- 02 Marzo 2014
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El Defensor del Pueblo Andaluz recibió ayer, jueves, al Presidente de la Asociación Valor Ecológico Ecovalia, Francisco Casero. El presidente de este colectivo quiso transmitirle al Defensor los motivos de la Huelga de Hambre que ha emprendido desde hace nueve dias, para reivindicar la defensa del medio rural y alertar sobre la crisis actual de la sociedad.
El Defensor del Pueblo Andaluz y el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía han mantenido este lunes, 17 de febrero, una reunión donde han coincidido en la conveniencia de favorecer el intercambio de información entre ambas instituciones al tener la función de control de la actividad administrativa.
Durante la sesión de trabajo, ambas autoridades han revisado expedientes relativos a la defensa efectiva de los derechos ciudadanos frente a las instituciones.
Esta reunión se enmarca en la ronda de visitas institucionales que mantiene el Defensor del Pueblo Andaluz, periódicamente, con las instituciones y administraciones andaluzas.
El Defensor del Pueblo Andaluz realiza este martes una visita institucional al Ayuntamiento de El Ejido, en Almería, donde mantendrá un encuentro con colectivos sociales, visitará una empresa agrícola de la localidad y dará una charla a alumnos de 5º y 6º de Primaria, del colegio público Laimún. Durante su visita, estará acompañado por el alcalde, Francisco Góngora-Cara, otras autoridades municipales locales, y la parlamentaria andaluza del Grupo Popular, Rosalía Ángeles Espinosa López.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Almogía que adopte las medidas necesarias para arreglar y adecentar un camino que constituye el patrimonio público local, con objeto de evitar las graves consecuencias que se derivan de su mal estado, debido a la deficiente situación en que se encuentra lo que, al parecer, impide al interesado acceder a su propiedad.
El interesado nos exponía, en su escrito de queja, que desde hace cuatro años viene demandando al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) el arreglo del camino municipal por el que accede a una casa de su propiedad, situada en el término municipal de Villanueva de la Concepción (Málaga). Siempre según el interesado, con ocasión de lluvias, por escasas que sean, el acceso resulta imposible y señalaba que todas las gestiones realizadas hasta ese momento habían resultado infructuosas por cuanto, aunque se han realizado algunos arreglos puntuales, han sido de poca entidad y el camino ha vuelto, finalmente, a ser impracticable con lo que el acceso vuelve a resultar imposible.
Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al citado Ayuntamiento, después de diversas actuaciones no hemos recibido respuesta de éste.
Ante esta falta de respuesta, esta Institución trasladó las siguientes
1. Hasta la fecha, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento en este expediente de queja en el que solicitábamos que se nos informara de las medidas que se tuvieran previstas para el arreglo del camino municipal, en lo que corresponde a su término, por el que se accede a la propiedad del reclamante, situada ya en Villanueva de la Concepción. También pedíamos conocer las razones por las que, desde hace varios años, se viene demorando la solución de este problema que impide o dificulta gravemente al interesado el poder acceder a su vivienda.
2. El caso es que, pese a la situación de extrema precariedad que nos traslada el interesado en los diversos escritos que nos ha remitido -al no poder utilizar el camino por los motivos aludidos en la queja-, no conocemos que ese Ayuntamiento haya realizado actuación alguna para resolver el problema, pues no recibimos ninguna respuesta de su parte.
Ante la situación creada, teniendo en cuenta que, al parecer, el camino, en la parte correspondiente a su término, es de titularidad municipal de Almogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RECORDATORIO 1: del contenido del artículo 19, apartado 1, de nuestra Ley reguladora, ya citada, que señala a los poderes públicos como obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».
RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el contenido del artículo 51, apartado 1, de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que «Las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», toda vez que, en el caso que nos ocupa, se trata de un bien de los que integran el patrimonio público local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
RECOMENDACIÓN :de que, con carácter urgente, se adopten las medidas necesarias a fin de arreglar y adecentar el camino al que se refiere la queja para evitar las graves consecuencias que se derivan, para el reclamante y su familia, de la deficiente situación de conservación en la que se encuentra actualmente el mencionado camino, lo que le impide acceder a su propiedad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Nos informan que con fecha 20 de diciembre de 2013 ya se había procedido al abono a la persona interesada de la cantidad pendiente de percibir de la beca reclamada.
Se dirige a esta Institución una persona denunciando el retraso en el abono de los plazos correspondientes de la Beca Andaluza de Segunda Oportunidad que tiene concedida del curso 2012-2013, pues sólo ha recibido un primer pago por la cantidad de 1.200 euros, restándole por percibir 2.800 euros del total de 4.000 euros que supone la concesión de la referida Beca de Segunda Oportunidad. Manifiesta que reúne todos los requisitos que exige la convocatoria para ser beneficiario del resto de los pagos pues superó el curso con una nota media de 9, por lo que ignora el motivo por el que no le han abonado el resto del importe de la beca y la fecha en que se realizará el pago.