La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2210 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General

En el expediente de queja se expone la situación que atraviesa un grupo de extrabajadores de MERCASEVILLA en relación a los complementos que vienen percibiendo como consecuencia de los acuerdos adoptados con la Junta de Andalucía (Consejería de Empleo) en el seno del expediente de regulación de empleo (ERE) de 2003.

ANTECEDENTES

Por el interesado se expone lo siguiente:

Somos un grupo de ex trabajadores de Mercasevilla, que se vieron sometidos a la extinción de sus contratos de trabajo, mediante un ERE, en el 2.003, y como consecuencia de ello, fueron obligados a jubilarse de forma anticipada con pérdida de importante porcentaje de pensión. Por ello la empresa Mercasevilla, junto con la compañía de seguros se comprometió a satisfacer mensualmente un complemento de esa pérdida de pensión.

En octubre de 2.012, como consecuencia del RD-L 4/2012 de la Junta de Andalucía, la compañía de seguros nos obliga a firmar una novación de la póliza y además suspende el pago de esos complementos, introduciendo en dicha norma una disposición adicional que suprime a estos ex trabajadores de Mercasevilla, a continuar percibiendo el complemento, mediante unas ayudas que satisfará la Junta de Andalucía. Todo el colectivo afectado ha presentado la documentación a la Dirección General de Relaciones Laborales, habiendo recibido todos resolución de que cumplen los trámites para percibir dicha ayuda”.

Por su parte, el informe de la Secretaría General de Empleo expresa lo siguiente:

1º.- Que la póliza referenciada se suscribe el 22 de diciembre de 2003, siendo el tomador de la misma la entidad Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (MERCASEVILLA). Siendo inicialmente 51 ex trabajadores los beneficiarios acogidos a dicha póliza y, a fecha de septiembre de 2012, 41 beneficiarios, de los cuáles 40 tenían reconocidas inicialmente rentas de carácter vitalicio, a partir de la edad ordinaria de jubilación, mientras que el beneficiario restante tenía reconocida rentas de carácter temporal.

2º.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 4/2012, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, aquellos colectivos de ex-trabajadores y ex-trabajadoras que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de contratos de seguro colectivo de rentas, se hallen o no en proceso de financiación de sus primas por parte de la Junta de Andalucía, concretado en el apartado 1) del artículo 3.2, como es el caso de la póliza referenciada, para seguir percibiendo dichas ayudas, deberán adecuarse a lo indicado en el artículo 4.1 del citado Decreto-ley.

3º.- Así mismo, si los beneficiarios de la póliza se encuentran en algunos de los supuestos recogidos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 4/2012, (incluida mediante la aprobación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre), se posibilita a aquellas personas que, habiéndose jubilado anticipadamente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012, y hubiesen tenido una minoración en su pensión de jubilación, puedan ser beneficiarias de la póliza de seguro de rentas si cumple lo establecido en el apartado 1.a) de la Disposición Adicional Sexta de dicha norma. Excluyendo a aquellos beneficiarios que, aún habiéndose jubilado anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieran una reducción en su pensión de jubilación, ésta se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012. Igual tratamiento se consideró en lo relativo a lo indicado en el apartado 1.b) de la citada Disposición Adicional Sexta.

En relación al colectivo de beneficiarios de la póliza nº 1-83-190.000.978, que afecta a ex-trabajadores de la empresa de MERCASEVILLA, se han abierto 41 procedimientos informativos” (23 con resolución favorable, 8 con resolución de exclusión y 10 pendientes de aportación de documentación complementaria).

No obstante, la compañía aseguradora suspendió los pagos de rentas de aquellas personas que cumplían la edad ordinaria de jubilación, aún cumpliendo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, hasta tanto la Junta de Andalucía aprobase el expediente de novación de póliza y realizara el primer pago del plan de financiación que se apruebe.

Esta circunstancia afecta a éste y otros colectivos a los que se les había concedido ayudas sociolaborales instrumentadas a través de la financiación pública de las pólizas de seguro colectivo de rentas que tenían suscritas, a los que por diversas circunstancias, no ha sido posible aún la tramitación del expediente de novación de póliza ante la Intervención Delegada de esta Consejería, para la correspondiente aprobación del gasto. Una vez se apruebe dicho expediente y se realice el primer pago a la compañía aseguradora (...) ésta deberá normalizar los pagos de rentas a la totalidad de beneficiarios de este colectivo, con los atrasos que les correspondan desde el momento en que se les suspendió el pago hasta la actualidad.”

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- Sobre la responsabilidad administrativa en el diseño y ejecución de las ayudas sociolaborales resultantes de los expedientes de regulación de empleo (ERE) financiados por la Junta de Andalucía.

En diversas ocasiones, y con ocasión de múltiples quejas relacionadas con las ayudas sociolaborales, esta Institución ha expuesto la singladura administrativa y reglamentaria desplegada por la Junta de Andalucía en relación a esta modalidad de ayudas, que tras su instrumentación en simples acuerdos o convenios suscritos con las empresas y colectivos de trabajadores y trabajadoras, encuentran su cauce legislativo y reglamentario con la aprobación de la Proposición no de Ley en Pleno del Parlamento de Andalucía (8-11/PNL-000011), relativa a la política de apoyo sociolaboral en Andalucía, a la que sigue la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas (modificada por Orden de 3 de noviembre de 2011 y Orden de 16 de marzo de 2012).

Este marco normativo tiene su continuación con el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral de extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis (Corr. Err. BOJA 9 noviembre y modificación parcial por Ley 5/2012, de 26 de diciembre), que derogan expresamente las citadas Órdenes reguladoras de esta ayudas de 2011 y 2012, iniciativa gubernativa que es objeto de modificación por Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos para el año 2013, que incorpora una disposición adicional sexta (“Otras situaciones de necesidad sociolaboral”).

Pues bien, aún reconociendo la positiva acción pública desplegada por la Junta de Andalucía en orden a mitigar la situación de millares de trabajadores que han perdido su empleo y se han visto abocados a circunstancias de necesidad, a través de un régimen de las ayudas sociolaborales, y de las diversas circunstancias (administrativas y judiciales) que se han venido sucediendo en relación a las mismas, que han exigido un notable esfuerzo de revisión y fiscalización por parte de la Junta de Andalucía, lo cierto es que el proceso administrativo se ha visto sometido a dilaciones excesivas que han afectado a la totalidad del colectivo de beneficiarios, por más que la mayoría de ellos venían percibiendo dichas ayudas en parámetros administrativos de legalidad, como cabe deducir de la información administrativa.

En efecto, tras la aprobación y publicación del Decreto-ley 4/2012 y de la Ley 5/2012 (que adiciona la disposición adicional sexta) a finales de 2012, a lo largo de los ejercicios de 2013, 2014 y 2015 se producen suspensiones en los pagos de las citadas ayudas de distinto alcance y durabilidad, situación que se mantiene a lo largo de dichos periodos de tiempo, con carácter de generalidad y con independencia de que los procedimientos informativos resultaran mayoritariamente favorables, como igualmente se pone de manifiesto en la información administrativa.

La suspensión de los pagos durante tan largo periodo de tiempo diluye sobremanera el fundamento del régimen de ayudas establecido, que no es otro que el de atender “situaciones de necesidad sociolaboral” como denomina el precepto citado (disposición adicional sexta). (…).

Por ello, de conformidad con lo expuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que con la mayor diligencia posible se adopten las medidas necesarias que pongan término a la suspensión en la percepción de las ayudas sociolaborales que han sido objeto de revisión favorable, con abono de los atrasos que correspondan y la normalización en la percepción de las mensualidades venideras.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5056

En su condición de Concejales los interesados se dirigieron al Consorcio de Aguas Plan Écija con fecha 21 y 22 de agosto de 2014 para que, en relación al convenio de colaboración suscrito entre dicho Consorcio y el Ayuntamiento de Morón, se les facilitara información consistente en vista del expediente de aprobación del convenio y en particular copia del Acta de la Junta de General del Consorcio de fecha 18 de noviembre de 2013 donde fue aprobado el mismo.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó con fecha 26 de noviembre de 2014 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Consorcio que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud, de haber reiterado la misma en dos ocasiones -13 de enero y 2 de marzo de 2015- y haber contactado telefónicamente con fecha 16 de Abril de 2015, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, se formula al Consorcio de Aguas Plan de Écija la siguiente Resolución:

Recordatorio de los deberes legales señalados en los considerandos anteriores.

Recomendación 1: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Recomendación 2: Implementar las medidas correctoras que resulten pertinentes al objeto de que, en el futuro inmediato, se garantice el estricto cumplimiento de los requerimientos señalados por el ordenamiento jurídico respecto del deber de facilitar información pública; así como el respeto del deber de colaboración, preferente y urgente, con esta Defensoría.

Recibido el informe solicitado en el mismo se indica, dando por aceptada la exposición de Antecedentes que le habíamos trasladado, que la Junta General del Consorcio en cuestión había desestimado con fecha 22 de septiembre de 2014, el recurso presentado por el Grupo municipal que representa el interesado.

Continuaba la respuesta recibida del Consorcio indicando, que por los interesados, además de la formulación de la presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, se habría interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado nº 12 de los de Sevilla, dando lugar al Procedimiento Ordinario 627/2014; en el mismo se denegó la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte demandante.

El Consorcio justificaba el retraso en contestar a la petición de colaboración y reiteros efectuados desde esta Defensoría en la tramitación en paralelo de la demanda contencioso administrativa, y las obligaciones de responder prioritariamente al Juzgado lo que dada la falta de medios materiales que padece el Consorcio, ralentizó la tramitación de las peticiones por nuestra parte. Añadiendo que la vía elegida por el representante del Grupo Municipal AMA-Morón, planteando las peticiones de información en sede consorcial, contribuyó al retraso cuando tenía la posibilidad de obtener toda la información ante el propio Ayuntamiento.

Para finalizar y, como conclusión, la respuesta recibida del Consorcio consideraba carente de fundamento la queja del interesado, toda vez que por parte del Ayuntamiento y en el procedimiento jurisdiccional, se le había facilitado la información y, finalmente a consecuencia de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, se le había facilitado cumplida información y el examen de la Cuenta General de 2013 y de los Presupuestos Generales de 2015, en la sede del Consorcio; justificando el retraso en contestar tanto al interesado como a esta Defensoría en la concurrencia de procedimientos, anteriormente referida.

Queja número 15/1086

Tras cuatro años sin respuesta a entidad asociativa, la Federación Andaluza de Familiares de Personas Con Enfermedad Mental. "Feafes-Andalucía", desbloquea la petición de que se la incluyera como federada.

La persona promotora de la queja expone que tras solicitar en repetidas ocasiones la incorporación de la Asociación El Sauce a la Federación Andaluza de Familiares de Personas Con Enfermedad Mental, ya recibieron con fecha 24 de junio de 2010 comunicación indicándoles que ya tenían un informe jurídico que evaluaba la petición y que sería estudiada en la próxima Asamblea de la Federación.

Tras más de cuatro años sin respuesta con fecha 26 de noviembre pasado se volvió a contactar con la Federación, continuándose con la falta de respuesta al respecto.

A la vista de lo expuesto, se interesó a la Federación Andaluza de Familiares de Personas Con Enfermedad Mental que diera respuesta a la petición de la Asociación El Sauce.

Recibido el informe solicitado a la Federación, en el mismo se nos indica que ya han dado respuesta a la Asociación.

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES

 Inauguración de la Jornada

   - D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz.
   - D. José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
   - D. Juan Espadas Cejas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla
   - Fundación Cajasol

Inauguración de la Jornada

- D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada. Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía.
- Dña. Francisca Pimentel. Secretaria General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
- D. Carmelo Rodríguez Torreblanca. Rector de la Universidad de Almería

2ª Mesa Redonda: “Experiencias y buenas prácticas en la reeducación e inserción de menores privados de libertad

Moderada por D. Luis Pizarro. Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz.

Participan:
-   D. Manuel Madrid. Director del CIMI “Tierras de Oria”, gestionado por Ginso.
-   D. Emilio Fernández González. Director del CIMI “El Limonar”, gestionado por Diagrama.
-   D. Antonio Guerrero. Director del CIMI “El Molino”, gestionado por Meridianos
-   DÑA. Silvia Fernández Beltrán. Directora del centro público de internamiento “San Francisco de Asís”.

Presentación del Informe Especial “Atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”, por Dña. María Teresa Salces Rodrigo. Asesora Responsable del Área de Menores y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz.

MUCHOS ITINERARIOS PEATONALES NO SON SOSTENIBLES, NI SEGUROS, NI ACCESIBLES

El Defensor del Pueblo Andaluz presenta este miércoles, 11 de noviembre, en el Parlamento, el Informe Especial sobre “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas”

Mañana día 11 de noviembre será debatido en la Comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento Andaluz el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas.”

En este Informe se pone de manifiesto el desfase existente entre el modelo de ciudad que se oferta y publicita en el discurso público y la realidad del día a día con la que se encuentra la ciudadanía. Gran parte de nuestros espacios e itinerarios peatonales no son sostenibles, ni amigables, ni seguros, ni accesibles.

Muchos de los espacios reservados al peatón presentan graves riesgos para las personas que transitan por ellos desde la triple perspectiva de la seguridad vial, la accesibilidad y la calidad ambiental.

Pasos de cebra mal señalizados, contenedores que suprimen la visión de conductores y peatones, usurpación del espacio público por instalaciones de establecimientos de hostelería y otros locales comerciales, la pésima colocación del mobiliario urbano, señales de tráfico y otras instalaciones, el estado de la pavimentación de las aceras, la ausencia de alcorques en los espacios peatonales, la ausencia de continuidad y coherencia en los espacios peatonales adaptados y otras deficiencias hacen que nuestros espacios peatonales carezcan de los estándares mínimos exigibles para garantizar la calidad, la accesibilidad y la seguridad de los itinerarios.

Mientras tanto la contaminación atmosférica, la emisión de gases de efecto invernadero, la contaminación acústica provocada por el tráfico y establecimientos de hostelería, y la contaminación visual que afecta al patrimonio histórico y a infinidad de inmuebles y perspectivas de calidad de nuestras ciudades, conllevan el que no contemos con espacios de calidad y funcionales que permitan hacer frente a los retos que en términos ambientales y de bienestar deben de afrontar nuestras ciudades.

En este escenario es preciso que se tome consciencia de la urgencia en adoptar medidas que apunten a una nueva estrategia que permita un cambio drástico en la perspectiva de cómo afrontar los retos de nuestras ciudades desde la perspectiva ambiental, social, económica y cultural.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz propone una serie de Recomendaciones y Sugerencias para facilitar el paso hacia esa ciudad que desde distintos foros se está demandando y en cuyo diseño no se han tenido en cuenta que, sin un cambio en el modelo de movilidad y sin conocer las necesidades de amplios colectivos como los de mayores, menores, personas con discapacidad, así como sin tener presente la perspectiva de género, y la participación ciudadana en el diseño de las ciudades no será posible ofrecer ciudades inteligentes que den respuesta a las necesidades de la población.

La presentación del Informe Especial tendrá lugar en la sala de la Comisión de Fomento y Vivienda, en el Parlamento de Andalucía, a las 10 horas.

Queja número 15/0357

El Patronato de Recaudación Provincial de Málaga rompe el silencio administrativo en expediente de devolución de ingresos indebidos por IBI.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución dirigida al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 15 de enero de 2015, por el que solicitaba la devolución de ingresos indebidos de cantidad que habría hecho efectiva en concepto de IBI.

Recibido el informe de la Diputación, en el mismo se nos indica que ya han dado respuesta al interesado, por lo que se entiende aceptada la resolución.

Queja número 15/1036

El Ayuntamiento de Andújar, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, da respuesta a reiterados escritos del interesado rompiendo silencio administrativo.

La parte promotora de la queja expone:

Que con fecha 18 de Septiembre de 2011 envió un email al Ayuntamiento en relación al irregular traslado de los restos de su abuela paterna, comunicación respecto de la que aún no había tenido respuesta.

Con fecha 27 de Noviembre de 2014 vuelve a enviar otro correo electrónico a los mismos efectos, y ante la falta de respuesta con fecha 11 de Diciembre siguiente contacta telefónicamente y es informado de que en dos semanas se le daría una respuesta.

Que al persistir la falta de contestación con fecha 23 de Febrero de 2015 envíaba un nuevo correo electrónico, y que en fecha 26 de Febrero -nos manifestaba- tras contactar por teléfono recibía un trato inadecuado.

Añadiendo que al día de la fecha de la queja 27 de Febrero continuaba sin tener respuesta.

A la vista de lo expuesto, se interesó al Ayuntamiento que resolviera la situación de silencio administrativo mantenido en relación a la petición del interesado.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento, en el mismo se nos indica que ya habían dado respuesta al interesado con fecha 10 de Marzo y 7 de Abril de 2015, rompiendo el silencio administrativo que alegaba el interesado.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías