La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los inmigrantes que se van superan por primera vez a los que llegan

Medio: 
el Correo de Andalucía
Fecha: 
Lun, 16/12/2013
Temas: 

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido hoy con el Alcalde de Sevilla, dentro del calendario de reuniones institucionales que está manteniendo con los distintos organismos públicos de nuestra Comunidad.

En la reunión de hoy, se ha abordado el seguimiento de las quejas que mantiene abierta esta Defensoría con el ayuntamiento hispalense por temas relacionados con la movilidad y el tráfico; la vivienda; impagos por suministros de agua; medio ambiente y contaminación acústica; dependencia y servicios sociales; menores; comercio, etc, acrecentados además, como consecuencia de la crisis económica.

En todos estos casos, el Defensor le ha pedido al Alcalde que agilice las medidas que está adoptando para la resolución de estas quejas, además de ofrecer su colaboración e intervención para cualquiera de los temas que dependen de consensos con otras administraciones y colectivos, de acuerdo a su apuesta por la mediación como línea estratégica de su mandato para la resolución de conflictos.

Durante este encuentro institucional ambas instituciones han avanzado en los mecanismos de interlocución para agilizar las respuestas que demanda la población y en el compromiso de mantener reuniones periódicas para ir tratando los distintos asuntos que son objeto de queja por los ciudadanos y ciudadanas.

JORNADA “EXTRANJERÍA, DERECHOS ANTE LA CRISIS”, CONCLUSIONES TALLER 3

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 CONCLUSIONES

TALLER 3 "RÉGIMEN SANCIONADOR"

 

Documentos Adjuntos: 

JORNADA “EXTRANJERÍA, DERECHOS ANTE LA CRISIS” (CONCLUSIONES TALLER 2)

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 CONCLUSIONES

TALLER 2 "RESIDENCIA NO LUCRATIVA"

 

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JORNADA “EXTRANJERÍA, DERECHOS ANTE LA CRISIS”, CONCLUSIONES TALLER 1

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 CONCLUSIONES

TALLER 1 "RÉGIMEN LABORAL"

 

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5006 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor del afectado, menor de edad y gran dependiente.

1. Con fecha de 19 de agosto de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a su hijo menor de edad le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 16 de diciembre de 2011, no obstante lo cual no se había aprobado el recurso propuesto como más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 30 de septiembre de 2013, por la referida Delegación territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se corroboraba la información facilitada por el interesado, añadiendo que el 15 de mayo de 2012 se había recibido la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales a favor del dependiente, si bien la misma está pendiente de aprobación a causa de la coyuntura económica general.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3315 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Málaga

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

1. Con fecha de 16 de mayo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a su padre le había sido reconocida una Gran Dependencia (Grado III) el 16 de julio de 2012, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica propuesta como recurso más idóneo en su caso.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 7 de octubre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito que, literalmente, reseñaba lo siguiente:

“En relación con la queja formulada ante esa Institución por D. ... (Q13/3315) sobre expediente de dependencia de su padre, D. ..., le participo que esta Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga ha solicitado la correspondiente información a la Unidad Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la provincia de Málaga, indicándonos que la situación actual del expediente coincide con lo recogido en su escrito por el interesado, encontrándose actualmente en tramitación.”

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

JORNADA "Extranjería, derechos ante la crisis"

 

 

 

Seminario de trabajo organizado por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en la Universidad Internacional de Andalucía, que reunirá a asesores jurídicos especializados en materia de extranjería, para examinar los retos que afrontan las personas extranjeras ante la situación económica, abordándolo desde las perspectiva jurídica y de derechos.

   



 

CONCLUSIONES
 Taller 1 "Régimen Laboral"  Taller 2 "Residencia no lucrativa" Taller 3 "Régimen Sancionador" 
 

Sevilla,   29 de Noviembre de 2013

Monasterio de Santa María de las Cuevas (UNIA)

 

PROGRAMA

  

9’00 h. Recepción y entrega de la Documentación.

10’00 h.            Comienzo de los talleres de trabajo.

 

 Taller 1:         Régimen Laboral

Modera: José Colsa Salieto, Director Centro de Atención e Información Seguridad Social INSS..

Secretario de mesa: Santiago Yerga Cobos, Asesor Jurídico del Secretariado Migraciones en la Diósesis de Cádiz y Ceuta.

 

 Taller 2:         Residencia no lucrativa

Modera: Elena Arce Jiménez, Asesora del Defensor del Pueblo.

Secretario de mesa: Francisco Dorado Nogueras. Asesor Jurídico del Servicio de Atención al Inmigrante del Ayuntamiento de Granada.

 

Taller 3:               Régimen Sancionador

Modera: Cristina Almeida, Abogada de Cáritas Diocesana de Salamanca

Secretario de mesa: José Luís Rodríguez Candela, Coordinador Jurídico de Andalucía Acoge.


                     

 12’00 h.            Café

12’30 h.            Continuación de los Talleres

14’00 h.            Almuerzo.

16’00 h.            Continuación de los Talleres (Puesta en común)

18’30 h.            Café

19’00 h.            Conclusiones de los Talleres.     

20’00 h.            Clausura de la Jornada

 

  • Perfil de los participantes de los Talleres: Asesores Jurídicos especializados en la materia (Pertenecientes a Entidades, Asociaciones y profesionales privados)

 

  


 

El conflicto de la Dependencia salta a los Defensores del Pueblo

Medio: 
Viva Jaén
Fecha: 
Vie, 13/12/2013
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Destacado: 
0
Provincia: 
Jaén

La Ciudad hace pruebas de ADN a diez niños inmigrantes para luchar contra las redes de trata.

Medio: 
El Faro de Ceuta
Fecha: 
Jue, 12/12/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA
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