La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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14/03/2015 | 9.30 h: 4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

9.30 h: 4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, participa este sábado, 14 de marzo, en la 4ª Jornada de Escolarización de Aliumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se celebra en la Diputación de Córdoba, organizado por la Federación de Educación con Necesidades Especiales.

El Defensor del Menor participa en la inaguración e impartirá la ponencia "Luchando por la integración, inclusión e igualdad de oportunidades de los menores con Necesidades Educativas Especiales" a las 12 horas, de ese mismo día.

09/03/2015 | 19.00 h: VII Premios de Investigación de la Real Maestranza-Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, asiste a la entrega de las séptima edición de los Premios de Investigación de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide.

En Real Maestranza de Sevilla. Paseo de Colón, 12

La contaminación acústica ha ocupado buena parte de nuestra actividad en estas últimas semanas, que han dado lugar a la emisión de varias Resoluciones, todas ellas dirigidas a gobiernos locales andaluces recordándoles sus obligaciones de velar por un medio ambiente adecuado, y el deber que tienen de impedir el ejercicio de unas actividades que afectan a la calidad de vida, la protección de la salud y la vulneración de diferentes derechos constitucionales por esta causa.

A todos, por diversas cuestiones, les hemos recordado los deberes legales derivados de sus competencias en materia de inspección, control y sanción de estas actividades, que deben ejercitarse de forma irrenunciable y conforma a los principios de eficacia y buena administración. En nuestras Resoluciones se les advierte, además, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad de persistir en la tolerancia de actividades no autorizadas o contrarias a la normativa, que han sido denunciadas por la ciudadanía.

 

 

 

Queja número 14/0376

Tras el incendio que se produjo en un hotel en la estación de Sierra Nevada en Enero de 2014, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una queja de oficio para conocer el sistema organizativo del servicio de emergencias y extinción de incendios de este entorno.

A la vista del estudio realizado, dictamos una resolución en la que se pedía a las Admsintraciones competentes:

RECORDATORIO del artículo 18.2, 3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, a fin de que toda las Administraciones Implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, promuevan la mutua colaboración para las actuaciones básicas previstas en la citada Ley referidas al espacio territorial de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.

SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”

Realizando una evaluación de las respuesta recibidas, hemos de manifestar la opinión de haber encontrado una receptividad al análisis que en su día se ofreció en la resolución emitida, compartiendo en lo sustancial las posiciones expresadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

La estación de Sierra Nevada y su urbanización conforman un elemento singular por su ubicación y características que merecen una evaluación singular y específica en orden a definir anticipadamente, y mediante la planificación oportuna, estos delicados servicios de salvamento y extinción de incendios.

Comprobamos la periódica definición de medidas que se abordan en las fechas próximas al inicio de cada temporada y, de hecho, el propio ayuntamiento invitaba a celebrar un reunión específica este mes de enero de 2015 para tratar la elaboración de un posible plan especial que cubriera las necesidades actualizadas y mejoradas. Del mismo modo, tomamos nota de algunas iniciativas de mejora en las dotaciones de vehículos y técnicas en la sede del servicio en la estación y las dificultades para disponer de los recursos profesionales para atender con suficiencia este parque.

En suma, creemos percibir la necesidad, compartida por las tres administraciones, de reforzar las labores de planificación de este servicio y, en su seno, ordenar la asignación de nuevos recursos y programar las medidas de mejora que se puedan ir adoptando para superar sus reconocidas carencias.

Y al respecto, la Institución de Defensor del Pueblo Andaluz ha de perseguir precisamente la mejor de las soluciones, aun a costa de arriesgar la formulación de medidas que resulten complejas en un escenario actual de dificultades y que ya argumentamos en la resolución que les dirigimos.

En este mismo sentido, hemos pedido ser informados de los avances o novedades que se produzcan por más que pretendemos mantener una actitud de seguimiento ante la evolución de la situación del servicio. Confiamos que, a partir de la iniciativa que se ha promovido desde el municipio, y la acogida que merezca entre todas las instancias responsables, podamos avanzar en la mejor dotación y organización de los servicios de salvamento y extinción de incendios en Sierra Nevada.

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales subieron un 7,4% en 2014

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 06/03/2015
Temas: 

Queja número 13/3234

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva ejecuta un paso de peatones en las inmediaciones del lugar solicitado por la interesada para su instalación, con regulación semafórica.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que en Diciembre de 2012 solicitó al Ayuntamiento de Huelva, mediante escrito entregado en la Delegación del Área de Vivienda y Movilidad, que se instalara un paso de peatones en la Avenida Galaroza, a la altura de la calle sin salida que accede a la Plaza de la Seguidilla, para seguridad del peatón por ser zona de paso a distintos centros escolares, zona comercial, parque infantil, parking público, etc. En ese mismo escrito argumentaba que los contenedores de basura que correspondían al bloque en el que reside se encuentran ubicados en la acera de enfrente, pero no existe ningún itinerario peatonal para cruzar esa calle, debiéndolo hacer de forma indebida. Denunciaba la interesada que a pesar de que se había personado en varias ocasiones en las dependencias municipales, no había recibido respuesta alguna a su solicitud. Además, conocía que una de las asociaciones de vecinos de la zona venía solicitando este paso de peatones desde hacía años sin resultado alguno.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayutamiento de Huelva, en un primer informe éste nos dio cuenta de las razones que desaconsejaban la colocación de un paso de peatones en la ubicación pretendida por la interesada, añadiendo que iban a estudiar la posibilidad de instalar dicho paso de peatones semaforizado en la citada Avenida, pero en lugar más idóneo con mejores niveles de seguridad, tanto para el tráfico rodado como peatonal.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos indicó que ya se había adjudicado el concurso público del servicio de mantenimiento, regulación y explotación de las instalaciones semafóricas y del Centro de Control y Gestión de Tráfico de la ciudad de Huelva y que se había instado a la empresa adjudicataria a estudiar la petición de instalación semafórica. Finalmente, se nos informó que en el mes de Diciembre de 2014, se iba a llevar a efecto, conforme a lo solicitado por la interesada, la instalación de un nuevo paso de peatones semaforizado en la calle Galaroza.

Por consiguiente, dado que, por parte municipal, se ha atendido a la solicitud, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

04/03/2015 | 13 h. Visita Centro de Menores, Carmona (Sevilla)

El SAS facilitará el acceso equitativo a un fármaco para la esclerosis múltiple

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 05/03/2015
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 14/5878

Un ciudadano compareció en la Institución en su condición de Presidente de una Plataforma cívica exponiendo haber presentado una solicitud de celebración de Pleno Monográfico ante el Ayuntamiento de Algeciras, sin haber obtenido respuesta alguna.

 Vista la comunicación remitida por dicha Corporación, entendemos que la misma pone fin a la situación de falta de respuesta a los escritos del interesado, por lo que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6451 dirigida a Consejería de Fomento y vivienda, Agencia Pública de Puertos de Andalucía

Un ciudadano con una discapacidad del 84% que le obliga al uso de silla de ruedas, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que se le prohiba la practica de la pesca en el puerto, único lugar donde le es posible. .

 

Tras la respuesta recibida de la Administración, se emite Resolución con el siguiente tenor literal

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de Noviembre de 2013 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado a través del cual señalaba lo siguiente:

- Que tiene una minusvalía del 84%, consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido hace 6 años que le produjo una lesión medular que le obliga al uso de silla de ruedas.

- Que a causa del accidente se ha llevado mucho tiempo sin practicar la pesca, su mayor afición, hasta que recientemente volvió a intentar poder desempeñarla.

- Que al acudir al puerto de su localidad, Chiclana de la Frontera, se le informa, que no es posible la practica de la pesca en el puerto pues hay un reglamento de pesca que lo prohíbe.

- Que debido a si discapacidad, el único sitio posible para poder practicar la pesca es en los puestos pesqueros o deportivos, por lo que solicito permiso o autorización para poder realizar dicha actividad en los puertos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

III. En atención a la solicitud cursada, con fecha 3 de Marzo de 2014 fue recibido oficio de la referida Agencia Pública, informando lo siguiente:

- Que el ejercicio de la pesca en el interior de los recintos portuarios está prohibido fundamentalmente por motivos de seguridad, estando tipificada como infracción por la Ley 21/2007, de 18 de Diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

- Que el interesado fue atendido e informado de la reglamentación existente, indicándole que presentará por escrito su petición para que fuera debidamente estudiada.

- Que se le expuso al interesado, que de ser posible dicha practica, sería en todo caso en la zona del muelle pesquero, manifestando el mismo que no era esa la zona de su preferencia.

- Que en cualquier caso se esta dispuesto a estudiar cualquier solución que se encuentre dentro del marco de la legalidad vigente.

IV. A tenor del contenido del informe, se dio traslado del mismo al interesado, quien manifestó que “... lo que reclamo es una oportunidad para poder pescar en el muelle pesquero, siendo indiferente el lugar donde deba de realizarlo siempre y cuando sea acorde a mis circunstancias ...”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Unica.- Del régimen jurídico en los Puertos de Andalucía en relación a la práctica de la pesca.

La Ley 21/2007, de 18 de Diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, viene a establecer en su artículo 6 como competencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, entre otras las siguientes:

«a) El otorgamiento, modificación o extinción de licencias, autorizaciones y concesiones de dominio público portuario en los puertos de gestión directa.

...

c) La redacción y participación en la tramitación de los planes especiales de ordenación de los puertos.

...

f) Auxiliar a la Consejería competente en materia de puertos en el ejercicio de la potestad de inspección y llevar a cabo las tareas de vigilancia con relación a los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma de prestación de los servicios.

...

h) Cuantas otras competencias se le atribuyen expresamente por esta ley.»

Pasando a continuación a establecer la norma los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario (art. 16), así como su utilización (art. 20):

«Artículo 16 Usos y actividades permitidos en el dominio público portuario

1. En el dominio público portuario solo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios propios de cada puerto.

A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:

...

2. Dentro del dominio público portuario, también podrán realizarse usos compatibles con los portuarios, tales como los culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos. Para permitir estos usos no portuarios será necesario que estén previstos en el correspondiente Plan de Usos de los Espacios Portuarios y que se ajusten al planeamiento urbanístico.

Artículo 20 Utilización del dominio público portuario

1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.

2. La utilización del dominio público portuario para usos que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirá la obtención de la correspondiente concesión o autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

3. Solo podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para los usos y actividades permitidos en el artículo 16 que sean conformes con las determinaciones establecidas en el Plan de Usos de los Espacios Portuarios. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones para usos no previstos, siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses.»

Por otro lado, viene a regularse mediante la Orden de 1 de Marzo de 1995 el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de Andalucía, determinándose el uso de las infraestructuras e instalaciones de los puertos (art. 4) como las actividades permitidas en las zonas de servicio (arts. 53 y 54):

«Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones

1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por EPPA sobre entrada, salida y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, trasbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías, depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de EPPA y a la obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes.

2. El uso de las infraestructuras e instalaciones portuarias deberá ajustarse en cada momento al fin específico para el que están previstas, y con los límites definidos en cuanto a máximos niveles de uso (cargas, intensidades, volumen, etc.), y horarios de funcionamiento.

Artículo 53. Otras actividades

1. En la zona de servicios del puerto no se permitirá, salvo autorización previa, el ejercicio de actividades secundarias tales como:

a) Establecer puestos o kioscos y realizar ventas ambulantes de cualquier clase;

b) varar, limpiar, desguazar o calafatear embarcaciones;

c) abandonar los restos de aquellas que por graves averías o ruina manifiesta hayan sido dadas de baja por la Autoridad de Marina;

d) colocar sillas o mesas, efectuar comidas, bañarse, pescar desde los muelles o pescar con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias;

Artículo 54. Prohibiciones generales

Quedan prohibidas las acciones contrarias a la salubridad o higiene pública o al respeto debido al personal de servicio de EPPA, demás agentes de la Autoridad, y usuarios del puerto en general, así como los actos que perturben la buena marcha de los servicios del puerto, y cuanto constituya trasgresión de las órdenes complementarias dictadas por EPPA.»

Por lo tanto, si bien el ejercicio de la pesca desde los muelles esta considerada como una actividad secundaria que no esta permitida, cuestión que de forma expresa se indica en el informe de esa Agencia (“...el ejercicio de la pesca en el interior de los recintos portuarios está prohibido fundamentalmente por motivos de seguridad, estando tipificada como infracción ...”), no es menos cierto que la propia normativa permite el ejercicio de toda actividad secundaria con autorización expresa, motivo por el que el referido informe continua indicando que “...de ser posible dicha practica, sería en todo caso en la zona del muelle pesquero, ... en cualquier caso se esta dispuesto a estudiar cualquier solución que se encuentre dentro del marco de la legalidad vigente.”

Trasladada dicha cuestión al interesado, entendemos aceptada dicha propuesta al manifestar que “... lo que reclamo es una oportunidad para poder pescar en el muelle pesquero, siendo indiferente el lugar donde deba de realizarlo siempre y cuando sean acorde a mis circunstancias.”

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN Que a tenor de la predisposición mostrada por ambas partes, se mantengan entre ellas los encuentros pertinentes al objeto de tratar de lograr una solución de consenso que, partiendo del respeto del ordenamiento jurídico, haga posible la atención de las pretensiones de la parte promotora de la queja.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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