La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Mejoran los recursos personales y la supervisión de los acogimientos temporales de menores

Queja número 24/1888

Queja tramitada a instancias de una familia que colabora con la Administración en el acogimiento familiar de personas menores de edad. Se lamentaban de las irregularidades que en su caso habría cometido el Servicio de Protección de Menores de Málaga, en especial por el excesivo retraso en el establecimiento de una medida de protección estable para la menor a la que tuvieron acogida.

En su escrito de queja nos decían que la niña les fue confiada en acogimiento familiar prácticamente desde su nacimiento, primero la tuvieron acogida en la modalidad de “acogimiento familiar de urgencia” y después en “acogimiento familiar temporal”, llegando a permanecer con ellos cerca de 2 años, lo cual dio lugar a que se fraguasen fuertes lazos afectivos de apego de la niña con ellos y viceversa, especialmente con su hija adolescente. Se lamentaban porque el procedimiento de acoplamiento con su familia adoptiva se había ejecutado de forma apresurada, sin una transición que amortiguase el impacto psicológico tanto en la menor como en ellos, de modo especial en su hija adolescente. Y por último señalaban que aún se encontraban a la espera de ser incluidos como allegados entre aquellas personas que podrían mantener contactos con la menor en el proceso de adopción, en la modalidad “abierta”.

Tras incoar el expediente de queja solicitamos la colaboración de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga que nos remitió un informe dando respuesta separada a los distintos elementos expresados en la queja, aportando argumentaciones razonadas sobre la intervención realizada por el Ente público.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos las siguientes RECOMENDACIONES:

"Primera.- Que si en un expediente de protección de una persona menor de edad existieran en origen elementos que aventuraran la necesidad de posibles medidas de protección estables, con vocación de permanencia, el período de provisionalidad con familias de acogida provisional, sin expectativa de continuidad en la relación, se reduzca al mínimo indispensable, atendiendo para ello a criterios de eficiencia y eficacia, y siempre atendiendo al supremo interés de la persona menor de edad.

Segunda.- Que en los casos de acogimiento provisional y urgente de menores de 3 años se extreme el cumplimiento de las cautelas previstas en la Ley, efectuando una revisión detallada dentro de los plazos establecidos de las medidas adoptadas y reseñando con claridad en el expediente de protección el motivo por el que, en su caso, se considera necesario y beneficioso para el menor la permanencia de la medida de acogimiento provisional en detrimento de otras más estables, de lo cual debe ser informada la familia acogedora.

Tercera.- Que en el supuesto de que la medida de acogimiento provisional se prolongue en exceso y se decida que el menor pase a ser acogido por otra familia seleccionada para una medida de acogimiento familiar más estable deben quedar reflejados en el expediente de protección los motivos, suficientemente argumentados, por los que, en su caso, no se considera procedente autorizar contactos del menor con su anterior familia de acogida, de lo cual debe recibir cumplida información esta familia”.

En respuesta a nuestras Recomendaciones (VER RESOLUCIÓN) la Delegación Territorial señala que se han venido realizando actuaciones en tal sentido en los años 2024 y 2025, siendo así que a partir nuestras Recomendaciones se está incidiendo mucho más en dichos criterios de actuación. Se indica que aunque es patente la falta de recursos de personal, la puesta de en marcha en 2025 del concurso de personal permanente y abierto puede contribuir a una mejora en la prestación del servicio.

A lo expuesto añade la Delegación Territorial que el nuevo "Protocolo de intervención para el Servicio de Acompañamiento al Acogimiento Familiar y la Adopción" conlleva una revisión de las actuaciones con los medios disponibles y a tales efectos se producen reuniones de supervisión de casos especificas sobre acogimientos temporales.

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