La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 13/4218

Tras la apertura de esta actuación de oficio, el Ayuntamiento de Sevilla nos ha dado cuenta de los expedientes sancionadores abiertos contra la actividad y nos ha informado de que ha dado instrucciones a la Policía Local para que se controle el incumplimiento de la normativa.

Tras la apertura de esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla, para conocer las actuaciones que hubiera realizado ante las denuncias de los vecinos de la zona de la Alameda de Hércules por un bar que, según las noticias que llegaron a esta Institución, desde 1996 había sido objeto de 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores sin autorización, siendo ésta obtenida en el año 2009 y después de formular resolución al citado Ayuntamiento, finalmente hemos conocido, a través del informe que nos remitió la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla, que se han abierto diversos expedientes sancionadores contra la actividad ordenando, en la última de ellas, que la “Línea Verde” de la Policía Local realice las comprobaciones pertinentes.

Por tanto, consideramos que, en principio, se había aceptado la Resolución que habíamos formulado, aunque pese a la claridad de nuestros pronunciamientos se nos había informado de manera general, sin dar respuesta a las concretas recomendaciones que hacíamos y, sobre todo, sin darnos a conocer el resultado de la última inspección que la Línea Verde de la Policía Local hubiera llevado a cabo sobre el establecimiento en cuestión.

En cualquier caso y en el momento de dar por concluidas nuestras actuaciones, interesamos de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que diera las instrucciones para que se controlara, por parte de la Policía Local y con todos los medios legales al alcance del Ayuntamiento, que la actividad de este establecimiento se ajustara tanto a las autorizaciones concedidas como a la normativa en vigor en materia de horarios, con objeto de hacer compatible la actividad económica, el ocio de los clientes y el descanso de las personas que residen en el entorno y que, al fin y al cabo, son los más perjudicados en caso de ruidos y actividades no autorizadas o incumplimientos de normativa.


Queja número 13/5364

Ante la negativa por el Ayuntamiento de ceder un local municipal para reunirse una Asociación Vecinal, la Corporación se compromete a regular el uso de las dependencias municipales.

El Presidente de una Asociación vecinal nos traslada la reiterada negativa del Ayuntamiento a cederles una local municipal con objeto de mantener sus reuniones.

Tras ser informados por la Corporación de ser imposible atender todas las peticiones de sedes para los diferentes colectivos del municipio, y en este caso particular por solicitarse en las reuniones de dicha asociación que se incumpla con la legalidad vigente, se dictó Resolución con objeto de que fuera regulado el uso temporal o esporádico de las dependencias municipales que tengan la condición de bienes de dominio público (edificios, locales e instalaciones municipales) por particulares, empresas y asociaciones, así como al establecimiento del tributo adecuado, mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas municipales.

La Corporación nos responde asumiendo dicha sugerencia por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.


Queja número 14/1404

Tras nuestra intervención, la Coordinadora de Desarrollo Rural recibe información de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, comunicando el estado de tramitación de los expedientes.

Una Coordinadora de Voluntarios en representación de promotores de proyectos aprobados por el Centro de Desarrollo Rural, nos traslado la grave situación que venían atravesando ante el adeudo de distintas cantidades desde el año 2012.

Solicitamos informe a la Dirección General de Desarrollo sostenible del medio rural, se nos comunica que dos expedientes se encuentran pendientes de autorización previa de la Delegación Territorial, y el resto están pendientes de la solicitud previa de autorización de pago por parte del Grupo de Desarrollo Rural.


Reunión con Monitores Escolares del Plan de Choque

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz ha atendido hoy a una representación del colectivo de monitores escolares del Plan de Choque que han querido presentar escrito a la queja abierta en la Institución por "el trato discriminatorio que hemos sufrido durante la vigencia de nuestros contratos y con la posterior "finalización" de los mismos". En su escrito, el colectivo exige la readmisión e igualdad de trato a todos sus trabajadores por parte de la Administración regional.

El colectivo de Monitores Escolares del Plan de Choque ha mantenido este encuentro en el transcurso de su reivindicación en la calle, que ha realizado una parada en el día de hoy, ante las puertas de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

18/12/2014 | 9 h: JORNADA DE RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS: AVANZANDO EN DERECHOS Y COBERTURA SOCIAL

11/12/2014 | 12 h. Reunión con Hermano Superior. Orden Hospitalaria San Juan de Dios. Sede DPA

10/12/2014 | 18 h: Inauguración Exposición Artesanía de los Centros de Menores en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor asiste a la inauguración de la exposición sobre las obras y manualidades realizadas por los menores atendidos en los centros de internamiento dependientes de la Consejería de Justicia e Interior y gestionadas por la Fundación Diagrama en la provincia de Sevilla. Con la colaboración del Colegio de Abogados de Sevilla.

Exposición: Artesanía de los Centros de Menores de la provincia de Sevilla

Días: del 10 al 12 de diciembre de 2014

Lugar: Colegio de Abogados de Sevilla. Calle Chapineros, 6

Horario: de 9 a 21 horas (los días 10 y 11 de diciembre). Y de 9 a 14 horas (12 de diciembre)

Real Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre. Deducciones Familia Numerosa y con discapacidad

Con fecha 6 de diciembre de 2014, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. En este Real Decreto se establecen nuevas deducciones para familia numerosa  y personas con discapacidad, que se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes.

Os trascribimos la nota de prensa de la Agencia Tributaria sobre estas deducciones para familias numerosas y personas discapacitadas por considerarlo de interés: 


Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido  como abono anticipado.

La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las  deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas to­tales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
 
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
 
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

- Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
 
Requisitos

Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
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