La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0548 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento arrendatario asume el pago de los gastos de comunidad de los pisos tutelados

28-01-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) lleva tres años sin pagar las cuotas de comunidad de dos viviendas, que están situadas en la urbanización Bellavista, concretamente en dos bajos de un bloque. Según los mencionados medios, EPSA es la titular de estos inmuebles y los tiene cedidos al Ayuntamiento, que debe asumir, según el contrato de cesión, el pago de las cuotas de comunidad aunque EPSA sea la titular de estos inmuebles.

Por parte del Ayuntamiento parece ser que no asume esa obligación habida cuenta de que consideran que es al propietario, en este caso EPSA, a quien corresponde abonar las cuotas de la comunidad.

Evidentemente, es el propietario quien tiene la obligación de asumir estos gastos de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por supuesto, es posible hacer un pacto según el cual el arrendatario afrontaría los gastos de comunidad. Ahora bien, si hay incumplimiento por parte del arrendatario, es el propietario el que, a pesar de ese pacto, está obligado a abonar los gastos comunes, según la cuota de participación fijada en el título constitutivo. Cuestión distinta es que el propietario abone los gastos y después exija, conforme al contrato de cesión, que le compense de ello el arrendatario, ya que contractualmente había asumido los mismos.

Así las cosas, se propone abrir queja de oficio y dirigirnos tanto a EPSA como al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pues lo que de ninguna manera es de recibo que las Administraciones Públicas no asuman, en los términos que proceda, el pago de las cuotas de comunidad, tratándose, además, de pisos tutelados.

24-02-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El mentado Ayuntamiento se pronunciaba en los siguientes términos:

(...) en relación con la deuda correspondientes a los pisos arrendados por la Delegación de Asuntos Sociales para el desarrollo del programa conocido como "Pisos asistidos de la Tercera Edad", por importe de 2.620,00 euros, se ha aprobado la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación a favor de esa Comunidad, de los recibos de las mensualidades de enero a junio de 2014, que suman la cantidad de 300,00 euros, con cargo a la partida denominada "Mantenimiento y conservación pisos asistidos Tercera Edad" del Presupuesto Municipal de 2014.”

En consecuencia, con la información recibida, y debiendo considerar que el asunto que motivó nuestra intervención en el presente expediente de queja, se encontraba solucionado, acordamos dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0301 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

La Consejería de Fomento y Vivienda acepta la Resolución de esta Institución y remite a las instancias estatales competentes una petición para que se adopten las medidas necesarias para impedir la pérdida de su vivienda familiar a deudores de la Seguridad Social en determinadas circunstancias personales y económicas.

Esta Institución viene recibiendo numerosas quejas de personas que denuncian encontrarse en una situación de riesgo que podría llevarles a perder su vivienda familiar como consecuencia de deudas pendientes con la Seguridad Social.

Dado que han sido varias las quejas recibidas por este motivo durante el paso año 2012 y que, lamentablemente, resulta lógico prever que las mismas seguirán llegando mientras se mantenga la actual situación de crisis económica, esta Institución ha considerado oportuno la realización de una actuación de oficio con el fin de trasladar a las autoridades pertinentes la necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan el embargo de bienes, se interpreten de forma que hagan posible salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores que lo sean de buena fé.

A este respecto, tal como hemos indicado a las instancias competentes en las quejas ya tramitadas, valoramos la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda dictar alguna norma o instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores de buena fe que se encuentren en circunstancias parecidas a las que recoge el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Como es sabido dicho Real Decreto describe determinados supuestos de personas en situación “de especial vulnerabilidad” que se verían beneficiados de una paralización del proceso judicial o extrajudicial dirigido al desahucio y lanzamiento de su vivienda.

En opinión de esta Institución no resulta aceptable, ni razonable que por las autoridades públicas se apruebe una norma destinada a impedir a las entidades financiera que lleven a efecto el lanzamiento de sus viviendas de las personas que no pueden cumplir sus obligaciones hipotecarías, y, por otro lado, esas mismas autoridades públicas permitan que la Administración proceda a embargar y subastar las viviendas de quienes no pueden afrontar el pago de sus deudas a la Seguridad Social.

Creemos que resulta necesario adoptar un acuerdo que permita la paralización de las subastas de las viviendas familiares por deudas a la Seguridad social, hasta tanto se apruebe una norma que posibilite una aplicación mas ponderada y acorde a la realidad de los procedimientos de recaudación ejecutiva que implican el embargo de bienes de los deudores.

A este respecto, no podemos dejar de recordar que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada es reconocido en la Constitución como uno de los principios rectores de la política social y económica, cuyo reconocimiento, respeto y protección debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (artículo 47 en concordancia con el artículo 53.3 de la Constitución española).

En las quejas recibidas, las personas afectadas nos relatan las dificultades padecidas en el desarrollo de sus respectivos negocios como consecuencia de la grave crisis económica, explicando como disminuían constantemente los ingresos mientras no dejaban de incrementarse los gastos a los que debían hacer frente, produciéndose así un continuo deterioro de su solvencia, hasta llegar a una situación límite que les habría llevado a tomar la decisión de dejar de atender sus obligaciones con la Seguridad Social y priorizar otros gastos ineludibles relacionados con la subsistencia y el bienestar de la unidad familiar.

Las deudas derivadas del impago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos no serían excesivas en los casos que hemos tenido conocimiento (entre 4.000 y 11.000 euros), pero ello no ha impedido que la gestión recaudatoria de la Administración pública siguiera su curso inexorablemente hasta situar a estas personas ante el drama de tener que afrontar el embargo y la inminente subasta de su vivienda.

En algunos de los supuestos analizados la situación ha podido encauzarse acudiendo a un aplazamiento de la deuda, pero en otros casos esta solución no ha sido posible, ya fuera porque las personas afectadas no habrían formulado a tiempo su solicitud de aplazamiento, o porque, habiendo obtenido el aplazamiento, se habrían visto incapaces por su situación económica familiar de hacer frente a los pagos comprometidos en los plazos fijados.

En estos casos, las personas que acuden al Defensor relatan su infructuoso peregrinar por distintos organismos públicos, intentando por todos los medios encontrar una solución que impidiera la subasta de sus viviendas y encontrando como única respuesta la constatación de que el procedimiento recaudatorio se había ajustado a las normas de aplicación y la confirmación de que no había posibilidades de impedir la consumación del procedimiento ejecutorio.

Cuando acuden al Defensor del Pueblo Andaluz, comprobamos que los expedientes administrativos de apremio se encuentran en un estado muy avanzado, habiéndose producido ya la anotación de embargo de la vivienda e incluso el anuncio de subasta de la misma. Incluso, en algún caso, el escrito de queja nos llega cuando ya se ha producido la adjudicación de la vivienda a un tercero.

En aquellos casos en que la queja se ha recibido cuando la subasta de la vivienda aun no se ha producido, por mas que la misma resulta inminente, esta Institución ha considerado que no podía dejar de atender la solicitud de ayuda que se le hacía llegar por parte de unas personas desesperadas, por cuanto entendemos que resulta notoriamente injusto que en la actual situación de crisis económica la Administración Pública pueda llegar a privar a una familia de su vivienda por no poder hacer frente al pago de una deuda de escasa cuantía.

En consecuencia, y a pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social se define como un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hemos estimado oportuno apelar a su colaboración para con esta Institución, trasladándole las quejas recibidas e interesando una respuesta que permita ofrecer una solución a los casos planteados.

Así ha sido en las quejas 12/6478 y 12/6848, tramitadas durante el pasado año y en las que nos hemos dirigido a la correspondiente Dirección Provincial de la TGSS (Cádiz y Sevilla, respectivamente) planteando la posibilidad de ejecutar otros bienes con carácter prioritario a la vivienda familiar.

Asimismo, hemos solicitado expresamente que se paralicen posibles actuaciones que pudieran dar lugar a la pérdida definitiva de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión, las características de la persona o familia afectada, las circunstancias económicas que habrían dado lugar a su situación deudora con la Seguridad Social y los ingresos realmente disponibles par afrontar el pago de la deuda pendiente.

En este sentido, hemos apelado al principio de menor onerosidad para el apremiado instando a adoptar aquellas medidas recaudatorias que menos perjudican al deudor y posibilitan que quede garantizado el cobro de la deuda (artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).

En nuestra argumentación nos hemos remitido al orden de preferencia legalmente fijado para el embargo de bienes (artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), según el cual los bienes inmuebles ocupan el séptimo lugar, situándose por detrás de otros bienes como los muebles que pudieran ser objeto de embargo sin que ello suponga la pérdida de la vivienda familiar.

Parece procedente que la actuación realizada en los expediente de queja tramitados durante 2012 se traslade las instancias oportunas para que las decisiones que puedan adoptarse se hagan extensivas a aquellas personas que se encuentren en idéntica situación aunque no hayan presentado queja ante esta Institución.

CONCLUSIÓN

A tal efecto dirigimos Sugerencia a la Consejería de Fomento y Vivienda para que valorase la conveniencia de trasladar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la posibilidad de instar la aprobación de alguna norma o dictar una instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la Seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.

La Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura ha contestado aceptando la Resolución dictada, al compartir su preocupación por la situación de riesgo de pérdida de la vivienda familiar de muchas personas a consecuencia de su situación deudora con la Seguridad Social.

En tal sentido se han dirigido escritos a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los que se insta la aprobación de alguna norma o instrucción que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección.

Conclusión: 19-3-2013

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0276 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales

La asistencia sanitaria en las prisiones andaluzas garantizada con la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A través de diversos medios de comunicación nos llega la noticia de que los Acuerdos Sectoriales en materias de salud, firmados en Noviembre de 1995, entre la Consejería de Salud y la denominada entonces, Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, han entrado en un periodo de crisis por problemas de financiación referidos a las prestaciones de 2012.

Sumamente preocupados por la asistencia sanitaria integral que se ha de prestar a la población penitenciaria por ambas Administraciones en presencia, iniciamos queja de oficio en cuyo seno solicitábamos de las Administraciones afectadas informe sobre el problema suscitado, sus consecuencias y las vías de acuerdo que estén en curso.

Habiéndose suscrito con fecha 16 de agosto de 2013, el Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Salud y Bienestar Social (Servicio Andaluz de Salud) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOE con fecha 1 de octubre de 2013, procedimos a finalizar nuestras actuaciones en la presente queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0203 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, de que permanecen desocupadas algunas viviendas sociales rehabilitadas, ubicadas en el conocido como “Corral de la Encarnación”, en el barrio hispalense de Triana. En concreto, según estas noticias, de las 13 viviendas que componen el inmueble, 8 estarían desocupadas, a la espera de ser adjudicadas a familias con necesidad de vivienda.

No resulta desconocida la grave situación en la que actualmente se encuentran miles de familias en cuanto al ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, como consecuencia de haber perdido sus viviendas por ejecuciones hipotecarias o por impagos del alquiler, que se han incorporado como demandantes de viviendas protegidas o de viviendas sociales, uniéndose así a las familias que ya estaban demandando este tipo de viviendas antes de que la crisis se hubiera instalado definitivamente en nuestro tiempo.

Precisamente por esta situación, en la que es evidente que existe una gran demanda de vivienda protegida o social, nos llama la atención que permanezcan desocupadas estas 8 viviendas sociales pertenecientes al Ayuntamiento de Sevilla. En esta Institución recibimos diariamente a personas en situación precaria que demandan un techo digno y que, por desgracia, únicamente pueden disfrutarlo con la ayuda pública. Asimismo, son numerosos los escritos de queja de familias que se ven seriamente dificultados, cuando no imposibilitados, para acceder a una vivienda protegida, como fácilmente se desprende del número de inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de EMVISESA.

De acuerdo con lo anterior, y habiendo tenido conocimiento de la desocupación de estas viviendas de carácter social, hemos considerado conveniente abrir de oficio el presente expediente de queja, con objeto de interesarnos ante el Ayuntamiento de Sevilla, de confirmarse tal desocupación, por los motivos que la originan y otros extremos relativos a este asunto y a las viviendas desocupadas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7165 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, Directora Gerente

Se cierra la queja por no irregularidad

En el desempeño de sus funciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que diversos municipios de la provincia de Sevilla han adaptado su normativa reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos a la Ordenanza Marco de residuos de la construcción y demolición de la Mancomunidad de los Alcores.

Es el caso, por ejemplo, de los Ayuntamientos de Carmona o de Alcalá de Guadaíra.

Dicha adaptación normativa se realiza al objeto de evitar el problema ambiental que se deriva del depósito de residuos de la construcción y demolición en lugares no adaptados generando vertederos incontrolados.

En virtud de la misma, se obliga al solicitante de una licencia de obras o al promotor de unas obras de urbanización a la constitución de una fianza previa a la concesión de la licencia o a la aprobación del Proyecto de Urbanización, que se devuelve cuando se acredite que los residuos generados se han depositado en un gestor específico: el concesionario que sea seleccionado por la Mancomunidad de Los Alcores.

En este sentido, las citadas normas municipales no parecen contemplar  la posibilidad de que la prestación del servicio de gestión de residuos sea contratada a cualquier otro gestor acreditado.

Dicha regulación podría afectar a la competencia entre gestores de residuos, menoscabando los intereses generales de consumidores y usuarios.

Asimismo, no parece que pueda afectar al medio ambiente ni a la consecución de los fines pretendidos por los distintos Ayuntamientos que el depósito de los residuos se realice en otro gestor acreditado que no sea el  seleccionado por la Mancomunidad de Los Alcores.

Considerando que los hechos descritos podrían afectar a derechos contenidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en especial a los recogidos en los artículos 27, 28 y 31, y que son Administraciones Públicas de Andalucía las que ostentan competencias en la materia, se ha estimado oportuno iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del  Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, se considera conveniente dirigir escrito a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía al objeto de recabar su opinión sobre los hechos descritos y, en su caso, conocer si la misma estima o ha estimado oportuno actuar en la cuestión, ejerciendo las competencias que le son atribuidas por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía

CONCLUSIÓN

En la respuesta que nos ha remitido la Directora Gerente de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, nos indicaba que nos encontrábamos ante actuaciones desarrolladas por la Administración Pública u otras entidades de derecho público, sometidas a las normas de defensa de la competencia.

Sin  embargo, no es posible disponer de una solución generalizada a las diversas situaciones que podrían surgir en la práctica, siendo necesario el análisis detenido e individualizado de cada caso particular. Parece deducirse que la actuación de las Administraciones locales consiste en la opción normativa por un gestor, en este caso un concesionario seleccionado en un procedimiento de licitación, encuadrado en el ejercicio de facultades propias de su ius imperii, singularmente en el ámbito normativo y en la realización de actos administrativos en materia de contratación.

Ello implica que los órganos de contratación del sector público deben garantizar que el procedimiento de contratación pública establezca todas las condiciones necesarias para que exista una competencia no falseada, lo que requiere la adopción de todas aquellas medidas que faciliten y fomenten el acceso al os contratos públicos al mayor número de operadores económicos.

Finalmente, nos indican que todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados podrán recurrir ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0118 dirigida a Ayuntamiento de Pórtugos (Granada), Ayuntamiento de La Taha, (Granada), Ayuntamiento de Busquistar, (Granada), Ayuntamiento de Torvizcón, (Granada), Ayuntamiento de Almegíjar, (Granada), Ayuntamiento de Cástaras, (Granada), Ayuntamiento de Cádiar, (Granada), Ayuntamiento de Lobras, (Granada), Ayuntamiento de Bérchules, (Granada), Ayuntamiento de Jubiles, (Granada)

Durante la visita de inspección girada por el Defensor del Pueblo Andaluz a distintos municipios de La Alpujarra, los responsables de varios de estos municipios, especialmente los incluidos en al comarca de La Taha, expusieron los numerosos problemas que se derivaban de la inclusión de dichos municipios en la declaración de BIC aprobada por la Consejería de Cultura, en particular por las restricciones impuestas en la realización de cualquier tipo de actuaciones sobre terrenos o inmuebles que, a su juicio, estaban provocando importantes perjuicios a los vecinos e impidiendo el normal desarrollo de las actividades agrícolas y turísticas.

A este respecto, se destacaron los retrasos en la tramitación de cualquier licencia al tener que ser la misma autorizada previamente por los técnicos de la Consejería de Cultura y se valoraron como excesivamente restrictivas y onerosas para los vecinos las condiciones y requisitos impuestos en la normativa aprobada.

Por todo ello, los responsables municipales interesaron la intervención de la Institución a fin de mediar ante la Consejería de Cultura para conseguir un régimen de aplicación de la normativa de protección que no suponga una rémora injustificada para el desarrollo de los municipios afectados.

A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede abrir una queja de oficio con el fin de acopiar información mas detallada de los responsables de los municipios afectados y de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6702 y 12/7198 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

Desde que se inició el período de crisis económica en el que actualmente nos encontramos, venimos recibiendo frecuentemente escritos de queja por medio de los cuales se ponen de manifiesto deficiencias o demoras asistenciales que se vienen achacando a los recortes motivados por aquella.

En algunos casos las situaciones reflejan demoras en intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, o procedimientos diagnósticos, que vienen cubiertos por la garantía de plazo máximo que se regula en la normativa autonómica correspondiente.

Hemos estimado oportuno por tanto iniciar un expediente de queja de oficio al amparo de lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el fin de investigar la variación que se hayan podido producir en los tiempos de respuesta registrados para las actuaciones más arriba reseñadas en los últimos cinco años.

Por esto motivo le requerimos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS la emisión del informe recogido en el art. 18.1 de dicha Ley, en el cual interesamos que se especifiquen tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas sujetas a garantía, primeras consultas de especialidades y procedimientos diagnósticos correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 , 2011, y en la medida de lo posible los datos con que se cuenten relativos al presente ejercicio a punto de acabar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7067 dirigida a Ayuntamiento de Granada

06/10/2014

Servicio de Teleasistencia: competencia de la Administración Autónómica.

Tuvimos conocimiento por noticias aparecidas en medios de prensa escrita, de que por parte del Ayuntamiento de Granada iba a cesarse en la prestación del servicio de teleasistencia que venía proporcionado a sus vecinos.

Al parecer esta prestación derivaba del convenio suscrito entre el Imserso y la FEMP, pero por lo visto en los presupuestos del año 2013 no se había establecido la partida que habitualmente venía destinándose a este fin, por lo que los Ayuntamientos y Diputaciones que venían proporcionado este servicio no iban a recibir fondos para este cometido, a la vista de lo cual, habían decidido que el servicio se prestase por la Junta de Andalucía, considerando que era la Administración competente para ello en función de lo previsto en la ley de Dependencia.

Ahora bien, los vecinos afectados se verían obligados a solicitar el servicio a la Junta y a iniciar los procedimientos de dependencia, con la demora que esto conllevaría, teniendo en cuenta además que el sistema se encontraba paralizado para el acceso de nuevos solicitantes.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó expediente de queja de oficio y se solicitó informe tanto al Ayuntamiento de Granada como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la provincia.

Estábamos interesados especialmente en conocer cuántas personas venían recibiendo la teleasistencia desde el Ayuntamiento, cuál era la fecha prevista para la cesación del servicio, cuál iba a ser la vía de acceso a la teleasistencia de las personas afectadas y cómo iba a arbitrarse su continuidad en tanto se sucedían los trámites administrativos ante la administración autonómica.

I.- En Enero de 2013 recibimos escrito procedente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en el que se nos exponía que al haber tenido conocimiento de la tramitación de la queja en cuestión y de la petición correlativa de informe a “muchos” Ayuntamientos de Andalucía, se veían en la necesidad de recordar que no eran los Ayuntamientos los que habían “decidido de pronto que el servicio lo preste la Junta de Andalucía”, sino que era la ley la que lo estipulaba así, para lo cual se citaba el Decreto 76/2001, de 13 de Marzo, por el que se creó y reguló la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, la Orden de 10 de Enero de 2002, reguladora del Servicio Andaluz de Teleasistencia, como prestación incluida en la anterior tarjeta (y las posteriores modificaciones normativas de esta Orden) y la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, llamada de la Dependencia.

Tras lo cual, concluía el escrito destacando que la competencia para la prestación del Servicio de Teleasistencia, era autonómica, aún cuando desde hacía años se veían los Ayuntamientos “obligados” a prestar servicios que no eran de su competencia, para suplir la omisión de la Administración que sí la tenía y, en este caso, por tanto, a causa de la “inhibición de la Junta de Andalucía”. Lo que justificaba que los Consistorios, como “administración más débil desde el punto de vista económico”, “materializara ya el traspaso de expedientes a su legítimo responsable, la Junta de Andalucía”.

II.- En análogo sentido se pronunció el informe que nos remitió el Ayuntamiento consultado, el de Granada, que añadía que eran más de 175.000 los usuarios del SAT, de los cuales únicamente 68.066 eran personas dependientes, al haberse ampliado sus beneficiarios (mayores de 65 años, discapacitados y dependientes).

El Consistorio, -tras aludir a la fundamentación normativa competencial- argumentaba que si hasta ese momento, a pesar de serle ajena, el Ayuntamiento había podido venir prestando el servicio, era por “haber recibido el apoyo de otras administraciones”; pero que, en otro caso, la duplicidad existente y la ajenidad competencial, permitían su cesación. A cuyo efecto habían adoptado las siguientes medidas de garantía de los usuarios:

- Informar debidamente a los usuarios de cómo solicitar y beneficiarse del SAT de la Junta de Andalucía, adjuntando el modelo de solicitud.

- Facilitar un teléfono y una persona para consultar las dudas y obtener asesoramiento.

- Establecer un período transitorio de continuación en la prestación gratuita del servicio, para evitar su interrupción (del 1 de Enero al 31 de Marzo de 2013).

III.- Por su parte, la Delegación Territorial de Granada se pronunció explicando que el Servicio de Teleasistencia Municipal se había venido prestando por la Diputación de Granada en los municipios de menos de 20.000 habitantes y por el Ayuntamiento de Granada, con sustento en el Convenio suscrito entre las referidas Corporaciones Locales, el IMSERSO y la FEMP, desconociendo los requisitos de acceso al mismo de sus usuarios, el número de personas afectadas y su perfil.

La supresión del servicio municipal, (entendida por la Delegación como una deslealtad hacia la ciudadanía y hacia la Junta de Andalucía, al hacerse en tiempos de crisis), era una decisión unilateral motivada, -según el informe-,por los recortes del Gobierno central de los recursos destinados a su financiación. Por lo que la Delegación Territorial afirmaba que “la asfixia económica a la que el Gobierno central somete a las comunidades autónomas, imposibilitan que la Junta de Andalucía asuma una responsabilidad que hasta ahora ha correspondido a otra institución pública”. Añadiendo que “la Junta de Andalucía ya se ha hecho cargo de toda la parte de la Ley de la Dependencia que ha dejado de aportar el Estado, de manera que no puede asumir sin límites todo lo que otras administraciones deciden dejar de aportar”.

No obstante lo anterior, matizaba que, por lo que se refería a la preocupación de esta Institución en conocer “cuál va a ser la vía de acceso al Servicio de Teleasistencia y cómo va a resolverse la continuidad en el disfrute de servicios en tanto se suceden los trámites administrativos”, la Consejería “tiene perfectamente establecido el proceso para acceder al servicio de Teleasistencia” de los usuarios que reúnan los requisitos para ello, los cuales se incorporarán “al ritmo que lo permita la disponibilidad presupuestaria”. En cualquier caso, no sería posible asumir a personas que no reuniesen los requisitos para ello.

IV.- Salvando algunas apreciaciones contenidas en el informe de ambas Administraciones, que se hace preciso eludir por no afectar a la esencia de la cuestión examinada en esta queja, ciertamente no se encuentra normativamente establecido que entre las competencias de los entes locales se encuentre la de prestación de un Servicio de Teleasistencia. De tal modo que, no existiendo obligación legal para ello, tampoco existe impedimento para la eliminación del que, por razones de oportunidad política, se viniera facilitando a los ciudadanos.

La única razón que, aún sobre esta premisa, obstaría a que este cese se materializara, vendría dada por una razón de mera forma, -que no de fondo-, cual es la de que la supresión tuviera lugar de forma abrupta, por el perjuicio que la decisión del prestador pudiere ocasionar a los ciudadanos, al verse sorprendidos por la decisión municipal inopinada del Servicio.

No habiendo sido ello así, según se desprende de las garantías adoptadas por el Ayuntamiento, que se relacionan en su informe, no constando en esta Institución la existencia de quejas individuales de ciudadanos afectados por esta cuestión, que denuncien la producción de un perjuicio y existiendo diversas vías de acceso de los usuarios al SAT dispensado por la Junta de Andalucía como administración competente, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7072 dirigida a Diputación de Almería, Ayuntamiento del Ejido, (Almería), Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Almería

29/08/2014

Servicio de Teleasistencia: Competencia de la Administración Autonómica.

Tuvimos conocimiento por noticias aparecidas en medios de prensa escrita, de que por parte de la Diputación de Almería y el Ayuntamiento de El Ejido iba a cesarse en la prestación del servicio de teleasistencia que venía proporcionado a sus vecinos.

Al parecer esta prestación derivaba del convenio suscrito entre el Imserso y la FEMP, pero por lo visto en los presupuestos del año siguiente no se había establecido la partida que habitualmente venía destinándose a este fin, por lo que los Ayuntamientos y Diputaciones que venían proporcionado este servicio no iban a recibir fondos para este cometido, a la vista de lo cual, habían decidido que el servicio se prestase por la Junta de Andalucía, considerando que era la Administración competente para ello en función de lo previsto en la ley de Dependencia.

Ahora bien, los vecinos afectados se verían obligados a solicitar el servicio a la Junta y a iniciar los procedimientos de dependencia, con la demora que esto conllevaba, teniendo en cuenta además que el sistema en aquella fecha se encontraba paralizado para el acceso de nuevos solicitantes.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó expediente de queja de oficio, y se solicitó informe tanto a la Diputación de Almería, como al Ayuntamiento de El Ejido, como a la Delegación de Salud y Bienestar Social de la provincia.

1º.- Por la Delegación Territorial se contestó aclarando que las personas usuarias del Servicio de Teleasistencia municipal son aquéllas que han solicitado acceder al mismo y que han podido hacerlo, por cumplir los requisitos establecidos por cada corporación local, de acuerdo con sus ordenanzas municipales; siendo estos requisitos y acceso ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía.

A ello se añade que la decisión de cesar en la prestación del Servicio, es unilateral por las prestadoras y obedece al recorte de recursos destinados a sufragarlo por parte del Gobierno central.

Por su parte, el informe especifica las vías de acceso al Servicio de Teleasistencia de la Junta de Andalucía y los requisitos precisos, según se trate de personas mayores de 65 años titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. Concluyendo con que quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de las formas de acceso, se beneficiarán del Servicio, una vez que se tramiten y valoren las solicitudes correspondientes, si bien la incorporación tendrá lugar “al ritmo que lo permita la disponibilidad presupuestaria”.

2º.- Por la Diputación de Almería, se nos informó de que el convenio para la Gestión del Programa de Teleasistencia suscrito entre la misma, la FEMP y el Imserso, finalizó el 31 de diciembre de 2012. Si bien, con la finalidad de garantizarlo a los usuarios que han de acceder al Sistema Andaluz de Teleasistencia, la Diputación de Almería alegó que seguiría asumiendo, -con cargo a su propio presupuesto-, la atención de los usuarios hasta que fueran atendidos por la Junta de Andalucía, como administración legalmente competente y responsable en su prestación. Para lo cual, en “aras al interés general de la ciudadanía, se ha iniciado un expediente para la Contratación del Servicio de Teleasistencia con carácter de Emergencia”.

3º.- Finalmente, el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), funda la cesación en la prestación del Servicio en el hecho de tratarse de una competencia de la Administración autonómica que las Corporaciones Locales han venido cubriendo sin obligación legal de hacerlo y, en este momento, sin capacidad económica para ello.

No obstante, se aclara que la intención nunca ha sido la de interrumpir bruscamente el Servicio, sino la de reconducirlo a sus vías ordinarias.

Y así, por un lado, se cambia el modelo de gestión del Servicio de Teleasistencia municipal, aprobando nuevas Ordenanzas que contemplan la colaboración económica del usuario en el coste del Servicio, en forma análoga a la de la Dependencia y licitando su adjudicación para su continuación.

Por otra parte, previa comunicación a los usuarios de los cambios operados en el Servicio municipal (financiación compartida), se les facilita la información oportuna para el acceso, en su caso, al de la Junta de Andalucía, bien gratuitamente para mayores de 80 años que vivan solos, bien a través de la tramitación de la Tarjeta Andalucía juntasesentaycinco y/o de la Dependencia (inclusión en el PIA).

La cuestión investigada en la presente queja, está asimismo relacionada con la queja iniciada a instancia de parte en el asunto idéntico del cese en el Servicio municipal de Teleasistencia de Granada, si bien, en esta última, era la empresa adjudicataria del Servicio municipal la que comparecía, defendiendo la posibilidad de pervivencia de la empresa como tal prestadora del mismo, bien para el Ayuntamiento, bien como concertada por la Junta de Andalucía.

Cuestión, en resumen, ajena los intereses generales de los ciudadanos, que se ven satisfechos siempre que no queden privados del Servicio, -si reúnen los requisitos para beneficiarse del mismo-, con independencia de qué Administración o empresa adjudicataria se lo preste.

Hasta el momento, no han existido en esta Institución quejas de ciudadanos individuales que demanden la prestación de este Servicio de Teleasistencia en sí mismo considerado, por haber perdido el que les facilitaban las Corporaciones Locales. En todo caso, no han existido quejas diferentes de las que afectan a los usuarios o solicitantes de la Dependencia, cuales son las relativas a las demoras en el acceso al Sistema en general, ya para reconocimiento de grado, ya para aprobación del P.I.A.

Por esta razón, se estima innecesaria la continuación de la presente queja y se procede a su cierre.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7129 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social

26/05/2014

El programa de cribado está pendiente de iniciar pilotaje, pero se aproximan cambios en la normativa de cartera de servicios que lo van a configurar como prestación obligatoria.

Promovimos este expediente a la vista de la llamada de atención, planteada como recogida de firmas, que llevó a cabo la Asociación Española contra el Cáncer en Almería, a favor del establecimiento de un programa de cribado de cáncer de colon con alcance generalizado.

En los medios de prensa escrita que hablaban del tema, se aludía a la puesta en marcha de un proyecto piloto, que después se paralizó, pues se decía que ya no se llamaba a la población del grupo de edad considerado para el mismo (entre los 50 y los 79 años).

En el informe remitido por esa Consejería para dar cumplimiento a nuestra petición, se ponen de manifiesto las cuestiones que deben tenerse en cuenta para el establecimiento del cribado, y se alude a un informe que data de 2010, sobre “Valoración de la pertinencia y viabilidad de implantar un programa poblacional de cribado de cáncer de colon y recto en Andalucía”.

Sobre las experiencias que en este sentido se hayan podido desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma nada se explica, es más, lo que se da a entender es que el programa no se ha iniciado ni siquiera en su fase de pilotaje, pues tras valorar su implantación de manera progresiva, y la selección de las zonas, el esfuerzo se ha invertido en desarrollar la aplicación informática, que en estos momentos se está probando, previéndose que a la finalización de las pruebas se inicien las fases de formación y pilotaje.

Por su parte, en el ámbito estatal contamos con un informe del grupo de expertos sobre concreción de cartera común de servicios para el cribado del cáncer, que data de junio de 2013, en el que junto a consideraciones generales a tener en cuenta para la implantación de este tipo de prestaciones, destaca el carácter coste-efectivo del cribado del cáncer colorrectal, y pone de relieve la desigual implantación del programa en el territorio del Estado.

Dicho informe ha concluido que el cribado aludido debe formar parte de la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, y en este sentido se contempla en el proyecto de Orden por la que se concreta y actualiza dicha cartera común básica de servicios asistenciales, con las siguientes características:

- población objetivo: hombres y mujeres entre 50 y 79 años,

- prueba de cribado: sangre oculta en heces,

- intervalo entre exploraciones: 2 años.

La previsión es de implantación progresiva del programa, señalándose que debería iniciarse en un plazo de cinco años a partir de la aprobación de la norma, para llegar a alcanzar el 100% de la cobertura en un período de 10 años.

En este punto, y a tenor de la información con que contamos, nos gustaría destacar que no se aclara si ha existido una paralización del eventual pilotaje que se hubiera iniciado en nuestra Comunidad Autónoma, que se ha empleado un tiempo considerable en la valoración previa y el desarrollo de la aplicación informática, y que se aprecia un singular retraso en la puesta en marcha de esta medida en comparación con la mayoría de las Comunidades Autónomas, pues se contabilizan ocho en las que la misma ya está en marcha, cuatro que han iniciado programas piloto, y hay un último grupo de cinco, en el que se encuentra nuestra región, donde el cribado no se ha iniciado.

En esta tesitura, y aun desconociendo el tiempo que aún resta para iniciar el pilotaje, pues aún penden las últimas pruebas de sistemas, integración y estrés, así como la fase de formación, vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de volver a retomar este asunto, en cuanto la aprobación del proyecto de Orden al que antes hacíamos referencia, configure la dispensación de esta prestación como obligación legal.

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