La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

24/06/2013 | 12,30 h. Reunión del Defensor Jesús Maeztu con trabajadores representantes de la factoría ROCA, de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Comunicado del Defensor

El Defensor ha escuchado las posiciones de los representantes de los trabajadores de la fábrica ROCA de Alcalá de Guadaira (Sevilla) en relación con la intención de la dirección de la empresa de proceder al cierre de estas instalaciones. El Defensor ha destacado el grave impacto que este anuncio provoca en el empleo de los trabajadores afectados y en el empobrecimiento del tejido productivo de la zona.

Jesús Maeztu se ha comprometido a ofrecer la ayuda de la Institución en los procesos de negociación y a promover el mantenimiento de la actividad productiva sumándose a la posición de otras instituciones locales y de la provincia. Como resultaod de la reunión, el Defensor se comprometió a expresar su posición mediante un comunicado (que se detalla a continuación).

COMUNICADO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido reunión de trabajo con el Comité de Empresa de la planta de Roca Sanitario S.A., de Alcalá de Guadaíra, a la que asistieron los representantes provjnciales de CCOO y UGT del sector y un grupo de trabajadores de dicha factoría,  en relación con la situación de los trabajadores tras la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaró nulos los despidos colectivos derivados del ERE 55/2013, que suponía el cierre de la planta alcalareña y la pérdida de sus 227 trabajadores.

El Comisionado andaluz ha trasladado a los trabajadores su apoyo institucional en las medidas contenidas por la resolución judicial que no son otras que la reincorporación efectiva a sus puestos de trabajo y el inmediato inicio de la actividad en la planta alcalareña, a fin de encontrar mediante el diálogo y el consenso, caminos que puedan conducir a soluciones que eviten el drama del despido y cierre de las instalaciones.

Desde la Institución  se ofrece la mediación ante los responsables de Roca Sanitario SA., a quienes pedirá, tras el cumplimiento de la sentencia dictada, la sensibilidad y responsabilidad solidaria necesaria hacia los trabajadores de una empresa que siempre ha funcionado bien, y tiene reconocimiento de ser una planta de producción rentable y modélica  a nivel internacional.

El nuevo Defensor, en su primer acto institucional tras su reciente toma de posesión, quiere hacer también un llamamiento a la Junta de Andalucía para recordar que en el ERE 315/09 que autorizó a la empresa, se adquirió el compromiso de mantenimiento del empleo por lo que, es el momento de que no sólo la propia Administración sino, además, todo el arco parlamentario andaluz, tomemos una posición activa, responsable y comprometida, en este caso.

 

Finalmente, desde la Defensoría del Pueblo se aboga por el respeto del derecho constitucional de la negociación colectiva, ligado a la libertad sindical que, lamentablemente, en el caso de este ERE 55/2013, ha sido vulnerado como se desprende de  la resolución judicial dictada. 

 

Informe de bienestar infantil

"Recientemente la Oficina de Investigación de UNICEF (2013) acaba de publicar su último informe sobre bienestar infantil en los países ricos y sus resultados nos muestran una dramática y preocupante situación de la infancia en nuestro país" según se puede leer en el artículo de prensa que enlazamos.

Imagen: 
imagen
Fecha: 
Vie, 21/06/2013
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3024 dirigida a Ayuntamiento de Moguer, (Huelva), Ministerio del Interior, Delegación del Gobierno en Andalucia, Subdelegación del Gobierno en Huelva

Nos informan que la mayoría de los niños y niñas que habitaban los asentamientos han regresado a sus países de origen. En el caso de la familia procedente de Marruecos que permanece aún en el municipio de Moguer, se señala que han alquilado una habitación y que se ha gestionado la escolarización de los menores además de proporcionarles ayudas para alimentos básicos.

Algunos medios de Comunicación local se han hecho eco de la proliferación de asentamientos ilegales en la localidad de Moguer de la Frontera, en la que se advierte la presencia de personas menores de edad.

Según las señaladas fuentes informativas, tras organizar los operativos de seguridad para varias romerías, los miembros de la Junta de Seguridad analizaron el desarrollo de la campaña fresera de este año, y constataron cómo pese a descender la producción, y por tanto la mano de obra necesaria para su recolección, se sigue detectando la proliferación de asentamientos ilegales.

Al parecer, el Ayuntamiento de Moguer, desde el área municipal de Asuntos Sociales, ha elaborado varios informes sobre la problemática de los asentamientos ilegales, constatándose cómo no sólo se trata ya de individuos agrupados en chabolas, sino que en algunos casos hay familias enteras con niños y niñas a su cargo, lo que acentúa la necesidad de buscar una solución a esta problemática. Se trata de personas provenientes de la zona del Magreb o de países subsaharianos, que eran los que habitualmente construían estas chabolas, a las que se han sumado este año varias familias enteras provenientes de países de Europa del Este.

También el Ayuntamiento de la localidad le ha transmitido tanto a la Subdelegación del Gobierno como a la Policía Autonómica la preocupación del equipo de gobierno por la proliferación en general de asentamientos ilegales en el término municipal moguereño, algo que sucede cada año, pero que en esta ocasión la voz de alarma viene motivada por "la presencia de niños y niñas en estas construcciones tercermundistas que no cuentan con ningún tipo de servicio, y constituyen por sí mismas un evidente riesgo para su salud".

Por todo ello, señalan las informaciones, el alcalde incidió en que es necesario buscar una solución a esta problemática y dar una respuesta a estas personas ya que los ayuntamientos no pueden por sí mismos afrontar una situación que pone en riesgo ya incluso la salud de menores, y cuya responsabilidad deben asumir todas las administraciones competentes.

Se propone la apertura de una queja de oficio, y el inicio de una investigación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0215 dirigida a Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba

ANTECEDENTES

La queja fue presentada por dos alumnos de un Ciclo Formativo de Grado Superior, ante la denegación del servicio de transporte escolar, desde El Carpio donde residen, hasta el instituto de enseñanza secundaria, de Motoro donde cursan sus estudios.

Al respecto manifestaban los interesados que la especialidad de los estudios que estan realizando no podía cursarse en su localidad de origen, por lo que precisaban trasladarse diariamente mediante transporte a la localidad de Montoro, único lugar de la comarca donde se imparten esas enseñanzas, y en concreto en un instituto específico.

Por el traslado a dicho centro se les exige la cuantía de 640 €/anuales, abonando una cantidad  mensualmente. Este transporte es gratuito para los alumnos de los municipios de Adamuz, Villafranca y Villa del Río. La ruta de Villafranca a Montoro tiene que pasar por El Carpio, por lo que entendían que no debía ser un problema que pasase a recogerlos.

Según afirmaban estuvieron planteando el problema en la Delegación de Educación de Córdoba, donde les daban la razón pero le indicaban "que no podían hacer nada". También se pusieron en contacto con el Alcalde de su municipio, el cual, tras la reunión que mantuvo con la Delegada de Educación, les dijo que denunciaran a los que tenían el privilegio de tener transporte gratuito, algo que los interesados no vieron justa, ya que únicamente querían luchar por sus derechos sin quitárselos a nadie.

Así se quejaban de que el transporte escolar es gratuito para los estudios obligatorios y postobligatorios en Andalucía, y si embargo ellos tenían que pagar un transporte, considerando injusto que sus propios compañeros de curso y de instituto no tuvieran que abonar nada por el único hecho de residir en otra localidad.

Por todo ello, solicitaban la intervención de esta Institución ante la Administración educativa, al objeto de conseguir que el transporte en la ruta Villafranca-Montoro, que tiene que pasar por localidad de El Carpio, les recogiese sin ningún tipo de coste, y también, el reembolso de las cantidades abonadas hasta la fecha.

Tras admitir la queja a tramite, se solicitó informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, del cual, una vez recibido, se dió traslado a los interesados para que nos manifestasen lo que estimasen conveniente a su derecho. Una vez transcurrido con exceso el plazo conferido para ello, sin haber obtenido respuesta alguna por su parte, entendimos que no precisaban en esos momentos de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que con fecha 16 de abril de 2013 dimos por concluidas nuestras actuaciones, dándoles cuenta de ello, pues en todo caso, del informe emitido por la Administración no se deducía la existencia de irregularidades en su actuación.

No obstante, con posterioridad, hemos recibido un nuevo escrito de los interesados, en el que solicitan nuevamente nuestra intervención en el asunto, es decir, para que podamos conseguir que el autobús de transporte escolar que pasa muy cerca de El Carpio con destino Montoro, les recoja a la entrada de la localidad para llevarlos hasta el instituto donde estudian, que, además, es el mismo destino del alumnado que transporta dicho vehículo .

CONSIDERACIONES

A la vista de las alegaciones de los interesados y tras un detenido estudio del informe emitido en su día por la referida Delegación Territorial, debemos antes de nada aclarar que la petición que estos alumnos realizan no tiene, lamentablemente, una clara base legal, ya que la normativa en vigor -Decreto 287/2009, de 30 de junio- establece que la prestación gratuita de transporte escolar facilitará el desplazamiento del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial, excluyendo pues, en principio, al alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior, como es el caso que nos ocupa.

Por lo tanto, y tal y como se resolvió en un principio, en base a la normativa en vigor antes citada, no tendrían derecho al transporte escolar gratuito. De ahí que la actuación llevada a cabo por la Delegación Territorial de Educación no conculcaría derecho educativo alguno, como les indicamos a los reclamantes en nuestra última comunicación.

No obstante lo anterior, no se debe olvidar que el Defensor del Pueblo Andaluz desde un primer momento ha apoyado la demanda que nos dirigieron estos estudiantes, ciertamente por una cuestión de justicia social, así como de una mejor optimización de los recursos educativos existentes en la zona donde viven, y más aún en una época de crisis económica tan brutal como en la que nos encontramos y, sin duda, para defender la igualdad de todas las personas en el ejercicio de su Derecho a la Educación, como no podía ser de otra forma.Es por ello y porque la ruta de transporte está creada y operativa y, además, llega al mismo Instituto en el que estudian los interesados, por lo que estimamos que podría ser compartida sin mayores problemas por estos dos alumnos sin causar ninguna alteración, trastorno, ni gasto adicional en el servicio.

Al respecto, hemos de recordar que la Junta de Andalucía, dentro de su política educativa y social, ha venido favoreciendo el desplazamiento gratuito del alumnado residente en zonas rurales para poder continuar sus estudios en centros de otros municipios con medidas que, si bien no solucionan todos los problemas que pueden sufrir esas familias por vivir en un habitad en el que la oferta educativa es más limitada, al menos lo palían en cierta medida.

En consecuencia con todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado procedente la formulación de la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que, aun cuando la actuación administrativa en este caso pueda ser jurídicamente correcta, se revise el caso de estos dos alumnos tras las comprobaciones que procedan, de forma que se pueda articular algún sistema que permita autorizar una nueva parada del autobús que realiza el transporte escolar de la ruta Villafranca-Montoro, que pasa muy cerca de la localidad de El Carpio, que permita que los interesados puedan beneficiarse de un servicio de transporte ya creado y operativo, al menos, para el próximo curso  2013-2014.

Esta decisión no comportaría coste alguno a la Administración, ya que la ruta tiene por misión transportar al alumnado de Villafranca hasta el Instituto "..." de Montoro, único centro educativo de la comarca donde se imparten las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior que están estudiando los interesados.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5520 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció la interesada exponiéndonos que su hijo había concluido sus estudios de Bachillerato con mención de “Matricula de Honor”, resultando que, cuando fue a formalizar su matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga en la creencia de que por ello estaba exento del pago de las tasas correspondientes, fue informado de que, al contrario de lo que sí ocurre para los estudios universitarios, tenía que pagar la totalidad de la matrícula.

De este modo, según nos narraba, ante la decepción sufrida por el alumno, ella misma buscó ampliar la información que se le había facilitado a este, resultando que la única respuesta recibida fue la de que, efectivamente, si bien en otras comunidades autónomas (concretamente ella nos señala las de Valencia y Murcia) la mención de Matrícula de Honor obtenida en Bachillerato sí da lugar a la exención en el pago de la matricula para el primer curso de enseñanzas artísticas superiores, en Andalucía no se reconocía dicho beneficio.

En su criterio, esto podía constituir un supuesto de vulneración del derecho a la igualdad, puesto que considerándose equivalentes los Títulos de Grado universitarios a los Títulos en las Enseñanzas Artísticas Superiores, no corresponde un trato diferente a aquellos alumnos que aspiran a estos últimos y, por ello, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Admitida la queja a trámite, desde la Consejería de educación se nos envió el Informe elaborado al efecto por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, indicándosenos lo que pasamos a comentar.

Según el informe, la normativa vigente de las enseñanzas artísticas superiores, efectivamente, no menciona que exista exención de pago de las tasas por servicios docentes correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que se inicien estudios no universitarios.

Así mismo, según nos indicaban, la Ley de 4/1988, de 5 de Julio, de tasas y precios públicos de Andalucía, incluye en su artículo 3 las enseñanzas no universitarias, y recoge en el artículo 10 las condiciones para estar exento del pago de tasas.

Por último, nos señalaban que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de Diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas no recoge la exención de pago de las tasas para la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores en caso de obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato. En este sentido, cabe destacar –decía literalmente el informe- que la Resolución de 13 de Diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso académico 2011-2012, no recoge la exención de pago de las tasas para la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores en caso de obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato.

CONSIDERACIONES

Para tener una visión de conjunto de la cuestión que posteriormente abordaremos, se hace necesario aludir a otro expediente de queja, que, no siendo idéntica la cuestión que se planteaba, está íntimamente relacionada con la que hemos expuesto.

De este modo, en este otro expediente, el alumno en cuestión exponía que, aunque había obtenido la mención de Matrícula de Honor en sus estudios de Formación Profesional, no se le eximía del pago de su matrícula en la Universidad a la que pretendía acceder.

En este caso, como vemos, si bien se pretendía el acceso a estudios universitarios, tampoco le era aplicable el descuento correspondiente porque, en este caso, la matrícula de honor había sido obtenida en estudios de Formación Profesional.

Por lo tanto, hoy por hoy, el único supuesto para el que se prevé la exención del pago de la matrícula del primer curso al que se pretende acceder en el caso de que se haya obtenido Matricula de Honor es que se den, simultáneamente, dos requisitos: haberla obtenido en los estudios de Bachillerato ( o antiguo COU) y acceder a estudios universitarios.

No obstante, en los informes que fueron emitidos tanto por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, como por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, respectivamente, dando respuesta a la cuestión que había sido expuesta por el interesado, ambas, esencialmente, coincidieron en las respuestas.

De este modo, en ambos informes se hacía constar que en la Orden de 29 de Septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 18 se establece que /“La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”/, aunque hasta esas fechas (entonces Mayo de 2012) no se habían establecido tales beneficios para el alumnado de Formación Profesional.

Así mismo, se indicaba que, ciertamente, el alumnado de Bachillerato con mención de Matrícula de Honor disfruta de beneficios en el precio público en el primer año de matriculación en la universidad, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de Agosto de 1982, y no así el alumnado de Formación Profesional.

No obstante, ambas organismos mostraban su disposición a coordinar actuaciones para que, entre ambas Consejerías, se procediera a regular la situación específica.

Sin embargo, como meses después, y ya comenzado el curso académico 2012-2013, se pudo comprobar que la situación seguía siendo la misma, por parte de esta Institución se formuló a los organismos implicados la siguiente Sugerencia:

“Que por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, se adopten las iniciativas necesarias para regular sin más dilaciones el reconocimiento de los mismos beneficios fiscales en los precios públicos universitarios que actualmente se reconocen a los alumnos procedentes de Bachillerato a aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido matrícula de honor”.

Dicha Resolución, a pesar de que se formuló a principios del mes de Noviembre de 2012, a fecha de Mayo de 2013, aun no ha sido contestada por ninguno de los organismos a los que se dirigió, por lo que, muy recientemente, ha sido elevadas a las respectivas Consejerías a fin de que se emita la correspondiente respuesta.

Y en este contexto es en el que nos encontramos a la hora de analizar el asunto expuesto por el interesado.

Como hemos dicho anteriormente, el único supuesto para el que actualmente se prevé la exención del pago de la matrícula correspondiente cuando se ha obtenido Matricula de Honor, es el de que, simultáneamente, se den los requisitos de haberla obtenido en estudios de Bachillerato ( o antiguo COU) y pretender acceder a estudios universitarios. Por lo tanto, quedan excluido de este tipo de beneficio tanto el alumnado que habiendo obtenido Matricula de Honor lo hubiera hecho en estudios diferentes al Bachillerato (o COU), como aquellos otros que aún provinientes de éstos pretenda el acceso a estudios superiores no universitarios, como lo son los de régimen especial (Música, Danza y Arte Dramático).

La cuestión es que, en definitiva, a una misma situación –la de haber obtenido mención de Matrícula de Honor-, se le está dando un tratamiento diferente.

En nuestra consideración, para no caer en esa desigualdad, se ha de partir de la base de que si una situación de hecho –la obtención de Matricula de Honor en atención a un plus de esfuerzo realizado- es merecedora de un beneficio concreto –la exención en el pago de la matricula-, lo que es realmente justo y ecuánime es que no se tenga en cuenta ni los estudios que previamente ha cursado el alumno o alumna, ni, aún menos, los estudios a los que pretende acceder sino, única y exclusivamente, que su esfuerzo es merecedor de un beneficio.

Es únicamente de este modo a través del cual, a nuestro entender, puede garantizarse la igualdad en el acceso a cualquier clase de estudios de grado superior, siendo este mismo fundamento, en última instancia, el que se contiene en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Por su parte, entendemos, igualmente, que esta consideración es la misma que llevó a esa Administración a extender, o pretender extender, los beneficios de la mención de Matrícula de Honor obtenida en los diferentes niveles de los estudios de Formación Profesional que se prevé en el artículo 18 de la Orden de 29 de Septiembre de 2010, antes mencionada, por lo que carecería de justificación el que no se reconociera esos mismos beneficios -la exención en el pago de la matrícula- cuando a pesar de haberse obtenido la mayor de las calificaciones posibles en los estudios previamente realizados, el alumno o alumna pretenda acceder a estudios no universitarios, si bien la titulación que se va a obtener es, a todos los efectos, equivalente al Grado universitario.

Ejemplo de lo que decimos en cuanto a la asimilación o equivalencia entre los Títulos de Grado universitarios y los Títulos Superiores en los estudios de Música, Danza y Arte Dramático, es también la modificación introducida en artículo 106 de la Ley de 4/1988, de 5 de Julio, de tasas y precios públicos de Andalucía, antes mencionada, por la disposición final décima de la Ley 5/2012, 26 Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012, vigente desde el 1 Enero 2013), de manera que introduce un tercer apartado en el que se dice que “Estará exento del pago de las tasas por servicios académicos el alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de música y danza y en las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Junta de Andalucía que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar”.

A mayor abundamiento, si la Consejería de Educación se ha mostrado del todo receptiva en cuanto a propiciar con su colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo la regulación de los beneficios a los que pueda dar lugar la Matrícula de Honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior cuando se pretende acceder a estudios universitarios –centros dependientes de la segunda de las Consejería mencionadas- con mayor afán aún debería de regular el beneficio de eximir del pago de la matricula –en los casos que estamos analizando- en centros docentes de enseñanzas superiores no universitarios de su dependencia.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de esa Consejería se promuevan las modificaciones normativas que fueran necesarias en orden a reconocer a todos aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido la mención de Matricula de Honor en los estudios de Bachillerato o Ciclos Superiores de Formación Profesional la exención del pago de las tasas o precios públicos correspondientes a los estudios superiores de las Enseñanzas Superiores de Música, Danza y Arte Dramático a los que se pretenda acceder.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3327 dirigida a

30/06/2014

La administración nos informa de que el nuevo modelo de organización del servicio responde a la potestad de autoorganización de la Administración, atendiendo a criterios de economía en el gasto, eficiencia y eficacia, además de resultar congruentes con el interés superior de los menores que en última instancia se han de beneficiar del aporte educativo de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

El actual modelo organizativo para el cumplimiento de medidas en medio abierto se está estudiando y valorando en un Informe Especial sobre el Sistema de Responsabilidad Penal de Menores en Andalucía que actualmente se está elaborando. 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía hizo público su acuerdo de aprobar un nuevo modelo integral para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto. Para dicha finalidad, el Consejo de Gobierno autorizó la contratación provincial de dicho servicio, que hasta el momento prestaban de forma no unificada diversas entidades privadas sin ánimo de lucro.

A tales efectos, en fechas recientes hemos tenido constancia por noticias aparecidas en distintos medios de la queja hecha pública por la central sindical Comisiones Obreras de Andalucía, relativa a la reducción del personal incluido en los programas que viene realizando la Junta de Andalucía para la ejecución de medidas impuestas por Juzgados de Menores, referidas a medio abierto.

Según la queja de la central sindical, la opción de la Junta de Andalucía por el nuevo sistema de contratación de entidades para la gestión de las medidas de medio abierto implica una reducción de más de 60 puestos de trabajo en Andalucía lo que, a su vez, conlleva un incremento de la ratio de menores atendidos por tales profesionales y el consecuente empeoramiento en la calidad de la atención.

Además, el sindicato alerta sobre la posible adjudicación de dicho contrato a empresas que no respeten la legalidad laboral vigente, por lo que han solicitado que se mantenga la gestión de tales centros a través de entidades sin ánimo de lucro.

Habida cuenta la trascendencia de la labor socio-educativa que desempeña la Junta de Andalucía en la ejecución de las competencias sobre menores infractores, hemos estimado oportuno iniciar una actuación de oficio.

Queja número 12/1694

Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por tasa de basuras.

Una ciudadana se dirige a esta Institución y expone que es propietaria de un local que tiene alquilado. Ante la falta de pago del inquilino de la tasa de basura, obligación derivada del contrato, la Diputación Provincial decretó el embargo sobre cuentas corrientes de su hija, en concepto de tasa de basura del local de referencia, por el período 2002 a 2010.

Al no ser su hija la propieraria del local, formuló la oportuna reclamación solicitando la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. Siendo estimada dicha reclamación.

De acuerdo con la legislación tributaria, las cantidades correspondiente al período 2002 a 2006 ambos inclusives, se encontrarían prescritas, por lo que con fecha 16/09/2011 procedío a liquidar únicamente el período 2007 a 2010.

No obstante, la Diputación Provincial de Granada seguía reclamando el período 2002 a 2006.

Tras solicitar informe a la Diputación Provincial de Granada, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Queja número 13/0846

Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el impuesto de sucesiones.

Un ciudadano se dirige a esta Institución y expone que tras el fallecimiento de su tía, su padre, como heredero de ésta presentó y pagó autoliquidación por importe de 13.605.409 pta, el 22 de agosto 1996. Sin embargo, la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía le notificó liquidación provisional por importe total de 24.519.390 ptas.

Con posterioridad la Administración tributaria le giró una nueva liquidación complementaria por importe de 219.185 euros (36.469.316 ptas) adicionales.

Esta nueva liquidación, fue recurrida por su padre, obteniendo finalmente un pronunciamiento favorable del TSJA, por el que se anulaba la citada liquidación. Dicha sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2011.

No obstante, cuenta el interesado que pese a que dicha liquidación, fue recurrida, en el año 2009, él y sus hermanos, como herederos, tuvieron que hacer frente a su pago en cuantía de 232.073,59 euros, sumados los intereses devengados hasta ese momento.

Sin embargo, y pese a su insistencia, la Agencia Tributaria todavía no había procedido a la devolución del importe de la liquidación anulada.

Tras solicitar informe a la Agencia Tributaria de Andalucía, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1665 dirigida a Ayuntamiento de Lanjarón, (Granada)

ANTECEDENTES

Por parte de un grupo municipal se formula queja ante la existencia de presuntas irregularidades en el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Lanjarón.

Tras desarrollar la oportuna investigación, el Defensor del Pueblo Andaluz traslada a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento un Recordatorio de los Deberes Legales que impone el ordenamiento jurídico, en relación con el funcionamiento de este órgano municipal.

Por parte de un Grupo municipal del Ayuntamiento de Lanjarón se presentó queja contra el citado Consistorio por los siguientes hechos:

- Aparente comisión de irregularidades en las convocatorias de sesiones plenarias.

- Aparente lesión del derecho de acceso a información que le asiste en su condición de Concejal.

- Aparente discriminación en el ejercicio de sus funciones representativas.

Considerando que eran reunidos cuantos requisitos exige el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y solicitar al Ayuntamiento la evacuación de informe relativo a las cuestiones planteadas por la parte afectada.

En atención a la solicitud cursada, desde el Ayuntamiento de Lanjarón se evacuó informe a través del cual se trataba de desvirtuar los hechos puestos de manifiesto por la parte afectada.

Con posterioridad a la recepción del mencionado informe, la parte promotora de la queja remitió a este Comisionado del Parlamento de Andalucía información adicional sobre nuevas presuntas irregularidades cometidas consistentes en lo siguiente:

- Lesión del derecho de participación en las sesiones plenarias.

- Incumplimiento del deber de entregar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno local.

En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- Derecho de acceso a información que asiste a concejales.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

Por su parte, el apartado segundo de dicho artículo 14 señala que “La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud”.

Adicionalmente, el artículo 15 del citado Real Decreto contempla la obligación, para lo servicios administrativos locales, de facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Finalmente, el artículo 16 siguiente establece las normas por las que se ha de regir la consulta y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general.

Segunda.- De los requisitos de celebración de las sesiones plenarias.

La Sección primera del Capítulo I del Título III del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regula los requisitos de celebración de las sesiones plenarias.

En efecto, a través de los artículos 77 a 90 se resuelven las cuestiones relativas a la convocatoria de las sesiones plenarias y a la inclusión de puntos en el orden del día.

En este sentido, conviene destacar lo dispuesto en los artículos 78, 80, 81, 82 y 84, en cuanto a la conformación del orden del día de las sesiones y a los requisitos que debe cumplir la convocatoria del Pleno.

Tercera.- De los debates.

La manera en la que deben ser desarrollados los debates plenarios se encuentra regulada en la Sección segunda del anteriormente citado Capítulo I del Título III del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por lo que afecta a la presente queja, conviene traer a colación lo dispuesto en los artículos 91, 94 y 97.

Cuarta.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno y remisión de actas.

En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Gobierno, son los artículos 112 y 113 los encargados de establecer su régimen.

Finalmente, en relación a la aparente falta de remisión de las actas de la Junta de Gobierno Local, conviene indicar que el artículo 113.1.b) del Real Decreto 2568/1986, establece que en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia de las actas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes previstos en los preceptos citados en los considerando anteriores, al objeto de que los mismos sean tenidos en cuenta en el desarrollo de las funciones municipales.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías