Queja número 23/4100
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Jaén formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de esa ciudad a un escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2022, solicitando modificar la ubicación de unos contenedores destinados a residuos orgánicos y recogida selectiva de envases o subsidiariamente, volver a ubicar ambos contenedores en su punto original, modificando la ubicación de la plaza de aparcamiento para persona con movilidad reducida. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevo escrito, que tampoco habían sido respondidos.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente a modificar la ubicación de los contenedores.
Recibimos del Ayuntamiento de Jaén el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se:
“Con relación al asunto de referencia, indicar que dichos elementos de contenerización, pertenecientes al mobiliario urbano municipal situados en la vía pública denominada “ .. ” a la altura del número … , se han desplazado recientemente como consecuencia de la autorización de vado de estacionamiento para persona con capacidades disminuidas, siendo ubicados en la misma disposición, vía y margen en los que se encontraba con anterioridad.
De igual manera se ha contactado personalmente con el interesado para explicarle “in situ”, por parte de personal funcionario adscrito a esta área, de los motivos e idoneidad de la nueva situación de dicho mobiliario urbano municipal.
En todo momento se ha respetado las Ordenanzas Municipales, legislación de accesibilidad y recogida de residuos domésticos y municipales vigentes.”
A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, atendiendo la solicitud planteada de forma subsidiaria en su escrito, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.
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