La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Clausura de la Jornada.

Vicente Fernández Guerrero.  Secretario General de Innovación, Industria y Energía

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Mesa Redonda: “Las TIC como instrumento al servicio de la ciudadanía”

Moderador: D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

Componentes:

- D. Rafael Márquez Berral, Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Dª. Esperanza Caro Gómez, Directora General de Economía y Comercio del Ayuntamiento de Sevilla.

- D. Manuel Calvo Salazar, Consultor especialista en sostenibilidad urbana y movilidad sostenible.

- D. Federico Salmerón Escobar, Arquitecto. - D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

 

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Conferencia: “Smart Cities al servicio de la ciudad inclusiva”. - D. Fernando Conde Gutiérrez del Álamo, Sociólogo, Director de CIMOP.

Queja número 15/2254

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone lo siguiente:

"Que en fecha 23 de julio de 2012 ante el Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, presenté la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que se me ocasionaron en una intervención quirúrgica que se me realizó en el Hospital Torrecárdenas de Almería el día 13 de mayo de 2011.

La reclamación presentada dio lugar al expediente RPZ12357, y la última notificación que se me ha realizado fue mediante escrito recibido el día 12 de septiembre de 2012, en el que se me comunicaba que había sido admitida a trámite mi reclamación y me daban un plazo de treinta días para proponer prueba, presentando un escrito el día 8 de octubre del año 2012, proponiendo prueba.

Desde las fechas citadas no he vuelto a tener más noticias de la reclamación que presenté, necesitando que por el Servicio Andaluz de Salud, se me dé una respuesta a la reclamación presentada, pues estoy en una situación incertidumbre total."

Tras solicitar informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud se nos explica que una vez reunida la documentación necesaria para la tramitación de su expediente de responsabilidad patrimonial, se está llevando a cabo el dictamen médico por parte del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, tras el cual se le pondrá de manifiesto lo actuado en trámite de audiencia.

Por nuestra parte hemos advertido a la interesada que la elaboración de dicho informe constituye el principal elemento de demora en este tipo de procedimientos, de manera que, una vez concluido el mismo, confiamos en que se emita la resolución a la mayor brevedad.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES
Conferencia inaugural: “Smart Cities ¿Por dónde empezamos? Reflexiones en torno a la implantación de un modelo de ciudad inteligente” - D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

Queja número 15/1153

La interesada expone que el 2.10.2012 fue sometida a una cesárea segmentaria transversal en el hospital de Jerez, a causa de su embarazo gemelar.

En ese mismo centro el siguiente día 5 tuvieron que realizarle un drenaje quirúrgico por hematoma en la pared abdominal y transfusión de dos concertados de hematíes, siendo alta el día 15 de octubre, a pesar de la sintomatología que le afectaba (sangrado continuo, molestias y dolores).

El 28 de ese mismo mes tuvo una fuerte hemorragia vaginal, vómitos y pérdida de conciencia, que determinaron su traslado al hospital de Villamartín, en el cual se vieron obligados a practicarle una histerectomía, y le explicaron que toda la problemática suscitada se debía a que a la hora de practicarle la cesárea le habían dejado restos de placenta, y a que tenía la herida infectada.

La interesada refiere que por causa de las negligencias médicas cometidas tuvieron que intervenirla en cuatro ocasiones en la misma zona, le extirparon el útero, y presenta múltiples adherencias intestinales, que se acompañan de dolores, pasando revisiones cada dos meses para controlar un quiste ovárico.

Nos dice que el 29.1.2013 interpuso una reclamación en el centro de salud de Ubrique ante el hospital de Jerez por todo lo acontecido, en cuyo texto solicitaba expresamente ser indemnizada, sin que desde entonces se le haya notificado trámite alguno del expediente al que su reclamación debía dar lugar.

Recibidos los informes solicitados a la gerencia del hospital de Jerez, y la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS y, tras analizar el contenido de ambos, podemos afirmar que se ha producido un retraso significativo por parte de la segunda en la recepción de la reclamación formulada por la interesada, que les envió el primero, sin que se manifiesten causas justificativas para ello.

Conscientes de esta demora nos refieren que han tratado de agilizar el procedimiento, de ahí que a la fecha de elaboración del informe afirmaran tener prácticamente concluido el dictamen médico, que constituye habitualmente el escollo más significativo para la resolución de estos expedientes.

A partir de ahí se nos indicaba que se iba a abrir el trámite de audiencia para que pudiera presentar alegaciones, por lo que confiamos en que en estos momentos esté próxima la resolución.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 15/1713

La interesada ya promovió en su momento un expediente de queja (13/2308) por demora en la derivación a la UTIG del hospital regional de Málaga, y práctica de la intervención de reasignación de sexo.

En concreto tras haberse estado tratando varios años en Huelva y haber sido informada de la derivación a ese centro, le informaron desde el mismo que no estaba en lista de espera, por lo que tuvo que instar dicha inclusión, que definitivamente se produjo el 12.2.2012.

Desde entonces ha contactado varias veces con la unidad, y ha recibido diversas respuestas sobre la marcha de su proceso: una vez que el facultativo estaba de baja y por este motivo no operaba, otra que no había quirófanos, otra que había cuatro pacientes por delante,.... pero en definitiva han transcurrido más de tres años desde entonces sin que haya sido sometida a la operación.

En el informe emitido por ese hospital en la queja mencionada se explicaba que todo el proceso (diagnóstico, evolución, procedimiento quirúrgico y seguimiento del paciente), podía durar dos o tres años; pero el plazo más largo ha transcurrido sin duda con creces y la interesada sigue a la espera con grave repercusión en su estado de salud física (osteoporosis) y psicológica (adjunta informes de psiquiatría demostrativos de padecimiento de ansiedad)

Tras solicitar informe al hospital, éste se expresa en términos muy parecidos a la respuesta emitida a la reclamación del interesado, y a otros informes evacuados con anterioridad sobre la lista de espera para este tipo de intevenciones.

De esta manera vienen a explicarnos la complejidad de un proceso que requiere un abordaje multidisciplinar, situando en torno a los tres años la duración del mismo.

Precisamente el transcurso de este plazo desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica sin que se hubiera practicado la operación, fue lo que nos llevó a interesarnos de nuevo ante ese hospital por este caso.

Ahora bien en este momento nos señalan específicamente cuál es la posición de la interesada en la lista de espera (solo tiene seis o siete pacientes para someterse a este mismo procedimiento por delante), y el ritmo con el que se llevan a cabo estas intervenciones (aproximadamente tres al mes en período no estival).

Contando con que la actividad se haya reiniciado en septiembre, o aún considerando que se haga en octubre, parece que solo habría de esperar dos o tres meses más, coincidiendo esta apreciación con la última información que se le ha facilitado desde esa Administración.

A tenor de lo expuesto pensamos que a pesar del largo tiempo de espera, el asunto que motivó su recurso a esta Institución está próximo a solucionarse, de manera que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente, sin perjuicio de que nuevas circunstancias, no deseadas, hicieran necesariamente nuestra intervención otra vez.

Queja número 15/1774

La interesada manifiesta que por problemas de salud de su madre, necesita copia de su historial clínico, el cual ha solicitado en diversas ocasiones, la última concretamente ante ese centro el pasado 28 de abril.

Sin embargo por vía telefónica le han comunicado que no encuentran ningún documento, pues los archivos anteriores al año 1990 fueron trasladados al sanitario "El Neveral", y que no pueden buscar porque no saben dónde puede estar, ni quién se ocupa del mismo. En definitiva que no le ofrecen ninguna solución.

Refiere que al menos deben estar registrados en su historia los nacimientos de sus cinco hijos (mayo de 1980, junio de 1981, septiembre de 1982, diciembre de 1987 y enero de 1989), y que aún cuando en el año 1990 se trasladaron su residencia a otra población, volvieron a Jaén al menos entre 1994 y 1996.

Tras solicitar el oportuno informe se nos indica que con fecha 21 de agosto de 2015 se envía copia del historial médico al centro de salud Alcalá de Xivert, organismo peticionario de dicha documentación.

Queja número 15/2368

Recibimos el informe emitido por la Secretaría General de Educación, relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el horario del profesorado de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía para que no supere las 25 horas semanales.

Una vez estudiado detenidamente, entendemos que el asunto que motivó nuestra actuación se encuentra en vías de solución una vez que la Consejería acepta la modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010 (art. 13 apartados 1,2 y 3), concretándose en la incorporación de una Disposición Final Segunda que se introduce al Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificando la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, alumnados y del profesorado, en los siguientes términos:

“Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Uno. Se modifica el artículo 13, apartados 1, 2 y 3 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La jornada laboral del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y siete horas y media. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y siete horas y media de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir del mínimo al que se refiere el presente apartado.»”

Queja número 15/3630

Hemos recibido informe de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en respuesta a nuestra solicitud de información de fecha 6 de agosto de 2015, tras el estudio del mismo, esta Institución ha emitido un Comunicado con el siguiente tenor literal:

COMUNICADO RELATIVO AL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA, DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS SANITARIOS PRIVADOS CONCERTADOS (APARTADO DE “EXPERIENCIA PROFESIONAL” EN EL BAREMO DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)

De un tiempo a esta parte, de forma reiterada se venían presentando en esta Institución quejas referidas al reiterado incumplimiento del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , en concreto la Dirección General de Profesionales, de las sentencias dictadas en relación a la no valoración de la experiencia profesional por los servicios prestados en centros sanitarios concertados a efectos de la Bolsa Única del SAS.

Así, los interesados nos exponían que la no consideración de estos servicios, por parte de las Comisiones de Valoración de la citada Bolsa, daba lugar a constantes alegaciones frente a los listados provisionales y recursos potestativos de reposición frente a los definitivos, viéndose impelidos a la ulterior impugnación ante los Juzgados Contencioso-Administrativos que, finalmente y con cierta reiteración, mediante sentencia vienen a reconocer tal experiencia profesional, fallo judicial que para su efectividad y en ejecución de sentencia había de ser objeto traslado a las Comisiones de Valoración, para la debida corrección y valoración del mérito del afectado en la citada Bolsa.

Esta singladura administrativa-judicial se ha venido reiterando en los últimos años con ocasión de los cortes de baremación que se realizan con referencia al 31 de octubre, toda vez que las Comisiones de Valoración de la Bolsa no venian tomando en consideración la experiencia profesional prestada en servicios sanitarios concertados, sin que esta doctrina jurisprudencial a favor de los interesados tuviera el debido reflejo en la actuación de dichas Comisiones.

Este cuestionado comportamiento administrativo, más allá del grado de ejecución de los mandatos judiciales al caso, ha supuesto una actuación administrativa irregular que obligaba a los interesados a un continuo planteamiento de alegaciones, reclamaciones, recursos administrativos y contencioso-administrativos con graves perjuicios en las ofertas de contratos de trabajo y costes económicos.

Ello motivó que por parte de esta Defensoría se iniciara actuación de oficio (expediente de Queja 15/3630) en el seno de la cual y a nuestro requerimiento, la Administración Sanitaria nos informaba del reciente cambio normativo en la regulación de la Bolsa Única del SAS en los siguientes términos:

La normativa vigente que regula la Bolsa de Empleo Temporal del SAS comprende la Resolución de 21 de junio de 2010 (BOJA número 137, de 14 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, y la Resolución de 24 de junio de 2010 (BOJA número 143, de 22 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

El Pacto y la Convocatoria establecen el sistema de selección de personal temporal a través de Bolsa Única, las bases reguladoras del procedimiento y el Baremo de meritos de los grupos A, B, C, D y E. Éste contemplaba específicamente en el apartado Experiencia Profesional que se valora con 0,10 puntos “Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un convenio singular de vinculación”.

La voluntad de la Administración Sanitaria al redactar el Apartado Experiencia Profesional del Baremo de méritos, ha sido la de valorar los periodos de servicios prestados en centros hospitalarios concertado en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería de Salud. La página web del Servicio Andaluz de Salud, recoge como centros hospitalarios concertados, a los centros que están homologados por la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y entidades, tanto públicas como privadas para la prestación de asistencia sanitaria.

Esta Dirección General de Profesionales considera que la Comisión de Valoración de las diferentes categorías profesionales obran correctamente en aquellos casos en que no valoran los periodos de servicios prestados, cuando no se tratan de centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería de Salud, sino que se trata de centros privados que resultan adjudicatario para la prestación, bajo la modalidad de concierto, de un concreto y determinado servicio, tales como hemodiálisis, radiodiagnóstico, etc., pero ello no les convierten en Centros Sanitarios Concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a los efectos que dispone el Apartado 1.3 del Baremo de méritos de la citada Resolución de 24 de junio de 2010. Por tanto, este es el criterio a seguir tanto en las baremaciones de las diferentes Comisiones de Valoración, como en las resoluciones de los recursos de reposición por parte de esta Dirección General de Profesionales.

En los casos de ulteriores impugnaciones ante los Juzgados Contencioso-Administrativos, se han dictado Sentencias en las que efectivamente se han reconocido como concertados los servicios prestados en centros privados con conciertos de determinados servicios, y en estos casos, como no puede ser de otra manera, se han ejecutado las Sentencias estrictamente conforme al fallo de las mismas. En otros casos, sin embargo, se han pronunciado en sentido contrario, desestimando las pretensiones de los recurrentes. A este respecto hay que decir que la Sentencia nº 334 de 16 de junio de 2010 dictada en los autos 48/109 en la que se valoraba la experiencia profesional en un centro que había sido adjudicatario de un servicio de hemodiálisis como experiencia prestada en un centro concertado con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, ha sido revocada por la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 29/09/14 en el rollo de apelación 1222/2010. Entendemos que con ella queda consolidado el procedimiento de esta Administración. Dicha Sentencia señala que:

Del tenor literal de la norma se desprende que la experiencia profesional a valorar es aquella desarrollada en el marco de un concierto con la Consejería de Salud o bien de un convenio singular de colaboración. No se incluye otras fórmulas de colaboración distintas (...) porque el órgano competente para suscribir tales conciertos no lo incluye como tal y no ha sido homologado a efectos del correspondiente concierto con la Consejería de Salud. En este caso no cabe una interpretación extensiva de las bases, que son claras al describir la experiencia profesional que pretende valorar a dicho apartado; además de una forma legítima, porque ha de recordarse la libertad de diseño de las bases -dentro del respeto a la legalidad- y que la opción elegida está justificada porque los sistemas de acceso a la Administración sanitaria se rigen por principio de méritos y capacidad (...). En consecuencia ha de respetarse la voluntad de la Administración sanitaria de integrar su Bolsa de Empleo temporal primando la experiencia (...) en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de convenio singular de vinculación, en cuanto centros sometidos a su control (...).

Y en relación con el hecho de que a otras se les haya puntuado los servicios prestados en dichos centros no puede vincular a la administración, que ya se encuentra vinculada por el pronunciamiento referido”.

Además de ello, esta Dirección General de Profesionales, tras la problemática surgida en la interpretación del mencionado apartado de la valoración de servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud, ha dado una nueva redacción a este apartado del Baremo recogido en el Pacto y Convocatoria mediante la Resolución de 12 de junio de 2015, publicada en el BOJA núm. 119 de 22 de junio (de la misma forma que ya se había dado en el Baremo aplicado en la última oferta de empleo público del SAS), estableciendo:

Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos“.”

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Institución procedió al cierre y archivo del expediente de queja citado, toda vez que tras la modificación de la normativa reguladora de la Bolsa del SAS, la actuación de las Comisiones de Valoración se adecuan, a partir de la misma, al marco jurídico de referencia.”.

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