Queja número 25/1190
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme por no haber recibido respuesta a su solicitud de ayuda económica por el nacimiento por de su segundo y tercer hijo por parto múltiple. La interesada nos decía que presentó su solicitud el pasado 11 de septiembre de 2024 y que con fecha 3 de febrero de 2025 seguía sin tener ninguna respuesta.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se expone lo siguiente:
“(...) En fecha 11/09/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de Ayuda económica por Menores y Partos Múltiples (...)
En fecha 24/03/2025 se emite propuesta de resolución de concesión de ayuda económica por partos múltiples y ayuda económica por hijos/as menores de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.
Actualmente estamos a la espera de que se firme dicha propuesta y continuar con el procedimiento estipulado (...) El plazo estipulado para la resolución de las solicitudes de ayuda económica por menores y partos múltiples es de un mes. Actualmente no se cumple dicho plazo, por lo que se está resolviendo con atraso (...)”.
A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, y con la finalidad de encontrar una solución al problema planteado en la queja formulamos la siguiente Recomendación (Ver Resolución):
"Que se resuelva sin añadir mayor dilación la solicitud de ayuda económica por nacimiento de tercer hijo y parto múltiple presentada por la interesada, procediendo a continuación a realizar los trámites presupuestarios conducentes al abono efectivo de dicha prestación”
En respuesta a esta resolución nos ha sido remitido un escrito en el que se hace constar lo que seguidamente le detallamos:
“se informa que la resolución de este caso fue emitida el 29/9/2025. El documento fue fiscalizado el 12/11/2025 y consta como pago material el 13/11/2025, extremo confirmado mediante la la llamada telefónica realizada por la técnico responsable a la usuaria.”
A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.








0 Comentarios
Escribir un comentario