Queja número 25/9174
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuación de instalaciones para dotar de accesibilidad para la sede del centro de educación permanente situado en un municipio en la provincia de Granada.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de abril de 2025 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y el propio ayuntamiento de la localidad. La Delegación con fecha 21 de octubre indicada:
“Desde el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se informa lo siguiente:
El edificio es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y consta inscrito en el Registro de la Propiedad. En dicho inmueble se imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas y se encuentra ubicado el Centro del Profesorado de la Junta de Andalucía en esta localidad, por lo que ambas enseñanzas comparten las mismas instalaciones.
En consecuencia, se ha trasladado la situación al Servicio de Ordenación Educativa a fin de que pueda impulsarse la actuación necesaria. Asimismo, se ha mantenido comunicación con la dirección del centro, que, junto con la Agencia Pública Andaluza de Educación, llevará a cabo la intervención prevista. Cabe señalar, además, que al tratarse de un edificio catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), será preceptiva la redacción de un proyecto técnico para la correspondiente solicitud de autorización de obras ante la Consejería competente en materia de Cultura.
En este sentido, se deja constancia de las gestiones realizadas por este Servicio con el propósito de promover la eliminación de las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso al edificio.”.
Por su parte los servicios del ayuntamiento daba cuenta con fecha 5 de noviembre de 2025:
“En contestación a su solicitud de informe en relación al escrito presentado ante esa Institución, en el que expone su disconformidad por las condiciones del Centro de Educación de Adultos de esta localidad en materia de adaptación a personas de movilidad reducida, le informo que en dicho edificio se encuentran ubicados Educación Permanente de Adultos y la sede del Centro del Profesor dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Que según los datos obrantes en este Ayuntamiento la titularidad del inmueble corresponde a la Junta de Andalucía.
Que a tenor de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su art. 25 determina que las competencias propias de los municipios, entre otras, “La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.
Que en el año 2022, fue requerido este Ayuntamiento para la emisión de informe relativo a una queja presentada en relación con la falta de adecuación de las instalaciones del Centro de Adultos en materia de accesibilidad, resultando la remisión por parte de esa Institución de la adopción de medidas en base al informe emitido por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada”.
A la vista de las informaciones recibidas, hemos podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables educativos y locales.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos que viene a ratificar el problema central que aborda la queja, cual es la necesidad de intervención en el edificio para disponer de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que la sede de centro presenta.
Acogemos la explicación de que tales actuaciones deben recogerse en el oportuno proyecto que, a su vez, necesita la preceptiva intervención de las autoridades culturales dada la catalogación y grado de protección patrimonial del inmueble. Aun comprendiendo la obligación de acreditar estos trámites —como garantía de las definiciones del proyecto sobre dicho BIC— no es menos cierto que el problema principal que se expresa en la queja viene a plantear el mismo supuesto ya analizado y estudiado desde esta Institución en 2021.
En dicha ocasión tuvimos la oportunidad de manifestarnos señalando que “Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de las personas que son usuarias de estos recursos culturales y educativos para disponer de las condiciones imprescindibles de accesibilidad; lo que denota la preocupación por la mejor dotación y ordenación de los recursos destinados al correcto acceso a los servicios que se desarrollan en estas dependencias. Esperamos que la medida transitoria de asignar un emplazamiento adaptado minore la situación a la espera de la solución definitiva del problema. A la vista de la respuesta, podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución, a partir de la programación de obras de adaptación del edificio. por lo que procede concluir nuestras actuaciones”.
Dado el tiempo transcurrido sin que se hayan acreditado pasos efectivos en la dirección anunciada, debemos insistir en las medidas que fueron ella esgrimidas y argumentadas en su día y que, con motivo de esta nueva queja, damos por ratificadas y merecedoras de un decidido impulso para su cumplimiento.
Sin llegar a formular un pronunciamiento formal como resolución, esperamos que las autoridades educativas, titulares del inmueble, ofrezcan las respuestas derivadas de sus responsabilidades y avancen decididamente en la definición y ejecución de estas inaplazables adecuaciones del edificio.
Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención, sin perjuicio de las conclusiones de las actuaciones anunciadas, de las que esperamos ser informados en su momento.








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