Queja número 25/10825
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla.
En su día nos dirigimos con fecha 29 de octubre de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 25 de febrero de 2026.
“PRIMERO: Hasta el pasado 20 de noviembre del 2025 el Centro de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) contaba con Personal Técnico de Integración Social (PTIS) de Función Pública durante 30 horas a la semana para la atención de las necesidades del alumnado de su centro que, de acuerdo con su dictamen de escolarización, necesita esta atención especifica.
SEGUNDO: EI informe emitido por este Servicio de Ordenación Educativa en relación a la queja presentada reflejaba la situación del centro en cuanto a la dotación de PTIS a la fecha de la firma de dicho informe, es decir, a 19 de noviembre de 2025, antes de que produjera el cambio expuesto en el apartado anterior.
TERCERO: EI 21 de noviembre de 2025 este Servicio de Ordenación Educativa ordenó la sustitución de este PTIS de Función Publica por un PTIS de empresa 25 horas a la semana. A partir de esta fecha corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la gestión de este recurso para facilitar su incorporación al centro educativo.
CUARTO: Consultado con el la dirección del IES, nos confirman que este PTIS de empresa ha asistido con regularidad a su puesto de trabajo desde su nombramiento, sin que se haya producido ninguna baja laboral, con lo que los alumnos han sido atendidos desde el mes de noviembre sin interrupción alguna.
QUINTO: Entendemos por tanto que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial a que se refiere el escrito presentado están siendo atendidos por el especialista en PTIS con regularidad”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitor o PTIS a través de la ordenación de este servicio. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder para garantizar este recurso, hecho que se ratifica a la fecha de envío del informe.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutada esta medida y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitor o PTIS en el centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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