La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1313 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, Grado II Nivel, 1, está padeciendo la demora en la revisión de su programa individual de atención como consecuencia de traslado de Comunidad Autónoma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin mas dilación se proceda a la Revisión de la Solicitud de PIA sobre la solicitud para ingreso en la Residencia de Ancianos ..., dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ... , vecina de ..., en representación de su madre Dª. ..., con DNI ... y con expediente ..., reconocida como DEPENDIENTE SEVERA, Grado II Nivel, 1, exponiendo la demora en la revisión de su programa individual de atención como consecuencia de traslado de Comunidad Autónoma.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En su escrito la compareciente nos explica que desde el año 2008 su madre tiene reconocida una Dependencia Severa y asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio.

En marzo del año 2012, la dependiente sufrió un ictus que le provocó una hemiparesia, que la situó en necesidad de ser atendida por una tercera persona las veinticuatro horas del día.

La hija de la afectada acudió a informar de la situación a los Servicios Sociales, con la finalidad de obtener un cambio de recurso y que se reconociera a su madre plaza concertada en una Residencia. Sin embargo, la deficiente información y asesoramiento que recibió, hicieron que únicamente pidiera la revisión del PIA, no siendo hasta noviembre de 2012 cuando formalizó la petición de revisión de grado.

En cualquier caso, ni la primera ni la segunda solicitud han sido tramitadas y resueltas, por lo que la dependiente ha tenido que ser ingresada en la ..., ya que es en dicho centro en el que reside su hermana.

Como ocurre en otros casos, la familia de la dependiente y ésta misma están haciendo un esfuerzo importante para poder afrontar el coste de la plaza con carácter privado, por lo que precisan que la situación sea reconocida, para poder acceder al recurso que legalmente les corresponde.

2. Por esta razón, se procedió a requerir la emisión de un informe a la Delegación Territorial, que recibimos el 07/06/2013 en el que en síntesis se informa que con fecha 28/11/2012 se registra y completa la solicitud de revisión de PIA, pidiendo el cambio de prestación para el ingreso en la Residencia de Ancianos ... . Y que con fecha 21/11/2012 se registra una solicitud de cambio de domicilio de la interesada.

3. Se nos informa que el expediente esta pendiente de las revisiones, una vez que se ha realizado el traslado efectivo del expediente.

4. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 19 del Decreto 168/2007 de 12 de Junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, la revisión del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho, al haber transcurrido más de 2 AÑOS desde la fecha en que se interesó la revisión del PIA (junio 2012, sin que dicha resolución haya tenido lugar.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se proceda a la Revisión de la Solicitud de PIA sobre la solicitud para ingreso en la Residencia de Ancianos ... . dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía)  

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1326 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se gestione la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dicte resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de marzo de 2014 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos expuso que el 17 de mayo de 2013 solicitó el reconocimiento de su dependencia, sin que hasta la fecha se hubiera procedido a su valoración y reclamándola con urgencia.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 15 de mayo de 2014 se registró el escrito remitido por la referida Delegación Territorial, en el que se confirmaba la pendencia de la valoración, especificando que la afectada “aún no ha sido llamada para ser valorada por lo cual para la asignación de cita por su valorador se seguirá el orden riguroso de incoación de los expedientes.”

3. En el momento actual, por tanto, no se ha dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que la resolución de reconocimiento de grado haya tenido lugar, ni, por tanto, se haya iniciado la elaboración del PIA para determinar el recurso o prestación que pudiera corresponder a la afectada, datando la solicitud del 17 de mayo de 2013.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se gestione la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dicte resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0782 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

El padre del interesado, reconocido como gran dependiente, , está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención correspondiente al mismo.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se proceda a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su padre, D. ..., con D.N.I. ..., vecino de ..., reconocido como gran dependiente, exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención correspondiente al mismo.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de febrero de 2014 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que por Resolución de 17 de febrero de 2012 se reconoció la Gran Dependencia de D. ..., sin que hasta la fecha se hubiera procedido a aprobar el recurso correspondiente a dicha situación (expediente ...).

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 15 de mayo de 2014 se evacuó el trámite referido, mediante remisión de informe en el que la Administración expresaba que el interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia el 15 de junio de 2011 y que por Resolución de 23 de enero de 2012 se le reconoció una Gran Dependencia. A lo que añadía que el expediente del interesado se aprobaría siguiendo el orden riguroso de entrada, dado que, valorada la situación socio familiar del interesado, no consta en la actualidad informe social de urgencia que justifique su tramitación prioritaria.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido tres años desde la fecha en que el interesado solicitó el reconocimiento de su dependencia (el 15 de junio de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se proceda a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Clone of Actuación de oficio: Tratamientos Innovadores para la Hepatitis C

Nos hemos dirigido al Servicio Andaluz de Salud interesándonos por el proceso que debe conducir a la dispensación de dicho tratamiento en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente por lo que hace a la disponibilidad del mismo en los hospitales de aquel, y al comienzo de su dispensación a aquellos pacientes que lo precisen.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6609 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la revisión del P.I.A. interesada para el cambio de recurso.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se proceda a tramitar la revisión del PIA instada para la afectada y se dicte la resolución de aprobación del recurso idóneo, dando plena efectividad al correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., reconocida como dependiente severa, exponiendo la demora en la revisión del P.I.A. interesada para el cambio de recurso.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 4 de diciembre de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su madre, de 92 años de edad, le fue reconocida una Dependencia Severa por Resolución de 2 de junio de 2010, que más tarde fue calificada como Gran Dependencia el 31 de enero de 2011. Siéndole asignado como recurso del Sistema, la asistencia a Unidad de Estancia Diurna (Centro ...), complementada con el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con posterioridad, sin embargo, la dependiente sufrió varios ictus y un empeoramiento en su estado, que la imposibilitó para seguir asistiendo al Centro de Día e incluso para permanecer en su domicilio, por la que hubo de instarse la revisión del PIA y, entretanto se tramitaba el recurso de atención residencial que precisaba, ser ingresada en una Residencia de Mayores en septiembre de 2012.

Desde entonces, la interesada aguarda que se apruebe el nuevo PIA, sin contar con medios económicos para sufragar la plaza privada que ocupa, ya que es perceptora de un prestación no contributiva. Ante ello, la hija de la dependiente afirmaba lo siguiente: "A pesar de que oímos a diario en los medios de comunicación que Andalucía sigue apostando por la ley de dependencia y que sigue manteniendo sus compromisos en este tema, no entendemos como mi madre, una persona con alzheimer en grado avanzado, inmovilidad permanente, valorada por los servicios sociales como tal, lleva más de un año en una Residencia privada, con plazas concertadas sin cubrir y que está haciendo que el pago de su mensualidad agote nuestros recursos y sin perspectiva de una posible solución".

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 28 de abril de 2014 recibimos el informe preceptivo, cuyo contenido coincide en esencia con lo expresado en la queja, señalando que el 31 de enero de 2011 se reconoció la Gran Dependencia de la afectada, accediendo a la Unidad de Estancia Diurna más servicio de ayuda a domicilio, aprobados por Resolución de 25 de mayo de 2011.

A lo que se añade que: “el 27 de agosto de 2012 la dependiente renuncia voluntariamente al servicio de unidad de estancia diurna que venía disfrutando en la entidad ... . A su vez solicita ingreso en residencia por el procedimiento de agrupación familiar. Asimismo, hay que tener presente que, por circunstancias familiares, se ha solicitado una plaza en un centro residencial concreto, lo que significa que habrá que esperar a la existencia de una plaza disponible en dicho centro y no en otro”.

Concluyendo el informe con la especificación de que el expediente de la afectada está a la espera de que le corresponda su turno “y de que exista una vacante en la residencia elegida, San Rafael de Córdoba, la cual presenta un alto índice de solicitudes, por lo que es posible que esta circunstancia pueda retrasar su asignación”.

3. Dado traslado del contenido de dicho informe a la promotora de la queja, por la misma se presentó escrito de alegaciones, que recibimos el 16 de junio de 2014, en el que matizaba:

Que el ingreso de su madre en una Residencia obedeció a una necesidad imperiosa y la solicitud de una en concreto (...), no fue un capricho, ya que en dicho Centro se encuentra la hermana de la dependiente, también aquejada de alzheimer.

Que, en contra de lo que afirma el informe, ha sido informada por los Servicios Sociales y por el personal de la Residencia, de que desde hace dos años no ha sido concedida ninguna plaza residencial concertada en la provincia de Córdoba, salvo en contadas excepciones de casos urgentes,

Y, finalmente, que no es cierto que el expediente de su madre esté a la espera de plaza disponible en el Centro elegido, puesto que la directora de la Residencia en cuestión, les viene confirmando a diario la existencia de plazas concertadas disponibles que se encuentran vacantes.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando la revisión del PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la tramitación de la revisión del P.I.A. solicitada el 27 de agosto de 2012 y la aprobación del nuevo recurso que haya de corresponderle.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2, 18.3 y 19.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención y la aplicación de las normas del procedimiento de aprobación, al de revisión, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se proceda a tramitar la revisión del PIA instada para la afectada y se dicte la resolución de aprobación del recurso idóneo, dando plena efectividad al correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2416 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La madre del interesado, reconocida como Gran Dependiente, está padeciendo la demora en la revisión del PIA.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se apruebe la propuesta de PIA para hacer posible el acceso del dependiente a plaza en centro acorde a sus necesidades.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ...a, vecino de ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión del PIA de su madre ... .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 08/04/2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por Resolución de 28/12/2007 le fue reconocida a su madre una gran dependencia (expediente ...), reconociéndole como modalidad más adecuada de intervención, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Desde hace más de un año, su madre reside en el Centro de Mayores “...” esperando le sea concedida plaza concertada y teniendo que abonar una cantidad cercana a 1,700 euros como plaza privada.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 07/10/2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante la remisión de informe en el que se concretaba que se había concedido como modalidad más adecuada la PECEF, que se inicio procedimiento de revisión a instancia de parte con fecha 05/07/2012, y que ha tenido entrada el PIA elaborado por los Servicios Sociales, proponiendo el Servicio de Atención Residencial, estando pendiente de Resolución la adjudicación de plaza concertada en Residencia para personas mayores. Manifestando igualmente la situación de la coyuntura de crisis económica y que la propuesta de PIA no ha sido aprobada.

3. En el momento actual no se ha dictado propuesta de PIA ni asignación de recurso alguno, estando la familia abonando íntegramente la residencia, ya que se le corto la ayuda concedida al ingresar en la residencia, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi un año desde la fecha en que se interesó la revisión de la propuesta de PIA (que tuvo entrada en la Delegación Territorial el 05/07/2012), sin que dicha resolución haya tenido lugar.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se apruebe la propuesta de PIA para hacer posible el acceso del dependiente a plaza en centro acorde a sus necesidades.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4168 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se gestione la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dicte resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19/05/2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos expuso que el 18/06/2013 solicitó el reconocimiento de su dependencia, (Revisión de grado después de la denegación por no grado de otra presentado el 26/09/2011) sin que hasta la fecha se hubiera procedido a su valoración y reclamándola con urgencia.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 12/09/2013 se registró el escrito remitido por la referida Delegación Territorial, en el que se confirmaba la pendencia de la valoración, “si bien debido a la reducción en la financiación del SAAD no es posible concretar la fecha en que se resolverá su expediente”.

3. En el momento actual, por tanto, no se ha dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que la resolución de reconocimiento de grado haya tenido lugar, ni, por tanto, se haya iniciado la elaboración del PIA para determinar el recurso o prestación que pudiera corresponder a la afectada, datando la solicitud del 18/06/2013.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se gestione la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dicte resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización, incluida, si procede, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3637 dirigida a Diputaciones Provinciales de Andalucía, Ayuntamientos de las ocho capitales de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Los Ayuntamientos y la Federación de municipios aceptan nuestra resolución sobre la grabación de los plenos.

17-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el desarrollo de los cometidos asignados a esta Defensoría del Pueblo Andaluz por parte del artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se viene constatando la existencia de problemas de diversa índole que conciernen a la organización y al funcionamiento de las corporaciones locales y que, en mayor o menor medida, pueden llegar a suponer menoscabos sobre derechos de la ciudadanía tales como el derecho a la participación en asuntos públicos, previsto en el artículo 23 de la Constitución, o el derecho a la buena administración, recogido en el artículo 31 del referido Estatuto.

Ejemplo de lo que comentamos son los conflictos surgidos en diversos municipios de nuestra región con ocasión de la renuencia mostrada por algunos representantes municipales en relación con la posibilidad de que las sesiones plenarias sean grabadas.

Tal hecho ha sido puesto de manifiesto por esta Institución en varios de los Informes Anuales presentados ante el Parlamento de Andalucía en los últimos años.

Así, en el Informe correspondiente al año 2011, en el apartado dedicado a las ¿Tecnologías de la Información y la Comunicación¿, se incluía un sub-apartado sobre protección de datos de carácter personal en el que se relataba lo actuado desde el año 2009 acerca de las solicitudes de grabación de plenos dirigidas por un vecino ante el Alcalde de la localidad de Cádiar (Granada), que motivaron la tramitación de las quejas 09/1731 y 11/1882.

De igual modo, a finales de ese mismo año 2011 se aperturó de oficio la queja 11/6012, referenciada también en el citado Informe Anual, que fue dirigida a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias con ocasión de esta misma cuestión, esto es, la negativa mostrada por algunas corporaciones locales a que las sesiones de sus los Plenos Municipales fuesen grabadas a través de medios audiovisuales.

La mayor parte de la tramitación, así como la posterior resolución de la citada queja de oficio tuvo lugar en el año 2012, de manera que en el Informe Anual correspondiente a tal período igualmente se contuvo referencia a dicho asunto.

En este sentido, a través de tal Informe Anual se volvió a dar cuenta a la cámara legislativa autonómica acerca de las circunstancias descritas y de los criterios que, a juicio de esta Defensoría, habían de sustentar la actuación municipal respecto de las solicitudes de grabación de plenos que le fueran trasladadas por la ciudadanía.

Pues bien, a pesar de que la Resolución dictada en tal actuación de oficio obtuvo la aceptación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y que, al hilo de dicha aceptación, tales criterios fueron trasladados por la propia Federación a los Gobiernos Locales andaluces, con posterioridad se han seguido recibiendo quejas cuyo objeto de nuevo va referido a la negativa mostrada por algunos representantes municipales a que los plenos sean grabados.

Ejemplo de ello son las quejas 12/4811, 13/180, 13/1837, 13/5448, 13/6492 y 14/3191.

Considerando lo anterior, dado el carácter recurrente con el que se sigue planteando esta problemática a pesar de que la misma ya haya sido objeto de análisis y resolución por parte de esta Defensoría, se entendió oportuno abordarla de nuevo, esta vez ante la Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales con ocasión de las actuaciones informativas identificadas con el número 13/214.

Entretanto, ha tenido lugar la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA nº 124, de 30 de Junio de 2014) que, de manera explícita, a través de su artículo 21, viene a regular y a resolver cualquier duda que pudiera haber surgido en relación con esta cuestión que comentamos.

Pues bien, habida cuenta la entidad de la cuestión relatada; que la misma puede tener repercusión en derechos fundamentales de la ciudadanía; que son recurrentes las quejas que llegan a esta Defensoría acerca del particular; y que el nuevo escenario normativo despeja en buena medida las dudas que hayan podido surgir respecto de la posibilidad para la ciudadanía de grabar los plenos de las entidades locales, se ha estimado oportuno iniciar una nueva actuación de oficio dirigida ante la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, las ocho Diputaciones Provinciales, las ocho capitales de provincia y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, orientada esta vez a propiciar que se promuevan iniciativas públicas que hagan posible el acceso generalizado y gratuito al contenido de las sesiones plenarias que se celebren en las entidades locales, salvo que concurran causas justificadas que lo impidan, y que se facilite, en cualquier caso, la grabación de las mismas a través de medios particulares por quienes asistan a ellas, siempre y cuando respeten el funcionamiento ordinario de la institución.

02-07-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

La Administración local de las ocho provincias andaluzas y la Federación Andaluza de municipios y provincias aceptan la resolución remitida por esta Institución en relación con la grabación de los plenos municipales.

 

Queja número 14/1221

Adjudicación de plaza de estancia diurna tras traslado.

El compareciente, con un 88% de discapacidad y una dependencia severa, exponía que hacía un tiempo tuvo que trasladarse a Almería, desde la provincia de Murcia, con lo que se hizo necesario poner este hecho en conocimiento de las Administraciones correspondientes y solicitar el traslado de su expediente de dependencia.

Desde entonces, se encontraba en su casa, sin beneficiarse de ningún recurso, esperando a que le reconociera plaza concertada en un Centro para discapacitados.

El interesado manifestaba que su situación era desesperada, ya que su padre tenía 70 años y padecía una pequeña discapacidad, siendo así que, en realidad, el compareciente se consideraba una persona capaz siempre que se le proporcionasen los medios y recursos para poder tener una vida digna y lo más independiente posible.

Conforme nos decía, el expediente ya había sido recibido en Sevilla, pero no se había procedido a trasladar los datos a la entidad competente para su impulso.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que el interesado presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia a fecha de 21 de Noviembre de 2007, siéndole reconocido, a fecha de 27 de Junio de 2008, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social un Grado II, Nivel 2, Dependencia Severa.

El 15 de Enero de 2014 tuvo entrada en el Registro auxiliar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Almería, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia por traslado de domicilio del mismo.

Desde la Delegación Territorial de Almería se solicitó el traslado del expediente administrativo a fecha de 4 de Febrero de 2014, dictándose por parte del Instituto Murciano de Acción Social, a fecha de 21 de Marzo de 2014, acuerdo de traslado del expediente.

Con fecha de 2 de Julio de 2014 tuvo entrada el Informe Social y la Propuesta de Programa Individual de Atención elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios en la que se proponía como primera opción Unidad de Estancia Diurna para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.

Con fecha 7 de Julio de 2014 se resolvió para el interesado el recurso Unidad de Estancia Diurna, en el municipio de Albox.

En consecuencia, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


Queja número 14/0706

Traslado de Residencia a persona en exclusión social, por razón de arraigo.

El compareciente nos exponía que durante el plazo de dos años se encontró residiendo en el Centro Miguel de Mañara, sito en la calle Perafán de Rivera de Sevilla, por razón de su situación de exclusión social. Sin embargo, desde el día 17 de Diciembre de 2013 le fue adjudicada plaza definitiva en un Centro Residencial de la ciudad de Huelva, en la modalidad de ingreso residencial para personas mayores en situación de exclusión social.

El afectado manifestaba, sin embargo, que desde que se encontraba residiendo en Huelva se sentía solo y deprimido, ya que allí carecía de amistades, así como de arraigo social, puesto que toda su familia (hermanos y sobrinos) vivían en Sevilla y había quedado privado de la posibilidad de relacionarse con ellos, de verles y de recibir el afecto que necesitaba, al ser intenso el vínculo afectivo que le ligaba a los mismos. Razón por la cual, el interesado nos trasladaba su pretensión de obtener el traslado a esta última ciudad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, se nos informó que con fecha 6 de Junio de 2014, se había dictado resolución de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias favorable al traslado del interesado a un Centro Residencial de Personas Mayores en Sevilla, enviándose, asimismo, a ambos centros residenciales y a las Delegaciones Territoriales correspondientes, oficio relativo a la petición formulada.

Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a nosotros se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


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