Queja número 24/8322
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que con fecha 27 de septiembre de 2024 había presentado Anexo IX solicitando la escolarización extraordinaria de su hija, sin que en la fecha de la presentación de su queja -14 de octubre de 2024-, se hubiera procedido a la escolarización de la menor.
Solicitada información a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional., Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, nos informó que los padres de la menor presentaron solicitud de admisión en 3º de E.S.O. en un instituto de la localidad en la que se habían establecido, ello en el en el marco del procedimiento extraordinario de admisión regulado en el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. La solicitud se sustentaba en la necesidad inmediata de escolarización dado que alumna se incorporaba por primera vez a un centro docente del Sistema Educativo Público de Andalucía.
Del estudio de la información y la documentación aportada se desprende que la alumna presenta necesidades educativas especiales por lo que cabe esperar que va a necesitar de la aplicación de medidas específicas de escolarización, adaptación del currículo, apoyo especializado o medios técnicos.
En consecuencia, y con objeto de garantizar las condiciones más favorables para su escolarización, era necesario la identificación y valoración de sus necesidades por parte de los técnicos competentes por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, con fecha 9 de octubre se solicitó al Servicio de Ordenación Educativa que remitiera la información necesaria para su adecuada escolarización a los efectos previstos en los puntos 3 apartado 2º y 7 del artículo 51 del mencionado Decreto.
El 14 de octubre, desde el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial se comunicó al EOE la necesidad de hacer el correspondiente informe, siendo la familia citada el 17 de octubre para darle la referida información.
Al estar la alumna gravemente afectada a nivel físico, se necesitaba evaluación del Equipo especializado de motóricos que hace la visita el 28 de octubre y remite su informe el 4 de noviembre 2024.
La orientadora empieza a redactar el informe en esos días pero se da de baja el día 11 de noviembre, por lo que finalmente se adjudica a otra profesional del equipo.
Finalmente, se citó a la familia el martes 26 de noviembre de 2024 para comunicarle el resultado del dictamen de escolarización, pero al encontrarse de viaje hasta el lunes 2 de diciembre de 2024 no se le podría notificar y, en caso de acuerdo, la alumna se incorporaría al Instituto que contaba con todos los recursos necesitados por la alumna.
A la vista de la respuesta recibida, entendimos que el asunto objeto de la presente queja estaba en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
No obstante, y aunque es cierto que la intervención del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo Especializado de motóricos retrasó la incorporación de la alumna a un centro docente, y que de entre los disponibles se hubo de determinar en cuál de ellos se le podía garantizar una atención adecuada a sus concretas necesidades, recordamos a la Delegación Territorial que no se debían escatimar esfuerzos en tramitar con la mayor celeridad y prontitud las escolarizaciones extraordinarias y, más aún si cabe, la del alumnado con necesidades educativas especiales.
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