Queja número 24/5330
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Sugerencia al Ayuntamiento de Granada para que en las próximas y sucesivas convocatorias de acceso a las escuelas de primer ciclo de educación infantil de titularidad de ese Ayuntamiento se establezca como criterio de admisión el de que la persona o personas que ejerzan la guardia y custodia y con las que convivan los menores para los que se solicitan la plaza tengan su vecindad administrativa en el municipio de Granada.
De igual modo, se formula Recomendación a fin de que, en el caso de que se dicten nuevas instrucciones o informaciones aclaratorias, estas sean congruentes con las bases de la convocatoria, evitando con ello errores en su interpretación.
En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Resolución formulada.
De este modo, señala la corporación municipal que revisadas las bases para el curso 2025-2026, en aras de atender las situaciones que se pueden derivar por distintas casuísticas que impiden el empadronamiento de toda la unidad familiar y atendiendo la sugerencia efectuada por la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha acordado incorporar en éstas lo siguiente:
“Solo a los efectos de otorgar los puntos por territorialidad. En el caso de que algún miembro de la Unidad familiar no se encuentre empadronado en el municipio de Granada, se deberá acreditar la obligatoriedad de haberse empadronado en otro municipio distinto al de Granada por algún medio válido en derecho.”
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