostraba su desconcierto por el contenido del informe emitido por IAM, ya que nunca fue informada sobre la existencia de un programa específico de acceso a la vivienda. No obstante, siguiendo las indicaciones contenidas en el informe se había dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga para solicitar información sobre el programa de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género, y allí le informaron sobre su existencia y sobre la necesidad de presentar escrito de solicitud. Un tiempo después le comunicaron que ocupaba el puesto número 17 en la relación de solicitantes, la cual se confeccionaba según los datos facilitados por el Instituto Andaluz de la Mujer. Al parecer sólo una de las mujeres integrantes de la lista había resultado adjudicataria de una vivienda.

La interesada pudo consultar la mencionada lista y reconocer a algunas mujeres con las que compartió un tiempo de estancia en la casa de acogida, de las que sabía que habían vuelto a sus domicilios conyugales o se marcharon de Málaga, de lo que deducía que el listado en cuestión no estaba actualizado. Finalmente, el 28 de Noviembre de 2003 presentó ante esa Delegación Provincial escrito de solicitud de vivienda para mujeres víctimas de maltrato. Unos días antes, el 21 de Noviembre de 2003, había presentado solicitud de vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda, solicitud a la que se asignó 385 puntos.

Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, recientemente hemos solicitado la colaboración de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para el esclarecimiento de últimos estos hechos.

 

El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, proclamado por el artículo 14 de la Constitución Española, implica la participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pública y privada. Es importante conocer que las condiciones de vida de uno y otro sexo son muy diferentes, en cierto grado a causa de la función maternal de las mujeres. El aspecto a tener en cuenta no es la mera existencia de tales diferencias, sino el hecho de que estas diferencias no tengan un efecto negativo sobre las condiciones de vida de las mujeres y hombres y no sean causa de discriminación contra ellas, sino que contribuyan a que se comparta por igual el poder en la economía, en la sociedad y en los procesos de elaboración de medidas políticas.

La aplicación del derecho a la igualdad en la actividad administrativa significa, además de la aceptación y la valoración por igual de las diferencias entre mujeres y hombres y los distintos papeles que juegan en la sociedad, el derecho de ser diferente, e implica el plantearse cómo avanzar, cambiar los marcos conceptuales de la sociedad que contribuyen al mantenimiento de relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres y alcanzar un mejor equilibrio en los diversos valores y prioridades de mujeres y hombres, evitando así los problemas derivados de la jerarquía de géneros.

La sociedad para desarrollarse, depende de la utilización de todos los recursos humanos y tanto mujeres como hombres deben participar totalmente para enfrentarse a las distintas necesidades de la sociedad.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz acumula una larga experiencia en el estudio de los temas que afectan, preocupan o se relacionan directamente con la mujer, tal y como ellas mismas los expresan a través de las consultas o los escritos de queja que nos presentan. En otras ocasiones no son las mujeres sino el propio Defensor del Pueblo quien, tras tener conocimiento de un hecho concreto, decide de oficio, iniciar una investigación para esclarecer si la actuación de un determinado organismo público, está siendo lesiva para los derechos de la mujer. Si tomamos como referente los últimos 10 años, hemos de señalar que la mujer, en su condición de reclamante ante el Defensor del Pueblo Andaluz, ha representado en torno al 36´5% del total de quejas presentadas, frente al 58´3% de media que han supuesto el total de quejas presentadas por hombres.

La mujer que se siente en situación de desigualdad, acude al Defensor del Pueblo Andaluz en busca de respuestas a problemas que, teniendo origen en su condición de mujer, no están siendo resueltos por los organismos públicos a los que previamente se han dirigido. Así, nos encontramos con mujeres que padecen verdaderas dificultades para sobrellevar cargas familiares tras una separación matrimonial o para lograr su reincorporación al mercado laboral. También nos hacen llegar, principalmente a través de las asociaciones de mujeres, su preocupación por la situación de indefensión o desprotección en la que se encuentran cuando, tras presentar denuncias como víctimas de actos violentos cometidos, generalmente, por quienes han mantenido alguna relación sentimental con ellas, no obtienen una adecuada atención y protección por parte de las entidades públicas competentes.

Existen una serie de temas que afectan de forma directa, y casi diríamos exclusiva, a la mujer como son los supuestos de discriminación laboral, la desigualdad en el reparto de tareas domésticas, las dificultades de acceso a la educación en zonas rurales etc. Sin embargo, de todos ellos, el problema que de manera más evidente refleja las condiciones de desigualdad en las que han vivido y viven hoy en día miles de mujeres, es, sin duda, el fenómeno de la violencia de género.

Todos recordamos lo sucedido en el mes de diciembre de 1997, cuando los principales medios de comunicación de Andalucía publicaban la espeluznante muerte de una mujer a manos de su ex esposo, unos días después de que la primera hiciera públicos, en un programa de televisión, los malos tratos que el segundo le había ocasionado de forma continuada durante los años que duró su matrimonio.

A partir de ese momento, se multiplicaron ante esta Institución todo tipo de comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena y repulsa por estos hechos, procedentes de numerosas entidades, tanto públicas como privadas, que quisieron aprovechar la ocasión para recordar que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que son condenadas las mujeres víctimas de los denominados "delitos domésticos".

Ante la cantidad de peticiones que nos fueron llegando, esta Institución, consciente de la preocupación y la alarma que éste y otros hechos estaban provocando en la sociedad andaluza, consideró la necesidad de convocar, con carácter urgente, a las entidades sociales más representativas de Andalucía en el campo de la defensa de la mujer. A través de este contacto, el Defensor del Pueblo Andaluz trataría de recabar la máxima información posible sobre la situación real del problema desde la perspectiva de quienes lo sufren, al objeto de poder exigir de los organismos competentes la adopción de medidas oportunas. En consecuencia, con objeto de mejorar nuestra información sobre este problema y en el ejercicio de nuestras funciones de defensa de los derechos constitucionales, en aquel momento decidimos iniciar una investigación de oficio, a la que después seguirían algunas más, ante tres instancias públicas diferentes: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), Instituto Andaluz de la Mujer, y Consejería de Educación y Ciencia, al objeto de conocer las medidas que se estuvieran adoptando para atender este grave problema.

El resultado de nuestras investigaciones nos ha permitido acercarnos aún más a la vida de estas mujeres. Los problemas más habituales que denuncian las mujeres separadas o en trance de separación fundamentada en los malos tratos, se refieren a la falta de respuesta por parte de las autoridades en cuanto a la adopción de medidas preventivas en evitación de que se cumplan las amenazas de que son objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tienen para demostrar, cuando las amenazas se materializan, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tienen por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

Las denuncias concretas por malos tratos físicos y psíquicos producidos en el seno familiar llegan a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz formando parte de situaciones problemáticas más complejas, que afectan por completo a todos los miembros de la unidad familiar y, por consiguiente, que requieren una intervención de carácter multidisciplinar: protección del menor, protección a la mujer, tutela judicial, inserción laboral, asistencia social.

Todos los estudios coinciden en asegurar que resulta difícil establecer un perfil único ya que el tiempo transcurre por las vidas de las víctimas transformando su carácter, hasta llegar a pensar que quizás son responsables de la violencia del agresor. Tardan una media de 10 años en poner fin a su problema. Además, existen otros elementos que impiden a la mujer pedir ayuda: falta de independencia económica, baja autoestima, amenazas, miedo...

El elemento socio cultural ha sido un agente importante para el mantenimiento de todas estas situaciones: se ha impedido el acceso de la mujer a la educación, a los puestos de trabajo, y se la ha relegado a tareas de ama de casa. Esta dependencia (económica y social) de la mujer respecto al hombre ha marcado tanto a nuestra sociedad que aún hoy se observan vestigios en el terreno policial y judicial que han impedido a muchas mujeres dar el paso que habría significado su liberación.

Sin embargo, no se puede negar la existencia de un mayor riesgo para la integridad física y moral de las mujeres que viven en núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad, y que constituyen la base sobre la que se desarrollan muchas de las conductas de malos tratos hacia las mujeres, y consecuentemente de éstas a sus hijos. Dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores.

Estas mujeres manifiestan que, una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales -o quizá precisamente por ello- temen más que nunca por su vida y la de su familia, ya que las amenazas suelen persistir, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo. En este sentido, se quejan de que "la vía judicial va lenta y los sucesos denunciados pueden repetirse y llegar a un fatal desenlace". Por último, manifiestan sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores son absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existe parte de lesiones se les condena como autores de falta.

Se quejan igualmente de la desprotección que sufren ante la falta de adopción de medidas preventivas que garanticen su seguridad personal y la de sus familias en los supuestos de denuncias por amenazas de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. En este sentido, estas mujeres acaban entendiendo que, ante supuestos de amenazas, una intervención policial sólo es posible cuando las amenazas se materializan de manera efectiva.

Por último, en algunas ocasiones han llegado a expresarnos su malestar por la descoordinación existente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante las llamadas telefónicas de auxilio que realizan las afectadas. Afirman que se producen situaciones de confusión acerca del Cuerpo que resulta competente para atender la urgencia en cuestión -Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local- lo que acaba provocando verdaderos retrasos en la intervención ante este tipo de urgencias.

La actuación de esta Institución ante unos y otros casos sigue siendo la de atender a las necesidades de las interesadas a la luz de las funciones que nos vienen encomendadas por la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; es decir, la admisión de escritos de queja cuando proceda y la consecuente investigación de los hechos denunciados ante los organismos públicos competentes, o la información y orientación que ofrecemos desde esta Oficina en aquellos casos en los que las interesadas aún no han acudido a las instancias administrativas adecuadas para atender sus necesidades.

El trabajo diario y habitual no nos impide, sin embargo, realizar algunas valoraciones acerca de las propuestas que se están formulado desde todas las instancias políticas y sociales, así como las medidas finalmente adoptadas para luchar contra la violencia en el seno familiar.

En este sentido, entendemos acertadas las medidas tendentes a la coordinación de las Administraciones implicadas en materia de atención, prevención, información y concienciación ciudadana frente a los malos tratos en el seno familiar, a través del establecimiento de protocolos de intervención en el campo sanitario, social, policial y judicial. La eficacia de estas medidas requiere la elaboración de planes integrales de prevención y atención de la violencia contra la mujer que incluyen acciones de sensibilización y formación social, y medidas urgentes en materia de atención social y jurídica a las víctimas, educación, salud, servicios sociales, trabajo y empleo, vivienda y medios de comunicación, entre otros.

 

Este año presentamos este nuevo Capítulo, a través del cual se analizarán, de aquí en adelante, las quejas relacionadas con la aplicación del principio de Igualdad y de no discriminación por razón de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española al promulgar que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Hemos pretendido recopilar una información que, en anteriores Informes Anuales, quedaba dispersa a lo largo de los distintos Capítulos, y que se refiere al ejercicio del derecho a la igualdad por parte de mujeres y hombres, desde una perspectiva de género. Las mujeres son el grupo de población que protagoniza la mayoría de las quejas que se reciben en esta materia, especialmente en lo referente a violencia de género o discriminación laboral. De ahí que sean más frecuentes las referencias al género femenino.

No obstante, la presencia de la problemática masculina, desde una perspectiva de género, se va abriendo paso, poco a poco, entre los asuntos planteados individual o colectivamente, como ocurre en los casos de discriminación basados en la orientación sexual de los afectados.

Entrando ya en el análisis estadístico de los datos, durante el presente año se han tramitado un total de 56 quejas, cuatro de las cuales habían sido iniciadas el año anterior.

Entre estas últimas, destaca la presentación en Abril de 2002 del Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía", mediante el que hemos abordado el fenómeno de la prostitución desde la aplicación del principio de igualdad de género, porque no cabe duda que el problema de la prostitución afecta principalmente a una población marginal, siendo en su inmensa mayoría mujeres.

En este sentido, de entre las diferentes formas que puede adoptar el ejercicio de la prostitución, el mencionado Informe se ocupa de la más marginal, la que se ejerce en los espacios públicos, en las calles y los barrios, y tiene como protagonista a mujeres pertenecientes a una escala o nivel socio-económico bajo, que proceden de familias con graves conflictos provocados por la escasez económica, que cuentan con un nivel educativo muy deficiente y cuya edad de inicio en la prostitución se sitúa, por término medio, en los 16 años.

El Informe finaliza con la emisión de algunas valoraciones y la formulación de una serie de Recomendaciones a las Administraciones Públicas con competencia en la materia, de entre las que destacamos la referida a la necesidad imprescindible e improrrogable de realizar un estudio sobre la incidencia real del problema de la prostitución. Todo ello a tenor de las dificultades que apreciamos para abordar el conocimiento y análisis de la situación de la explotación sexual y el ejercicio de la prostitución en Andalucía, que unánimemente nos expresaron las entidades y asociaciones que desarrollan su labor de atención ante este fenómeno.

Entendemos que dicho estudio permitiría abordar con mayor rigor el fenómeno actual de la explotación sexual en Andalucía, así como las nuevas formas de prostitución, entre ellas el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Concluíamos señalando que este análisis debía ser previo para acometer un balance respecto de la eficacia y el nivel de resultados de las acciones que se estaban desarrollando hasta el momento.

Volviendo a lo que ha sido la tramitación de los expedientes de queja durante el año 2002, el mayor número de quejas se refieren a supuestos de violencia de género y a la tardanza de la Administración en la tramitación de ayudas de carácter social y económico a las víctimas.

También se han destacado los supuestos de doble victimización, en los que las afectadas manifestaban su contrariedad por tener que soportar las dilaciones procesales y la ineficacia de la acción judicial ante el incumplimiento de las medidas de protección.

Finalmente, y por lo que se refiere al análisis del grado de colaboración prestada por las Administraciones con competencia en materia de igualdad de género, podemos afirmar que con carácter general, la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer y sus Centros Provinciales ha sido buena. Similar grado de colaboración hemos encontrado entre los Ayuntamientos y departamentos municipales a los que nos hemos dirigido con ocasión de la tramitación de estos expedientes, si bien en la mayoría de estos casos fue preciso reiterar una o dos veces la petición del informe, inicialmente solicitado.

 
En el presente Capítulo haremos un análisis lo más completo posible de las principales quejas que fueron objeto de tramitación durante el año 2003 en el Área de Igualdad de Género.

Se incluyen en esta Área el tratamiento de las quejas relativas al ejercicio del derecho a la igualdad de sexo, donde alcanza especial protagonismo las quejas sobre violencia de género y a las que nos referiremos en primer lugar. A continuación se exponen las quejas en las que se plantearon supuestos de discriminación por razón de sexo, seguidas de las relacionadas con las ayudas públicas para compensar desigualdades de género, y finalizando con las referidas al ámbito de la salud y la maternidad.

Durante este año hemos recibido 55 nuevas quejas, y hemos iniciado tres actuaciones de oficio: la queja 03/1083 por la muerte de una mujer en Martos (Jaén) causada por su ex marido, la queja 03/1153 para conocer las previsiones del Plan de Prostitución aprobado por la Consejería de Salud, y queja 03/4935 sobre el acceso de las mujeres víctimas de violencia doméstica a las viviendas públicas en régimen de alquiler.

En cuanto a las reformas legislativas producidas a lo largo del año destaca, en el ámbito estatal, la aprobación de la Ley 27/2003 de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, como instrumento de lucha contra la violencia de género, y la entrada en vigor, el 28 de Abril de 2003, de la Ley 38/2002 de 24 de Octubre que instaura un nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas.

En el ámbito autonómico destacamos la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se aprueba el informe preceptivo de evaluación del impacto por razón de género en la tramitación de todos los anteproyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno y se dispone que todos los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberán contemplar una composición con participación paritaria de mujeres y hombres.

Por último señalar el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, que contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género, en ejecución de la medida número 16 del vigente Plan de acción del gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

El fenómeno de la prostitución sigue siendo objeto de estudio en esta Institución, como continuación a nuestro Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía". A lo largo de 2003 hemos llevado a cabo el seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones que formulábamos a los organismos públicos competentes por razón de la materia.

Como se recordará, en el Informe aludíamos, respecto a las acciones emprendidas por la Consejería de Salud, a la conveniencia de que las campañas de prevención de riesgos que se diseñaran desde la Consejería de Salud incluyesen información dirigida, no sólo a las personas que se prostituyen, sino también a los clientes de estos servicios.

Por otro lado, entre las Recomendaciones que formulamos a todos los Organismos afectados, destacamos aquella en la que insistíamos sobre la necesidad de que se definir claramente la posición de la Administración Autonómica a través de los distintos Departamentos y Organismos ante el fenómeno de la prostitución, de forma que se promueva una intervención integral y coordinada sobre todos los aspectos que presenta el fenómeno de la prostitución. Señalábamos que, considerando la complejidad de las circunstancias que concurren en esta problemática, dicha intervención debería articularse mediante un Plan Integral desde el que se acometieran las medidas que ya se estaban realizando, y al que se pudieran sumar las respuestas que desde las distintas instancias de la administración autonómica se estuvieran aportando en el ámbito de sus respectivas competencias.

Recomendábamos igualmente que se establecieran instrumentos específicos y programados para lograr una mayor coordinación y apoyo a favor de las entidades, organizaciones y colectivos que desarrollan programas de ayuda a este grupo de población.

En esta línea parece situarse el vigente Plan Especial sobre prostitución, aprobado en el mes de Marzo por la Consejería de Salud en colaboración con determinadas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, según hemos podido conocer a través de la queja 03/1153, iniciada de oficio a efectos informativos sobre las previsiones y aplicaciones del mencionado plan, en relación con el contenido de nuestras recomendaciones.

El Plan ha sido elaborado por una Comisión intersectorial integrada por miembros de diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con la población afectada, y tiene por objetivo general promover una mejora en la salud individual y colectiva de las personas que ejercen la prostitución, a través de acciones destinadas a garantizar la adecuada asistencia sanitaria y a prevenir daños para su salud generados por prácticas de riesgo.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Consejería de Salud ha firmado un convenio de colaboración con 24 organizaciones no gubernamentales en el que se definen las acciones de desarrollo del Plan, entre las que destacan la formalización de un protocolo de derivación gestionado a través de un médico del Centro de Salud de la Zona o Centro de enfermedades de transmisión sexual en cada provincia, un protocolo de derivación con el Comisionado para las Drogodependencias y facilitar material de información específico tanto a las personas que ejerzan la prostitución, como a los clientes.
 
A lo largo del año 2004 el Área de Información e Igualdad ha tramitado un total 113 expedientes de queja, de los cuales 95 corresponden a escritos de queja presentados en 2004 y el resto a años anteriores.

Las reivindicaciones en materia de Igualdad de género ante el Defensor del Pueblo Andaluz se están centrando cada día más en demandar, no ya la creación de nuevos instrumentos, sino la eficacia y mejora de los recursos públicos disponibles para compensar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. A pesar de todas las conquistas sociales y jurídicas, la mujer no ha alcanzado todavía una igualdad real con respecto al hombre, y esto es lo que explica que, al amparo de una legislación claramente progresista en materia de igualdad, aún pervivan situaciones injustas y discriminatorias contra las que es necesario seguir luchando.

A través de los escritos de queja las personas reclamantes, principalmente mujeres, han expresado los problemas a los que se enfrentan a la hora de intentar hacer efectivo su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. A efectos de exposición hemos clasificado estos expedientes, atendiendo al aspecto que en cada caso se denuncia, en los siguientes epígrafes: discriminación por razón de sexo, educación, situaciones de emergencia social, corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral y violencia de género.

Esta variada temática no evita que, un año más, tengamos que referirnos a la violencia de género como problema de absoluta preocupación social para Andalucía, a la luz de las cifras de fallecimientos y denuncias que viene experimentando nuestra Comunidad Autónoma. Durante 2004, 19 mujeres fueron asesinadas en Andalucía por sus compañeros o ex compañeros sentimentales, en acciones violentas derivadas de situaciones de malos tratos.

A lo largo de este año, esta Defensoría ha iniciado investigaciones de oficio para conocer las circunstancias que precedieron y rodearon las muertes de cada una de estas mujeres. Para ello hemos solicitado la colaboración de las entidades públicas que hubieran o debieran haber ofrecido algún tipo de servicio de atención, asesoramiento o protección a las víctimas. En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir los informes relativos a los últimos casos acontecidos a finales del año 2004. Las conclusiones que arrojen el estudio y análisis de toda la documentación recopilada en los correspondientes expedientes de queja, será objeto de un tratamiento monográfico que será oportunamente presentado ante esta Cámara.

Los últimos meses de 2004 han estado marcados por la discusión y aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con la que el Estado pretende atender al fenómeno de la violencia basada en comportamientos machistas y ejercida contra las mujeres. Su enfoque multidisciplinar, por abarcar aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y su carácter básico, hacen que en su desarrollo deban implicarse todas las Administraciones Públicas, exigiendo de todas ellas un gran esfuerzo de colaboración y coordinación.

Sólo así se podrán evitar algunas distorsiones que, ocasionalmente, se han apreciado en la atención a las víctimas de los malos tratos como son la descoordinación o duplicidad de servicios de atención a las víctimas de estos delitos, la multiplicidad de oferta de recursos sociales en una misma localidad –que no siempre va acompañada de una mayor eficacia en la atención de la problemática que pretenden abordar-, o el solapamiento de unos por otros, algo que sería fácilmente evitable si un único organismo público se responsabilizase de la coordinación de estos casos.

Por lo que se refiere a la actividad legislativa en Andalucía, hemos asistido también a la aprobación del Decreto 93/2004 de 9 de Marzo, por el que se regula el informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003 de 29 de Diciembre.

Otra actuación destacable ha sido la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad y Bienestar social del Parlamento Andaluz, de un grupo de trabajo para la violencia de género y propuestas para su erradicación, en el que están participando las principales personalidades del campo jurídico, judicial, médico, académico y social de nuestro país, y que sin duda aportará un nuevo enfoque al tratamiento de este problema en nuestra Comunidad Autónoma.
 

Pasando a otro asunto, en este apartado queremos destacar otra situación social que demanda y merece una protección social y jurídica eficaz que permita neutralizar las acciones intimidatorias y preserve los derechos constitucionales. Nos referimos a las personas que padecen el mal trato en el ámbito familiar, en especial el que reciben algunas mujeres es un asunto social sobre el que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha intervenido activamente durante el año 1997.

Las quejas directamente referidas a malos tratos a mujeres en el ámbito familiar difícilmente llegan a esta Institución, como no sea a través de las denuncias promovidas por Asociaciones de Mujeres; no obstante, a través de un breve análisis queremos poner de manifiesto cómo dicho tema subyace muchas veces implícito en quejas de otra naturaleza, y fundamentalmente en las que se refieren a menores.

Así, hemos recibido un conjunto de quejas en materia de protección de menores, en las que la situación de desatención e incluso violencia que los mismos sufren, es suficientemente expresiva de una previa o simultánea actitud de violencia frente a la madre. En estos casos aludimos a quejas fundamentalmente presentadas por las madres, que manifiestan su oposición a verse privadas de sus hijos, bien porque se les ha declarado en desamparo, o bien porque se ha decretado el acogimiento familiar preadoptivo. En muchos casos simplemente manifiestan el desconocimiento absoluto del paradero de éstos, y solicitan información sobre los mismos para poder al menos visitarlos.

En el análisis de estos casos desde la perspectiva de la mujer, madre de los niños que han sido objeto de alguna actuación de carácter protector por parte de las Autoridades Públicas competentes, resulta conveniente relatar brevemente el marco en el que se desenvuelve generalmente la convivencia familiar, puesto que nos va a proporcionar una idea aproximada del ámbito en el que se detectan con mayor frecuencia las conductas de agresión.

En primer lugar, tenemos que hablar de núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad. Respecto a esta característica es preciso poner de relieve que dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores. No es difícil apreciar que las mujeres objeto del maltrato de sus parejas, han vivido incluso un ambiente similar en su propia familia. Dicho aspecto debe ser tenido en cuenta, puesto que implica que en caso de necesidad las mujeres no tengan el respaldo de aquélla, y puede determinar incluso que se prolongue el período de "aguante" ante una situación de violencia.

En segundo lugar, hablamos de familias sin recursos económicos, que dependen casi exclusivamente de la prestación de asistencia social, dedicándose a la venta ambulante, la mendicidad e incluso la prostitución. No es infrecuente tampoco la relación con la drogadicción.

Por lo que se intuye de los expedientes analizados, la protección de la mujer maltratada no parece que constituya en dichos supuestos fin específico de la actuación administrativa. En todo caso se ofertan soluciones de alojamiento temporal en centros y casas de acogida, en las que aquéllas no se ven libres de amenazas. A ello debe añadirse actitudes "poco comprensivas" de la policía, que se niega a actuar si no existe sentencia de separación.

Todo lo expuesto, determina que la mujer se vea obligada a seguir conviviendo con su agresor, y que tras las denuncias, la situación se vea incluso agravada por la reacción de aquél.

Estos y otros extremos se están analizando ampliamente desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz con la intención de ofrecer vías de intervención para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Nos consta que el propio Parlamento ha reaccionado con prontitud ante los últimos conflictos acaecidos y que se está desarrollando un plan coordinado sobre prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Este problema social es un asunto de todos, y todos debemos de contribuir a mitigar la incidencia.

La queja 00/1770 Presuntos abusos sexuales en un centro de discapacitados se inicia de oficio toda vez que por la prensa tuvimos conocimiento de los posibles abusos sexuales de los que podría haber sido objeto una joven minusválida, de 20 años de edad, presuntamente por parte del director gerente de una asociación de padres de paralíticos cerebrales.

Según la información difundida, la joven, aquejada de espina bífida y una parálisis cerebral del 90%, residía en un centro dependiente de la citada asociación, concertado con la Junta de Andalucía, el IMSERSO y la Fundación ONCE, en el que podría haber sufrido estas agresiones reiteradamente durante los últimos ocho años.

Conocidos los hechos, al parecer se acordó la salida de la joven del centro, encontrándose el asunto en manos del juez, bajo el secreto de sumario.

A pesar de este último dato, consideramos conveniente impulsar un expediente para valorar la intervención administrativa a raíz de los hechos, recabando información de la Delegación de Asuntos Sociales en Málaga, organismo que nos informó del traslado cautelar de la joven a una residencia de estudiantes donde continuó cursando sus estudios. Durante la estancia en el citado centro recibió apoyo de los técnicos del centro, visitas del personal de la Delegación y se le asignó una cuidadora durante las 24 horas, al objeto que se sus niveles de atención no se vieran mermados. Al finalizar el curso escolar, y tras recabar el parecer de la joven, ésta fue trasladada a un nuevo centro en otra provincia, donde se encontraba adaptada a la nueva situación y gozaba de relaciones positivas con el resto de los residentes.

La Consejería se hallaba a la espera de conocer los resultados de la instrucción judicial para decidir posibles medidas de carácter disciplinario. A tenor de la información recibida estimamos que el asunto que motivó la apertura de la queja se encontraba solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja. 

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