La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 15/1939

La Administración informa que finalmente se contestó a las hojas de reclamaciones, y que se celebró una entrevista con el personal de protección de menores y se dio acceso al expediente de protección para formular alegaciones.

La interesada se quejaba de la ausencia de respuesta a diferentes escritos presentados en el registro de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales en Sevilla.

Exponía como desde la Administración no se hacía nada para permitir una reagrupación familiar con su hija, pese a que el Juzgado consideraba posible una reunificación familiar si se producía un previo trabajo social con la familia, pero desde Protección de Menores ni se había solicitado la intervención de los servicios sociales de zona, ni se había requerido la intervención del equipo de tratamiento familiar, ni se había aumentado la periodicidad y duración de las visitas.

Por ello presentó un escrito solicitando una ampliación de las visitas y también presentó una hoja de reclamación, de cuyos escritos no obtuvo contestación.

Queja número 15/3591

Tanto la Delegación Territorial de Educación de Huelva como el Ayuntamiento de Ayamonte informan que el asunto ya está solucionado.

Tanto por la aparición de las noticias aparecidas en la prensa, como por habernos sido trasladado desde el Ayuntamiento de Ayamonte el Acuerdo adoptado en el correspondiente Pleno a propuesta del AMPA de un centro educativo de esa misma localidad conocimos la presencia en varias de sus instalaciones de elementos constituidos por amianto o uralita de amianto.

Ante la posibilidad de que se estuvieran conculcando, el derecho fundamental a la integridad física, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución. consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer qué plan de actuación se llevaría a cabo para atender a la mayor brevedad posible la solución al problema.

Queja número 15/1730

Las intervenciones necesarias para proceder a subsanar las graves deficiencias de infraestructuras, fueron valoradas por el APAEF, habiéndose aprobado el presupuesto necesario y comenzado las obras en el mes de Septiembre de 2015.

Por la prensa conocimos que en un Instituto de Sevilla, hubo que cerrar determinadas dependencias ante el peligro que suponía la reiterada caída de cascotes, problema que se sufría, desde 2005. Según los técnicos consultados por la comunidad educativa, estos desprendimiento se deben al mal estado en el que se encuentra la techumbre del edificio, en la que ya se detectó, en 2005, los primeros signos de deterioro.

Ante la posibilidad de que se estuvieran conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones iniciamos, de oficio.

 Mesa RedondaLa necesaria coordinación y colaboración de las Administraciones en interés superior de los menores””

Moderada por Dña. María Teresa Salces, Asesora Responsable del Área de Menores y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz.

Componentes:

-     D. Rogelio Muñoz, Fiscal Coordinador de Menores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

-     Dña. Josefa Murillo, Subdirectora General de Personas Mayores, Infancia y Familia de la Junta de Andalucía

-     D. Miguel Ángel Nogal, Secretario General de la Comisaría de Extranjería y Fronteras.

Comunicado de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz de repulsa por los atentados de Paris.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz permanecerá de luto oficial como muestra de repulsa por los atentados de Paris y en solidaridad con los ciudadanos y ciudadanas del país vecino.

De la misma forma nos sumamos al luto oficial acordado por el Parlamento de Andalucía hasta el lunes 16, a las 12 horas, que concluirá con una concentración de todo su personal ante las puertas de la Institución para manifestar su rechazo y denuncia por estos trágicos ataques.

Jesus Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, ha expresado su profundo dolor por las víctimas y sus familiares, así como su apoyo y solidaridad. La Institución estará representada por su Titular en el acto de protesta de mañana ante el Ayuntamiento de Sevilla, convocado en todos los ayuntamientos andaluces.

Desde esta Institución se hace un llamamiento a una respuesta unánime de la sociedad y los poderes públicos de afianzar nuestras convicciones democráticas frente al ataque contra los valores de nuestra sociedad y de unidad frente a estos atentados que impidan que el terror se instale.

 Mesa RedondaEl papel de las Organizaciones No Gubernamentales en la protección a menores víctimas de trata de personas”

Moderada por Dña. María Juana Pérez, Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz.

Participan:

-     Dña. Mª Isabel Martínez, Coordinadora de UNICEF en Andalucía.

-     D. Javier Cuenca, Delegado en Andalucía de Save The Children

-     Dña. Rosa Flores, Referente de trata de seres humanos de Cruz Roja

Queja número 15/1533

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla ejecuta una orden de clausura de un establecimiento hostelero que no contaba con la debida autorización para su funcionamiento y que había sido reiteradamente denunciado por los vecinos de la zona afectada por ruidos, humos y olores.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que desde finales de 2013 venía sufriendo las molestias generadas desde un establecimiento hostelero situado en la plaza de Montesión, en Sevilla. En concreto, denunciaba la “disposición de veladores en la vía pública, que no son retirados hasta pasadas las 2’00 horas de la madrugada, vulnerando la normativa sobre cierre de locales y veladores del Ayuntamiento de Sevilla, así como la realización de conciertos, tanto dentro del local como en la vía pública. Los días que no celebra conciertos de música en directo, los responsables del local ponen música a un elevadísimo ruido. Por último, los dueños del local están ofreciendo a sus clientes comida preparada en barbacoas en la calle, generando humos y olores, y sin ningún tipo de control sanitario, poniendo en riesgo la salud de los consumidores”.

Había denunciado en varias ocasiones estos hechos al Ayuntamiento, personándose los agentes de la Policía Local que, siempre según la interesada, le habían adelantado que “el local carecía de licencia de apertura, de veladores y que la realización de conciertos era una actividad reservada a un tipo de local denominado "sala de fiesta", por ser los únicos que disponen de las condiciones de aislamiento acústico preceptivo que evitan ruidos molestos a los vecinos”.

A finales de septiembre de 2014 le informaron verbalmente que se había dictado una resolución acordando la clausura del local y la imposición de una sanción económica a su responsable de 3.000 euros, aunque el local permanecía abierto en el mes de noviembre, por lo que solicitó la ejecución de la citada resolución.

Terminaba su escrito de queja la interesada exponiendo que a “pesar del tiempo transcurrido y de las innumerables molestias que la actividad del bar causa a los vecinos, y lo que es más llamativo, a pesar de la existencia de una resolución del Ayuntamiento de Sevilla, en la que se acuerda la clausura de un local que no tiene licencia de apertura ni de veladores, el mismo sigue abierto y continúa con total impunidad con el desarrollo habitual de su actividad. Esta situación causa un grave desasogiego a los vecinos de la plaza, que ven como el Ayuntamiento, a pesar de las solicitudes de los vecinos, no ejecutan sus propios actos ni resoluciones".

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó, en síntesis, que se había procedido a ejecutar la orden de clausura del establecimiento, que se produjo en mayo de 2015 mediante precinto por parte de la Policía Local.

De esta información dimos traslado a la interesada para que, si lo creía oportuno, nos presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas. Sin embargo, no recibimos respuesta de ella por lo que, finalmente, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que no consideraba necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte.

La APDH de Cádiz presenta queja por la situación de la vivienda

La Asociación Pro Derechos Humanos de Cádiz ha presentado este miércoles, 11 de noviembre, al Defensor del Pueblo Andaluz un escrito de queja sobre la situación de la vivienda en el municipio y los problemas de muchas familias gaditanas para su acceso.

La Asociación ha denunciado la situación de emergencia habitacional existente en la ciudad y la pasividad de las administraciones para resolverlo así como lo que consideran un incumplimiento del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento y Vivienda en los programas para las ayudas al alquiler de vivienda.

Por ello, ha pedido al Defensor del Pueblo Andaluz su intervención ante:

  1. La situación de las personas en situación de pobreza que no pueden acceder a una vivienda pública en alquiler ni reciben ayudas al alquiler para su acceso al mercado libre. Según datos aportados por la asociación, recogidos del Plan Municipal de Vivienda aprobado el pasado mes de mayo, 6.452 personas están inscritas en el Registro Municipal de Vivienda de las que 3.521 tienen unos ingresos inferiores al IPREM y 1.126 están por debajo del 1,5 veces el IPREM.

  2. La situación de las personas que habitan en infraviviendas, que se calculan en 450, según datos del mencionado Plan Municipal.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Cádiz ha solicitado también al Defensor del Pueblo Andaluz que convoque a los colectivos sociales que en Andalucía están trabajando en temas de vivienda y exclusión social, en el marco del Pacto por la Vivienda que el Defensor ha pedido en reiteradas ocasiones ante los poderes públicos y ante el Parlamento de Andalucía.

Queja número 15/3757

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar responde a la petición de información de una asociación ecologista que no había sido atendida.

En esta Institución presentó queja una asociación ecologista radicada en la provincia de Cádiz para denunciar que el pasado 8 de Junio se habían dirigido a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar después de comprobar “cómo la tubería de abastecimiento de agua potable del Cañuelo a la Línea de la Concepción estaba rota en el término municipal de San Roque en una colina cerca de El Toril”, solicitando determinada información al respecto.

Transcurrido ampliamente el plazo previsto legalmente, la citada Mancomunidad ni les había permitido acceder a la información ambiental ni había respondido a su escrito, por lo solicitaban la intervención de esta Institución.

Tras dirigirnos a esta Mancomunidad, la misma nos remitió, a través de ARCGISA, Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A., copia del escrito que habían dirigido a la asociación ecologista promotora de la queja respondiendo a la solicitud que ésta había formulado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1148

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en la tramitación de una queja a instancia de parte, el Ayuntamiento de Málaga practica una medición de contaminación lumínica de los focos utilizados en el campo de fútbol municipal "El Duende", concluyéndose que se superan los niveles de contaminación lumínica establecidos en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, resultando afectadas las viviendas colindantes a la citada instalación deportiva, ordenándose, desde el Área municipal de Medio Ambiente a la de Deportes, la adopción de medidas correctoras que ajusten los niveles de iluminación a los estándares del referido Decreto.

En su escrito de queja, el interesado, presidente de una asociación de vecinos de Málaga, nos indicaba que, desde hacía años, los vecinos de una barriada colindante con el campo de fútbol “El Duende” venían sufriendo la contaminación lumínica provocada por estas instalaciones deportivas. Las denuncias de la asociación se iniciaron en 2011, cuando llevaba un año en funcionamiento el campo de fútbol. Transcribimos a continuación una de estas denuncias:

... voy a centrarme exclusivamente en la luz intrusa o molesta que entra directamente en nuestros hogares procedente de los proyectores instalados en el Campo de Fútbol y que muchos días de la semana permanecen encendidos hasta pasada la media noche, ocasionando importantes molestias a los vecinos en el interior de sus viviendas vulnerando el goce pacífico del hogar y llegando a consecuencias negativas de carácter psicológico al no poder conciliar el sueño.

Por todo lo cual, le ruego por enésima vez, y por el bien de una buena parte de los vecinos de esta Barriada, se ajuste y regule el tiempo de funcionamiento de las instalaciones del alumbrado del Campo de Fútbol de El Duende de forma que cause el menor daño posible a los habitantes de esta Barriada (...)".

En el año 2013, la asociación recibió respuesta del Ayuntamiento (Dirección Técnica del Área de Deporte), en la que se les decía, respecto al apagado de luces:

"Respecto al apagado de luces, indicarte que todos los clubes de fútbol tienen las siguientes indicaciones del Área: No usar la megafonía a partir de las 22 horas, (salvo casos de emergencia). Apagado de luces una vez terminada la actividad y desalojo del campo entre partido y partido para evitar voces y ruidos, y acabar siempre antes de las 24 horas. Además de todo ello, les exigimos el uso racional de la electricidad y el agua que se consume por las actividades propias de la instalación.

Respecto a la hora de cierre de actividades, aplicamos el mismo criterio que tienen el resto de instalaciones deportivas públicas de la ciudad, conforme al Reglamento de Instalaciones, y que cierran a las 24 horas.

Somos conscientes de que el ruido y la luz que implica la actividad de un Campo de fútbol puede ser más que molesta que la actividad en una instalación cerrada. No obstante, sabemos que la actividad deportiva de los campos de fútbol se realiza por las tardes, usándose la mayoría del horario para las actividades infantiles de escuelas, siendo corto el horario en que puedan ser alquiladas las instalaciones. Igualmente, hay una demanda importante de alquileres por parte de adultos para practicar fútbol en horario de noche, al acabar su jornada laboral".

Con este escrito de respuesta no se solventaba el problema de contaminación lumínica planteado por la asociación de vecinos sino que, únicamente, se reconocía de forma expresa ("Somos conscientes de que el ruido y la luz que implica la actividad de un Campo de fútbol"), por lo que acudían a esta Institución ya que entendían "que debe prevalecer, ante cualquier Ley u Ordenanza Municipal, el derecho constitucional al descanso antes que el derecho al negocio o al divertimento".

Ante esta problemática, tuvimos en cuenta que el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, establece en su Exposición de Motivos que entre otros impactos negativos de una iluminación artificial inadecuada recae en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño. Este Decreto tiene entre sus finalidades, la de "reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios residenciales".

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, éste, en sus respuestas, nos informó que se habían reunido con representantes vecinales de la zona y se iba a llevar a cabo una medición de intromisión lumínica en el domicilio de las viviendas por parte de una empresa y, una vez sea realizada dicha medición y comprobados sus resultados, determinarían los pasos a seguir según el resultado que arrojara dicha medición.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó, tras realizar la medición lumínica sobre las instalaciones del campo de fútbol, que la misma había dado un resultado desfavorable, detectándose intromisión lumínica por encima de los valores máximos permitidos en la normativa y que, a consecuencia de ello, había instado al Área municipal de Deportes a que adoptara las medidas correctoras en el plazo de 15 días, aunque posteriormente se había ampliado este plazo teniendo en cuenta la imposibilidad de tramitar un expediente de contratación para realizar los trabajos.

Por tanto, entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, pues debía esperarse un tiempo prudencial y razonable para que se tramitara por el Área de Deportes municipal el expediente administrativo de contratación pública para la ejecución de las medidas correctoras en las instalaciones lumínicas del campo de fútbol. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque indicamos al interesado que si transcurría ese tiempo prudencial y razonable sin que se hubieran ejecutado esas medidas correctoras y no obtenía una explicación satisfactoria por parte del Ayuntamiento, se pusiera en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración nuevamente.

 

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