Queja número 24/4405
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una persona que planteaba ciertas cuestiones sobre el Cementerio Parroquial de una localidad de Huelva.
En su escrito exponía que había recibido una comunicación de la Parroquia titular del cementerio municipal de la localidad, en la que se le informaba de la exhumación de los restos de los familiares que se encuentran depositados en el nicho propiedad de su familia, con motivo de un proyecto de demolición y construcción de nuevos nichos.
Además de comunicar la exhumación, se le detallaba que debía sufragar los gastos de dichas obras, al igual que el resto de propietarios de los nichos del citado cementerio.
La promotora se dirigió al Ayuntamiento solicitando información sobre la Ordenanza Municipal de Cementerios y sobre la relación administrativa del Ayuntamiento con el titular registral del mismo, la Parroquia, con el fin de obtener datos sobre el Proyecto de dichas obras, incluyendo plazos y presupuesto.
El Ayuntamiento le respondió comunicándole la ausencia de regulación municipal al respecto, siendo la titular del cementerio municipal la citada parroquia, por tanto, es la que gestiona y mantiene el mismo con las aportaciones anuales de las familias propietarias de los nichos.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva para solicitarle información sobre el régimen jurídico del Cementerio Municipal, en consonancia con el artículo 38.2 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Por otro lado, también nos permitimos solicitarle información sobre el estado del procedimiento de autorización de reforma del Cementerio del municipio afectado, al ser esa Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Huelva la competente para resolver la misma, según el artículo 37 del citado Reglamento:
“Artículo 37. Competencias
La aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios públicos o privados se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, instruido por los municipios u órganos mancomunados y resuelto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud”.
En respuesta a nuestra solicitud desde la Delegación Territorial se nos trasladó:
En cuanto al régimen jurídico del Cementerio Municipal trasladaban que se trata de un cementerio municipal de carácter privado cuya titularidad ostenta la parroquia. Informaban que:
“Entendemos, por tanto, que la propiedad y administración del cementerio corresponden a la parroquia como entidad eclesiástica, sujeta a las normas de derecho canónico y de derecho común preceptivas en el marco del derecho privado, y en cuanto a los procedimientos de reforma y adecuación a la normativa administrativa que resulte de aplicación en cada caso (Ordenanzas Municipales y Decreto 95/2001, de 3 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía).”
En cuanto al estado del procedimiento de autorización de reforma del Cementerio se informaba que, tras informe técnico positivo, se dictaba finalmente por esa Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva resolución favorable a la reforma pretendida, la cual era notificada al Ayuntamiento mediante oficio del Jefe de Servicio de Salud Pública.
Finalmente informaba de que había tenido entrada en esa Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva nueva solicitud de aprobación de reforma y adecuación de otra iniciativa sobre el mismo cementerio, consistente en un Proyecto de regeneración del Cementerio el cual estaba en fase de estudio de la documentación por los técnicos del Distrito Sanitario, previa a su preceptiva aprobación.
A la vista de lo informado por la Delegación Territorial, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si existía previsión de construcción de cementerio municipal, para dar cumplimiento al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: k) Cementerios y actividades funerarias”, junto con la aprobación de las respectivas ordenanzas municipales.
En caso negativo, si existía proyecto de firma de convenio con la Parroquia para ofrecer el servicio público municipal de cementerio al menos, mediante gestión municipal, ya que ni la titularidad del mismo ni sus terrenos pertenecen al Ayuntamiento.
Por último, respecto a la ejecución de las obras de reforma y ampliación del cementerio parroquial, si había prevista algún tipo de mediación o intervención municipal, a la vista de las quejas vecinales.
En respuesta por parte de esa Alcaldía se nos informó:
.- En el municipio no existe cementerio municipal pero si un cementerio parroquial que tiene un régimen de funcionamiento interno y que se define, como un servicio privado de interés general que se regula por su propio reglamento, por el derecho canónico y supletoriamente por el Derecho administrativo.
- Que la Alcaldía comenzaría los estudios necesarios para decidir si realizar la prestación del servicio de cementerio por sí o en mancomunidad con otros municipios.
- Que se aprobarán unas Ordenanzas municipales para la regulación de este servicio público una vez se implante.
Respecto a la ejecución de las obras de reforma y ampliación del cementerio parroquial, informaba que se está a la espera del preceptivo informe de sanidad, sin el cual el ayuntamiento no puede otorgar la licencia correspondiente, siendo el silencio administrativo negativo ya que se carece de un informe necesario para decidir sobre la legalidad de la misma. Por lo tanto dicho procedimiento se encuentra en suspenso.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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