La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Impulsamos que el Ayuntamiento de Alfacar ejerza sus competencias disciplinarias sobre un salón de celebraciones por ruidos

Queja número 22/6410

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Alfacar a través del cual exponía los problemas que le generaba la actividad de un salón de celebraciones cercano a su vivienda, especialmente por ruidos y actos incívicos de asistentes. En este sentido, explicaba que había denunciado esta situación en el Ayuntamiento de Alfacar y que se le había informado de la existencia de una licencia para celebraciones, pero aseguraba que los salones no guardaban las condiciones debidas de aislamiento e insonorización. También denunciaba que se utilizaban unas puertas traseras de servicio como entrada y salida, generando un ruido añadido a la propia actividad de celebraciones en sí.

El Ayuntamiento, tras las denuncias formuladas por la reclamante había tomado la iniciativa de pedir información al titular de la actividad determinada documentación técnica acreditativa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica e incluso advertir de la suspensión de la actividad parcialmente en una parte (parque infantil) que no estaba legalizada.

Sin embargo, tras esa iniciativa la situación no mejoraba y por ello se presentó otra denuncia posterior insistiendo en tres posibles irregularidades: (i) deficiente insonorización del salón de celebraciones, especialmente por la música, que se producía hasta altas horas de la noche; (ii) utilización de las puertas traseras del establecimiento como salida y entrada de clientes; (iii) persistencia en la utilización de la zona infantil de juegos, con un castillo hinchable con compresor de aire que agravaba el ruido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alfacar que nos dio cuenta de las medidas adoptadas:

- Requerimiento al titular de la actividad de un ensayo acústico y un certificado de técnico competente y aclarando que los accesos al local por la calle trasera no eran puertas traseras sino vías de acceso. En cuanto a la zona de juegos infantil se nos informaba de que se había ordenado que suspendiera toda actividad en la misma, advirtiendo de que el incumplimiento motivaría la incoación de expediente sancionador y la emisión de orden de clausura.

- Realización de ensayo acústico sufragado por el titular de la actividad y presentado en el Ayuntamiento, según el cual se cumplirían los parámetros de contaminación acústica y aislamiento del inmueble para albergar la actividad que desarrolla.

Dimos traslado de estos documentos a la promotora de la queja, que nos presentó escrito de alegaciones y de las que cabía destacar las siguientes:

1.- Que desde febrero de 2023 parece que no se había vuelto a usar la zona de juegos infantiles pero que la disposición de música en el interior deficientemente aislado y la utilización de las puertas traseras para entrada y salida de público, aún persistían.

2.- Que si el Ayuntamiento no disponía de medios para llevar a cabo una medición acústica, tenía la posibilidad de solicitar a la Junta de Andalucía la actuación subsidiaria, y no constaba que lo hubiera hecho el Ayuntamiento, limitándose a dar por válido el ensayo favorable aportado por el titular del establecimiento “cuando solo con ver la fachada, puertas y ventanas de los salones con más de 25 años, no hace falta ser técnico para concluir que estos locales no están preparados acústicamente para celebrar eventos tal y como se desarrollan con música, DJ o servicio de micro o karaoke, teniendo en cuenta los niveles de música que el establecimiento continúa poniendo”.

3.- Que se seguía escuchando en su vivienda la música y en algunos eventos al DJ hablando y animando, por lo que entendía que el problema radicaba en que: “emite por encima de los decibelios que tiene permitidos por la antigüedad y características de las instalaciones, dado que otra explicación no encontramos. Además de que las puertas de los salones prácticamente están siempre abiertas porque los clientes entran y salen, y por tanto el ruido es inevitable”.

4.- Que no había servido de nada la doble puerta colocada en el salón del local, porque estáaban siempre abiertas, “incluso los clientes ponen cualquier cosa que sirva de calzo para que la puerta no se cierre y puedan salir cómodamente a fumar, y por tanto, el ruido no cesa”.

5.- Que en el resto de salones no había ni doble puerta ni nada.

6.- Que la actividad desarrollada era una actividad calificada y se debía revisar por el Ayuntamiento.

Analizadas estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento, el cual, tras distintas comunicaciones, finalmente nos remitió un informe favorable del servicio de asistencia a municipios de la Diputación de Granada, sobre las medidas correctoras adoptadas por el titular del salón de celebraciones, previa visita de inspección. En concreto, tales medidas eran la recalibración del equipo limitador-controlador de sonido, habiéndose aportado certificado de ello y contrato de servicio de mantenimiento, y la retirada de todos los equipos de reproducción sonora o audiovisuales no autorizados.

A la vista de este último informe, que era el quinto emitido en este expediente de queja que llevábamos tramitando desde octubre de 2022, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte, en la consideración de que finalmente se había atendido la pretensión de la persona promotora y tras la intervención del Ayuntamiento, después de la tramitación de esta queja, se había ajustado la actividad a lo que en principio tenía autorizado, con lo que debía redundar en una reducción del impacto acústico que se denunciaba.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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