La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 14/4875

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla reconoce que los datos del boletín de sanción de tráfico no coinciden con los del vehículo de la interesada, por lo que procedieron a dar de baja el expediente sancionador incoado.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que le fue notificada, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, la denuncia de tráfico por un supuesto aparcamiento indebido de un vehículo de su propiedad. Sin embargo, señalaba que, en la fecha que constaba en la denuncia, su vehículo se encontraba en el País Vasco, donde ella residía y que, a la hora indicada, estaba siendo utilizado por su marido para ir a trabajar, pudiendo aportar recibos del pago del peaje de la autopista A8. Por ello, creía que se había podido producir un error en la toma de los datos de la matrícula por parte del agente denunciante.

Añadía que, hacía tiempo, le robaron una caravana que llevaba la misma matrícula del vehículo, hecho que denunciaron a la Policía autonómica, por lo que si el Agente no cometió un error, podría tratarse de un asunto más grave por uso fraudulento de la matrícula. Así lo había hecho constar en un correo electrónico remitido a la dirección de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando que se aclararan estos extremos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, a través de la citada Agencia Tributaria, nos comunicó que reconocían que se había cometido un error al tramitar el expediente, pues en el boletín de denuncia del agente de tráfico no había coincidencia en cuanto a la marca y modelo del vehículo (el de la interesada era un Ford y el sancionado un SEAT), aunque era verdad que la matrícula era la misma. Por ello, habían procedido a dar de baja el expediente sancionador.

Consecuentemente, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, procedimos al archivo de la queja.

Queja número 14/3117

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento ejecuta un aval y procede a concluir las obras de urbanización, pendientes de ejecutar desde 2009.

El interesado, presidente de una comunidad de propietarios de una urbanización sita en el municipio de Granada, compuesta por dos bloques de viviendas, garajes y trasteros, nos exponía que desde Noviembre de 2009 que habitaron las viviendas, las obras de acerado y pavimentación de la calle circundante a la fachada oeste de un bloque estaban sin finalizar. Cuando el Ayuntamiento de Granada concedió la licencia de primera ocupación, en Noviembre de 2019, para las 38 viviendas, se recogía en el Decreto de la Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del citado Ayuntamiento que procedían a la retención de la fianza depositada por la promotora de las obras en garantía y reposición de pavimentos por un importe de más de 45.000 euros.

Desde entonces y dado que las obras no se ejecutaban, la comunidad llevaba cuatro años esperando “pacientemente la solución de este problema, con verdadera preocupación por el deterioro del edificio, soportando y sobrellevando resignadamente los recalos en sótanos, la suciedad, los excrementos caninos y el mal aspecto general de los alrededores de la Urbanización”, a pesar de que habían pedido varias veces al Ayuntamiento a que procediera a la finalización de las obras les decían que “el Ayuntamiento tiene todo preparado para su ejecución, a falta de que la entidad bancaria avalista de la fianza retenida deposite en las oficinas municipales la cantidad necesaria para el inicio de las obras; y que después de varios requerimientos se niegan o dilatan la entrega con evidente perjuicio para esta Comunidad, sin que exista motivo para dicho retardo, pues la entidad financiera asumió dicha obligación por el aval prestado”.

Tras las actuaciones que realizamos en este expediente de queja, pudimos conocer que el Ayuntamiento de Granada ya había conseguido el ingreso del aval depositado por la entidad promotora, por lo que interesamos que se nos informara de la fecha prevista para el comienzo de las obras de urbanización pendientes, de forma que fueran subsanadas las deficiencias que aún presentaba la urbanización. Posteriormente el Ayuntamiento nos comunicó que ya se había adjudicado la finalización de las obras de urbanización y que resultaba inminente su comienzo.

Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1626

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a través de la concesionaria de Puerto Banús, procede a ejecutar diversas obras de eliminación de barreras que constituían una barrera física para personas con movilidad reducida o usuarias de silla de ruedas.

El Defensor del Ciudadano de Marbella, del Ayuntamiento de esta localidad, nos daba cuenta del problema de accesibilidad para personas con movilidad reducida que existía en el acceso a Puerto Banús, dentro del término municipal de Marbella (Málaga). Concretamente señalaba que el viario de acceso público al citado Puerto contaba con una barrera de control para el acceso rodado y en los acerados, a ambos lados de la calzada, “existían unas barandillas metálicas -normalmente instaladas para controlar el acceso de ciclomotores al interior del Puerto-“ que creaban, a su juicio, una barrera física que dificultaba el acceso a personas con movilidad reducida usuarias de sillas de ruedas.

Tras las diferentes actuaciones que esta Institución realizó con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda, pudimos conocer que la concesionaria del puerto iba a realizar un estudio detallado del mismo por si fuera necesario promover algún tipo de actuación destinada a la eliminación de barreras en las instalaciones objeto de este expediente de queja. Posteriormente, se nos trasladó que esta empresa concesionaria estaba llevando a cabo actuaciones de eliminación de barreras, estando la Agencia Pública a la espera de que se les enviara el correspondiente informe para evaluación y estudio de la actuación realizada.

Finalmente, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía nos dio cuenta de las actuaciones llevadas a cabo para la subsanación de las limitaciones de acceso para personas con movilidad reducida al entorno de Puerto Banús, de las que también dio conocimiento al Defensor del Ciudadano de Marbella, que formuló la queja.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la tramitación de este expediente de queja y eliminadas las barreras urbanísticas existentes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0859

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Benalmádena considera prescrito un expediente sancionador de tráfico y, por tanto, procede a su archivo.

La interesada nos exponía que había recibido la notificación de una sanción de tráfico, impuesta por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), por una presunta infracción que ella estimaba prescrita, por lo que demandaba nuestra intervención. En concreto, alegaba que la sanción le fue impuesta, siempre según los antecedentes que le remitió el Ayuntamiento, el 7 de Junio de 2013 y la primera notificación que recibió fue el 16 de Enero de 2014, siete meses después.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Benalmádena, éste nos dio cuenta de las diversas actuaciones desarrolladas en el expediente sancionador que afectaba a la reclamante, señalando que, con fecha 26 de Agosto de 2014, prescribió el citado expediente y se procedió a su archivo.

Consecuentemente, dado que, finalmente, el expediente sancionador que motivaba la disconformidad de la interesada había quedado archivado, entendimos que no resultaban precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a esta cuestión.

Queja número 14/0512

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Moguer reconoce las irregularidades en un procedimiento sancionador de tráfico y procederá a la devolución de la cantidad ingresada por el interesado cuando éste lo solicite.

El interesado nos exponía, en su escrito de queja, que en Julio de 2013, cuando acababa de acceder, desde la carretera de Mazagón-Matalascañas a la carretera de acceso al INTA, procediendo al estacionamiento de su vehículo, fue denunciado por los agentes de la Guardia Civil por una presunta infracción al art. 154.-5a del Reglamento General de Circulación, por estacionar bajo señal de prohibición vertical, en zona urbana. La denuncia fue notificada en el acto y se tramitó por el Ayuntamiento de Moguer (Huelva).

El interesado aducía que tenía la absoluta certeza de que había realizado, en todo momento, el estacionamiento bajo las prescripciones generales de la vía en la que se produjo la denuncia, por lo que alegó contra esta imposición de sanción en Septiembre de 2013 y solicitó las pruebas de los agentes denunciantes. Sin embargo, el Ayuntamiento dictó resolución sancionadora basada en que las alegaciones no desvirtuaban los hechos y que el agente denunciante se ratificó en los mismos, desestimando todas las alegaciones e imponiéndole una sanción de 200 euros. Contra esta resolución interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por el Ayuntamiento, por lo que finalmente pagó la sanción de tráfico, aunque mantenía su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Moguer en la tramitación del expediente sancionador.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones con el Ayuntamiento, éste, finalmente, reconoció diversas irregularidades en el procedimiento sancionador de tráfico que afectaba al interesado y que fueron alegadas por su parte, por lo que habían acordado la devolución de la sanción que le fue impuesta.

Consecuentemente, aconsejándole al interesado que formulara por escrito solicitud al Ayuntamiento de la citada devolución, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y procedimos al archivo de este expediente de queja, ya que estimamos que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte.

Queja número 13/3147

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz ante el silencio mostrado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el interesado conoce que el citado Ayuntamiento ha iniciado la tramitación de expedientes administrativos tras su denuncia por las molestias que sufre desde la vivienda colindante a la suya, en la que se crían pollos de pelea, para determinar si los hechos denunciados son, o no, constitutivos de infracción.

El interesado denunciaba en su escrito de queja la contaminación acústica que sufría procedente de una casa colindante a la suya en la que se criaban pollos de pelea. Había acudido, en un primer momento, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, posteriormente, ante el silencio del Ayuntamiento, al Defensor del Ciudadano de Jerez de la Frontera, que tampoco obtuvo colaboración de la Delegación Municipal de Urbanismo, por lo que finalmente acudió en queja al Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos remitió informe técnico del Departamento de Gestión Medioambiental del que se desprendía, en síntesis, que el Ayuntamiento había iniciado la tramitación de dos expedientes administrativos para esclarecer los hechos denunciados y determinar si eran constitutivos de infracción administrativa. Con ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1967

El Defensor del Pueblo Andaluz ha de remover diversos obstáculos que impiden que la Diputación Provincial de Sevilla asista jurídicamente al Ayuntamiento de Palomares del Río para la interposición de una demanda de recuperación de un terreno, al parecer público, usurpado.

En una queja anterior, la queja 12/0744, en la que formulamos una resolución al Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla), dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando este Ayuntamiento nos dio cuenta del acuerdo municipal por el que se declaraba la pertenencia al patrimonio público del terreno en cuestión y la interposición de acciones judiciales para su defensa, encomendando a los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Sevilla, la defensa jurídica y la representación de los intereses municipales en este procedimiento. Sin embargo, recibimos un nuevo escrito de la interesada en el que nos exponía textualmente lo siguiente:

En cuanto al proceso y las actuaciones del Ayuntamiento de Palomares del Río respecto a la ejecución de los acuerdos de interposiciones judiciales para la defensa del terreno perteneciente al patrimonio municipal, no tengo desde Julio de 2012 información; no sé si se ha iniciado o se esta preparando; varias veces he solicitado información y entrevistas con la Sra. Alcaldesa o el Sr. Secretario y no he sido atendida”.

En una primera respuesta, el Ayuntamiento nos decía que había solicitado el auxilio de la Diputación Provincial de Sevilla para tramitar el expediente de investigación de oficio, por lo que nos dirigimos a ésta para conocer las causas por las que se denegaba la asistencia jurídica solicitada por el Ayuntamiento para que se inicien las actuaciones que procedan, ante los fundados argumentos existentes sobre la titularidad pública del bien parcialmente usurpado.

La Diputación nos comunicó que, debido a las discrepancias existentes para que el informe técnico sirviera de apoyo a la reivindicación municipal de la propiedad pública que se estimaba usurpada, era necesario que el Ayuntamiento solicitara de nuevo la asistencia jurídica, adjuntando informe del Arquitecto Municipal que aclarara estas contradicciones, por lo que nos dirigimos, de nuevo al Ayuntamiento.

Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento y la Diputación Provincial, para que se solventaran las dificultades y se acordara definitivamente la petición de asistencia jurídica, finalmente conocimos que la Diputación Provincial de Sevilla había interpuesto demanda reivindicatoria de dominio ante el Juzgado competente, lo que permitirá aclarar el dominio público o privado de los terrenos en cuestión y, consecuentemente, en caso de resolución favorable, facilitará el acceso desde la parcela propiedad de la reclamante a la vía pública, que ella considera actualmente ocupada indebidamente.

Lo cierto es que, llegados a este punto, comunicamos a la interesada que esta Institución está obligada a suspender su intervención en aquellos asuntos sometidos a procedimiento judicial por lo que suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja, esperando que el procedimiento judicial se desarrolle con la mayor celeridad posible y sea posible aclarar y recuperar, después de tantos años y si así lo dictaminaba el Juzgado, el terreno público usurpado.

Tasas judiciales en el Informe Anual 2012

 

En el Informe Anual de 2012 ya argumentamos la preocupación porque la Ley de Tasas Judiciales impidiera el acceso a los tribunales de muchas personas con pocos recursos. La casi unanimidad de los operadores jurídicos se posicionó en contra y llegaron a presentarse cinco recursos de inconstitucionalidad.

Ahora, se anuncia un cambio de criterio que, esperemos, corrija un error y cuente con el mayor consenso posible.

La dicción literal del artículo 119 de la Constitución podría invitar a la declaración de inconstitucionalidad de esta ley puesto que exige que la justicia sea gratuita cuando así lo disponga la ley “y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Asimismo, la igualdad de todos los españoles ante la ley, que consagra el artículo 14 del Texto Constitucional, podría quedar en entredicho, si, dada la extensión de las tasas y su elevada cuantía, amplios sectores de la población especialmente golpeados por la crisis, que, sin embargo, no alcanzan a ser titulares de la justicia gratuita, quedasen fuera del ejercicio de ese derecho constitucional al no poder abonar las tasas establecidas. Además, se podría estar vulnerando el artículo 24.1 de la Constitución Española en cuanto al acceso de todas las personas a la tutela judicial efectiva, o al menos, entorpeciendo el ejercicio de este trascendental derecho de acceso a los juzgados y tribunales.

 

Queja número 15/0024

Una ciudadana exponía la imposibilidad de abonar una factura recibida de Endesa Electricidad por importe de 622,22 euros. Según afirmaba, estaba pagando unos 150 euros mensuales correspondientes a la refacturación de energía por fraude, pero esta última le exigían que la abonase al completo y no disponía de ingresos para ello.

Ante la situación familiar y económica nos dirigimos a Endesa por si pudiera ofrecerse alguna solución. Habiéndose aclarado la procedencia de la factura, se nos indica que se ha incluido en el fraccionamiento acordado con la interesada.

Dado que el expediente se encuentra en vías de ser solucionado, se concluyen las actuaciones en el mismo.

Queja número 14/3243

Se declara fallido en vía ejecutiva de Plusvalía y se ofrece al obligado solicite la exención por dación en pago.

Se dirige a esta Institución un ciudadano, vecino de Vélez-Málaga, quien nos expone que al realizar dación en pago de vivienda de su propiedad en el ejercicio de 2013, pues no pudo afrontar los pagos de hipoteca, el Ayuntamiento le liquidaba en concepto de Plusvalía por un importe de 4.033,72 euros, sin que por su situación económica y laboral (desempleado) pudiera afrontar el pago de tal Impuesto; desestimando además -la Alcaldía- su solicitud de fecha 10 de febrero de 2014, instando acogerse a las medidas previstas y contempladas en el Real Decreto Ley 6 /2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; desestimación que se le había notificado pese a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de junio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y pese a haber quedado exento de tributación el hecho imponible del IIVTNU en estos casos.

Tras intervenir ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se nos informaba que el interesado presentó solicitud para la Declaración de Fallido, siguiendo un procedimiento que había aprobado el Patronato de Recaudación Provincial, organismo que recauda las liquidaciones del IIVTNU en periodo ejecutivo. La deuda actualmente aparece como “Fallido”, es decir, que no se van a proseguir las actuaciones de cobro contra el interesado por su falta de posibilidades reales de pago. Además se le ofrecía al mismo la posibilidad de ahora solicitar, formalmente la exención, conforme a la nueva normativa. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.


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