La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5516 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Investigamos una posible reducción de los honorarios de los servicios jurídicos del SAS cuando se obliga a su pago a las personas que pierden los pleitos contra la Administración.

Continuamos recibiendo numerosas quejas de personas que, tras un proceso judicial desestimado contra el SAS, afrontan, además del fracaso de su pretensión, la imposición del pago de las costas en cuyos conceptos alcanza un peso significativo los honorarios que formulan los profesionales actuantes del Gabinete Jurídico o, concretamente, de los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud.

Es cierto que la condena en costas que recogen estas sentencias deben incluir la definición calculada de los conceptos que legalmente engloban la noción de «costas procesales» y que han de ser asumidos por la parte condenada. Por ello, el Gabinete Jurídico y Letrados del SAS proceden al cálculo y tasación de los honorarios de los profesionales jurídicos que han intervenido en el procedimiento, cumpliendo así con las actuaciones que se prevén dentro de la ejecución del mandato judicial.

Pero como hemos apuntado, este particular aspecto no deja de suscitar quejas de los ciudadanos afectados por la obligación de pagar tales «honorarios profesionales» que, más allá de su discutida argumentación, implican un gravamen económico dificilmente asumible para estas personas que se han visto abocadas a interponer las acciones procesales sin obtener finalmente, la estimación judicial.

Este criterio, conocido en el foro como “quien pierde paga”, se vuelve un severo condicionante, no para evaluar la solidez de una pretensión, sino para decidir en un primer término la interposición de la acción para reclamar el derecho alegado. Y, sin embargo, esta diatriba no se produce en estrictos términos de igualdad procesal ya que partimos de un capacidad económica que se muestra, comúnmente, muy inferior para el litigante particular.

Teniendo en cuenta que la fijación de honorarios ha quedado liberalizado, el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido plantear a fondo el cálculo de estas cuantías que presentan los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud que podrían quedar muy limitadas y evitar el gravamen que le supone a las personas que, tras la sentencia, pierden el procedimiento y se ven abocadas al pago añadido de honorarios.


Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5670 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Torrox (Málaga). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio ya que “la sede de Torrox, edificio construido en tres pisos, destaca por sus problemas de accesibilidad, agravados porque se accede a ellos a través de una plaza a la que se llega por una escalera ; asimismo las instalaciones eléctrica y telefónica dan constantes problemas, con múltiples incidencias en los sistemas informáticos”. Es la cita textual de la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2013 (página 197).

Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Torrox en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias y el funcionamiento de sus instalaciones, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A tenor de los escritos recibidos desde la Consejería y el ayuntamiento, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La sede judicial de Torrox resulta inaccesible para muchas personas y con graves carencias en sus instalaciones. Preguntamos por su reforma.

Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Torrox (Málaga). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio ya que “la sede de Torrox, edificio construido en tres pisos, destaca por sus problemas de accesibilidad, agravados porque se accede a ellos a través de una plaza a la que se llega por una escalera ; asimismo las instalaciones eléctrica y telefónica dan constantes problemas, con múltiples incidencias en los sistemas informáticos”. Es la cita textual de la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2013 (página 197).

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos, sin duda, con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten.

Según se relata en la información, y se ratifica por declaraciones de trabajadores de este Juzgado, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial. Como ejemplo de la situación mencionan la imposibilidad de celebrar actos y declaraciones en las propias dependencias judiciales, lo que obliga a realizar estas actuaciones en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta dichas instalaciones. Más allá de algún caso concreto, preocupa la situación cotidiana a la hora de facilitar los importantes servicios que tiene asignado este Juzgado de Torrox para el conjunto de la población.

Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Torrox en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias y el funcionamiento de sus instalaciones, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A tal fin, se considera oportuno dirigir escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Torrox, solicitando su criterio en orden a:

  • la descripción de la ubicación de la sede judicial de Torrox.
  • datos de accesibilidad de las dependencias.
  • valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.
  • proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio.
  • planes o programas sobre la ubicación del Juzgado u otras dependencias judiciales en el municipio.
  • posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias; y.
  • cualquier otra información o comentario que consideren oportunos.

03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dictamos una Resolución exigiendo medidas para dotar a Torrox (Málaga) de una digna sede judicial.

A tenor de los escritos recibidos desde la Consejería y el ayuntamiento, hemos de entender que comparten en lo sustancial su contenido y expresan su aceptación en orden a impulsar el proyecto de reforma del edificio actual siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Torrox, así como continuar con la redacción del proyecto para la nueva sede judicial en la parcela cedida por aquél previas las condiciones urbanísticas necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4599 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció los padres de un menor, de 13 años, afectado por un trastorno del comportamiento severo y tutelado por la Junta de Andalucía, argumentándonos los motivos de su oposición a la resolución que declaraba la situación de desamparo de su hijo.

Nos exponían la lentitud de los trámites que le hubieran permitido recibir tratamiento en un centro residencial especializado en trastornos del comportamiento y se quejaban de que la Administración no hubiera explorado las causas y posible tratamiento de la conducta sexualizada que el menor había empezado a manifestar en el centro donde le habían ingresado.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos informe de esa Delegación Territorial, en el cual se relataban las circunstancias del ingreso del menor en el centro de protección (centro de acogida inmediata) y como tras diversos incidentes, pasados unos meses, fue ingresado en un centro residencial especializado en el tratamiento de trastornos de conducta.

Ante esta información los padres del menor nos decían que la declaración de desamparo de su hijo se produjo como único cauce para conseguir que recibiese tratamiento de salud mental especializado, no comprendiendo por qué era necesario que la Administración declarase el desamparo del menor y asumiera legalmente su guarda y custodia para que pudiera beneficiarse de dicho tratamiento especializado en un centro específico para el abordaje de trastornos conductuales.

También se quejaban de que nunca les hubieran informado que su hijo (adoptado) sufrió abusos sexuales con 7 meses de edad. Nos decían que a su hijo lo adoptaron cuanto tenía 3 años y medio, siendo así que poco antes de adoptarlo el Equipo de Intervención en casos de abuso sexual (EICAS) quiso revisar su situación tras saber que había intentado abusar sexualmente de otro niño también residente en el centro en el que estaba ingresado. Según pudieron conocer, el EICAS tuvo que archivar el caso al no recibir ninguna indicación ni propuesta de intervención procedente de la Delegación Provincial.

Los padres nos decían que el niño les fue entregado en acogimiento preadoptivo sin que en ese momento tan crucial les informaran de que estaba siendo objeto de estudio por parte del EICAS. Es por ello que, al no tener conocimiento de su situación, no pudieron hacer nada para proporcionar al menor tratamiento psicológico de los abusos que había padecido, como tampoco estar prevenidos ante la posible repercusión de tales hechos, aparentemente imitados por el menor al reproducir tales conductas con sus compañeros.

Pasados los años, después de manifestar reiterados trastornos del comportamiento, y tras un largo historial de atenciones por parte de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, con episodios de amenazas y agresiones a su familia, el caso del menor finalmente fue asumido por el Ente Público de Protección de Menores, previa su declaración de desamparo, siendo internado en un centro de protección ordinario, no especializado en trastornos conductuales, en el cual el menor agravó sus problemas de comportamiento, protagonizando fugas, altercados con compañeros, y evidenciando conductas sexuales inapropiadas para su edad.

En esta tesitura, como padres preocupados por la situación de su hijo, además de oponerse judicialmente a la declaración de desamparo, solicitaron de forma reiterada que su hijo fuese trasladado a un centro especializado en trastornos del comportamiento.

Hemos de reiterar que esos momentos no disponían de ninguna información a pesar de que su abogado, con la finalidad de preparar el recurso contra la resolución de desamparo, solicitó que le fuese remitida la documentación existente en el expediente de protección del menor, siendo así que la que recibió fue muy escueta, sin ninguna alusión a tales hechos. Una vez presentado el recurso, ya en sede judicial, el abogado accede a la información que obligatoriamente remite el Ente Público de Protección al Juzgado y es cuando conoce que el menor sufrió abusos en su infancia y es cuando también se los comunica a ellos como padres adoptivos del menor.

En su comparecencia nos trasladaron su consternación ante tal hecho, no comprendiendo como la Administración, que ejercía la tutela del menor, pudo haberles ocultado información tan trascendente sobre su salud, indispensable para proporcionarle cuidados adaptados a sus circunstancias personales.

Y además, respecto del hermano de este menor (también adoptado por esta familia) solicitaron información sobre los datos que obraran en su expediente de protección, temiendo que pudiera haber sido también objeto de abusos, y sin embargo tampoco obtuvieron ninguna respuesta.

Una vez valoradas las alegaciones efectuadas por la familia, decidimos solicitar de la administración la remisión de un nuevo informe sobre lo acontecido en la queja, con referencia a la información que fue facilitada a esta familia sobre el menor tras su adopción, así como en los posteriores seguimientos post-adoptivos, incidiendo de manera especial en los motivos por los que no les fue comunicado el episodio de abusos que el menor sufrió en su infancia, las pautas de tratamiento que venía recibiendo, así como su continuidad.

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social respondió de forma sucinta argumentando que la Administración había actuado con la máxima diligencia posible, ofreciendo al menor los recursos de que disponen y adaptándolos de forma progresiva a sus necesidades. Dichas actuaciones no conllevaban necesariamente una recuperación inmediata del menor, máxime con diagnóstico de trastorno de conducta en ambiente familiar, de origen depresivo, no habiéndose obtenido los resultados deseados hasta la fecha en que se adoptó medida de protección.

También nos comunicaban que estaban trabajando con los padres de los menores y que ya se había considerado la necesidad de revelar información previa a la adopción referente a los citados menores. No obstante, se hacía hincapié en la importancia de la interpretación adecuada de los datos obrantes en el expediente, ya que una visión parcial o inadecuada de los mismos puedía ser bastante contraproducente tanto para los menores como para sus progenitores.

CONSIDERACIONES

I. No podemos valorar las circunstancias, motivación y procedimiento empleado para la declaración de desamparo del menor, al encontrarse dicho asunto pendiente de resolución judicial. Puesto que la familia presentó un recurso en oposición al desamparo de su hijo, el cual se encuentra en estos momentos en tramitación pendiente de la decisión que pudiera adoptar el órgano judicial sobre la procedencia o improcedencia de la medida de protección acordada respecto del menor.

II. Dicha circunstancia no es obstáculo para que podamos analizar la cuestión, relativa a la información que la Administración de la Junta de Andalucía les proporcionó en el proceso de adopción del menor, así como la posterior que recibieron en los seguimientos postadoptivos.

Partimos de la disposición reglamentaria según la cual la integración de los menores en una familia acogedora o adoptante habrá de ser cuidadosamente planificada, prestando apoyo a la familia antes de recibir al menor y también durante el período de acoplamiento entre la familia y menor, procurando su mejor adaptación a esta nueva situación, con las miras puestas en la consolidación de dicha medida de protección.

En tal sentido la formación e información con carácter general habrá de ser completada y especificada para adaptarla a las características precisas del menor a adoptar, siendo así que uno de los aspectos que resultan determinantes para el buen fin de todo proceso de adopción, orientado al bienestar del menor, es que la familia adoptante pueda disponer de información precisa y detallada de todo aquello que rodea al menor que van adoptar.

Lo deseable sería que antes de que la familia adoptante tuviese ninguna relación con el menor le fuese proporcionada, de forma verbal y escrita, la información relevante sobre éste, detallando entre otros aspectos esenciales todo lo relativo a su estado de salud y cuidados médicos, sus hábitos, su carácter, y en general todo aquello que les permitiera entablar una relación con él lo más personalizada posible.

Y en este punto no encontramos justificación para que se ocultara a la familia un hecho tan relevante como el abuso sexual padecido por el menor en su corta experiencia de vida, cual si no se tuviera suficiente confianza en la posible reacción de la familia o el modo en que abordarían dicha circunstancia, máxime cuando a dicha familia, previamente, se le realizó un estudio para evaluar su idoneidad para la adopción con resultado positivo, y que, además, para la adopción de este menor se eligió de entre las familias declaradas idóneas a aquella que se adaptaba a su perfil y circunstancias.

También hemos de censurar que estos antecedentes, que tienen un indudable potencial efecto dañino en la estabilidad emocional del menor, no hayan sido conocidos por la familia de forma espontánea, sino de forma forzada a través de los informes aportados por la Administración al Juzgado.

III. En cuanto a seguimiento de la adopción, se establece que éste se realizará al menos semestralmente y que a tal fin se podrán recabar los informes sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos, así como requerir a la familia acogedora cuanta información resulte relevante respecto a la evolución del menor y a su integración en la dinámica familiar, estableciendo para ello las medidas de coordinación adecuadas.

En este contexto se han de entender por actuaciones de seguimiento a todas aquellas encaminadas a comprobar que el menor, ya acogido por la familia, tiene garantizado su bienestar y está recibiendo los cuidados y atención orientados a su desarrollo integral, así como aquellas otras actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requiriesen.

Y es así que cuando los conflictos o dificultades no son detectadas producto del adecuado seguimiento o cuando siendo detectadas no provocan la adecuada reacción, el problema que pudiera existir puede llevar a la familia al límite de sus posibilidades, poniendo en riesgo la propia medida de protección adoptada en interés del menor. En esta situación, a medida que se dilata la solución del problema las opciones de recuperabilidad disminuyen, llegándose incluso al fracaso por la tardanza en decidir cualquier tipo de solución en interés del menor.

El seguimiento de un acogimiento preadoptivo y de la posterior adopción no tiene sentido si los datos obtenidos del mismo no son objeto de la oportuna valoración y, en su caso, motivan las oportunas decisiones en beneficio e interés del menor. En el presente caso han sido constantes las dificultades de la familia para abordar el especial comportamiento del menor, sin que las mismas hayan llevado aparejada ninguna reacción decidida por parte del Ente Público de Protección.

Teniendo conocimiento de los antecedentes del menor y a sabiendas de la preocupación manifestada por la familia por sus conductas desadaptadas y disruptivas, no consideramos congruente con la misión encomendada al Ente Público de Protección el que se siguiera ocultando a la familia sus antecedentes y que además, disponiendo de equipos especializados tanto en tratamiento de menores víctimas de agresiones sexuales, como en el abordaje de trastornos del comportamiento, el Ente Público optara por no ofrecer este tipo de ayuda y que, ante los informes de seguimiento de la evolución del menor, su actitud no fuese lo suficientemente receptiva a las peticiones de ayuda efectuadas por la familia.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de adopción de este menor, a fin de evaluar si las disfunciones detectadas en la frecuencia y resultados de los seguimientos postadoptivos responden a un hecho puntual, referido a este concreto expediente, o bien responden a las pautas ordinarias de seguimiento de las adopciones por parte de esa Delegación Territorial. Si se diera este último supuesto consideramos perentorio el que se adopten las medidas que fueran necesarias para garantizar una correcta ejecución de los seguimientos posteriores a las adopciones.

RECOMENDACIÓN 2: Que se dicten las instrucciones u órdenes de servicio precisas para garantizar que en el expediente de adopción de un menor se proporciona a la familia todos los datos relevantes sobre sus antecedentes sanitarios y hechos trascendentes ocurridos en su vida, con la finalidad de que tanto el acoplamiento con la familia, como su posterior evolución sea favorable, pudiendo abordar con suficiente antelación y conocimiento sus posibles patologías o carencias afectivas.”

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3534 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Huelva.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita un expediente en el que un familiar de una menor denuncia la aparente inactividad de la Administración ante el riesgo que corre esta menor. Este familiar acudió en años anteriores, para denunciar la situación de riesgo grave en que se encontraba su sobrina, menor de edad, como consecuencia del negligente cuidado que estaría recibiendo de sus progenitores.

En ese momento solicitamos información tanto al Ayuntamiento de Huelva como de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales sobre la posible situación de riesgo de la menor y las actuaciones que al respecto hubieran desarrollado ambas Administraciones según sus respectivas competencias.

A este respecto, desde la Delegación Territorial nos fue remitido un informe con los antecedentes de intervenciones con la menor y su familia, recalcando que la resolución de desamparo sobre la menor fue revocada en noviembre de 2005 tras constatar la evolución favorable de su familia, con progresos en áreas relacionadas con la salud, rehabilitación, vivienda, empleo, etc., considerándose una familia con actitud de afecto y protección hacia sus hijos.

La menor fue valorada por el Centro de Valoración y Orientación para personas con discapacidad, donde se le reconoció una discapacidad del 35%.

Culminaba dicho informe señalando que la menor fue derivada al Equipo de Tratamiento Familiar dependiente del Ayuntamiento de Huelva para el tratamiento de los factores de riesgo todavía existentes.

Por su parte, desde la citada Corporación Local nos informa que tras contactar con la familia se estuvo interviniendo con ella durante un trimestre, sin que en esos momentos se hubiera iniciado el tratamiento propiamente dicho aunque los primeros datos obtenidos eran favorables a los padres, con una actitud receptiva y proclive a la superación de las deficiencias que se pudieran observar tras la evaluación y estudio de su situación.

En congruencia con estas informaciones y tras evaluar las normas legales aplicables al caso, decidimos el cierre y archivo ese.

A pesar de esta información, a finales de mayo de 2013 el interesado volvió a dirigirse en queja ante esta Institución reiterando su disconformidad con la intervención de las Administraciones en la situación de riesgo en que pudiera encontrarse la menor.

Nos comentaba en este escrito una nueva incidencia relacionada con ella, precisando que el 24 de mayo volvió a fugarse de su casa y se vio de nuevo alterada la tranquilidad del hogar.

Insistía en la situación de riesgo en que se encontraba la menor con sus progenitores, así como el riego de drogadicción o prostitución de la menor.

Así, decidimos incoar un nuevo expediente de queja y solicitar informe a los servicios sociales comunitarios dependientes del Ayuntamiento de Huelva sobre la situación de riesgo en que pudieran encontrarse la menor y un hermano de esta, menor también.

De ello se nos informó a pesar de la insistencia por parte del Equipo de Tratamiento Familiar para el tratamiento con las figuras paternas y la intervención con los menores, al objeto de aminorar los indicadores de riesgo, había sido imposible por el bloqueo continúo de la menor en riesgo a la intervención profesional, lo que ha llevado a la familia al caos total, y a la pérdida de su otro hijo, teniendo que ser éste internado de urgencia en un CAI.

Por su parte los centros educativos de tres hermanos menores en la misma familia valoraban un riesgo grave en los menores y cuidadores que hacía imposible dar continuidad al trabajo con los mismos para la cobertura de sus necesidades psicológicas y emocionales. La persistencia de indicadores de riesgo moderado y la cronicidad del problema en el núcleo familiar, sin posibilidad de cambio de cuidadores, originbaa un riesgo grave que hacía necesaria la intervención por parte del Servicio de Protección de Menores para la toma de medida de protección para los 3 menores que les posibilitara dar continuidad a su vida, teniendo en cuenta la complejidad de ello al ser adolescentes.

Con posterioridad a este informe, en el mes de septiembre recibimos un escrito del interesando, reiterando su desazón por las innumerables ocasiones en que se había visto en la tesitura de denunciar la violencia doméstica que acontecía en esa familia, así como los problemas de adicción a sustancias estupefacientes, ante lo cual las Administraciones competentes tampoco habían intervenido de forma decisiva.

Así las cosas, para proseguir nuestra intervención en el expediente de queja, decidimos solicitar de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de un nuevo informe de las actuaciones realizadas en protección de los derechos de los hermanos menores, tomando en consideración para ello la información aportada al respecto desde los servicios sociales comunitarios, los nuevos hechos relatados por su familiar, e interesándonos de forma especial por el tratamiento efectuado por el Sistema Sanitario Público al problema bucodental de la menor (maloclusión severa).

Desde la Administración nos informan que comparece en el Servicio de Protección de Menores la madre de los menores de referencia y manifiesta que ha presentado denuncia por violencia de género contra el padre de los mismos, y que a éste le ha sido impuesta una orden de alejamiento de la madre y del domicilio familiar. Informa igualmente que desde la salida del padre de los menores del domicilio familiar la situación se encuentra mucho más calmada. En ese punto la madre se compromete a continuar el trabajo iniciado con el Equipo de Tratamiento Familiar del Ayuntamiento de Huelva, reconociendo que no había estado receptiva a las indicaciones de dicho equipo por el bloqueo mental en que la tenía sumida su pareja por la situación de alta violencia que se vivía en el domicilio.

También se nos informa que se consideraban indicadores de riesgo detectados por los profesionales del Equipo de Tratamiento Familiar son moderados y, por otra parte, el hecho de que el padre se encuentre fuera del domicilio familiar supone un cambio importante en la dinámica convivencia, así se trataría de un caso con necesidad de intervención en el propio medio y por lo tanto de competencia de la Corporación Local.

Con posterioridad a este informe volvimos a recibir comunicaciones del familiar de la menor, las cuales contenían relatos de nuevas fugas de ésta de su domicilio acudiendo a él para que le prestara auxilio ante los malos tratos que decía recibir de su madre.

CONSIDERACIONES

El asunto que analizamos viene referido a una menor en situación de especial vulnerabilidad. Se trata de una niña, afectada por una minusvalía psíquica (retraso mental ligero, con una minusvalía reconocida del 35%), con un problema bucodental (maloclusión severa) que además de efectos estéticos muy negativos tiene otras consecuencias también graves que fueron diagnosticadas por los facultativos especialistas en cirugía maxilofacial. Por todo este conglomerado de circunstancias la menor llegó a ser declarada en situación de desamparo ante la situación de sus progenitores, que en esos momentos venían siendo tratados de su adicción a sustancias estupefacientes.

A lo expuesto se añade que la familia nuclear de la menor se encuentra también en una situación muy precaria, con escasos recursos económicos y sin tener buena relación con el resto de familiares. Lo que se agrava con una situación de maltrato intraconyugal con sus consecuentes repercusiones en los menores que conviven en dicho núcleo familiar.

Dicha situación tan precaria y de evidente riesgo social viene siendo seguida por parte del Equipo de Tratamiento Familiar del Ayuntamiento de Huelva, en donde se intentaban reconducir los déficits detectados y se prestaba la ayuda posible en el marco de competencias y disponibilidad de la Corporación Local.

Sin embargo, a pesar del historial de intervención con esta familia el pronóstico de su evolución es negativo, considerando cronificados los problemas que padecen y sugiriendo al Ente Público de Protección de Menores que se adopten medidas de protección para los 3 menores que integran dicha familia, que les posibilite dar continuidad a su vida, teniendo en cuenta la complejidad de sus circunstancias por encontrarse los 3 en edad adolescente.

En esta tesitura la respuesta del Ente Público de Protección de Menores es proseguir en los mismos términos que se ha venido actuando a lo largo de los últimos años, con la intervención del equipo de tratamiento familiar en el seguimiento de la evolución familiar, y prestando ayuda a la familia en el marco de sus competencias y posibilidades.

Llegados a este punto, albergamos serias dudas de que la intervención que pudieran realizar los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento pudiera resultar realmente eficaz para garantizar el bienestar de la menor y sus hermanos, y ello ante la existencia de indicadores que apuntarían precisamente en signo contrario.

Y ante estos indicadores de riesgo, unidos a los consabidos déficits estructurales de la unidad familiar, nos encontramos con una dificultad burocrática para un abordaje decidido de dicha problemática por parte de las Administraciones Públicas competentes. Esto es así en tanto que nos hallamos en la frontera de la intervención de los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento respecto de las competencias que como Ente Público de Protección de Menores tendría que ejerce la Junta de Andalucía.

Por ello estimamos que la situación descrita reclama una intervención más intensa y decidida por parte del Ente Público de Protección de Menores que ante el convencimiento de la inconveniencia de retirar a la menor y sus hermanos de su entorno familiar sí requeriría al menos de un plan especial de intervención orientado a solventar las deficiencias detectadas y garantizar a la menor y sus hermanos un entorno de protección que garantice sus derechos y su bienestar.

Para lo cual consideramos indispensable, en coordinación con los servicios sociales comunitarios, un seguimiento continuado del resultado de las actuaciones y medidas que se fueran adoptando.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: “Que se evalúen todos los indicadores de riesgo grave de la menor y sus hermanos, y a la vista de los informes actualizados de su situación se decidan, de forma coordinada y consensuada con los servicios sociales comunitarios, las medidas más convenientes para garantizar su bienestar, y entre ellas:

- Medidas que eviten el absentismo escolar de la menor y garanticen en lo posible una evolución escolar normalizada.

- Medidas que contribuyan a solventar la dificultad de relación entre madre e hija, así como con el resto de hermanos, solventando las crisis de convivencia que propician las reiteradas fugas de la menor de su domicilio familiar.

- Medidas que garanticen un contacto fluido de la menor con sus familiares. A tales efectos consideramos beneficioso el que se orientara una posible solución del conflicto de relación existente con la familia extensa a través de servicios de mediación familiar.

- Medidas que garanticen e impulsen el derecho a la protección de la salud de la menor, vigilando porque se ejecute el tratamiento especializado prescrito para solventar su problema de salud bucodental.".

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3668 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Jaén.

ANTECEDENTES

Ante esta Institución compareció una familia a la que le habían sido asignados en preadopción 3 hermanos, de 18 meses, 4 y 7 años de edad, respectivamente. Se quejaban de la decisión adoptada por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Jaén de suspender la fase de acoplamiento progresivo con los 2 mayores como consecuencia de las reticencias que mostraba el menor de los hermanos, al mostrar un fuerte apego por la familia que lo tenía en acogimiento provisional.

Solicitaban que se reanudase la convivencia con los 2 hermanos mayores, y que prosiguiese la fase de acoplamiento progresivo con el pequeño, procurando nuevas estrategias de acercamiento a su nueva familia y evitando en lo posible traumas en la transición familiar.

Posteriormente les habían informado que la Delegación tenía intención de dejar sin efectos la resolución por la que se les seleccionó como familia idónea para el acogimiento preadoptivo de los 3 hermanos, sin que tampoco continuara el acogimiento preadoptivo con los 2 mayores dados los problemas que presentaba el menor de los hermanos.

Según les manifestaron, la intención era separar definitivamente a los hermanos, y entregar en adopción por un lado al pequeño (de año y medio) y por otro lado a los 2 mayores (de 4 y 7 años).

Los interesados se mostraban absolutamente disconformes con dicho criterio, considerándose perjudicados por una situación no generada por ellos, en la que habían puesto su mayor ilusión, dedicación e implicación, y que en última instancia conllevaría su exclusión de la adopción de unos niños con los que ya habían tenido una estrecha relación.

De las diferentes irregularidades que pudieran afectar al expediente de protección de los hermanos destacaban las siguientes:

El hermano pequeño, de año y medio de edad, fue confiado a una familia colaboradora en el programa de acogimiento familiar de urgencia, cuando tenía 2 meses de edad. Y en esta situación permaneció durante 13 meses y con vocación de continuar.

Tan largo período de convivencia familiar hizo fraguar en el niño unos fuertes lazos afectivos que resulta traumático para él cualquier atisbo de separación de quienes considera su única y verdadera familia.

Y en esta situación sus hermanos, que en esos momentos tenían 4 y 7 años de edad, permanecían juntos internos en un centro de protección. Pero durante todo este tiempo el equipo de la Administración responsable del seguimiento de su tutela no promovió ninguna actuación para que los hermanos tuvieran contactos entre ellos, resultando en estos momentos unos extraños para su hermano menor.

A la familia promotora de la queja se la seleccionó como familia idónea para la adopción de los 3 hermanos pero sin realizar ninguna actuación previa de acercamiento entre los hermanos, dejando en sus manos, como familia adoptiva, esta situación tan complicada de acoplamiento de todos los niños a la vez, sin siquiera conocerse entre ellos.

Tal hecho propició episodios de llantos continuados en el pequeño, que motivaron el que hubieran de consultar la situación a los responsables de la Delegación Provincial que decidieron suspender el proceso de acoplamiento.

Después, ante su insistencia, la Administración decidió reanudarlo pero solo con el pequeño. El acoplamiento con el niño fracasó porque éste mostraba un tremendo –y lógico- apego por su cuidadora, y para evitar que su trauma fuese a mayor la decisión que se adoptó fue de suspender este nuevo proceso de acoplamiento.

Pero en esta situación, la Administración tenía intención de dar por finalizado el posible acoplamiento con los 2 mayores, ello a pesar de tener una evolución muy satisfactoria durante los 15 días que estuvieron conviviendo juntos en una localidad cercana al centro de protección, incluso pernoctando con ellos en el hotel en el que estaban alojados los últimos 5 días.

Los interesados manifestaron su oposición a que a estos 2 niños les hicieran pasar por una nueva fase de acoplamiento con una nueva familia, desechando a aquellos que les fueron presentados como sus futuros padres.

Ante esta situación la Administración nos informaba que los dos primeros intentos de acoplamiento de la familia con los tres hermanos no dieron los resultados esperados, así se elaboró un plan de acoplamiento que se sustentaba en dos líneas generales de actuación: 1. Reanudar cuanto antes la relación entablada en su momento con los dos hermanos mayores. 2 Realizar el desapego del menor de los hermanos con la acogedora antes de establecer nuevos contactos con la familia en preadopción.

Pero que en el momento de iniciar los contactos con el pequeño de los hermanos, la familia desistió de continuar con el proceso adoptivo del mismo, manifestando expresamente que deseaban continuar con la adopción únicamente de los dos hermanos mayores.

Seguía informándonos la Administración que ante esta decisión de la familia y los fuertes vínculos establecidos con los hermanos mayores, se optó por buscar una nueva familia para el pequeño en el mismo entorno geográfico, para posibilitar el contacto entre los hermanos en un futuro.

Tras esta los interesados nos aportaron nueva información que venía a dar un nuevo giro a la situación.

Nos expresaban que el centro directivo evaluó de nuevo la situación de los hermanos, reconsideró las medidas de intervención hasta ese momento adoptadas y les fue propuesto un nuevo plan de acoplamiento para retomar el acogimiento preadoptivo con los hermanos.

Tras aceptar esta nueva propuesta el menor de los hermanos fue trasladado a un centro de protección de Sevilla, donde se abordaría su situación y el personal especializado del centro trabajaría de forma adecuada el tránsito del acoplamiento conjunto con ellos y con sus hermanos mayores.

En tanto, se programó un nuevo período de convivencia de los hermanos mayores con ellos, el cual culminó con el traslado a su domicilio. Y encontrándose ya integrada con ellos la niña empezó a dar muestras de conductas sexualizadas muy explicitas, fuera de contexto para su edad, por lo que hubieron de volver a ponerse en contacto con el personal técnico que estaba efectuando el seguimiento de su caso en los servicios centrales de la Dirección General.

Ante la dimensión del problema en el que encontraban, y siguiendo las recomendaciones del personal técnico, tuvieron que enfrentarse a la difícil decisión de renunciar al acogimiento del hermano pequeño que recibía especiales cuidados en el centro de protección de menores en el que se encontraba y cuya evolución no aconsejaba en esos momentos seguir con el proceso de acoplamiento con una familia con la que no tenía ninguna vinculación afectiva.

La situación padecida por los hermanos mayores acogidos propiciaron la correspondiente intervención judicial, por la cual los menores tuvieron que someterse también a inspección forense.

Ambos menores siguieron conviviendo con los interesados en la queja, teniendo una buena integración con ellos, en su entorno social y centro educativo en el que fueron matriculados. Fraguandose una fuerte vinculación afectiva con ambos menores y estar superando juntos las secuelas producidas por los abusos.

CONSIDERACIONES

I.- Una vez efectuado el relato de los hechos sometidos a nuestra supervisión, y tras tener constancia de que las medidas de protección acordadas en interés de los menores empezaban a arrojar resultados positivos, congruentes con su supremo interés, hemos de centrarnos en valorar la pertinencia y acomodo a la legislación de las sucesivas decisiones adoptadas en su favor, ello sin dejar de recalcar la complejidad del caso y los múltiples incidentes acaecidos que condicionaron su efectividad.

La complejidad del caso viene derivada de tratarse de 3 hermanos, uno de ellos muy pequeño, de año y medio de edad, y los otros 2 de 4 y 7 años de edad, respectivamente, que iban a ser acogidos de forma conjunta por la misma familia, dándose la circunstancia de que el menor no había conocido en ningún momento a sus hermanos y había permanecido prácticamente desde su nacimiento con una familia acogedora de urgencia, con la que mostraba un fuerte apego afectivo.

II.- En primer lugar hemos de manifestar nuestra preocupación por que la Administración que ejercía la tutela no hubiera adoptado con mayor prontitud alguna medida que hubiera evitado que el menor de los menores prolongara durante año y medio su convivencia con una familia acogedora de urgencia.

El programa de familias acogedoras de urgencia responde a la necesidad de dar respuesta a situaciones de emergencia, que requieren una separación inmediata de la persona menor de edad de su familia, evitando con ello su ingreso en un centro residencial de protección.

Se trata de un recurso destinado a niños y niñas de corta edad (hasta 6 años de edad), con una duración no superior a los 6 meses del acogimiento familiar de urgencia, pudiendo llegar a los 9 meses en circunstancias muy excepcionales.

Otra de las cuestiones que debemos resaltar es que durante el período de acogimiento de urgencia, no se propiciaron contactos del menor con su hermano y hermana mayor, y no se fraguaron vínculos de convivencia ni ningún sentimiento de apego entre los hermanos.

Por mucho que intentáramos encontrar alguna explicación la justificación no puede resultar congruente con lo establecido en la legislación de los derechos y la atención al menor, que estipula que cualquiera que fuera la medida protectora que se adoptase, se procuraría que los hermanos quedasen en una misma institución o al cuidado de una misma familia.

También se establece como principios que han de presidir la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgar prioridad al acogimiento en familia sobre la medida de alojamiento del menor en un centro, que se evite siempre que fuera posible la separación de hermanos y que se procure su acogimiento por una misma persona o familia.

III.- Otro de los aspectos de la actuación de la Delegación que debemos reseñar es el relativo al seguimiento de las medidas de protección acordadas en beneficio de los menores sujetos a tutela pública. Se señala también la necesidad de que las actuaciones se lleven a cabo de forma coordinada entre las distintas administraciones implicadas, velando especialmente porque exista continuidad y coincidencia entre las mismas.

Y a este respecto hemos de señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado de una estructura recursos, organizados a nivel provincial, para ejecutar las diferentes políticas públicas promovidas por el gobierno autonómico en materia de protección de menores, dando al mismo tiempo cumplimiento a las obligaciones que se derivarían de las competencias como Ente Público de Protección de Menores.

Pues bien, a pesar de disponer de una elaborada estructura organizativa, y de disponer de medios con que obtener información actualizada de los menores sujetos a medidas de protección, estos recursos especializados no han traído consigo medidas para resolver de forma ágil la problemática que estos menores iban presentando. Y así, tal como antes hemos señalado, se prolongó de forma desproporcionada en el tiempo el acogimiento familiar del más pequeño de los hermanos, provocando una situación con consecuencias negativas para él ante la inevitable ruptura de vínculos con su familia acogedora de urgencia. Al mismo tiempo no se propiciaron los contactos entre hermanos, en abierta contradicción con las previsiones legales en tal sentido, y ni siquiera se atisbaron indicios someros de la situación de maltrato sexual de que fueron víctimas los dos mayores, la cual se hizo evidente con poco que mantuvieron una relación fluida con la que sería su familia de acogida.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: (...) Que se vigile que los acogimientos familiares de urgencia se prolonguen durante el tiempo estrictamente necesario, agilizando la adopción de medidas de mayor estabilidad y evitando en lo posible el daño moral que se pudiera causar al menor con la separación de su familia acogedora de urgencia.

RECOMENDACIÓN 2: Que atendiendo al criterio establecido en la legislación se garanticen los contactos y relación fluida entre hermanos, promoviendo sus vínculos familiares y fomentando el apego entre éstos, todo ello con la salvedad de que existiese algún inconveniente para ello, el cual habría de ser suficientemente motivado y quedar así reseñado en el expediente de protección.

RECOMENDACIÓN 3: Que a la vista de las conclusiones que se pudieran obtener del expediente de protección de estos hermanos se analicen las posibles causas por las que no se llegó a detectar el abuso sexual padecido por ellos, adoptando en consecuencia las medidas organizativas o de funcionamiento que fueran necesarias.

RECOMENDACIÓN 4: Que se promueva una relación fluida y directa de los menores sujetos a medidas de protección con su correspondiente unidad tutelar, programando entrevistas personales, preferentemente presenciales, para conocer de primera mano su opinión sobre su situación personal, el transcurrir de las medidas que la Administración ha adoptado en su beneficio, y las quejas, sugerencias o reclamaciones que al respecto pudieran exponer, dando cumplimiento con ello además al derecho de los menores a expresar su opinión en aquellas decisiones que pudieran afectarles.(...)”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/6485

La futura reforma de la legislación andaluza sobre derechos de las personas con discapacidad usuarias de perros guía incorporará nuestra propuesta de ampliación de los plazos de prescripción de las infracciones que la misma recoge.

Comparecía en esta Institución una asociación de consumidores en representación de una ciudadana afectada de una disfunción visual, que necesita para desplazarse del auxilio de perro guía.

Con fecha 8 de febrero de 2013 accedió a un establecimiento dedicado a la comercialización de prendas de vestir de fiesta y trajes de novia. Al parecer, la interesada fue requerida por el personal que atendía el citado establecimiento para que lo abandonara debido a la compañía del perro, hechos por los que formuló la oportuna hoja de reclamaciones al entender que se producía un incumplimiento de la normativa sobre uso de perros guía en Andalucía.

Ante la falta de repuesta a dicha hoja de reclamaciones, se presentó denuncia en el Servicio de Consumo (Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz), con fecha 22 de marzo de 2013, solicitando el inicio de expediente sancionador contra el establecimiento.

Con fecha 23 de abril de 2013 el citado Servicio notificó a la parte interesada que se acordaba el traslado parcial de la denuncia a la “Delegación del Gobierno de la Consejería de Justicia e Interior” por razones de su competencia sobre tenencia de perros guía.

Con posterioridad, el 19 de julio la parte interesada puso en conocimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz que había obtenido la respuesta del establecimiento a la hoja de reclamaciones y que de la misma se deducía el reconocimiento de la comisión de infracción a la normativa sobre perros guía a personas con disfunción visual, solicitando el oportuno procedimiento sancionador.

Con fecha 17 de octubre de 2013 la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales remite comunicación a la parte interesada en la que se da cuenta de los antecedentes habidos y se pone de manifiesto que recibió oficio de la Delegación del Gobierno de Cádiz, con fecha 7 de agosto de 2013.

A pesar de considerar que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de falta grave, concluía la Delegación Territorial que no procedía el inicio de expediente sancionador al haber prescrito la infracción, por el transcurso de más de 6 meses desde que tuvieron lugar los hechos.

El interés de esta queja se ha centrado en la apreciación de que son necesarios mecanismos que impidan que puedan reiterarse situaciones como la denunciada, en que la vulneración de los principios de atención y diligencia administrativa en la tramitación de denuncias supone la imposibilidad de sancionar conductas reprobables.

En este sentido, trasladamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la oportunidad de valorar una posible reforma normativa que amplíe los plazos que habilitan para el ejercicio de la potestad sancionadora, máxime teniendo en cuenta que la normativa de procedimiento administrativo fija el plazo de prescripción de las infracciones graves en dos años.

Al respecto, la Dirección General de Personas con Discapacidad nos indicó que tenía la intención de impulsar la aprobación de una nueva Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia en general y que se tendría en cuenta la cuestión planteada en la propuesta de regulación del régimen sancionador.

En cuanto a la actuación de las unidades administrativas implicadas pudimos conocer que no se dio el debido curso un primer escrito remitido desde la Delegación del Gobierno a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con fecha 9 de mayo de 2013, lo cual habría causado el retraso en la puesta en conocimiento de los hechos al órgano competente para sancionarlos objeto de reprobación por parte de esta Institución.

En cualquier caso, desde la citada Delegación Territorial se destacó la adopción de medidas a partir de diciembre de 2013 que habrán de desplegar un control más exhaustivo sobre la documentación recibida en el Registro de la Delegación Territorial.



Queja número 14/4958

Mediamos con Endesa para que se aplique el Bono Social en las facturas del interesado.

La parte interesada exponía que había recibido una notificación por correo postal ordinario de Endesa informándole acerca de la necesidad de renovación de las tarjetas de familia numerosa para seguir disfrutando del bono social.

Añadía que, tras proceder al envío a través de correo electrónico de las tarjetas requeridas, en la siguiente factura recibida podía comprobar que no se le estaba aplicando el Bono Social correspondiente. Esto suponía, según la comprobación que él mismo realizaba en la aplicación disponible en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se le habían facturado 72,78 euros de más en las dos últimas facturas.

Posteriormente, se personó en una oficina comercial de Endesa, aportando nuevamente las tarjetas de Familia Numerosa, y al mismo tiempo le tramitaron reclamación interna solicitando la devolución del importe facturado de más por omisión del Bono Social.

A pesar de ello, habría recibido por correo postal una nueva notificación de Endesa para la aportación de las tarjetas de Familia Numerosa.

Tras la intervención de esta Institución ante la compañía eléctrica, ésta informa que se había atendido la petición del interesado y se había procedido a la refacturación de las facturas correspondientes mediante aplicación del Bono Social.

Dado que el problema ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.


Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5344 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias

Ante la imposibilidad de la emisión de una Resolución definitiva de concesión de subvención 2014 para el Programa de Zonas Necesitadas de Transformación Social de la Ciudad de Sevilla, financiado por el Ayuntamiento de Andalucía y la Junta de Andalucía, se formula Sugerencia a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el sentido de que adopte las medidas procedentes para buscar una solución alternativa que permita la continuación, sin interrupción, del Programa de intervención en ZNTS de la Ciudad de Sevilla de Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Vacie, Torreblanca y Polígono Norte.

Ha sido recibida en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación que ha quedado registrada con el número de queja que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La persona interesada en dicha comunicación, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, nos expone su disconformidad con la imposibilidad de emitir Resolución definitiva de concesión de subvención 2014 para el Programa de Zonas Necesitadas de Transformación Social de la Ciudad de Sevilla, financiado por ambas Administraciones, debido al cierre contable anticipado que la Junta de Andalucía había realizado a 31 de Octubre de 2014.

Una vez estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja, ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre).

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Sevilla participó en la Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, Orden de 28 de mayo de 2014. Línea 8. Subvenciones a entidades Locales para intervención en Zonas con necesidades de Transformación Social: 2.663.250,00 euros Código Presupuestario 0.1.12.00.01.00.465.01.31G.2, presentando su solicitud el 4 de julio de 2014.

En fecha de 15 de Septiembre de 2014 fue publicada la Propuesta Provisional de Resolución y trámite de reformulación y presentación de documentación acreditativa y aceptación a través de la publicación en página web de la Consejería, siendo evacuado le trámite concedido, por el Ayuntamiento solicitante, el 26 de Septiembre de 2014.

En fecha de 10 de Octubre de 2014 se dicta Propuesta de Resolución de Concesión de la Comisión de Evaluación por importe de 944.000.00 euros, para la intervención en ZNTS de Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Vacie, Torreblanca y Polígono Norte, correspondiendo la misma al 59,53% del presupuesto de actuación subvencionada que asciende a 1.585.879,83 euros.

2.- No obstante, antes de que se procediera a la emisión de la Resolución definitiva por la Dirección General competente, conforme a la Propuesta de Resolución emitida por la Comisión de Valoración, de fecha .10 de Octubre de 2014, se aprueba la Orden de 24 de Octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 de la Junta de Andalucía, BOJA de 29 de octubre de 2014 y la Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el ejercicio 2014, .con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En vista de ello, se modifican diversas convocatorias de subvenciones, entre ellas, la Orden de 28 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2014, a la que nos venimos refiriendo, cuyo punto 2 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma: «2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015, y según las aplicaciones presupuestarias de dicho ejercicio relacionadas en el punto 1 de este apartado. No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellas subvenciones en las que la tramitación hubiera alcanzado la fase de compromiso de créditos, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2014 y según las aplicaciones presupuestarias indicadas.»

Dicha modificación conllevará la posibilidad de imputar a créditos del 2015 aquellas subvenciones que no pudieran ser atendidas con créditos del ejercicio corriente. Esta modificación viene motivada por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3.- En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Sevilla, no puede recibir el pago de la Subvención propuesta para el Programa de Zonas con necesidades de Transformación Social antes de que concluya 2014, puesto que no se ha emitido la Resolución Definitiva de concesión de la misma, ni se ha alcanzado la fase de compromiso de créditos, antes de la entrada en vigor de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

4.- Por su parte, la Dirección general competente para resolver, ha comunicado al citado Ayuntamiento que “La Resolución definitiva correspondiente a esta línea de subvenciones será dictada a principios del mes de enero tras el correspondiente trámite de los documentos contables preceptivos, procediéndose a continuación a la materialización del pago”.

5.- Alega el Ayuntamiento de Sevilla al respecto, las gravísimas consecuencias que se van a producir en una población tan vulnerable como la que reside en las citadas zonas de la ciudad de Sevilla, como consecuencia de la falta de resolución definitiva en tiempo y forma. A ello añadimos también las consecuencias que para el personal que viene desarrollando este Programa. más de 40 profesionales, tendría la suspensión o paralización del mismo.

6.- Asimismo, y en relación con los hechos expuestos, los trabajadores del programa Zonas con Necesidades de Transformación Social ante la situación que se ha creado de bloqueo entre las dos Administraciones, Local y Autonómicas, y dependiendo de las mismas la no paralización del Programa y por tanto la continuidad sus puestos de trabajo, también se han dirigido en queja a esta Defensoría, para exponer que ciertamente la Junta de Andalucía ha perjudicado grandemente al cerrar el ejercicio presupuestario a 31 de octubre no incluyendo las subvenciones que cubren los distintos programas de los Servicios Sociales, si bien ha intentando paliar los efectos negativos que ello traería consigo haciéndole llegar a la Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación un comunicado, expresando el compromiso expreso de asumir la subvención concedida en su totalidad a partir de primeros de 2015 así como modificación de Orden de 28 de mayo de 2014 (BOJA nº 106, de 4 de junio de 2014) por Orden de 5 de noviembre por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatoria de subvenciones. BOJA nº 221, pág. 10, de 12 de noviembre de 2014 (adjuntamos ambas Órdenes) para facilitar la continuidad de los Programas acogidos a dicha convocatoria con cargo a los presupuestos de 2015, que ha permitido que ayuntamientos de ciudades tales como Granada o Cádiz continúen desarrollando este Programa evitando así el cese en la intervención y con ello el desamparo de los usuarios con los que se venía trabajando.

Manifiestan también los trabajadores del citado Programa que el Ayuntamiento, sin embargo, no consideran que haya dado un paso al frente para poner de su parte y solventar la situación de impass en la que se encuentran trabajadores y usuarios de los Servicios Sociales en Zonas especialmente desfavorecidas.

CONSIDERACIONES

- Sobre la alegación de no Resolución en plazo, por parte del organismo competente:

La Orden de 21 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería, para la Línea 8 que es la que aquí nos ocupa, subvenciones a Ayuntamientos para proyectos e intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social, prevé el plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución.

La solicitud se presentó por el Ayuntamiento el 4 de julio, último día del plazo concedido para ello, debiendo haber estado emitida la Resolución definitiva de concesión de la subvención el 5 de octubre, (art. 19.3 de la Orden de 21 de junio de 2013). El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El 10 de octubre de 2014, se dictaba una propuesta de resolución favorable a la concesión de la subvención mencionada por parte de la Comisión de Valoración. Es decir, es indubitado que esta Comisión entendió que el programa sometido a su consideración debería ser beneficiario de la subvención solicitada.

Por otra parte, bien es verdad que era hasta el 5 de octubre cuando debería de haberse emitido la Resolución definitiva de concesión de la subvención que nos ocupa, pero con posterioridad a la misma, debería de haberse iniciado la tramitación de los documentos contables y fiscalización previa para procederse a su pago, tramites que creemos hubieran sido de muy difícil realización en el plazo existente hasta el 24 de octubre, fecha en la que se aprobó la Orden de finalización del cierre del ejercicio presupuestario 2014, dada la complejidad que los mismos conllevan.

A la vista de lo establecido en los artículos 10.3 y 4 y 61.1 Del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en los artículos 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y dado que, por un lado, la superación del plazo previsto normativamente para resolver y notificar la resolución definitiva sobre el otorgamiento de la subvención, ha podido influir en que no haya podido completarse la tramitación de la misma, antes de que se procediera al cierre del ejercicio contable mediante la Orden de 24 de Octubre de 2014 y, de otro, las desastrosas consecuencias que sin duda la paralización del programa va a tener sobre la población destinataria del mismo que, como conoce, se encuentra en una situación de especial precariedad y vulnerabilidad y que, por otra parte, siempre ha inquietado a esta Defensoría, además de la compleja situación laboral en la que se encontrarían los trabajadores y trabajadoras adscritos a este Programa, al amparo del artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, vengo a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, en el sentido de que esa Dirección General, adopte las medidas que considere procedentes para buscar una solución alternativa que permita, dentro del ámbito de la legalidad vigente, la continuación sin interrupción del Programa de intervención en ZNTS de la Ciudad de Sevilla de Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Vacie, Torreblanca y Polígono Norte.

A estos efectos, debe valorar el mantener, si ello fuera menester, un encuentro con las personas responsables del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de llevar a buen término dicho objetivo, teniendo en cuenta la voluntariedad manifestada por la citada Corporación Municipal de acogerse a la tan reiterada Convocatoria de subvención para las ZNTS de la Ciudad, además de habarse especificado en la Propuesta de Resolución de concesión que existe dotación presupuestaria para atender la solicitud aludida, habiéndose comunicado también a la misma, por parte de esa Dirección General, que la resolución definitiva correspondiente a esta Línea de subvención será dictada a principios del mes de enero de 2015, tras el trámite de fiscalización previa de los documentos contables preceptivos, dado que la Orden de 5 de Noviembre de 2014, así lo posibilita, al contemplar que las subvenciones de este tipo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2015.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4547 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Delegación Territorial en Almería

Hemos tenido conocimiento por noticias aparecidas en diversos medios de comunicación de la localización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de una patera, en la viajaban 51 personas de origen subsahariano, en las cercanías de la costa de Almería.

Según las crónicas periodísticas, los hechos ocurrieron la madrugada del pasado lunes 30 de septiembre, cuando se activó el protocolo de control de inmegración irregular y se procedió a la interceptación de la embarcación. En la misma viajaban 34 varones, 11 mujeres, 2 menores y 4 bebés. Además, según las primeras observaciones, 2 de las mujeres podrían estar embarazadas. Todos ellos se encontrarían en aparente buen estado de salud.

Tras la llegada al puerto de Almería, se atendió a los inmigrantes, realizándose la pertinente revisión médica y siendo derivados a los dispositivos habilitados para cumplimentar las exigencias de la legislación de extranjería, al tiempo que se les proporcionaba atención social.

Esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía viene trabajando desde hace meses en el avance de los procedimientos de identificación y filiación de los menores extranjeros que llegan a las costas andaluzas acompañados de adultos cuya filiación no resulta acreditada.

Se trata de niños y niñas que entran de manera irregular, en pequeñas embarcaciones con riesgo objetivo de su integridad física, solos o acompañados de personas adultas que manifiestan ser familiares pero sin documentación que lo acredite, encontrándose en una situación de especial vulnerabilidad, y por tanto, merecedores de una atención específica por los poderes públicos, en particular, y por la sociedad en general.

Asimismo, se ha podido comprobar que, en ocasiones, tras la realidad de estos menores se esconden casos de trata de seres humanos en las que se ven envueltas sus madres o personas adultas acompañantes. Lo anterior representa una gravísima amenaza para los menores de edad, los cuales pueden llegar a ser objeto de malos tratos, explotación sexual, pornografía infantil o adopciones ilegales, entre otros peligros.

Así las cosas, y a iniciativa de esta Institución y de la Defensoría del Pueblo del Estado hemos venido celebrando distintas reuniones de trabajo con la Fiscalía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Administración Autonómica de Andalucía, las Corporaciones locales, y Cruz Roja con el propósito de aunar esfuerzos para luchar contra esta realidad adoptando las medidas de coordinación y colaboración necesarias, teniendo siempre como eje central de sus intervenciones el interés superior de los menores afectados.

Por todo ello se ha decidido iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en un expediente de queja con la finalidad de efectuar un seguimiento de la incidencia del fenómeno de la inmigración de menores no acompañados, así como prevenir actuaciones relacionadas con la trata de seres humanos (TSH).

27/01/2015

La administración informa sobre la atención dada a los menores inmigrantes tras su llegada al puerto de Almería, con especial referencia a las actuaciones realizadas para acreditar su filiación, así como prevenir posibles supuestos de trata de seres humanos.

Con todo ello damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar garantizados los derechos de estas personas con las actuaciones desarrolladas por las Administraciones implicadas.

 

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