Queja número 25/1592
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de abril de 2025.
“PRIMERO.- En el Servicio de Ordenación Educativa se recibe escrito el 12/02/2025, en el que solicita textualmente:
“1.- La valoración inmediata del EOE del IES. 2.- Que mi hijo tenga, cuanto antes, los recursos que precisa tanto en el aula, adaptaciones curriculares así como profesionales. 3.- Actas de las dos reuniones en el IES, a las que fui acompañada de personal educativo de Cruz Roja”. En dicho escrito aporta entre otros documentos, dos solicitudes realizadas Dirigidas a la dirección del centro educativo y presentadas en el Registro Electrónico General de Centros Educativos, una con fecha del 23/12/2024 y otra con fecha del 12/02/2025.
SEGUNDO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa se le envía el 05/03/2025 mediante carta certificada en respuesta al escrito anteriormente mencionado. Dicha carta es devuelta por Correos el 28/03/2025 al encontrarse ausente la destinataria en su domicilio, el 19/03/2025 a las 12:07 y el 20/03/2025 a las 18:04, llegando de nuevo al Servicio de Ordenación Educativa el 04/03/2025. Adjunto remito copia de la carta con la fecha de envío, así como de la devolución, y el informe que se le envió en la misma.
TERCERO.- En el informe que se emite para dar respuesta al escrito y que se adjunta, en el punto Cuarto se le informa textualmente de que: “La profesora de ATAL (Aula de Transición Lingüística) nos comunica que ya se le hizo la evaluación el curso pasado, pero que va a hacer una nueva valoración y asesoramiento al profesorado del centro”.
Tras evaluación por parte de la docente del equipo de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística (ATAL), se emite informe con fecha 5 de marzo de 2025 en el que se indica que el nivel de competencia lingüística en español es suficiente para poder acceder al currículum y, por tanto, no procede asignación de este recurso en la actualidad”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los servicios de apoyo y adaptación lingüística. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas singulares. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo técnico ha considerado el caso y determina que “La profesora de ATAL (Aula de Transición Lingüística) nos comunica que ya se le hizo la evaluación el curso pasado, pero que va a hacer una nueva valoración y asesoramiento al profesorado del centro”.
Acostumbramos a indicar que en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos equipos y personal técnicos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos del alumno en el centro y considerar su correcto proceso educativo.
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