La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Confiamos en que evalúen las necesidades educativas del alumnado para disponer de los recursos suficientes

Queja número 25/1204

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de mayo de 2025.

En la Queja presentada, se solicita apoyos para su hijo, alumno en el CEIP. Alega que ha formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las necesidades del alumno de apoyo de PTIS a tiempo completo. Se remite la siguiente respuesta por parte del Servicio de Ordenación Educativa:

PRIMERO.- Que, desde el Servicio de Ordenación Educativa, se respondió con fecha 1 de julio de 2024 donde se informó con los recursos que cuenta el centro y que es responsabilidad del Equipo Directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro, tal y como se recoge en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

SEGUNDO.- Que, en la respuesta anteriormente citada también se informaba de las actuaciones que debe realizar el centro educativo para la demanda de los recursos personales: “… el centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, en base a lo establecido en el Protocolo NEAE”.

TERCERO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) se realiza estudio de las necesidades de los centros educativos a lo largo de todo el curso teniendo en cuenta la solicitud de recursos humanos en diciembre y junio por parte de los Centros y teniendo en cuenta las actas de las Comisiones de escolarización”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a los procedimientos para determinar las necesidades de apoyo así como las pautas a seguir desde el propio centro educativo en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la posible adecuación de este singular apoyo.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario actual de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro. En todo caso, debemos señalar la importancia de disponer de la argumentada motivación para solicitar desde el centro educativo de referencia cualquier nueva ordenación de los servicios de PTIS para el alumno.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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