Queja número 25/11182
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja a fin de analizar determinadas incidencias expuestas en relación a cuidados de mantenimiento y limpieza en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Sevilla.
Nos dirigimos el 4 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 26 de enero de 2026 sobre el tema.
“En contestación al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigido a la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante el que se interesa informe en relación con la queja formulada por una madre de un alumno del centro educativo , y en cumplimiento del deber de colaboración con dicha Institución, se informa lo siguiente:
1. Antecedentes
Con fecha 4 de noviembre de 2025, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe en relación con una queja presentada por una progenitora de un alumno del CEIP, en la que se ponía de manifiesto un supuesto déficit de limpieza del centro educativo, al que se atribuían picaduras sufridas por el alumnado, especialmente en el edificio de Educación Infantil.
Con carácter previo a la recepción de la queja, este Ayuntamiento ya había tenido conocimiento de la situación y había iniciado actuaciones técnicas y preventivas, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud pública y protección de la salud, conforme a la normativa vigente.
2. Actuaciones realizadas
Las actuaciones llevadas a cabo han sido las siguientes:
• 22 de septiembre de 2025: intervención preventiva frente a roedores, realizada en el marco de la campaña escolar municipal, como actuación ordinaria de control sanitario en centros educativos.
• 24 de octubre de 2025: realización de inspección técnica en el CEIP por parte de la Jefe de la Sección de Higiene Pública del Servicio de Laboratorio Municipal, tras comunicarse la existencia de picaduras en alumnado de Educación Infantil.
• 27 de octubre de 2025: emisión del correspondiente informe técnico, en el que se identifican las causas probables de la presencia de mosquitos y se proponen medidas correctoras.
• 8 de noviembre de 2025: ejecución de intervención DDD (Desinsectación) mediante aplicación de biocidas específicos frente a mosquitos y otros artrópodos, realizada tanto:
o En el interior del recinto escolar, como
o En la vía pública colindante, al objeto de actuar de forma integral sobre el foco detectado.
3. Resultados de la inspección técnica
Del informe emitido por el Servicio de Laboratorio Municipal, Sección de Higiene Pública, se concluye, de forma resumida, lo siguiente:
• Se confirma la presencia de mosquitos adultos en las aulas y zonas comunes del edificio de Educación Infantil.
• La proliferación de los mismos se asocia a la existencia de zonas de acumulación de agua, tanto en superficie como en cámaras sanitarias, relacionadas con:
o El diseño arquitectónico del edificio.
o La naturaleza del terreno (margas azules).
o Posibles deficiencias en la red de saneamiento, pendiente de revisión técnica.
• La proximidad de zonas arboladas favorece el refugio de los mosquitos adultos.
4. Medidas adoptadas tras la inspección
Como consecuencia del informe técnico, se acordó:
• La realización de un tratamiento DDD específico frente a mosquitos, que se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2025.
• La coordinación expresa con el centro educativo y con el Servicio Municipal de Mantenimiento y Limpieza, a fin de:
o Evitar la presencia de la comunidad escolar durante la aplicación de los biocidas.
o Garantizar el cumplimiento de los plazos de seguridad y reentrada establecidos para dichos productos.
o Realizar una limpieza posterior de las instalaciones, una vez transcurridos los plazos de seguridad, antes de la reincorporación del alumnado y del personal al centro educativo.
• El traslado de las conclusiones al Servicio de Edificios Municipales, para la revisión de la red de saneamiento del edificio de Infantil.
• Recomendaciones a la comunidad educativa sobre la eliminación de elementos que pudieran acumular agua (recipientes, neumáticos, macetas, etc.).
5. Consideraciones en materia de limpieza y salud pública
Desde un punto de vista técnico y sanitario, resulta necesario precisar que la limpieza ordinaria de los centros educativos, aun siendo imprescindible, no constituye una medida eficaz para evitar la proliferación de mosquitos, ya que estos insectos realizan la ovoposición en zonas de agua estancada, no en superficies sucias.
Esta actuación municipal se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que atribuye a las Administraciones Públicas el deber de:
• Vigilar y controlar los riesgos ambientales.
• Adoptar medidas de prevención y protección de la salud ante situaciones que puedan afectar a la población.
La Corporación Local ha actuado conforme a dichos principios, aplicando criterios técnicos de salud ambiental y control vectorial, sin que pueda establecerse una relación causal entre la limpieza ordinaria del centro y la aparición de mosquitos.
6. Conclusión
El Ayuntamiento ha actuado de forma diligente y coordinada, realizando inspecciones técnicas, tratamientos especializados y medidas preventivas, con el objetivo de proteger la salud del alumnado y de la comunidad educativa. Se considera que la queja ha sido atendida mediante actuaciones ajustadas a criterios técnicos y a la normativa de salud pública aplicable.”.
Tras estudiar la información enviada, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde el ayuntamiento de Sevilla para abordar las necesidades del centro.
También observamos que el informe recibido alude a la gestión de los servicios educativos de mantenimiento y limpieza, presentado una singular atención a incidencias generadas por la aparición de mosquitos en las dependencias del centro educativo, señalando las medidas adoptadas para estudiar el posible foco, sus causas y disponer las respuestas avaladas por los criterios técnicos. Y así se indica que “Desde un punto de vista técnico y sanitario, resulta necesario precisar que la limpieza ordinaria de los centros educativos, aun siendo imprescindible, no constituye una medida eficaz para evitar la proliferación de mosquitos, ya que estos insectos realizan la ovoposición en zonas de agua estancada, no en superficies sucias”.
Igualmente se señalan los procesos habituales de prestación de estos servicios y las tareas que se acometen bajo la competencia municipal. En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y tras su efectiva aplicación ordinaria y cotidiana los resultados puedan aportar una correcta atención del centro en estos menesteres.
Comprendiendo la preocupación generada en la queja por disponer de los trabajos adecuados para abordar estas necesidades ordinarias del colegio, así como los problemas específicos de la presencia de mosquitos, valoramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre tras todas las gestiones anunciadas.
Esperamos, pues, que esos trabajos pendientes ayuden a la mejora del servicio educativo en este centro en Sevilla.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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