La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 12/3299

Con origen en un procedimiento que en trámite de instrucción se siguió como Diligencias Urgentes nº …/07 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, posteriormente convertidas en Juicio Oral nº …/2011 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, en el que se encontraba imputado el hijo de la interesada, el turismo propiedad de su esposo y padre de su hijo, fue intervenido, ordenándose por el Juzgado su ingreso en el Depósito Municipal de vehículos de Priego de Córdoba, donde había permanecido desde entonces.

Tras celebrarse el oportuno juicio y no establecerse responsabilidad alguna respecto del propietario del vehículo, su esposo, hoy fallecido, su viuda –la promotora de la presente queja- solicitó del Juzgado la devolución del mismo, a lo que se accedió, librándose el oportuno Oficio al Sr. Jefe de la Policía Local de Priego de Córdoba, como responsable del Depósito, para que se le hiciera entrega del mismo.

Sin embargo, la interesada, cuando acudió a esta Defensoría, aún no se había podido hacer con el vehículo porque para poderlo retirar se le exigía el abono de casi 4.000 euros, cantidad de la que no sólo no disponía sino que obedecía, al parecer, a la tasa que se había de abonar por día de permanencia de los vehículos en el depósito cuando son retirados de la vía pública por infringir las normas de circulación.

Argumentaba la interesada, y así parecía ser, que no era ese su caso, en el que el vehículo se ingresó en el Depósito por causas completamente ajenas a su voluntad, por una orden judicial, y sin que dicha decisión hubiera sido seguida por una condena que la justificara, no habiendo dependido de su voluntad ni el momento de su ingreso ni el de su retirada, por lo que no parecía que fuera aplicable en este caso tasa alguna.

Parecía, pues, que se trataba de un asunto que debería de solventarse entre los responsables del Depósito y la autoridad judicial ordenante de su ingreso en el mismo, pero no de la interesada, que ninguna participación había tenido, excepto la de ser su propietaria.

La interesada acreditaba, además, haber dirigido escrito a la referida Alcaldía sin que se le hubiera dado oportuna respuesta al mismo.

Admitida la queja frente a la referida corporación municipal, a la que se le expresaban no sólo los antecedentes fácticos sino también las consideraciones antes expresadas sobre la ajeneidad de la interesada a la entrada de su vehículo en el depósito y a la permanencia del mismo durante el tiempo en que estuvo, así como su imposibilidad de solicitar su retirada hasta que fue autorizada para ello y, consecuentemente, lo injusto de la reclamación económica que para poderlo hacer se pretendía, de la información facilitada por el Ayuntamiento en cuestión se desprendió la interesantísima respuesta que a continuación se trascribe:

“En el momento en que se producen los hechos de pretensión por parte de la interesada, de retirar su vehículo del Depósito Municipal, resultaba de aplicación la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de retirada y depósito de vehículos de la vía pública vigente en esa fecha, que no contemplaba hasta ese momento la no sujeción a la tasa de aquellos depósitos que se producían por causas ajenas a la voluntad de los titulares, en el caso que nos ocupa por una orden judicial.

Así la citada Ordenanza Fiscal establecía en su artículo 2º, que “constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación de los servicios siguientes:

a) la retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 291bis del Código de Circulación.

b) la retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.

c) La permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto.

d) la retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre eliminación de deshechos y residuos”.

En cuanto a la obligación de contribuir, el artículo 4º.3 de la misma tiene establecido que, en el caso de la letra c) del artículo 2, nace desde que el vehículo ha quedado depositado en el lugar destinado al efecto.

Por su parte, el artículo 8º ordena en su apartado b) que la recuperación del vehículo tendrá lugar tras el pago de la tasa o de la firma del recibí de la notificación del abonaré de la correspondiente liquidación del importe de la tasa a satisfacer.

De todo lo cual se desprende que la retirada del vehículo del Depósito Municipal por parte del titular del propietario del mismo estaba sometida al devengo de la referida Tasa, y la misma se debía producir en los términos establecidos en la citada Ordenanza y por lo tanto, la Jefatura de la Policía Local en sus actuaciones se limitó a cumplir el mandato de la misma.

No obstante ello, una vez recepcionado su escrito, esta Alcaldía valoró la importancia del mismo y las consideraciones allí planteadas, especialmente porque esas circunstancias ya habían sido expuestas y reclamadas por otros interesados en similares circunstancias. Se ordenó, por tanto, a la Secretaría General y a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento el estudio de la queja planteada y la propuesta de soluciones y/o alternativas posibles, resultando como única vía posible una nueva regulación de los hechos imponibles que debían ser sometidos al devengo de la Tasa y por consiguiente, la modificación de la Ordenanza Fiscal.

La modificación de la Ordenanza, propuesta por esta Alcaldía, fue referida exclusivamente al artículo 2º de la misma en los términos literales que se detallan a continuación, aprobada por el Pleno de esta Corporación el día 30/11/2012, tras su publicación provisional y definitiva, entró en vigor el 9/2/2013:

“Artículo 2º. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta exacción la prestación de los servicios siguientes:

a) la retirada de la vía pública de cualquier vehículo, cuando a juicio de la Policía Local, se de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Base sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los apartados II y III del artículo 292 y el artículo 291bis del Código de la Circulación.

b) la retirada de vehículos a petición de los propietarios o usuarios de los mismos.

c) la permanencia de los vehículos retirados en el depósito municipal destinado al efecto. La permanencia de vehículos cuyo traslado al depósito haya sido por orden judicial, no constituirá hecho imponible de la tasa.

d) la retirada de vehículos abandonados por sus titulares dentro del término municipal en los supuestos de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre eliminación de deshechos y residuos”.

Consecuentemente con ello, por esta Alcaldía se ordenan las oportunas actuaciones y, en cumplimiento de las mismas, la Jefatura de la Policía Local, con fecha 24/2/2013, procede a la entrega del vehículo con matrícula … a Dª…, esposa del titular del mismo, ya fallecido D…., según consta en el informe emitido al respecto por la Jefatura de la Policía Local, con fecha 2/7/2013.

Información que se remite a esa Institución a los efectos que se consideren oportunos, lamentando profundamente que la misma no se haya emitido en los tiempos requeridos, pese al interés y preocupación que esta Alcaldía ha tenido en todo momento por ofrecer la solución alcanzada.”.

Como puede verse, se ha conseguido que nuestra intervención no sólo dé lugar a que se resuelva positivamente la pretensión de la interesada sino que se ha logrado la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en base a nuestras consideraciones, reconociendo la Alcaldía aunque ha pesado que no fuera la primera vez que se planteaba una situación similar, ha sido con motivo de nuestra intervención que hayan decidido asumir el problema y darle una justa solución que beneficia no sólo a nuestra concreta remitente, sino a cualquier otro ciudadano que se encuentre en idéntica situación.

Así pues, conseguimos que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba modifique su Ordenanza Fiscal eximiendo del pago de tasas a los vehículos cuya permanencia en el Depósito Municipal haya sido consecuencia de su traslado por orden judicial.

Queja número 12/4820

La administración nos contesta aceptando dichas Recomendaciones, y nos informa de haber dictado las instrucciones correspondientes al personal técnico del Servicio de Protección de Menores.

RECOMENDACIÓN 1: Que tras un análisis crítico de los hechos acaecidos en la presente queja se adopten las medidas precisas para evitar problemas de coordinación entre entidades colaboradoras y personal técnico de los diferentes servicios que gestionan las competencias del Ente Público de Protección de Menores.

RECOMENDACIÓN 2: Que se dicten las instrucciones precisas dirigidas al personal de tales servicios para garantizar que en aquellos supuestos en que se requiera una atención personalizada ésta se realice en un entorno óptimo de intimidad y confortabilidad.

Ver Resolución

VALÓRAME Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia en Andalucía

 Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia en Andalucía

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Fecha: 
Jue, 14/11/2013
Temas: 

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 11:11:05

Pregunta: 
En la pasada Feria de Sevilla, se publicaba una foto en los medios de comunicación, que posteriormente “saltó” a Internet, en la que dos agentes de la policía local se jactaban del número de multas ..., teniendo un montón de multas en la mano y haciendo la señal de victoria. ¿Es objetivo de la policía local poner el mayor número de multas posibles?. ¿Reciben un incentivo por esta causa?.

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 11:11:45

Pregunta: 
¿Qué sentido tiene que, con frecuencia, al no ser posible la notificación en el domicilio del titular del vehículo para que identifique quién era el conductor, se incluya este trámite en el boletín oficial?. Ello con el resultado de que, tras su publicación, la resolución que inevitablemente se impone, pues nadie lee el BOP, es la de multa por falta de colaboración. Sin embargo esta multa, con frecuencia y si se tramita en vía ejecutiva, sí tiene éxito su notificación fehaciente en el domicilio del interesado y, desde luego, ejecutándola contra sus bienes. ¿Qué valoración nos hace de esa notificación al tratar el procedimiento para requerir la colaboración del conductor y esa eficacia a la hora de cobrar la multa?.

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 10:11:06

Pregunta: 
¿Por qué frente a la prueba de los vigilantes de la ORA, que es una prueba por testigos ya que no son autoridad, los Ayuntamientos habitualmente no admiten pruebas por testigos aportados por las partes?.

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 09:11:12

Pregunta: 
Cuando los vigilantes de la ORA realizan denuncias, vemos que, normalmente, no están acompañados por agentes de la policía local para ratificarla. Sin embargo, cuando se recurren las multas, con inusitada frecuencia aparecen ratificadas por un agente de la policía local. ¿Ratifica la policía local “en bloque” las denuncias de los vigilantes de la ORA sin realizar comprobaciones?.

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 09:11:53

Pregunta: 
En la Jornada del año anterior se puso de relieve los extraordinarios riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas y la insuficiencia de medios de los agentes de la policía local para ejercer sus labores de inspección y control. ¿Se ha avanzado algo en este terreno?. ¿Va a prestar la Administración Autonómica colaboración en formación y medios a los Ayuntamientos para esta finalidad?.

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 09:11:24

Pregunta: 
La compleja regulación del tráfico en los centros de las ciudades, con espacios peatonales, para residentes, zonas de carga y descarga, aparcamientos sólo para vehículos autorizados, etc., con frecuencia causan desatención en los conductores lo que no sólo conlleva riesgo para la seguridad vial de vehículos y peatones, sino que provoca, con frecuencia, la comisión de infracciones involuntarias de conductores que se encuentran de visita por turismo, negocios, etc. ¿Qué podemos hacer para mejorar esta realidad?. ¿No es posible llegar a acuerdos de homogeneización mínima de indicadores, pavimentos, vallas, señalizaciones, etc., para que, al igual que con las señales de tráfico, la ciudadanía pueda identificar con claridad qué puede, y que no puede, hacer?.

Nueva pregunta enviada el 14/11/2013 08:11:58

Pregunta: 
Existe una contrastada jurisprudencia que reconoce el derecho a solicitar la práctica de pruebas en el seno de un procedimiento contradictorio. Sin embargo, los modelos impresos impiden, con frecuencia, el ejercicio de este derecho con expresiones tópicas sobre la improcedencia de practicar tales pruebas. Es decir, se desatiende esta petición pese a conocer que es perfectamente legal y que se tiene derecho a ello. ¿No es prevaricar?.
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