Queja número 23/3185
Recibimos la queja de un vecino de Sevilla contra el Ayuntamiento de esta ciudad, por la falta de respuesta a dos denuncias formuladas por la celebración de fiestas durante el confinamiento por el COVID-19 en la primera planta de su casa y que que dieron lugar a la incoación de expediente disciplinario. Además, el reclamante había solicitado con posterioridad la vista del expediente y una copia de los boletines a los que dieron lugar las denuncias presentadas. Ante la falta de respuesta a los escritos, reiteró las denuncias ampliando los hechos y las posibles infracciones, sin obtener respuesta tampoco.
Admitimos a trámite la queja para que por el Ayuntamiento se diese expresa respuesta a esos escritos y se nos informara, pero tampoco esta Institución recibió contestación, por lo que tuvimos que formular al Ayuntamiento resolución en la que le recordábamos la legislación y jurisprudencia sobre el silencio administrativo negativo y la obligación legal de responder, recomendando que se contestara expresamente los escritos presentados por el denunciante.
En su respuesta a nuestra Resolución recibimos del Ayuntamiento de Sevilla una comunicación con la que nos daban cuenta de que se había tramitado expediente de la Sección de Disciplina Ambiental, finalizado con la imposición de una multa pecuniaria.
En cuanto a la vista del expediente pretendida por el reclamante, fuimos informados de que no se le había concedido por no ostentar la condición de parte interesada en el mismo. No obstante, se nos informaba también que en su momento se le había remitido al promotor de la queja la notificación de una Resolución, constando cuatro intentos de notificación, todos ellos con resultado infructuoso. Esta misma notificación nos la aportaba el Ayuntamiento, por lo que la trasladamos también al interesado.
En todo caso, dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.
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