La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4843

El promotor de la queja solicitaba nuestra mediación ante el anunciado desalojo para el día 10 de Diciembre de su vivienda, propiedad de Emvisesa, debido al impago de la misma.

Manifestaba que debido a la falta de empleo y sus escasos recursos, 426 euros, y a la carga familiar que soportaba (unidad familiar de matrimonio, cuatro hijos -dos menores de edad- y un nieto) no había podido hacer frente a los pagos comprometidos.

Por dicho motivo, solicitaba nuestra mediación para que se pudiera establecer un mecanismo que le permitiera seguir ocupando la vivienda y en el momento que las circunstancias cambiasen se comprometía a hacer frente al pago de la misma.

Nos dirigimos a EMVISESA, la cual nos informó que se había procedido a paralizar el lanzamiento señalado y que estaban intentado contactar con la familia para ofrecerles la posibilidad de un nuevo acuerdo de pago y de acogerse a la denominada “renta social”.

Encontrándose resuelta positivamente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2831

La promotora nos refería en su queja la grave situación en la que se encontraba. Al parecer en el año 2008 compró una vivienda de protección oficial, a una Empresa Pública de Suelo, Empresa Municipal de la Vivienda de Puerto Real, cuya hipoteca se realizó con la entidad La Caixa en el año 2008.

Manifestaba que no contaba con medio económico alguno, ya que no percibía la manutención de sus hijos recogida en el convenio regulador por parte de su exmarido. Esto le había llevado a no seguir haciendo frente a los recibos de la hipoteca, por lo que el banco se los reclamaba. Mantuvo algunas conversaciones con la entidad bancaria, desde la cual se le habían realizado algunas propuestas, todas ellas lejos de sus actuales posibilidades, siendo ésta la entrega de la vivienda, quedarse en un régimen de alquiler social durante cinco años o la posibilidad de rebajarle la hipoteca durante varios años sin necesidad de hacer frente a los intereses. Estas posibles soluciones se encuentran recogidas en el Código de Buenas Prácticas, aunque no podían ser cubiertas en su actual situación económica y que podría quedar resuelta si se produjera el pago de las cuantías fijadas en el convenio regulador. Sin embargo, si tuviera la posibilidad de acceder a la ayuda familiar u otras prestaciones sociales podría hacer frente a esta situación.

Es por ello que nos dirigimos al Ayuntamiento de Puerto Real por si desde los Servicios Sociales se pudiera arbitrar una medida coyuntural hasta la resolución de su caso, ya que se encontraba pendiente de recibir la sentencia firme ante la demanda presentada a su exmarido.

Desde el citado Ayuntamiento se nos contestó que se había acordado incluir a la interesada en el Programa de Ayudas Económicas Familiares y Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social. También nos manifestaban que desde el año 2013 hasta la actualidad esta unidad familiar se estaba beneficiando del Programa de Ayuda Económica de Emergencia Social de ese Ayuntamiento.

Dada la resolución positiva de la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2605

La interesada exponía que durante un tiempo acogió en su casa a una persona afectada por un trastorno bipolar, con crisis agudas. Durante un tiempo esta persona estuvo en La Corrala la Utopía donde había sido condenado por un juez al pago de una multa. Ello fue debido a que no tenía casa y la interesada no podía tenerlo más tiempo en la suya debido a que también tenía una hija enferma mental.

El 25 de octubre de 2013, esa persona tuvo un dictamen facultativo por el que se le venía a reconocer el Grado de Discapacidad del 65%. En la actualidad vivía ocupando una vivienda, ya que no tenía techo ni lugar donde estar y presentaba problemas de adaptación debido a su diagnóstico psiquiátrico. Se encontraba inscrito en el Registro de Demandante de Vivienda desde hacía tiempo.

Al encontrarse viviendo en esta situación temían que se viera de nuevo arrojado y sin un lugar donde vivir. Es por ello que se dirigía la interesada a nosotros para solicitar nuestra mediación.

Solicitamos informe tanto a la Delegación de Familias, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

Desde el Ayuntamiento se nos informó de las diversas gestiones que venían manteniendo con dicha persona, y que la interesada actuaba como voluntaria, debiendo contactar con ella, según sus indicaciones, por vía telefónica y no con el envío de documentación a su domicilio, no siendo posible, en numerosas ocasiones, realizar dicho contacto telefónico. Por ello, desde el Ayuntamiento se intentó otra vía de contacto, la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental del Área Hospitalaria del Virgen Macarena (URSM) desde donde informaron que era paciente de Salud Mental Macarena Centro, coordinándose el Ayuntamiento con dicho centro para que se le diera traslado al mismo de la necesidad de facilitar un número de teléfono y un domicilio de referencia para comunicárselo a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, ante quien se presentó solicitud de Dependencia.

Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos participó que se le había reconocido el derecho a la pensión no contributiva de invalidez por Resolución de 15/07/2014, con efectos desde 01/12/2013.

A la vista de lo anterior, considerando que el tema había quedado resuelto en los términos que se nos solicitaba, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5797

Hacía aproximadamente un año, se dirigieron a nosotros varias familias que ocupaban unas viviendas de Servihabitat y solicitaban una vivienda dada la situación económica y familiar en la que se encontraban.

A lo largo de varios meses se recibieron escritos de las interesadas exponiéndonos la situación en la que se encontraban y las gestiones realizadas. Todas ellas tenían presentado escrito en EMVISESA como demandantes de vivienda, sin haber alcanzado una respuesta satisfactoria. Hacía unos meses ocuparon unas viviendas que estaban pendiente de adjudicación, que sirvió para poner de manifiesto la situación de esta corrala denominada “La Esperanza”.

Por nuestra parte se realizaron gestiones con el Ayuntamiento de Sevilla, solicitándole informe, así como con Servihabitat para estudiar un alquiler social en las viviendas que ocupaban, y solo en un caso de éstos había existido una solución a su demanda.

El Ayuntamiento en su informe nos decía que se había remitido a AVRA la documentación de estas familias, con el baremo correspondiente para la posible asignación de viviendas sociales. Junto a ello habíamos estado en negociación con Servihabitat para un posible acuerdo de asignación de vivienda.

Desde el Ayuntamiento de Sevilla se nos solicitó que mediáramos ante dicha Agencia, debido a que desde el día 24 de febrero en que remitieron la documentación no habían recibido información alguna.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada Agencia, pero antes de recibir su informe, en reunión mantenida con el director de Building España, empresa de La Caixa, éste nos refirió que tenían viviendas disponibles para alquilar y que estarían dispuestos a dejarlas en alquiler social. En total nos hablaba de unas trescientas cincuenta. Le indicamos los casos pendientes, y entre estos estaba el de la corrala La Esperanza. Días después recibimos información de que se había realizado un alquiler social ajustado a las necesidades de las familias interesadas en la presente queja, quedando éste fijado en cincuenta euros.

Al considerar que estábamos ante un tema resuelto procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3833

El interesado exponía que hacía ocho meses que solicitó el Salario Social sin que se le hubiese abonado aún, a pesar de haberse dirigido a la Delegación en varias ocasiones, desde donde le informaban que toda la documentación estaba correcta pero que aún no se había aprobado, considerando que el tiempo transcurrido y su situación personal desfavorable, hacían necesario ponerlo en nuestro conocimiento.

Por tanto, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en solicitud de información, respondiendo que se había resuelto conceder a la unidad familiar la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, consistente en una prestación económica mensual de 445,1 euros durante 6 meses (cuantía total de 2670,6 euros).

En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6056

Un matrimonio joven, en paro, con dos niños de 2 y 3 años de edad, residentes en San José de la Rinconada, ocupaban una vivienda vacía de Servihabitat en esa localidad.

Intentamos con el Ayuntamiento hacer todo tipo de gestiones, pero carecían de viviendas disponibles y, según la concejala, aún les faltaban dos meses de residentes para optar a una vivienda social en caso de que las hubiese.

Habían acudido en varias ocasiones a la Institución y nos trasladaban su interés en que mediásemos con La Caixa para que les adjudicara dicha vivienda, cuyo precio de venta era de 64.800 €. Estaba en muy malas condiciones y el interesado, de profesión albañil, nos indicaba que estaría dispuesto a arreglarla y quedarse con un alquiler social, pudiendo hacer frente con algunos trabajos que le salían.

De no conseguir un techo corrían el riesgo de que la administración asumiera la tutela de los hijos, situación que no era deseable. Por ello nos dirigimos a la Dirección de Calidad de Andalucía Occidental de La Caixa, solicitando que se estudiase una alternativa posible bien en ésa u otra vivienda que pudieran tener disponible.

Como consecuencia de nuestra petición se llegaron a realizar varias gestiones con Servihabitat y con Building España, empresa propietaria de Servihabitat. En la reunión mantenida con el Director General de ésta se nos confirmó el deseo de solucionar este caso, por lo que en breve se pondrían en contacto con nosotros.

Pasados unos quince días, nos llamaron desde La Caixa para indicarnos que a los interesados se les iba a ofrecer una vivienda en Sevilla por un valor de 200 € de alquiler, cantidad que nos parecía alta para las condiciones económicas de nuestro demandante.

Nos reunimos con el Director General de Building España y le indicamos que debía realizar una oferta a la baja. Días después nos indicó que el alquiler había quedado fijado en 160 €, que era un piso nuevo y que tenía todos los electrodomésticos montados.

En consecuencia, consideramos que este tema había quedado resuelto positivamente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3169

El promotor de la queja nos decía que se encontraba en el Centro de Acogida Municipal desde hacía dos meses, al no tener vivienda ni familia.

Desde el Centro de Acogida le proponían un ingreso que le habían buscado por el que debería abonar cierta cantidad de dinero, lo que le impediría, según decía, seguir manteniéndose.

Desconocíamos las razones que habían llevado a esta propuesta, pero dado que insistía en sus dificultades para estar en un centro de las características del propuesto, nos pedía que mediásemos para poder seguir un tiempo más en el albergue hasta tener posibilidades de encontrar medios para subsistir.

Solicitado informe a la Unidad Móvil de Bienestar Social y Solidaridad del Ayuntamiento de Sevilla, se nos respondió que el interesado entró en el Centro de Acogida Municipal (en adelante C.A.M.), el 13 de Mayo del año en curso derivado de la UTS (servicios comunitarios) correspondiente, que vivía con su madre en el domicilio materno y al entrar ésta en residencia se quedó sin la vivienda siendo el motivo por el cual fue derivado temporalmente al C.A.M. por parte de los servicios sociales correspondientes.

Nos informaban que en el transcurso de la intervención se le empadronó en el C.A.M. para facilitarle el acceso a prestaciones sociales y derivado a otro recurso residencial por ser más adecuado a su perfil (Miguel de Mañara) rechazándolo, siendo uno de los motivos los horarios de dicho centro y el posible aporte económico en caso de ingresos para facilitar su incorporación social, disponiendo el interesado de ingresos al tener entonces una actividad laboral.

Continuaban indicándonos que el reclamante en ningún momento había mostrado interés en dar alternativas a su situación respecto al alojamiento, acomodándose al funcionamiento del C.A.M., utilizándolo como mera pernocta y no utilizando servicios básicos del centro como era el comedor.

Terminaba el informe manifestando que la valoración técnica ante la realidad que presentaba dicho usuario se valoraba conjuntamente con su referente comunitario y de COIS y que volvían a ofrecer y tramitar de nuevo el centro de Miguel de Mañara por segunda vez por considerar el recurso adecuado a sus necesidades y a su realidad actual, el cual había aceptado tras informarle que su estancia en el C.A.M. finalizaba el 31 de Julio.

A la vista de lo anterior, consideramos que la oferta que le habían realizado del Centro Miguel de Mañara era la única viable en estos momentos y que al tener ingresos era condición colaborar en su mantenimiento.

Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2356

El interesado nos refería que contaba con una hipoteca con la Entidad Unicaja por un valor de 182.397,55 euros, por la que abonaba la cantidad de 834, 37 euros mensuales. Su situación económica había empeorado, por lo que difícilmente podía hacer frente al pago de ésta. Había realizado varias peticiones de reducción de la hipoteca, con un carácter transitorio que no le supusiera gastos de escritura (novación de hipoteca de la que ya disfrutó durante 18 meses), ya que en las actuales circunstancias no podían atender dichos gastos en caso de producirse.

Nos trasladaba que podría hacer frente a un pago mensual entre 300 ó 400 euros.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, se consideró oportuno dirigirnos a la citada Entidad a fin de ponerle de manifiesto las anteriores circunstancias y solicitando que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que el mismo mantenía con la Entidad, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

En su respuesta, desde Unicaja se nos indicaba que, atendiendo a las circunstancias de los prestatarios, en el marco brindado por la normativa existente. en concreto, en aplicación del «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» (Real Decreto-ley 6/2012. de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos), se había formalizado con los interesados, con intervención notarial, una reestructuración de deuda.

Conforme a dicha reestructuración, la operación crediticia había resultado novada con el siguiente alcance:

• Carencia en la amortización de capital de cinco años, con unos intereses en la carencia de Euribor+0,25%.

• Ampliación del plazo de amortización en cinco años.

Continuaban informándonos que la modificación del préstamo se firmó por los interesados el pasado 23 de Julio, ante el Notario D. ...

En consecuencia, consideraban que la respuesta ofrecida a los interesados era concorde con lo planteado en nuestro escrito, permitiendo a los prestatarios seguir cumpliendo sus obligaciones de acuerdo con sus posibilidades y, no menos importante, asegurando a los menores integrantes de la unidad familiar el poder continuar disfrutando de una vivienda que les permitiera relacionarse óptimamente con su entorno, tal y como indicábamos.

Por tanto, el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, debiendo dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3372

La interesada exponía que el pasado 26 de Diciembre de 2013 presentó la solicitud del salario social, debido a que su situación era de auténtica precariedad, ya que no contaba con medio alguno y no podía sobrevivir a tan larga espera. Por este motivo, pedía nuestra mediación para un pronta resolución de su expediente.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada ante la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de Abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda modifica el Decreto 2/1999, de 12 de Enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno, se establece un plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación para resolver motivadamente las solicitudes presentadas.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos decía que la interesada había presentado solicitud para acogerse al Programa de Solidaridad el pasado 11/02/2014 y que, junto a la documentación preceptiva, se acompañaba informe social emitido por los Servicios Sociales Comunitarios.

Una vez revisado el expediente, visto que cumplía todos los requisitos, se valoró de forma positiva por el empleado público que tenía asignado dicho expediente, lo cual se trasladó a la Comisión Provincial de Valoración.

Dicha Comisión Provincial de Valoración, se reunió el pasado 28/07/2014, la cual emitió propuesta de resolución al Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y éste la pertinente Resolución de Concesión el pasado 31/07/2014, estando el expediente actualmente resuelto y en el primer pago IMS, el cual fue transferido a la interesada el pasado 28/08/2014.

En vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada acudió a la institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4098

El interesado nos refería que en el año 2005 compró una vivienda por un valor, según escritura de 100.00 €. .El crédito hipotecario obtenido en su momento fue de 120.000€, más una ampliación firmada el mismo día de 30.000 € . Ambas escrituras venían a responder al coste real de la vivienda.

En el segundo de los créditos aparecía como avalista su padre, que se vía afectado, debido a que su hijo, propietario con su ex esposa, eran los firmantes de los créditos. Los créditos hipotecarios se realizaron con fecha 25 de Abril de 2005.

Al parecer, en las negociaciones mantenidas con el director de la sucursal, se le ofertó la dación en pago, por el primero de los créditos, fijándose pendiente la deuda del segundo crédito a la que no podía hacer frente por la situación de desempleo en la que se encontraba. Por ello pedía nuestra mediación para llegar a una solución que evitase la pérdida de la vivienda de sus padres.

Pusimos los hechos en conocimiento de la entidad financiera, y el 18 de Diciembre de 2013 mantuvimos una reunión con la Directora de Calidad de La Caixa. Según se nos informó, en Mayo se le denegó la dación en pago de la vivienda y ahora estaban estudiando de nuevo esta opción, y nos proponían que existiera alguna compensación económica para paliar las pérdidas de esta operación.

A este respecto le informamos de las dificultades que el interesado tenía en estos momentos para hacer frente a esta opción.

Con respecto a las garantías de los bienes de sus padres, se nos informó que en ningún caso se les iba a echar de la vivienda. Es por ello, que le indicamos a nuestro reclamante que debía ponerse de nuevo en contacto presencial con nosotros para abordar las posibles propuestas que le estaban haciendo.

Al haber transcurrido tiempo sin atender el interesado nuestro requerimiento de ponerse en contacto con nosotros, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que acudió a la Institución se encontraba en vías de solución.

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